Contido non dispoñible en galego
Tras la entrada en vigor de la Orden AUC/809/2022, de 12 de agosto, por la que se crean Oficinas Consulares honorarias, con categoría de Consulado Honorario de España, en Aventura y San Carlos (Cayo Hueso), ambas en los Estados Unidos de América, y por la que se reestructura la red consular honoraria dependiente del Consulado General de España en Miami, se hace necesario elevar la categoría de la Oficina Consular honoraria de España en Atlanta, con el objetivo de completar la adecuación de la red consular honoraria a la realidad de la colonia y la presencia españolas en la demarcación del Consulado General de España en Miami.
Esta realidad viene marcada por el constante crecimiento del número de personas inscritas en el Registro de Matrícula Consular del citado Consulado General, principalmente tras la entrada en vigor de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, y la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Esto supone, en consecuencia, el aumento de la demanda de servicios consulares por parte de los españoles residentes en la circunscripción del Consulado General de España en Miami. Así, una red consular honoraria actualizada es crucial para la prestación adecuada de los servicios de asistencia y protección consulares tanto a los españoles residentes como a los transeúntes, máxime teniendo en cuenta las funciones consulares de protección de colectivos vulnerables y de lucha contra la violencia de género.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Washington D.C., con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:
Se eleva a la categoría de Consulado Honorario la Oficina Consular honoraria de España, con categoría de Viceconsulado Honorario, en Atlanta, en los Estados Unidos de América, cuya circunscripción abarca el estado de Georgia.
La persona titular del Consulado Honorario en Atlanta tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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