Contido non dispoñible en galego
La provincia de Cabo Oriental cuenta con una comunidad de ciudadanos españoles relativamente numerosa, que se encuentra un tanto aislada. Destaca también la presencia de varias empresas españolas del sector automovilístico y pesquero, lo que, unido a la importancia política y económica de la ciudad de Port Elizabeth en el contexto sudafricano y la lejanía con respecto al Consulado General de España en Ciudad del Cabo (800 km), aconsejan disponer de representación española.
La creación de este Viceconsulado Honorario facilitará la atención de casos de emergencia y de protección y asistencia consular. Tendrá su sede en Port Elizabeth y su circunscripción abarcará la provincia del Cabo Oriental.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, y con arreglo al Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por el Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Pretoria y con los informes favorables de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General para África, dispongo:
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Viceconsulado Honorario de España, en Port Elizabeth, en la República de Sudáfrica, con circunscripción en la provincia de Cabo Oriental.
La Oficina Consular honoraria en Port Elizabeth, con categoría de Consulado Honorario de España, dependerá del Consulado General de España en Ciudad del Cabo.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Port Elizabeth tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
La creación de la Oficina Consular honoraria no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de enero de 2024.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
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