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Documento BOE-A-2023-21396

Orden TMA/1126/2023, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Cheque Capacitación Digital en el Transporte", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138316 a 138345 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21396
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/28/tma1126

TEXTO ORIGINAL

I

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»). La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en treinta componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

II

La rápida transformación digital de la economía y la sociedad ha convertido a las competencias digitales en herramientas básicas para poder aprovechar las oportunidades que ofrece desde el punto de vista económico, social y ambiental.

Sin embargo, todos los informes apuntan al bajo nivel de digitalización y de competencias digitales de las pequeñas y medianas empresas y de las personas en situación de autoempleo como dos de los principales lastres para aprovechar plenamente el potencial económico de las nuevas tecnologías.

La falta de competencias digitales en el capital humano, tanto básicas como avanzadas, frena la transformación digital de la sociedad, de la economía y su capacidad de respuesta a un nuevo contexto de demandas económicas, sociales y ambientales. La digitalización de las pequeñas y medianas empresas y de las personas en situación de autoempleo constituye, por tanto, una de las palancas principales de modernización de la economía española y de crecimiento potencial a medio plazo, al permitir mejorar la productividad de todos los factores productivos, aumentar el tamaño de las mismas, internacionalizarse y desplegar el trabajo en red tanto dentro de una misma rama de actividad como entre los distintos sectores económicos.

Las competencias digitales se erigen así en un elemento fundamental para conseguir que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital. La adquisición y el desarrollo de competencias digitales se establecen, así, como una de las prioridades clave del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con este objetivo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 19 el Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), destinado a que la sociedad y las empresas españolas afronten los retos y aprovechen las oportunidades que ofrece la economía digital.

El Plan Nacional de Capacidades Digitales se dirige al conjunto de la población y se organiza en cuatro ejes que a su vez se dividen en siete líneas de actuación. El tercer eje está dedicado a las competencias digitales para el empleo, e incluye tres líneas de actuación: Formación en competencias digitales para personas desempleadas y ocupadas del sector privado, con especial énfasis en jóvenes desempleados, formación en competencias digitales para las personas al servicio de las administraciones públicas y desarrollo de competencias digitales para las pequeñas y medianas empresas (pymes) para que afronten con garantías de éxito sus procesos de transformación digital adaptándose a la nueva economía digital.

En concreto, entre las inversiones del Componente 19 se ha creado la Inversión 3, denominada «Competencias digitales para el empleo». La inversión apoyará la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas. El objetivo de esta inversión es llegar a la población activa o fuerza laboral que posee competencias digitales muy limitadas. Según datos procedentes del INE de 2019, esa parte de la fuerza laboral representa el 3,62 % del total, lo que equivale a unas 832.600 personas. La medida tiene por objeto lograr la formación del 60 % de este grupo, lo que equivale a un objetivo de casi 500.000 personas.

Esta inversión integra las siguientes actuaciones:

1) Actuaciones en materia de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas reforzando las actuales políticas activas de empleo (conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social). Programa Futur@, Plan de Choque Jóvenes 4.0, con el objetivo de impulsar la creación de empleo y la formación de jóvenes desempleados mediante la formación en competencias digitales que mejoren su empleabilidad.

2) Programa de capacitación digital de las Administraciones Públicas, dirigido a profesionales sanitarios, personal de tropa y marinería de las FFAA y reservistas de especial disponibilidad, personal de apoyo y profesorado de los centros docentes militares, formación en competencias digitales a las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y actuaciones formativas en Seguridad Social y Hacienda para afrontar la transformación digital de estos dos servicios estratégicos de la Administración del Estado.

3) Programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes.

a) Programa de Formación para Expertos en Transformación Digital de las PYMEs. Formación a jóvenes expertos en digitalización de las pymes como agentes del cambio en los procesos de transformación digital de éstas.

b) Programa de Formación de Directiv@s. Tiene por objeto la formación directiva en la gestión digital de la empresa con el fin de mejorar la productividad de las pymes y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización. Se pretende igualmente disminuir la brecha digital por cuestión de género, incrementando el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC.

c) Actuaciones de formación para pymes de sectores específicos: movilidad, turismo, economía circular, entre otros, así como puesta en marcha de una plataforma pública específica para la formación de personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras de la economía social.

Es dentro de estas actuaciones de formación para PYMEs de sectores específicos, y en concreto, en el sector de la movilidad, en las que se encuadran las ayudas recogidas en la presente Orden.

Se ha visto que la formación en capacitación digital de las personas con poder de decisión es importante de cara a una mayor implantación de los sistemas digitales en sus empresas. Es por ello, que estas formaciones pueden resultar de gran ayuda en ámbitos donde la presencia de pequeñas empresas y microempresas es elevada, como es el ámbito del transporte y la movilidad, ya que son precisamente estas empresas las que necesitan líderes con la capacitación digital adecuada que impulsen a estas nuevas formas de operar.

Asimismo, también se ha detectado la necesidad de nuevos perfiles profesionales: trabajadores que tengan conocimientos del sector del transporte y que, a su vez, cuenten con formación en inteligencia artificial, ciberseguridad, blockchain, robótica, big data, realidad virtual o nanotecnología, entre otros. De esta manera, se podrán implantar nuevos sistemas digitales, tanto de software como de hardware, que sirvan para optimizar procesos, reducir documentación en papel y gestionar mejor los recursos disponibles. Esta optimización de procesos y falta de digitalización se ha demostrado especialmente relevante para las pequeñas y medianas empresas, donde el nivel de digitalización es menor, lo que lastra su competitividad en el mercado. Estas ayudas les permitirán formar a sus trabajadores, paliando la falta de recursos económicos de los que disponen en ocasiones las pymes para formar a su personal.

Y por otro lado está la aplicación de la digitalización a las nuevas formas de movilidad: servicios de movilidad a la demanda, sistemas de información al viajero, infraestructuras inteligentes, transporte público autónomo, compartición de datos de transporte, eficiencia y optimización de los servicios de transporte urbano a través de los Intelligent Transport Systems (ITS) o digitalización de la experiencia de viajero. Un sector que está inmerso en un gran desarrollo, en el que existen numerosas startups de pequeño y mediano tamaño y que necesita profesionales capacitados.

Según la Decisión de Implementación del Consejo (CID por sus siglas en inglés), se ha establecido como hito y objetivo de esta inversión (objetivo CID número 292-Competencias digitales para el empleo), la participación de 450.000 personas en cursos de formación sobre competencias digitales antes del 31 de diciembre de 2025, teniendo cada formación un mínimo de 15 ECTS. El objetivo anterior es a nivel nacional, para el conjunto de la inversión, y asciende a un total de 1.256 millones euros.

Asimismo, se han definido dos objetivos OA (Operational Arrangements, OA por sus siglas en inglés) en el  anexo I del documento de Disposiciones Operativas. Estos objetivos son:

– 90.000 personas formadas antes del 31 de diciembre de 2022.

– 180.000 personas formadas antes del 31 de diciembre de 2023.

Dentro del conjunto de la inversión de 1.256 millones de euros se ha destinado una partida de 33 millones de euros para la formación para capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad. Por tanto, de manera proporcional a la dotación económica asignada, se ha establecido que al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana le corresponde formar a 11.835 personas. No obstante, se debe tener en cuenta que esta distribución se ha realizado a nivel nacional, sin que la misma tenga implicaciones en el cumplimiento del objetivo CID, que es a nivel global de toda la Inversión 3.

Al igual que en el caso del objetivo CID, los objetivos OA son a nivel nacional, para el conjunto de la inversión. De manera proporcional a la dotación económica asignada y a los objetivos OA definidos a nivel nacional, al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) le correspondería formar a 2.367 personas antes del 31 de diciembre de 2022 y a 4.734 antes del 31 de diciembre de 2023.

Para dar cumplimiento al objetivo CID fijado, se ha establecido el siguiente mecanismo de verificación: «Documento resumen que justifique debidamente cómo se cumplió satisfactoriamente la meta (incluidos los elementos relevantes de la meta, tal como se enumeran en la descripción de la meta y de la medida correspondiente en el anexo del CID).

Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con las siguientes pruebas documentales y elementos:

a) Las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;

b) Para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos matriculados y el número de ECTS por acción;

c) La lista de personas capacitadas, con identificador único.

Sobre la base de una muestra a ser seleccionada por la Comisión, se deberá presentar por cada uno de los beneficiarios seleccionados, las siguientes pruebas documentales:

a) Constancia de finalización de la capacitación;

b) Acreditación documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.»

Debe tenerse en cuenta que se está trabajando en una propuesta de Adenda al CID, mediante la cual se solicitará a la Comisión la modificación del objetivo número 292 en los siguientes términos:

– Duración mínima de las formaciones: 150 horas.

– Fecha de cumplimiento del hito: 30 de junio de 2026.

A fecha de publicación de la presente Orden Ministerial, la Comisión Europea no se ha pronunciado sobre la aprobación de esta Adenda. Es por este motivo que en las presentes bases reguladoras se tienen en consideración ambos escenarios: que la Comisión Europea acepte la Adenda presentada por España, y se modifique en concordancia el objetivo CID número 292, o que dicha propuesta no sea aceptada, por lo que sigan vigentes los requisitos establecidos originalmente para este hito. De este modo, se indicará en la convocatoria los requisitos exigibles a las acciones formativas objeto de subvención, en términos de fecha de finalización máxima y duración de las mismas. Asimismo, también se fijará en la convocatoria el importe máximo de la subvención para cada beneficiario, ya que este tendrá en cuenta la duración de las formaciones objeto de la ayuda.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana publicó la Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyos beneficiarios eran universidades públicas y privadas. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de fecha 3 de octubre de 2022, se convocaron subvenciones para el año 2022, con una dotación de 10,5 millones de euros.

Con el fin de alcanzar el objetivo CID marcado, y considerando necesario poder llegar a un mayor número de alumnos, con otros perfiles profesionales y formativos, se publica esta nueva Orden, que da cabida a que otras entidades de formación adicionales a los centros universitarios organicen las acciones formativas objeto de las ayudas.

El objeto de esta partida es impulsar la formación en capacitación digital de los profesionales del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio, e incluyendo también a los miembros de las administraciones públicas relacionadas, a las personas desempleadas y a los estudiantes. Por eso, a diferencia de la Orden TMA/780/2022, los beneficiarios de estas subvenciones serán directamente los alumnos que realicen las acciones formativas, y que las finalicen con éxito, y no los centros formativos que las organicen.

Las formaciones cuya realización será objeto de la subvención deberán estar relacionadas con las competencias digitales de cualquier modo de transporte: carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo; así como con la logística, operación y mantenimiento de las infraestructuras vinculadas, y con la movilidad.

Por otro lado, estas ayudas, como parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), que se encuentra alineado con Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de Naciones Unidas, responden a un triple objetivo:

(i) Impulsar la actividad y la creación de empleo. Mediante las ayudas que se les otorguen a los alumnos de estas acciones formativas se pretende disponer de un mayor número de personas con competencias digitales en el ámbito del transporte, de manera que se incremente con ello su empleabilidad y se cubran las carencias de recursos humanos detectadas en este ámbito, cubriendo los puestos vacantes y creando nuevos perfiles profesiones y puestos de trabajo en las empresas del sector.

(ii) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial. Estas ayudas servirán para avanzar en la digitalización del sector del transporte, lo que, sin duda, ayudará a la transformación de este sector. Mejorando su competitividad y su sostenibilidad.

(iii) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo.

Adicionalmente a lo anterior, mediante la presente Orden Ministerial se pretende reducir la dependencia de España de la demanda de profesionales extranjeros para cubrir puestos de trabajo en las empresas nacionales, al carecer del suficiente personal especializado en el campo de la digitalización del transporte dentro de nuestro país, de manera que se pueda lograr la autonomía estratégica del país en este ámbito.

Finalmente, estas ayudas servirán también para disminuir la brecha digital por cuestión de género y permitirán incrementar el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC. Por lo tanto, las medidas que se establecen en este proyecto suponen un impacto positivo de género, a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el artículo 26.3.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incrementar la capacitación digital a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas del sector del transporte, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar a los alumnos de aquellas acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación para la mejora de la capacitación digital del capital humano en el sector del transporte.

III

El objetivo de esta Orden Ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, para la realización de cursos de formación para la capacitación digital en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las personas físicas que realicen, y finalicen con éxito, acciones formativas sobre la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, que cumplan las características establecidas en la presente Orden, y que podrán ser, tanto trabajadores del sector, como estudiantes, desempleados o personal de las administraciones públicas. Las acciones formativas cuyos alumnos podrán recibir la subvención, deberán estar abiertas a todas las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos para los beneficiarios, no pudiendo limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden Ministerial deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 19, Inversión 3, en la que se enmarca.

Según lo establecido en el  anexo 6 del Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2021) 147 final, la Inversión 3 del Componente 19 asignada el ámbito de intervención 108 «Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales», contribuye a la transición digital con un coeficiente del 100 % de acuerdo con el  anexo VII «Metodología para el etiquetado digital en el marco del Mecanismo» del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y no dispone de etiquetado climático/medioambiental.

La presente Orden Ministerial se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y un anexo. El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que constituyen las bases reguladoras de las ayudas y que se refieren a aspectos como el objeto, finalidad, ámbito de aplicación de las actuaciones y el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se describen los objetivos del programa, las actuaciones subvencionables, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios que pueden optar a las ayudas, los requisitos de las entidades de formación y los requisitos de las acciones formativas. En el tercer capítulo se desarrollan los procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones, así como la formalización de la entidad colaboradora que realizará la gestión del presente programa de ayudas. El anexo contiene un listado de los contenidos formativos sobre los que podrán versar las acciones formativas objeto de la subvención.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden Ministerial incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las ayudas se concederán, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos.

Esta Orden Ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta Orden Ministerial, ya que el fomento de la capacitación digital y sostenibilidad en nuestro país es uno de los cauces fundamentales para lograr la efectiva implantación de las competencias digitales para el empleo. Asimismo, la Orden Ministerial es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo e imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las personas beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia esta norma establece unos requisitos para los beneficiarios, para las entidades de formación y para las acciones formativas, que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales beneficiarios en su elaboración. Finalmente, la Orden Ministerial es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios.

Asimismo, las ayudas objeto de las presentes bases reguladoras se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

Por tanto, esta Orden Ministerial se dicta de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación de las actuaciones.

1. La presente Orden Ministerial tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden Ministerial tendrán como finalidad impulsar la realización de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, así como la logística, la operación y el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden Ministerial se enmarcan en la Inversión 3, Competencias digitales para el empleo, del componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden Ministerial se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y, en último término, las normas de derecho privado.

2. Las subvenciones previstas se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación.

3. Dada la financiación de las ayudas a conceder en el marco de esta Orden Ministerial por el Plan de Recuperación, será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación y las órdenes y resoluciones que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del Plan de Recuperación ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaria General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa medioambiental aplicable (DNSH) de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan de Recuperación deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento así como la Guía Técnica de la Comisión Europea sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. En materia de educación y formación el régimen jurídico aplicable será el establecido en las siguientes normas:

a) Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

b) Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

c) Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

d) Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

e) Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo, por el que se regula el Registro estatal de centros docentes no universitarios.

f) Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.

CAPÍTULO II
Características del Programa
Artículo 3. Objetivos del Programa.

1. El objetivo del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» es contribuir a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, alineándose con el cumplimiento parcial del objetivo CID #292 de la actuación C19.I03 contemplada en el mismo.

Las 450.000 personas a formar conforme a lo establecido en el objetivo CID #292 corresponden al objetivo total de la inversión. De manera proporcional a la dotación económica asignada, se ha establecido que al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana le corresponde formar a 11.835 personas.

2. Es también objeto de las ayudas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» subvencionar, a las personas físicas que resulten beneficiarias de las mismas, la realización de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad que sean elegibles de acuerdo con las presentes bases reguladoras.

Artículo 4. Ámbito material.

Las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» están dirigidas a financiar la realización, por parte de trabajadores del sector del transporte y la movilidad, así como de otras personas que quieran trabajar en este ámbito, de acciones formativas de capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, que sean elegibles de acuerdo con lo dispuesto en estas bases reguladoras.

Artículo 5. Ámbito temporal.

La vigencia temporal del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se indicará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Ámbito geográfico.

El Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» será de aplicación en todo el territorio del Estado.

Artículo 7. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las acciones formativas inscritas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» que se detalla en el artículo 15 de estas bases reguladoras.

2. Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán acciones formativas iniciadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

3. No se considerarán gastos subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 8. Importe de las ayudas.

1. El importe máximo de la subvención concedida a cada una de las personas beneficiaras del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se fijará en la correspondiente convocatoria, siguiendo este criterio:

a) Importe máximo de 1.500 euros para acciones formativas de al menos 375 horas de duración

b) Importe máximo de 1.000 euros para acciones formativas de al menos 150 horas de duración.

2. El importe de la ayuda que se conceda a la persona beneficiaria no podrá superar, en ningún caso, el precio de la acción formativa subvencionada.

3. Solo se podrá conceder un «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» por cada persona física.

4. En ningún caso se computarán para la fijación del importe de las ayudas los gastos no subvencionables señalados en el artículo 7 de la presente orden.

5. Esta subvención no constituye una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Artículo 9. Convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la convocatoria de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se realizará por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La convocatoria detallará al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Financiación del Programa.

1. El presupuesto del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» será financiado con cargo a la Inversión I03 del Componente 19 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España financiado por la Unión Europea con recursos provenientes del Fondo NextGenerationEU.

2. Los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones y la compensación económica de la entidad colaboradora serán los que se determine en la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden Ministerial son incompatibles con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos Internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Artículo 12. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» las personas físicas que sean ciudadanos españoles y las personas recogidas en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, o tener autorización para permanecer o residir en territorio español.

Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.

1. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:

a) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) No tener deudas por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

2. No podrán otorgarse estas ayudas a aquéllos que, habiendo sido beneficiarios de las mismas, no las hubieran percibido por haber renunciado íntegramente a ellas, por causas imputables al beneficiario, o por no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta Orden Ministerial, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de la presente Orden Ministerial y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Adicionalmente, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Completar con éxito la acción formativa para la cual se solicita la subvención en los términos que figuren en la resolución de concesión. Se considerará que se ha «completado con éxito» una acción formativa cuando exista un documento acreditativo que así lo demuestre, mediante un diploma o título propio expedido por la entidad de formación que imparta la actividad formativa.

b) En el caso de no poder realizar la acción formativa para la cual se concedió la ayuda en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar este hecho a la entidad colaboradora establecida en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, a través de la entidad de formación, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» correspondiente a la acción formativa no realizada, conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Comunicar a la entidad colaboradora establecida en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras, a través de la entidad de formación, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma acción formativa subvencionable, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otro órgano designado por este, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.

e) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Artículo 15. Registro de acciones formativas del Programa.

1. Con el fin de facilitar la elección de la acción formativa objeto de las ayudas de este Programa a las personas físicas potencialmente beneficiarias del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», todas las acciones formativas subvencionables deberán figurar en un registro público de acciones formativas de este Programa.

2. El registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» será elaborado y actualizado por la entidad colaboradora descrita en el artículo 20 de las presentes bases reguladoras. El procedimiento se ajustará a las reglas establecidas en los siguientes apartados y en lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Las entidades de formación que reúnan las características detalladas en el artículo 16 de la presente orden ministerial, solicitarán a la entidad colaboradora la inscripción de las acciones formativas que deseen incluir en el registro de acciones formativas del Programa. Las acciones formativas deberán reunir las características detalladas en el artículo 17 de la presente Orden.

4. Las entidades de formación podrán solicitar la inclusión de una o varias acciones formativas al registro de acciones formativas del Programa o su baja de este en los períodos de inscripción que se abran por la entidad colaboradora, en los plazos y durante el tiempo indicado en el siguiente apartado.

5. El periodo de inscripción se detallará en la convocatoria prevista en el artículo 9 de las presentes bases reguladoras.

6. La solicitud de inscripción o baja en el registro de acciones formativas se realizará durante el período de inscripción mediante un formulario electrónico habilitado al efecto en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

7. La inscripción de una acción formativa al registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» requerirá, en todo caso, la comprobación por parte de la entidad colaboradora del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para las entidades de formación en el artículo 16, a la fecha de solicitud de la inscripción, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos para las acciones formativas en el artículo 17 de la presente orden ministerial. La entidad colaboradora podrá requerir subsanaciones de la documentación presentada, en cuyo caso se establecerá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación requerida, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Cuando de la comprobación practicada resultara el cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad de formación y a la acción formativa para participar en el Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá y notificará la resolución de estimación, y se incluirá la acción formativa en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte». La resolución de estimación contendrá los requisitos que deberá cumplir la acción formativa de acuerdo con la propuesta realizada por la entidad de formación en la solicitud de inscripción y será dictada por el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.

9. Cuando de la comprobación practicada resultara un incumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad de formación o a la acción formativa para participar en el Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», se emitirá resolución provisional de desestimación por parte de la entidad colaboradora. La entidad de formación podrá presentar las alegaciones que estime conveniente o aporte los documentos acreditativos necesarios. El plazo que se concederá para enviar alegaciones será de cinco (5) días hábiles. Transcurrido el plazo sin respuesta, o en caso de que tras analizar las alegaciones presentadas no se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos, se emitirá resolución definitiva de desestimación que será dictada por el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.

10. Las entidades de formación podrán solicitar modificaciones de las acciones formativas inscritas en el Registro de acciones formativas del Programa según el procedimiento establecido en la correspondiente convocatoria. Las resoluciones de estimación o desestimación de las modificaciones serán dictadas por el órgano instructor, el cual actuará a través de la entidad colaboradora de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de las presentes bases reguladoras.

11. El registro de acciones formativas y cada una de sus sucesivas actualizaciones se publicará en un sitio web habilitado a tal efecto.

12. La baja en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» de una acción formativa determina que, a partir de la fecha de la misma, no se podrá solicitar el «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» para la realización de dicha acción formativa. No obstante, las obligaciones que tuviera respecto a los beneficiarios de estas ayudas con anterioridad a la publicación de la actualización del registro que reflejara su baja, se mantendrán en todo caso y serán exigibles en sus mismos términos.

Artículo 16. Entidades de formación.

1. Podrán solicitar la inscripción de acciones formativas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» las entidades de formación que cumplan alguna de las siguientes características:

a) Universidades públicas o privadas constituidas conforme a la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, debidamente inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

b) Centros Universitarios debidamente inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, regulado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

c) Centros inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios para impartir Formación Profesional, regulado mediante el Real Decreto 276/2003, de 7 de marzo.

d) Las entidades de formación, entendiéndose como tal entidad formativa aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, así como las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento y recursos humanos para desarrollar las actividades formativas objeto de la subvención, y que cumplan las siguientes condiciones:

i. Estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, para alguna de las siguientes actividades económicas:

– 931.3: Enseñanza bachillerato, FP, y COU.

– 931.4: Enseñanza reglada preescolar, EGB, BUP, FP, COU.

– 931.5: Enseñanza de Educación Superior.

– 932.1: Enseñanza formación profesional no superior.

– 932.2: Enseñanza de formación profesional superior.

– 933.1: Enseñanza conducción de vehículos.

– 933.9: Otras actividades de enseñanza.

– 934: Enseñanza fuera de establecimiento permanente.

ii. Una facturación acumulada de, al menos, 400.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de inscripción de acciones formativas, o 200.000 euros en el año anterior, en actividades de formación. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado de España.

iii. Tener un sistema de gestión de calidad certificado.

2. Además de lo indicado en el apartado anterior, las entidades de formación que soliciten la inscripción en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en España.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 apartado 2 y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Las entidades de formación no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa. A estos efectos, no se considerará subcontratación la contratación del personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

Artículo 17. Acciones formativas.

1. Podrán inscribirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» las acciones formativas que reúnan las siguientes características:

a) Las acciones formativas contarán con la duración mínima que se indique en la convocatoria, pudiendo establecerse uno de los siguientes criterios:

i. Un mínimo de 15 créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos), siendo el número de horas mínimas por crédito de 25 horas y el número máximo de 30, según lo recogido en el artículo 4.5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

ii. Un mínimo de 150 horas.

b) En la asignación de créditos a cada una de las materias que configuren la acción formativa, así como en el número de horas mínimas establecido, se computará el número de horas de trabajo requeridas para la adquisición por los participantes de la acción formativa, de los conocimientos, capacidades y destrezas correspondientes. En esta asignación, las horas lectivas deberán alcanzar al menos un tercio del total de horas del curso.

c) Las acciones formativas deberán versar íntegramente sobre materias relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad, entendiéndose un enfoque amplio de estas, incluyendo la logística, la operación y/o el mantenimiento de las infraestructuras vinculadas con el transporte y la movilidad. Las acciones formativas solicitadas deberán adaptarse a alguno de los contenidos formativos recogidos en el  anexo I de esta Orden Ministerial. En caso de que no se adapten a alguno de dichos contenidos, deberá justificarse su relación con el ámbito de la digitalización y del transporte.

d) Las acciones formativas podrán impartirse en modalidad presencial, a distancia, o mixta.

Se considerará como metodología aceptable para la formación a distancia los sistemas de aprendizaje basados en el modelo de formación síncrona (Aula Virtual).

A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. La impartición de la acción formativa mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la acción formativa se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante. Esta declaración solamente se podrá utilizar en casos puntuales de problemas técnicos, debidamente acreditados y que, en todo caso, deberán ser limitados en el tiempo.

Se considerará modalidad mixta aquella metodología que combine las herramientas de aprendizaje de las otras dos modalidades.

La modalidad mixta también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

e) Las acciones formativas se podrán impartir a uno o más grupos de participantes, disponiendo cada grupo, como máximo, de una ratio de 50 participantes por profesor.

f) Las acciones formativas deberán tener fecha de inicio posterior a la fecha de la entrada de solicitud de inscripción en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» y deberán finalizar antes de la fecha que se establezca en la correspondiente convocatoria, pudiendo fijarse esta entre una de las siguientes: 30 de junio de 2025 o 31 de diciembre de 2025.

g) Deberá entregarse a cada participante que haya completado la formación con éxito un diploma acreditativo o título propio, en el que como mínimo se hará constar la siguiente información:

i. Referencia oficial del certificado que demuestre que la acción formativa se ha completado.

ii. Denominación de la acción formativa.

iii. Número de créditos ECTS/Horas totales.

iv. Objetivos.

v. Resultados de aprendizaje.

vi. Modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

h) Las acciones formativas deberán tener establecidos criterios objetivos y auditables para la superación de las mismas (asistencia mínima, exámenes, trabajos, trabajo fin de curso, etc.).

i) No podrá limitarse el acceso a las acciones formativas únicamente a personal que forme parte de una empresa determinada, debiéndose garantizar el libre acceso a cualquier persona que cumpla el perfil establecido por la entidad de formación.

j) Las acciones formativas no podrán haber recibido otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados nacionales o de Organismos Internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, en aplicación del artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

2. No podrán incluirse en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» aquellas actuaciones que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

Artículo 18. Obligaciones derivadas de la inclusión de acciones formativas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

1. Las entidades de formación cuyas acciones formativas sean incorporadas, tras haberlo solicitado formalmente, al registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» aceptan los términos y condiciones establecidos en estas bases reguladoras.

2. Las obligaciones de las entidades de formación que tengan acciones formativas inscritas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» serán las siguientes:

a) Informar a los solicitantes de las acciones formativas de las subvenciones del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

b) Mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares realizadas para la difusión de las actividades de formación incluidas en el registro, que la financiación de las ayudas que recibirán las personas físicas que realicen las acciones formativas y resulten beneficiarios de este Programa de ayudas, se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo NextGenerationEU, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La publicidad se hará conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Orden Ministerial.

c) Asistir a los beneficiarios en la solicitud, gestión y acreditación de las ayudas correspondientes. Como parte de las gestiones:

i. Tramitarán, cumplimentarán y remitirán, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, las correspondientes solicitudes de ayudas de acuerdo con el procedimiento, plazos y requisitos recogidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria.

ii. Entregarán a los beneficiarios de las ayudas una copia justificativa de la solicitud de la ayuda formulada en su nombre.

iii. Actuarán como representantes, a efectos de las notificaciones, de los beneficiarios de la ayuda, recibiendo en nombre de los mismos las notificaciones que, en relación con la solicitud, se remitan a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, haciéndoles llegar dentro de los plazos correspondientes cualquier notificación que se genere en la tramitación del expediente.

d) Colaborar en la justificación y presentar la documentación correspondiente a tales efectos de conformidad con el artículo 27 de estas bases reguladoras, así como lo que se disponga en la correspondiente convocatoria.

e) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012.

f) Prestar la colaboración debida en las labores de comprobación de la correcta prestación de las actuaciones subvencionadas, especialmente, en el caso de auditorías.

g) No promocionar a través de los canales y medios que se pongan a disposición de este programa de ayudas, productos y servicios que no correspondan con las actividades formativas incluidas en el registro de acciones formativas del Programa, y no condicionar al beneficiario para que contrate cualquier otro producto que no corresponda a las actuaciones mencionadas.

h) Cumplir todas las condiciones que estén contenidas en la presente Orden Ministerial para ser entidad de formación con acciones formativas inscritas en el registro de acciones formativas del Programa.

i) En el diseño y la ejecución de las acciones formativas incluidas en el registro, garantizar el respeto al principio de «no causar un perjuicio significativo» conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

j) Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación y la falsificación de la documentación, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

k) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará mediante una declaración responsable de la entidad de formación.

l) Llevar a cabo el reintegro de las cantidades percibidas cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 29 de la presente orden ministerial.

3. La inscripción en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» implica el compromiso de las entidades de formación con acciones formativas incluidas en el mismo de realizar buenas prácticas en la prestación de los servicios a los beneficiarios de las ayudas del Programa.

4. Las entidades de formación que tengan inscritas acciones formativas en el registro estarán sujetas a un procedimiento de control por parte del órgano concedente o por parte de la entidad colaboradora. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en esta orden ministerial para dichas entidades de formación y para las acciones formativas objeto de la subvención y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa de ayudas.

5. En caso de que durante el transcurso del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se advirtiera que una entidad de formación incumple las obligaciones recogidas en estas bases reguladoras, en especial aquellas relativas a lo establecido en el punto 2b del presente artículo, se dará de baja del registro todas las acciones formativas que tuviera inscritas en el mismo.

6. En caso de que durante el transcurso del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se advirtiera que una acción formativa incumple las condiciones establecidas en el artículo 17 de las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de estimación de inscripción en el registro del Programa, se dará de baja en el registro dicha acción formativa.

Artículo 19. Publicidad e información.

1. Las entidades de formación cuyas acciones formativas estén incluidas en el registro de acciones formativas del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, deberán cumplirse los requerimientos recogidos en los siguientes documentos:

i. Manual de comunicación para los gestores y beneficiarios de los fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR)

ii. Documento FAQ Acciones de comunicación de obligado cumplimiento.

Ambos documentos pueden consultarse dentro del apartado Documentos para la gestión de la comunicación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se encuentra en:

https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/dgpmrr/es-es/Paginas/documentos.aspx

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el  anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

c) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo.

d) Las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia cumplirán con lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por el cual se señala la obligatoriedad de incorporar el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España, en los términos que figuren en el manual de marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Asimismo, las obligaciones de comunicación, publicidad y difusión de los beneficiarios de las ayudas pueden consultarse en la siguiente página web, así como realizar la descarga del manual de marca y distintos modelos de logos y emblemas:

https://www.mitma.gob.es/ministerio/proyectos-singulares/prtr/transporte/publicidad-y-difusion-de-las-ayudas-del-mecanismo-de-recuperacion-y-resiliencia

e) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

CAPÍTULO III
Procedimientos de concesión y de gestión de las subvenciones
Artículo 20. Entidad Colaboradora.

1. La sociedad mercantil estatal SENASA, actuará como entidad colaboradora para la gestión de las ayudas previstas en esta Orden Ministerial. Conforme a su condición de entidad colaboradora y de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

2. SENASA formalizará un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, en línea con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El convenio de colaboración preverá la constitución de una comisión de seguimiento, cuyos miembros reforzarán su implicación en relación con la prevención del fraude y situaciones de conflictos de intereses a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original.

3. SENASA recibirá una compensación económica por su actuación como entidad colaboradora, tal y como establece el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. SENASA en ningún caso recibirá una contraprestación o precio que pudiese generar un beneficio o lucro para la misma.

4. Dada la condición de entidad dependiente de Secretaría General de Transportes y Movilidad de SENASA y el hecho de que sus actividades guardan de por sí estrecha relación con los objetivos establecidos en esta Orden Ministerial, no son necesarias condiciones específicas y adicionales de eficacia y solvencia a las que se refiere el artículo 17.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El necesario cumplimiento de las condiciones del artículo 13 de esta ley es condición suficiente de solvencia y eficacia económica y financiera.

5. SENASA queda exceptuada de la obligación de presentación de las garantías recogidas en el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por su condición de entidad dependiente de Secretaría General de Transportes y Movilidad.

Artículo 21. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión es la Secretaría General de Transportes y Movilidad, que podrá actuar, en su caso, mediante la entidad colaboradora descrita en el artículo 20 de la presente Orden Ministerial, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden Ministerial es la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones subvencionadas es la Secretaría General de Transportes y Movilidad, que podrá actuar, en su caso, mediante la entidad colaboradora descrita en el artículo 20 de la presente Orden Ministerial, de conformidad con lo establecido el en artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

5. En cumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se llevará a cabo un procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés. Este procedimiento estará regulado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 22. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda del Programa «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes se canalizarán exclusivamente a través de las entidades de formación que impartan las acciones formativas subvencionables. Las entidades de formación presentarán las solicitudes a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al procedimiento que se establezca en la respectiva convocatoria.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, los beneficiarios deberán firmar un acuerdo con la entidad de formación, conforme al modelo que para ello se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Procedimiento de instrucción.

1. El procedimiento de instrucción se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establece esta Orden Ministerial.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, a través de la entidad de formación, y se concederá un plazo de cinco (5) días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 24. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establece esta Orden Ministerial.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por esta Orden Ministerial se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública. Se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las respectivas convocatorias. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe asignado en la correspondiente convocatoria. En caso de agotamiento del presupuesto establecido en la convocatoria, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del Programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o renuncias de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

4. El periodo de elegibilidad de las acciones formativas se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. A la finalización del período de vigencia del Programa establecido en la correspondiente convocatoria, no serán admitidas más solicitudes.

5. En un plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano competente para resolver la concesión dictará la resolución definitiva de concesión de las subvenciones, resolviendo de este modo el procedimiento.

6. La resolución de concesión se notificará a los interesados en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis (6) meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse notificado la resolución en dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por el órgano concedente de la subvención podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

8. La resolución de concesión contendrá una relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación del nombre y número de Registro de la acción formativa objeto de la subvención para cada solicitante.

9. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión para los beneficiarios se denomina «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», por la cuantía establecida en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras. Este «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» no podrá hacerse efectivo hasta que la entidad de formación cuya acción formativa es objeto de la ayuda, en nombre del beneficiario, y siendo este el responsable último, justifique la realización de la actividad para la que se concede la subvención.

10. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, el «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», en la contratación de la acción formativa que haya elegido, de entre las inscritas en el registro de acciones formativas del Programa que se detalla en el artículo 15 de la presente Orden Ministerial.

11. Una vez realizada la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de formación emitirá al destinatario último una única factura por el importe total de la acción formativa. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

12. El pago de la acción formativa se realizará por el beneficiario, mediante la cesión a la entidad de formación de la parte del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» y del abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionables y del coste de la acción formativa que excediera del importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte».

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las condiciones establecidas en la resolución podrán ser modificadas, a solicitud del beneficiario, a través de la entidad de formación, por alguno de estos motivos:

a) Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención debidamente justificada.

b) Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

2. La modificación de las condiciones establecidas en la resolución habrá de ser solicitada por el beneficiario, a través de la entidad de formación, en su caso, quince días hábiles antes de la fecha de inicio prevista para la actividad formativa objeto de la subvención y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado.

3. La solicitud de modificación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La entidad colaboradora deberá comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su estimación.

4. La estimación o desestimación de la solicitud de modificación se realizará mediante resolución expresa que deberá dictarse y notificarse al interesado en el plazo máximo de diez (10) días hábiles.

5. El transcurso de dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, legitima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. La desestimación expresa deberá ser motivada. En el caso de estimarse la solicitud, la resolución incluirá el contenido mínimo establecido en el artículo 24.8 de la presente orden ministerial.

7. En caso de estimación de una solicitud de modificación, la entidad de formación deberá remitir a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de estimación, el Acuerdo al que hace referencia el artículo 22.3 de las presentes bases reguladoras. El nuevo acuerdo, deberá ser conforme con la modificación estimada y deberá estar firmado por ambas partes.

Artículo 26. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a este Programa de ayudas, serán presentadas a través del medio que se establezca en la correspondiente convocatoria. Asimismo, la lengua de los procedimientos tramitados será el castellano, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La entidad de formación podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud en nombre del beneficiario, a la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

5. La resolución de concesión se notificará a los interesados, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que haya sido dictada. Podrá realizarse la notificación conjunta a más de un interesado, adoptando, en todo caso, las medidas que se consideren necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones.

6. La propuesta de resolución provisional, así como la resolución de concesión y sus posibles modificaciones, se notificarán a los interesados, a través de la entidad de formación, por comparecencia en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la remisión de la información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

8. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita a las entidades de formación la presentación de declaraciones responsables en lugar de una determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

9. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado entonces, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del ministerio, de los datos incluidos en el cuestionario por el beneficiario.

10. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestara la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 27. Justificación y pago de la subvención.

1. Tras la realización de la acción formativa objeto de la subvención, la entidad de formación, en nombre del beneficiario, deberá presentar la justificación de la acción formativa realizada, consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finalización de la acción formativa objeto de la ayuda.

A tal efecto, deberá presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la documentación justificativa. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la acción formativa debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

2. La justificación de la actividad subvencionada se realizará para cada uno de los beneficiarios, siendo los responsables últimos de la misma los beneficiarios de la subvención.

Se realizará mediante cuenta justificativa simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se realizará con aportación de justificantes de gasto conforme a lo previsto en el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento de desarrollo, y con lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La cuenta justificativa simplificada se compondrá de una memoria que incluirá la siguiente documentación:

a) Copia del diploma acreditativo o título propio emitido al beneficiario, que deberá ser conforme a los requisitos establecidos en el artículo 17.1.g de la presente Orden Ministerial.

b) Factura emitida por la entidad de formación y la documentación acreditativa del abono de la misma (que estará compuesta por la documentación acreditativa del abono de los costes no subvencionables y, en su caso, del coste de la acción formativa que excediera del importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte»).

c) Evidencias de que el alumno ha cumplido los requisitos establecidos para la superación de la acción formativa, conformes a los criterios establecidos en la solicitud presentada para la inscripción de la misma en el Registro de acciones formativas del Programa (asistencia mínima, trabajos, exámenes, proyectos finales de curso, etc.).

d) Declaración expresa del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, para la misma acción formativa, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 19 de la presente Orden Ministerial.

3. La entidad colaboradora contará con un plazo máximo de cuatro meses contados desde la presentación de la justificación por parte la entidad de formación para verificar el cumplimiento de la ejecución de la actuación objeto de subvención y proceder, en su caso, al pago del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» a la entidad de formación.

4. Una vez sea comprobado y verificado que el beneficiario ha completado con éxito la acción formativa, así como que se ha producido, dentro del plazo establecido, la entrega de toda documentación justificativa exigida en la convocatoria por parte de la entidad de formación, la entidad colaboradora ordenará el pago a la entidad de formación por el importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» correspondiente, con expresa referencia a la procedencia de los fondos del PRTR, mencionando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

Asimismo, en caso de que el importe del «Cheque Capacitación Digital en el Transporte» supere el coste de la acción formativa realizada por el beneficiario, el pago de la subvención se realizará por el importe del coste de la actuación subvencionable resultante de las facturas y demás documentación justificativa exigida.

5. En caso de que el beneficiario no cumpliera, por medio de la entidad de formación que imparta la acción formativa objeto de la subvención, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «Cheque Capacitación Digital en el Transporte», y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma. En el supuesto de que el pago de la ayuda no pueda realizarse como consecuencia de incumplimiento por causa del beneficiario, deberá ser este el que asuma la obligación de pago a la entidad de formación de los costes incurridos.

6. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes del MRR, llevados a cabo a través del presente instrumento jurídico, podrá (deberá, en el caso de empleados del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) poner dichos hechos en conocimiento de la Unidad de control interno del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto por el Ministerio en su portal Web, o bien en su defecto, a la siguiente dirección postal (en sobre cerrado): Unidad de control interno, Subdirección General de Inspección de los Servicios y Atención al Ciudadano, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, paseo de la Castellana, 67, 28046 Madrid.

Artículo 28. Comprobación y control de la ayuda.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, la entidad colaboradora, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden Ministerial. Asimismo, los beneficiarios y las entidades de formación cuyos cursos estén inscritos en el registro de acciones formativas del Programa se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención, así como la entidad colaboradora, aplicarán medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, se aplicarán las medidas de control del riesgo de fraude, corrupción o conflicto de intereses en la gestión de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecidas en el «Plan de medidas antifraude» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, creado en cumplimiento de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

En todo caso las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, especialmente en materia de conflicto de intereses, fraude o corrupción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento 241/2021 y artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 29. Reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden Ministerial, y generará el correspondiente reintegro y la exigencia del interés de demora, cualquiera de los siguientes casos:

a) Las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Destinar la ayuda concedida a actividades diferentes de las determinadas en estas bases reguladoras.

c) No finalizar con éxito las acciones formativas objeto de la ayuda.

d) No presentar la justificación de la realización de las actuaciones financiadas en el plazo establecido en la presente orden ministerial.

e) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades de formación.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento de los objetivos previstos, las entidades de formación deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente, conforme a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince (15) días hábiles desde dicha notificación.

7. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce (12) meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

8. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria, la fecha límite en la que la efectuará y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

Artículo 30. Recursos.

1. Los actos dictados en el procedimiento de concesión de las ayudas podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Contra la resolución expresa, o en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un (1) mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, computados desde el día siguiente al de su notificación en el caso de que haya dictado un acto expreso, y en el segundo caso, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto; sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

3. La interposición de recursos de reposición deberá realizarse ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del Registro Electrónico del mismo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta Orden Ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO I
Contenidos formativos

1. Conceptos generales

a) Digitalización y Transformación Digital en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.

b) Industria 4.0 y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.

c) NAP (Punto de Acceso Nacional de información).

d) Interoperabilidad y tecnologías digitales y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.

e) Reducción de los riesgos de seguridad derivados de la digitalización y la automatización y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.

2. Tecnologías, herramientas y habilitadores claves para la transformación digital y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas

a) Business Intelligence.

b) Business Analytics.

c) Big Data.

d) Internet of Things (IoT).

e) Nanotecnología.

f) Inteligencia artificial.

g) Machine learning.

h) Computación en la nube (Cloud).

i) Realidad Virtual y realidad aumentada: aplicación de la tecnología para la formación.

j) Robótica.

k) Blockchain: TradeLens, Global Shipping Business Network, Insurwave, Cargo X Smart Bill of Landing TM, etc.

l) «Smart Contract».

m) Ciberseguridad.

n) Sistemas de posicionamiento y geolocalización.

o) Sistema de aeronave no tripulada (UAS).

p) 5G.

q) Gemelos digitales y virtualización.

3. Digitalización documental y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas

a) Ventanilla única digital

b) Los documentos de transporte electrónicos («E-Transport Documents»)

c) Software de gestión empresarial o ERP (recursos humanos, contabilidad, facturación, transmisión de la información interna, etc.)

d) Carta de porte digital (eCMR)

e) Bolsas de carga digitales

f) Sistemas de etiquetado digital

g) Tacógrafo digital

h) EDI (Intercambio electrónico de datos)

4. Automatización y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas

a) Aplicación a la optimización de las operaciones y la logística:

i. Smart Port o puerto 4.0.

ii. Automatización de terminales de contenedores:

1. Digitalización de los subsistemas de carga y descarga de buques (double-trolley, spreader, sistemas de automatización de grúas, etc.).

2. Digitalización de los subsistemas de almacenamiento.

3. Digitalización de los subsistemas de recepción y entrega.

4. Digitalización de los subsistemas de interconexión.

iii. Port Community System (PCS) / Logistic Community Systems (LCS).

iv. Port Management System (PMS).

v. Automatic Gate System (AGS).

vi. Terminal Operating System (TOS).

vii. Intelligent Transport System (ITS).

b) Vehículos autónomos (automóviles, trenes, aeronaves, barcos, etc.).

c) Smart cities e infraestructuras inteligentes.

d) Aplicación de la automatización al análisis y gestión de riesgos.

e) Mantenimiento predictivo (Mantenimiento 4.0): telemetría, diagnosis, localización, sensores para el control de las condiciones del habitáculo, etc.

f) Sistemas de digitalización para la toma de decisiones en situaciones críticas.

g) Softwares de gestión del transporte: Herramientas para el control de la flota de vehículos, planificación de rutas, geolocalización, aplicaciones a tiempo real de ocupaciones, etc.

h) Sistemas de ayuda a la explotación (SAE).

i. SmartCounter (contaje de pasajeros).

5. Marketing y comunicación digital y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas

a) Estrategias de marketing.

b) Big Data aplicado al desarrollo del negocio.

c) Internet como canal de venta.

d) Sistemas de pago electrónicos.

e) Digitalización de la experiencia de viajero (planificadores de viaje, social media, etc.).

f) Plataformas de información para el usuario o plataformas MaaS (horarios, localización de vehículos en tiempo real, etc.).

6. Digitalización sostenible y su aplicación en el sector del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas

a) La digitalización como medio para la reducción y gestión de los residuos.

b) Aumento de la vida útil de los aparatos mediante la digitalización.

c) Reducción de la brecha digital.

d) Dimensiones éticas y políticas de la digitalización.

e) Digitalización, sistemas de información y análisis de datos para la optimación, mejora de la eficiencia y mitigación del impacto sobre la calidad del aire en la toma de decisiones en relación con los diferentes medios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.

7. Movilidad y transporte urbano

a) Aplicación de la digitalización en:

i. Transporte público.

ii. Aparcamiento.

iii. Calidad ambiental y zonas de bajas emisiones.

iv. Integración de servicios de movilidad y de transporte público.

b) Sistemas de información al viajero y satisfacción del usuario.

c) Eficiencia y optimización de los servicios de transporte urbano a través de los Intelligent Transport Systems (ITS).

d) Curbside management a través de la tecnología.

e) Data sharing para una movilidad sostenible.

f) Cambio del modelo del transporte público a través de la transformación digital.

g) Transporte público autónomo.

h) Aplicaciones y soluciones digitales en el transporte urbano.

i) Transporte urbano aéreo (Urban air mobility).

j.) Sistemas de carsharing y carpooling.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2023
  • Fecha de publicación: 16/10/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros de enseñanza
  • Fondo CE
  • Formación profesional
  • Informática
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Transportes Movilidad y Agenda Urbana
  • Subvenciones
  • Trabajadores
  • Transportes

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