Contido non dispoñible en galego
Mediante Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 2 de agosto de 2024 se autoriza a la Abogacía del Estado la asunción de la representación y defensa del Reino de España en el procedimiento arbitral Berkeley contra el Reino de España con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, que bajo el título «Actuaciones en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales», dispone que previa autorización del titular del Departamento u organismo público correspondiente, y con informe de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los Abogados del Estado integrados en los Servicios Jurídicos del Estado podrán asumir la representación y defensa del Estado, sus organismos autónomos, entidades públicas de ellas dependientes y órganos constitucionales, en procedimientos arbitrales y otras reclamaciones extrajudiciales de naturaleza nacional o internacional.
La experiencia adquirida a través de la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias, aconseja que en el marco del arbitraje iniciado por Berlekey se deleguen igualmente en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado las competencias precisas para el desarrollo de la indicada gestión que, en la actualidad, corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y a la Secretaría de Estado de Energía.
En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente delegación de competencias cuenta con la previa aprobación de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en lo relativo a la delegación que efectúa la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en materia celebración de los contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante el CIADI, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo. Igualmente, cuenta con la aprobación de la persona titular de la Abogacía General del Estado, como superior jerárquico del órgano en el que se efectúan estas delegaciones.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Se delegan en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado las competencias de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativas a la gestión de los medios necesarios en materia del arbitraje internacional promovido por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante el CIADI, con numero de procedimiento 24/22:
a) La competencia para la autorización de las indemnizaciones por razón del servicio a abonar al personal al servicio de la Administración General del Estado como consecuencia de la llevanza del procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación de competencias, así como de los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo.
b) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago a las instituciones arbitrales y a los árbitros, de las cantidades que les fueran debidas en concepto de honorarios, gastos administrativos de la institución arbitral, tasas o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
c) La competencia para acordar la aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de cualquier otro gasto que fuera preciso para la correcta llevanza del procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación de competencias, así como de los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo.
d) La competencia para autorizar el gasto y el pago con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos a justificar, de los gastos precisos para llevar a cabo el procedimiento arbitral al que se refiere esta delegación de competencias y los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo, así como la autorización de la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de consignación presupuestaria específica que en cada momento se señale.
Queda expresamente excluido de la delegación de competencias el pago y/o consignaciones de los laudos arbitrales y de las costas que se deriven del procedimiento arbitral o judicial correspondiente.
Se aprueba la delegación que efectúa la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en la persona titular de la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado de la competencia para la celebración de los contratos, encargos, encomiendas de gestión o convenios que fueran precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en el arbitraje internacional promovido por Berkeley Exploration Ltd. («Berkeley») al amparo del Tratado de la Carta de la Energía (TCE) ante el CIADI, con numero de procedimiento 24/22, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados al mismo.
La eficacia de las delegaciones de competencias contenidas en esta Orden queda condicionada a que al momento de su ejercicio el importe transferido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en ejecución del acuerdo suscrito con la Abogacía General del Estado resulte adecuado y suficiente para el acto que se pretenda dictar. En caso contrario, la competencia para atender estos gastos, así como los derivados de cualquier demora, no corresponderá a ningún órgano del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Las delegaciones previstas en los apartados primero y segundo anteriores no están sometidas a límite alguno en razón del importe de los gastos.
Las delegaciones de competencias efectuadas por los distintos órganos superiores y directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias y sus modificaciones posteriores, continuarán siendo válidas y eficaces respecto de aquellas materias que no sean objeto de esta Orden.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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