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Documento BOE-A-2023-25225

Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 11 de diciembre de 2023, páginas 164416 a 164446 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25225
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/11/17/ted1326

TEXTO ORIGINAL

I

En los últimos decenios, la cohesión territorial y social de España se ha visto condicionada por una crisis territorial derivada de un modelo que ha posibilitado la gradual concentración de servicios, actividad económica e inversión en las áreas urbanas y metropolitanas, lo que ha generado desigualdades territoriales estructurales que afectan a los municipios de menor población y ha dificultado el desarrollo económico y social y el bienestar de la población española.

La consecuencia de este cambio es que la actual estructura territorial, demográfica y social de España se caracteriza por sus fuertes desequilibrios internos, la desigualdad de hecho para hacer efectivas las expectativas personales y profesionales de la ciudadanía, la dispersión territorial y las disparidades de desarrollo y bienestar, lo que conlleva inexorablemente al aumento de la vulnerabilidad territorial.

Una vulnerabilidad territorial caracterizada por la existencia de obstáculos adicionales para el desarrollo económico y el bienestar social, en especial debido a un elevado nivel de envejecimiento, un reducido número de población joven, una pérdida de población de forma continuada a lo largo de varios años, una pirámide de población descompensada, un reducido número de mujeres en edad de tener hijos y, por tanto, favorecer el reemplazo generacional, un elevado nivel de dispersión que dificulta la comunicación y la ausencia o carencia en un radio cercano de los servicios básicos más esenciales.

Uno de los planos en los que esta vulnerabilidad territorial se manifiesta es precisamente en el ámbito digital. Así, la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los hogares 2018 del INE, arroja evidencias de la brecha digital existente, no solo por edad, sino también entre las zonas urbanas y rurales. A la hora de realizar tareas con el móvil o con el ordenador (transferir ficheros), hay una diferencia de 12 puntos entre las zonas urbanas y las zonas rurales, el 66,7 % de las personas se encuentran capacitadas para realizar esas tareas.

Las brechas digitales y territoriales son más evidentes cuando se cruzan los datos por lugar de residencia y de edad, siendo necesaria la intervención en las zonas en riesgo demográfico. En el marco de las barreras para la capacitación digital, debe tenerse en cuenta las vinculadas a la brecha entre áreas urbanas y rurales, tanto en lo referente a conectividad digital, como en relación con las diferencias socioeconómicas y culturales existentes.

II

Por otro lado, la pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: sostenibilidad y digitalización.

El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021. El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

El Plan de Recuperación se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad: (i) agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración para el siglo XXI; (v) modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora; (vi) pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo de la capacidad del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades; (viii) nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; (x) modernización del sistema fiscal para un crecimiento sostenible e inclusivo.

De las diez políticas palanca, la séptima, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el Componente 19 del Plan de Recuperación, denominado «Plan Nacional de Capacidades Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, en el que se incluye la inversión número 1, C19.I1, «Competencias digitales transversales», cuyo objetivo es garantizar la inclusión digital, no dejar a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía. En este sentido, se busca incrementar el número de personas con competencias digitales básicas. Actualmente, unos 15 millones de personas en España carecen de dichas competencias digitales básicas.

Así, para el conjunto de la inversión 1 del Componente 19, se deberá formar al menos a 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales antes del segundo trimestre de 2026, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida. La formación será de al menos 7,5 horas. Todo ello conforme al objetivo 288 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. La Secretaría General para el Reto Demográfico asume la formación de al menos 384.878 personas, de las cuales 89.813 se formarán mediante la presente convocatoria.

A su vez, esta actuación está alineada con otras estrategias adoptadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como es el Plan 130 Medidas frente al Reto Demográfico, que busca coordinar e impulsar actuaciones de lucha contra la despoblacion impulsadas por los diferentes departamentos ministeriales, como el servicio «La Administración cerca de ti» del Ministerio de Política Territorial, para acercar la Administración y los servicios públicos a las poblaciones de todos los territorios.

III

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el Departamento encargado de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial, según lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Del mismo modo, la Secretaría General para el Reto Demográfico, a través de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, tiene como una de sus funciones « el fomento, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales, de la inversión, las oportunidades de empleo y diversificación y desarrollo económico, en ámbitos tales como la actividad agraria, industrial, energías renovables, innovación tecnológica y digitalización o turismo, entre otras, con el objetivo de fortalecer el tejido socioeconómico en las zonas afectadas por la despoblación».

La Secretaría General para el Reto Demográfico tiene consideración de administración ejecutora de la implementación de la inversión que se integra en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

IV

Las líneas de subvenciones reguladas en esta orden de bases se encuentran acogidas al Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), en su inversión C19.I1 Competencias digitales transversales.

Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la entidad decisora será el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo la Dirección General de Políticas contra la Despoblación la entidad ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas.

El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62). Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian.

V

Esta orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A tal efecto, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas previstas en esta orden han sido tenidas en cuenta en la revisión del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, 2022-2024.

Por último, se ha de tener en cuenta que el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, establece la posible tramitación de las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones financiables con fondos europeos de forma conjunta. Considerando que el Programa, como ya se ha señalado, se financian con cargo al Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, estas Bases Reguladoras incorporan la convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por último, será la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la competente para establecer estas bases reguladoras. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

Por su parte, la competencia para realizar las convocatorias y la concesión de las subvenciones que se realicen a futuro recaerá en la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, del Programa «Reto Rural Digital» para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las ayudas se destinarán al desarrollo de programas formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro como entidades locales, a través de programas de formación en competencias digitales.

Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital.

Las subvenciones otorgadas con base en el Programa Reto Rural Digital se enmarcan en la inversión C19.I1 Competencias digitales transversales, del Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a esta medida, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables y a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También se ajustarán a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude, de prevención de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por último, estas bases reguladoras serán compatibles y se adaptarán al procedimiento en materia de conflicto de intereses que prevé el propio Plan de medidas antifraude.

La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia.

Artículo 3. Beneficiarios.

A los efectos de estas bases reguladoras, serán beneficiarios:

1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.

b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3.bis.

4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en cualquiera de sus miembros. Además, los miembros de las agrupaciones vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. Por último, los miembros de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

5. De acuerdo el art.7.3 de la Orden HFP/55/2023, la falta de entrega de la información relativa a la titularidad real de la entidad beneficiaria en el plazo de cinco días hábiles, será motivo de exclusión del procedimiento. Asimismo, se contempla el acceso de la Administración a la información contenida en el Registro de titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.

La financiación y el pago se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el importe de 750.000 euros. La cantidad concedida se ajustará en función de la cuantía solicitada por el beneficiario y el número de beneficiarios totales.

Artículo 5. Ámbito geográfico.

El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio nacional. Los programas de formación estarán destinados a personas que tengan su domicilio en:

a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).

c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.

Artículo 6.  Obligaciones de las entidades beneficiarias.

El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su correcto desarrollo y cooperar en todo momento con la Secretaría General para el Reto Demográfico.

b) Comunicar a la Secretaría General para el Reto Demográfico cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.

c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.

d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.

f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la difusión en la forma o foros solicitada por la Secretaría General para el Reto Demográfico, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 33 de esta orden, así como las establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.

i) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos y alumnas, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

j) Seleccionar a los alumnos y alumnas en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se recoja el alcance de la formación.

k) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas, entendidos como las personas que reciben la formación, conforme a lo establecido en los modelos de declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

l) Cumplir con los requerimientos realizados por la Secretaría General para el Reto Demográfico, u otros órganos competentes, en su caso, relativos a las actuaciones de control y comprobación.

m) Aportar los datos que sean necesarios para elaboración de indicadores que permitan el adecuado seguimiento y consecución de hitos previstos por la Secretaría General para el Reto Demográfico, o cualquier otro órgano competente.

n) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la calidad y de la evaluación de los alumnos y alumnas. Asimismo, debe colaborar y suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto del programa de formación como de la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los formatos en que debe ser suministrada será establecida por la Secretaría General para el Reto Demográfico, siempre en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Igualmente, la Secretaría General para el Reto Demográfico podrá establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados de los cuestionarios a cumplimentar por los alumnos y alumnas, el profesorado y otros que la Secretaría General para el Reto Demográfico estime necesarios para desarrollar las tareas de evaluación y seguimiento.

o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la entidad donde se registren y las Administraciones Públicas implicadas y entidades como Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.

p) A suministrar información de su titularidad en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información real, de acuerdo con la Orden HFP/55/2023 que en su art.7.3 habilita a los órganos de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos esta información, siempre que la AEAT no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la operación de que se trate. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. También se obliga a permitir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos.

q) Al suministro de información por parte del beneficiario de los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.

r) A conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

Al financiarse las convocatorias mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a. En el diseño y ejecución de los programas de formación, los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.

b. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

c. Proporcionarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

d. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actividades subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

e. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actividades a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f. Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

g. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

h. Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i. Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte del desarrollo de las actividades, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, el representante de la agrupación será el interlocutor ante la Secretaría General para el Reto Demográfico y canalizará con ésta las relaciones correspondientes en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor deberá trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. Los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. En el acuerdo se deberá incluir, al menos, los aspectos que se indican en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a esta entidad.

Artículo 7.  Gastos subvencionables y no subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido. Los gastos han de ser conformes con la normativa aplicable y deberán estar sujetos a precios de mercado.

La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:

a) Gastos de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de los importes abonados al personal de la beneficiaria vinculado al programa, así como las del personal ajeno al beneficiario con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica. Los importes abonados al personal adscrito al cumplimiento del programa subvencionado, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único vigente para el personal de la Administración General del Estado, hasta el importe efectivamente abonado, de ser inferior al anterior. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal subvencionables las indemnizaciones por despido.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de los beneficiarios, derivados del desarrollo de esa función.

Los importes abonados al personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se incluirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal de la propia entidad promotora, y con las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones, por razón de la actividad en la convocatoria.

Para cada uno de los proyectos se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en el mismo, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

b) Gastos de actividades. En esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del programa subvencionado, siempre que se puedan determinar y sean necesarios para la ejecución de los proyectos, entendiendo como tales:

1. Alquiler de bienes inmuebles utilizados para el desarrollo del proyecto, en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.

2. Elaboración de material y su puesta a disposición mediante medios electrónicos, así como la propia plataforma virtual si resultase necesaria para la impartición de los cursos. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 20 % del importe de la ayuda.

3. Gastos de difusión de los cursos de formación. El gasto asignado a esta partida no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

c) Gastos de revisión de la cuenta justificativa. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor, según lo previsto en el artículo 5.7 no podrá superar el 5 % del importe de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para la contratación menor en la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

En caso de que el beneficiario tenga la consideración de Poderes Adjudicadores Administraciones Públicas, deberá adjudicar los correspondientes contratos con arreglo a las disposiciones normativas de aplicación en materia de contratación pública, de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público.

Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para cada uno de los programas.

Se incluyen tanto los gastos indirectos imputables a varios programas, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad. Los gastos indirectos se basarán en gastos reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito. En todo caso, tales gastos deben corresponder al período en que efectivamente se realiza la actividad.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.

La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará formada por:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.

Artículo 8. Principio de «no causar daño significativo».

Las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm,  DNSH), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020. A fin de garantizar que la medida se ajusta a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), se excluirán de la elegibilidad la siguiente lista de actividades y activos:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Artículo 9. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 10.  Compatibilidad e incompatibilidad con otras ayudas.

La percepción de las subvenciones previstas en estas bases será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una declaración en la que se indique que no se han percibido ayudas incompatibles, a los efectos establecidos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En caso de financiación con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico verificará que los beneficiarios finales de los proyectos financiados por las subvenciones objeto de esta orden de bases y convocatorias, no entran en conflicto con otras que pudieran financiarse a través de fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia procedentes de otros Ministerios, igualmente enmarcados en la Inversión 1 del Componente 19.

Artículo 11. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días naturales, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto. El contenido específico de esta Memoria se fijará en la convocatoria.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

a) Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente. En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la entidad para la presentación de la solicitud.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad solicitante correspondiente al último ejercicio liquidado, así como de los puestos de trabajo de la entidad a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha.

d) En el caso de beneficiarios que reúnan la condición de entidades sin ánimo de lucro, copia de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.

e) Identificación de las cantidades con respecto de las cuales se va a pedir el pago anticipado así como al acreditación de sus necesidades de tesorería.

Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una Declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a. Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b. Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c. Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

e. Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.

f. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g. Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

h. Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).

En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.

La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar mediante los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención, pérdida de derecho al cobro y retención de pagos y en su caso la exigencia de reintegro.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

Una vez registrada la solicitud en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se tramitará de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las funciones corresponderán a la persona titular de la Subdirección General de Iniciativas.

Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución provisional y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta de resolución a través de la sede electrónica asociada. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

En caso de que a lo largo del periodo de ejecución de los proyectos se generasen nuevos remanentes de crédito derivados de una ejecución inferior al importe de la ayuda concedida, o bien se dispusiese de nuevas asignaciones, se podrán conceder nuevas ayudas adicionales, en el marco de la presente orden.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. El plazo máximo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Los interesados presentarán en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, y demás disposiciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo en la Orden HFP/55/2023.

Artículo 13. Criterios de admisibilidad y valoración.

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la presente orden.

Para acreditar la experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital, las entidades sin ánimo de lucro presentarán una relación de los principales servicios de formación en competencias digitales similares realizados en los últimos 3 años, por un importe igual o superior al solicitado. Debe incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedido o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes que hayan sido admitidas teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

La valoración de las solicitudes de las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Experiencia en actividades similares a las propuestas. Con una puntuación máxima de 15 puntos. Una vez superada la experiencia mínima requerida en el artículo 24, se concederán hasta 3 puntos por cada año adicional de experiencia acreditada. Esta puntuación se incrementará en otros 2 puntos adicionales por cada programa de formación acreditado si este se hubiera desarrollado en los municipios que cumplan con los criterios recogidos en el artículo 28.

b. Capacidad y estructura disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios). Con una puntuación máxima de 35 puntos. Se valorará con hasta 15 puntos que la entidad beneficaria ya cuente con personal propio destinado a la ejecución de las actividades propuestas, y con hasta 10 puntos la disponibilidad de instalaciones propias destinadadas al programa de formación. La disponibilidad de medios suficientes se valorará con hasta 10 puntos.

c. Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una puntuación máxima de 50 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades propuestas con el objeto y finalidad de estas bases reguladoras, recogido en el artículo 1, así como su idoneidad para el cumplimiento del CID 288 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio indicado en el apartado a), a continuación apartado c) y por último apartado b).

Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos. La acreditación documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de presentación de la solicitud.

A tal efecto, se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este centro directivo, designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto. Como órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada en cuanto a la participación de mujeres y hombres. Esta Comisión tiene naturaleza de órgano colegiado y en lo no dispuesto en esta orden se estará a lo regulado en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento de sus miembros se llevará a cabo una vez publicado el extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y con una antelación de, al menos, quince días a la evaluación de las solicitudes. La composición de la Comisión de Valoración, así como las personas suplentes, se publicará en la sede electrónica del Ministerio. La comisión de valoración podrá estar asistida por hasta dos expertos en calidad de asesores, con voz y sin voto.

Artículo 14. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:

a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.

c) La cuantía de subvención prevista.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.

La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15.  Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

La ejecución de las acciones formativas será realizada mediante ejecución directa o mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.

Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. La subcontratación podrá llegar al 70 % del presupuesto elegible. Cuando el importe de las actividades a subcontratar por el beneficiario exceda del 20 % de la ayuda asignada, el beneficiario deberá solicitar, previamente, autorización a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe. La solicitud deberá realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud de autorización previa citada, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación no notifica al beneficiario su disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.

A efectos del presente artículo, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.

Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones económicas podrán alterar como máximo el 30 % del coste del proyecto.

Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.

b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.

c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

d) No dañen derechos de terceros.

La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la modificación.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de las actuaciones subvencionadas que se vayan llevado a cabo, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación recabará del beneficiario la información complementaria que se considere conveniente disponer. A tal efecto, el seguimiento y control de las actuaciones se podrá llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. Dicha función corresponderá al órgano de ordenación e instrucción regulado en el artículo doce.

Artículo 18. Publicidad de la subvención.

Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del Plan de Recuperación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.

Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 19. Pagos anticipados.

Se realizará un pago anticipado, con carácter previo a la justificación, hasta un máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida, en los términos y con los límites establecidos por el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que el importe anticipado generase intereses al beneficiario, estos deberán imputarse al objeto de la propia subvención concedida.

El pago anticipado queda exonerado de la constitución de garantía, conforme a lo dispuesto por el artículo 42.2, apartados a) y d), del reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 20. Justificación de la realización del proyecto.

Finalizada la ejecución, los beneficiarios deberán presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará formada por:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.

La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.

Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable según el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido, lo ejecutado tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este supuesto, el beneficiario sólo podrá recibir el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.

En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden.

El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en las presentes bases, los supuestos o casos del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. Además, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 22. Fraudes e irregularidades.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

CAPÍTULO II
Convocatoria «Programa Reto Rural Digital»
Artículo 23. Objeto de la convocatoria.

Se convoca en el ejercicio 2023 las subvenciones para el Programa Reto Rural Digital, para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos establecidos en las bases reguladoras incluidas en la presente orden.

Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar formativos de capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y las personas desempleadas.

El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales básicas por parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos del entorno digital. El periodo subvencionable será desde el 01 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026, previo a la fecha de cumplimiento del objetivo CID.

Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y estarán dirigidos a a personas que tengan su domicilio en:

a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).

c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.

Artículo 24. Requisitos de los beneficiarios.

A efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarios:

1. Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.

b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.

c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.

d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.

Para acreditar la experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital, se presentará una relación de los principales servicios de formación en competencias digitales similares realizados en los últimos 3 años, por un importe igual o superior al solicitado. Debe incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedido o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.

3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3.bis.

4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad jurídica de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Asimismo, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios cuando concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en cualquiera de sus miembros. Además, los miembros de las agrupaciones vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. Por último, los miembros de las agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.

Artículo 25. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días naturales, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer y que forman el proyecto.

La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:

a) Descripción del ámbito geográfico del proyecto.

b) Líneas de actuación del proyecto.

c) Desglose económico del presupuesto.

d) Necesidades materiales y técnicas.

e) Cronograma.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

a. Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano competente. En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la entidad para la presentación de la solicitud.

b. Tarjeta de identificación fiscal.

c. Documentación acreditativa del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad solicitante correspondiente al último ejercicio liquidado, así como de los puestos de trabajo de la entidad a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis meses anteriores a dicha fecha.

d. En el caso de beneficiarios que reúnan la condición de entidades sin ánimo de lucro, copia de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.

e. Identificación de las cantidades con respecto de las cuales se va a pedir el pago anticipado así como al acreditación de sus necesidades de tesorería.

Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

b) Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

c) Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.

e) Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.

f) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.

h) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).

En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.

La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar mediante los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención, pérdida de derecho al cobro y retención de pagos y en su caso la exigencia de reintegro.

Artículo 26. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los participantes en las actividades:

a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil definido en la convocatoria.

b) Garantizar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de control de acceso que registre fecha, hora y tiempo invertido.

c) Garantizar que sólo se otorgará el título cuando se compruebe que el participante haya asistido al menos al 75 % del total de las horas y haya completado las evaluaciones pertinentes acordadas.

d) Garantizar que los alumnos y alumnas formalizan su relación mediante la suscripción de un condicionado, en el que se recoja aquellos aspectos que vengan determinados por las bases reguladoras y restante normativa aplicable a la subvención.

Además, en relación con las actividades a realizar, los beneficiarios asumen las siguientes obligaciones:

a. Facilitar a la Secretaría General para el Reto Demográfico los datos de cada edición de programa de formación que se planifique (localidad, fechas, modalidad de impartición previstas y plazas ofertadas).

b. Al inicio de cada programa de formación, comunicar a la Secretaría General para el Reto Demográfico los datos finales de detalle del lugar de celebración, calendario de las sesiones formativas (fechas y formato de impartición) y datos de los participantes en la formación.

c. Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.

d. Aportar en la justificación de la formación una vez finalizada, los datos requeridos en relación con los participantes que completan con aprovechamiento la formación, de acuerdo con los requisitos que el MRR del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia exige.

En relación con los plazos de ejecución de las actividades contempladas en la presente convocatoria, las entidades formativas tendrán la obligación de:

a) Haber formado menos a un 35 % de los participantes totales objeto de subvención, en el primer año a contar desde la fecha de resolución de concesión de la subvención.

b) Finalizar las actividades objeto de subvención antes del 31 de marzo de 2026.

Artículo 27. Programa de formación.

Se entenderá por Programa de Formación el conjunto de actuaciones formativas que el beneficiario de la ayuda deberá realizar de acuerdo con las condiciones detalladas a continuación.

Los objetivos del programa de formación deben ser:

a) La adquisición de habilidades básicas de navegación, localización de datos, manejo de información y verificación de contenido digital.

b) El aprendizaje de técnicas de comunicación y colaboración en red, que permitan a la persona interactuar a través de tecnologías digitales y gestionar su identidad digital, así como relacionarse con las administraciones públicas.

c) La adquisición de conocimientos básicos sobre seguridad y privacidad en red.

d) La solución de problemas en el entorno digital.

Cada programa formativo tendrá una duración mínima 7,5 horas de trabajo estimado de los participantes. El programa de formación constará de dos tipos de actividades:

a. Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del programa. Las clases podrán tener formato presencial o virtual.

b. Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a necesidades específicas de cada alumno y alumna y a facilitarle la puesta en práctica de los conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo.

Los programas serán gratuitos para los alumnos y alumnas, quedando expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna por ningún concepto.

Artículo 28. Destinatarios de los programas de formación.

Las actividades subvencionables están dirigidas a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas.

El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos y alumnas cumplen los requisitos indicados antes de presentar la justificación de las actividades subvencionables en las que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción documento acreditativo del domicilio del interesado, en el que conste su residencia en:

a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.

b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías, parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).

c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.

Los alumnos y alumnas participarán siempre en el programa de formación de forma gratuita. Los alumnos y alumnas tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa de formación, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en el programa de formación que hayan superado favorablemente.

Artículo 29. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.

La selección de las personas que participen en las acciones formativas se realizará por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas entidades deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos cumplen los requisitos de acceso recogidos en la convocatoria.

Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que constituyen los colectivos prioritarios de la actuación.

a) Se barema con 5 puntos las candidaturas presentadas por mujeres.

b) Se barema con 3 puntos las candidaturas que superen los 65 años. Se otorgará un punto adicional si además superan los 75 años.

c) Se barema con 3 puntos las candidaturas que sean inferiores a 35 años. Se otorgará un punto adicional si además tienen menos de 25 años.

Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de puntuación para el acceso al curso, se atenderá al orden de presentación de la solicitud.

Asimismo, durante el proceso de selección se solicitará a los candidatos declaración responsable de que no han recibido o participado en la misma formación objeto de esta subvención con anterioridad (salvo causas debidamente certificadas de índole médica que hubieran impedido acabar una formación anterior).

Artículo 30. Criterios de selección de las entidades beneficiarias.

La valoración de las solicitudes de las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Experiencia en actividades similares a las propuestas. Con una puntuación máxima de 15 puntos. Una vez superada la experiencia mínima requerida en el artículo 24, se concederán hasta 3 puntos por cada año adicional de experiencia acreditada. Esta puntuación se incrementará en otros 2 puntos adicionales por cada programa de formación acreditado si este se hubiera desarrollado en los municipios que cumplan con los criterios recogidos en el artículo 28.

b) Capacidad y estructura disponible para la realización de las actividades (personal, instalaciones, medios). Con una puntuación máxima de 35 puntos. Se valorará con hasta 15 puntos que la entidad beneficaria ya cuente con personal propio destinado a la ejecución de las actividades propuestas, y con hasta 10 puntos la disponibilidad de instalaciones propias destinadadas al programa de formación. La disponibilidad de medios suficientes se valorará con hasta 10 puntos.

c) Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una puntuación máxima de 50 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades propuestas con el objeto y finalidad de estas bases reguladoras, recogido en el artículo 1, así como su idoneidad para el cumplimiento del CID 288 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del criterio indicado en el apartado a), a continuación apartado c) y por último apartado b).

Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos. La acreditación documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 31. Financiación y cuantía de la subvención.

Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31 de marzo de 2026.

El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta orden será de 21.000.000,00€, que se imputará a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se ajustarán a las siguientes limitaciones con carácter estimativo:

23.50.45SA.463: 3.500.000,00 euros.

23.50.45SA.483: 13.000.000,00 euros.

23.50.45SA.763: 500.000,00 euros.

23.50.45SA.783: 4.000.000,00 euros.

Del crédito total, 17.000.000 euros corresponden a aquellos proyectos impulsados por entidades sin ánimo de lucro. Para los beneficiarios que tengan la condición de entidad local, la cuantía total de la convocatoria será de 4.000.000 euros.

El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 200.000,00 euros ni superar el importe de 750.000,00 euros.

Artículo 32. Fases del procedimiento.

Una vez registrada la solicitud, se tramitará de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables, deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los interesados presentarán en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados por esta norma, y demás disposiciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica.

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración referida en el artículo 13 de la presente Orden emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 33. Valoración de las solicitudes.

Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los plazos y cauces establecidos.

b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.

c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia.

Una vez recibidas las solicitudes se iniciará, por parte del órgano instructor, la fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos de carácter administrativo exigidos en la presente Orden para su concesión y en esta convocatoria, y por tanto, cumplen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificadas mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma.

Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en la sede electrónica. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales, y se notificará la resolución correspondiente.

Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas por la Comisión de Valoración, presidida por un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este centro directivo, designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los subgrupos A1 y A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con voz y voto. Como órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada en cuanto a la participación de mujeres y hombres.

Considerando que el procedimiento de concesión de ayudas tiene la condición de concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración procederá a ordenar los proyectos en función de la puntuación que le ha sido asignada en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 30 de la presente Orden.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En este informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización establecidos en el artículo 9 de la presente Orden.

El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución provisional y las condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta de resolución a través de la sede electrónica asociada. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.

Artículo 34. Resolución.

La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:

a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.

b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.

c) La cuantía de subvención prevista.

d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la justificación de la realización del proyecto.

e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.

La resolución del procedimiento será notificada a los respectivos solicitantes y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 35. Justificación de la realización del proyecto.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda, salvo aquellos casos en los que hubieran solicitado anticipo.

La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará formada por:

a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.

La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.

El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo lo no previsto por esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza jurídica pudiera resultar de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Rango no reglamentario de las convocatorias.

La convocatoria prevista en el capítulo II de esta orden carece de rango reglamentario. Por ello, contra la convocatoria podrá interponerse recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/11/2023
  • Fecha de publicación: 11/12/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Desarrollo regional
  • Dirección General de Políticas contra la Despoblación
  • Informática
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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