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Documento BOE-A-2023-20298

Orden APA/1078/2023, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 2023, páginas 131334 a 131340 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20298
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/09/27/apa1078

TEXTO ORIGINAL

El artículo 130.1 de la Constitución dispone que «los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles».

El sector agroalimentario, pesquero y acuícola español se configura como un ámbito estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos. En efecto, es un elemento fundamental dentro de nuestra economía, generador de empleo y riqueza en las zonas rurales, que cuenta con una importancia relevante en nuestra balanza comercial y que abarca múltiples actividades, desde la producción al consumo. Además, por su propia dispersión y sistema organizativo, tiene unas especiales características que deben ser tenidas en cuenta como sector esencial, proveedor de bienes y servicios públicos como la preservación del paisaje y las tradiciones, la conservación de los mares y océanos y de los recursos marinos, y con fuerte impacto en la vertebración territorial española y la fijación de población.

Las políticas de agricultura, pesca y mercados agrarios y pesqueros, higiene y sanidad animal, de innovación y desarrollo rural, y de industrias y mercados alimentarios, así como en materia acuícola, se vertebran sobre una actualizada y rigurosa información y se formulan con el fin de fomentar el desarrollo económico y social del sector agroalimentario, pesquero y acuícola y la sostenibilidad integral de la producción primaria, siendo en la actualidad inconcebibles sin el adecuado asesoramiento y respaldo de la comunidad científica. En consecuencia, tales políticas públicas requieren, para su mejor desarrollo e implantación, el apoyo de este departamento a la producción investigadora en dichas materias, que permita la obtención de conocimientos que sirvan de base para la toma de las decisiones adecuadas.

Es deseo de este Ministerio que el nombre de Pedro Solbes Mira, uno de los grandes artífices de la modernización del sector agroalimentario y pesquero, quede indisolublemente unido a la investigación científica que permita continuar su tarea.

Pedro Solbes Mira (Pinoso, Alicante, 1942-Madrid, 2023), Doctor en Ciencias Políticas por la Universidad Complutense de Madrid y funcionario del Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, desempeñó innumerables cargos públicos, vinculados directa o indirectamente al mundo agroalimentario y pesquero.

Participó activamente en las negociaciones para la incorporación del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas, en cuyo marco dos de los principales capítulos negociadores fueron precisamente los de Agricultura y Pesca. Nombrado en 1985 Secretario de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas, desempeñó el cargo de Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación desde 1991 hasta 1993, momento en que pasó a ser Ministro de Economía y Hacienda, cargo que repetiría entre 2004 y 2009. Siempre vinculado a las instituciones comunitarias, en 1999 fue designado Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios en la Comisión Prodi.

Como recordaba el propio Solbes con ocasión del cuadragésimo aniversario de la Constitución, su actividad pública combinó su intensa participación en los asuntos europeos y su preocupación por el sector primario: «Ya habíamos llevado a cabo las adaptaciones progresivas a la PAC y a la PPC pero aún quedaban temas pendientes. Teníamos que adaptarnos a la nueva distribución competencial establecida en la Constitución y que daba un papel muy significativo a las comunidades autónomas en los temas agrarios. Y todo ello coincidía con la gran reforma de la PAC, la reforma McSharry, que pretendía reducir su coste presupuestario y hacerla compatible con las normas del GATT. Había que cambiar el modelo de la PAC vigente hasta aquel momento y pasar de una política de apoyo al producto a otra de apoyo al agricultor. Entrar en las Comunidades Europeas exigía acelerar la modernización de la agricultura para mejorar nuestra productividad… pero sin contar con el tiempo que había supuesto la PAC desde 1957. … La supresión de las fronteras físicas el primero de enero de 1993 fue una revolución en el sector agrario: desaparecieron los montantes compensatorios y lo aprovechamos para suprimir el excesivo periodo transitorio que tuvimos que aceptar en la negociación».

En cuanto al sector pesquero, «la nueva PPC se aprobó en 1992 y se suprimieron algunos elementos discriminatorios en vigor –como la exigencia de licencias para barcos españoles pero no para los antiguos Estados miembros– … En todo caso, se definió el marco en el que el sector pesquero ha tenido que vivir en estos años más protegido que antes de aparecer como CE, pero que no pudo evitar episodios posteriores como la guerra del fletán».

Los cambios desencadenados entonces –concluía– «sirvieron para ponernos al día y a partir de aquel momento hemos participado de forma muy activa en los cambios que han supuesto una modernización del sector y poder hacer frente a la mayor competencia que supone un mercado progresivamente más abierto».

Pedro Solbes Mira fue, para el sector primario español, una persona clave en un momento clave.

Por ello, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pone en marcha el Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, que constituye un instrumento de promoción y apoyo a la investigación en tales sectores.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con ello reforzar la competitividad del sector a través de la investigación y la elaboración de estudios que sirvan asimismo de base para la toma de decisiones fundadas por parte de los poderes públicos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen conforme se prevé en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, reduciendo en todo lo posible las cargas administrativas, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Dada la singularidad e importancia de la regulación del presente premio y la previsión de llevar a cabo su convocatoria a la mayor brevedad posible, esta norma se aprueba sin que se haya incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente del departamento.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Asimismo, se han recabado informes de la Intervención Delegada, la Oficina Presupuestaria y la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola en España, en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con el fin de promover y estimular a la mejora en el conocimiento de los diferentes aspectos que componen el sector primario y el medio rural.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el resto de normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos de los estudios presentados.

1. Podrá optar al Premio Pedro Solbes Mira de estudios en materia agroalimentaria, pesquera y acuícola cualquier persona física, incluyendo equipos de investigación, que haya elaborado un estudio relativo a dichas materias, pertenezca o no a instituciones públicas o privadas.

Los estudios deberán versar sobre dichos sectores en España, tener carácter aplicado y poder emplearse en la toma de decisiones de la Administración.

No se podrá conceder este premio a ninguna persona física en la que concurran las circunstancias descritas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; que haya sido sancionada en firme en los dos años anteriores por infracción de la legislación en materia agroalimentaria o pesquera; o que preste sus servicios bajo cualquier relación de empleo público en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los estudios presentados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) El estudio ha de haberse realizado en los dos años anteriores a la publicación del extracto la orden de convocatoria a la que se presente la solicitud y deberá tener relación con las materias agraria, alimentaria o pesquera, en sus aspectos sociales, sanitarios, productivos o económicos, incluyendo la sostenibilidad de las actividades, o con el medio rural.

Los estudios podrán estar publicados o no. En caso de estarlo, la publicación se referirá a libros o capítulos de libro (con ISBN), artículos de revistas (con ISSN) o trabajos publicados online con sitio permanente (doi).

Se admitirá la presentación de tesis doctorales.

b) Los estudios no tendrán límite de extensión, debiéndose presentar un resumen ejecutivo de los mismos donde se indiquen palabras clave, introducción, material y métodos, resultados, conclusiones y referencias bibliográficas.

Artículo 4. Solicitudes.

1. En procedimiento de concesión, conforme al artículo 23.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, adoptada por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía electrónica mediante cualquiera de los sistemas de identificación admitidos, a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del departamento https://sede.mapa.gob.es/, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14.2 y, para el resto de sujetos no contemplados en el anterior, por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en atención, en este último caso, a las especiales capacidades técnicas y según su dedicación profesional a la investigación.

4. La candidatura se formalizará mediante los modelos normalizados que figurarán como anexos en las convocatorias y estarán disponibles en la sede electrónica asociada del departamento.

La documentación a cumplimentar por los solicitantes constará como mínimo del modelo de solicitud, el estudio acompañado de su resumen ejecutivo conforme al artículo 3, y una declaración responsable de la persona física solicitante de no estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 3.1, segundo párrafo, en el momento de la presentación de la solicitud.

En el caso de que el autor del estudio sea un equipo de investigación, sus miembros habrán de nombrar representante por escrito para que presente la solicitud y se relacione con la Administración en este procedimiento, debidamente firmado por todos sus miembros. Se acompañará asimismo copia de dicho escrito con la solicitud.

Toda la documentación a aportar se presentará igualmente en formato electrónico.

5. La presentación de la solicitud supone la autorización para que el órgano instructor compruebe los datos u obtenga los certificados telemáticos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. No obstante, el solicitante podrá oponerse a esa comprobación expresamente en la propia solicitud, en cuyo caso deberá aportar los certificados, en los términos que exige el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que al efecto concretará la convocatoria.

Asimismo, el órgano instructor podrá verificar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad, conforme a lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos por los artículos 22 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Corresponde la valoración de las solicitudes al jurado previsto en el artículo 8, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación, pudiendo proponer un galardonado.

3. La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, a la vista del informe presentado por el jurado, formulará la propuesta provisional de resolución y la publicará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De acuerdo con lo señalado por artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva y se publicará en la sede electrónica asociada del departamento.

5. Los solicitantes, en el plazo de diez días desde la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, igualmente de forma electrónica.

Examinadas las alegaciones y documentos aducidos en su caso, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que se publicará en dicha sede electrónica asociada.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 6. Resolución y notificación.

1. Vista la propuesta de resolución definitiva elevada por la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, el premio se resolverá por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento, mediante su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de seis meses desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud del premio por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa, en todo caso.

3. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la persona titular del departamento, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en la citada sede electrónica asociada departamento, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su publicación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Los estudios que optaren al premio se valorarán de acuerdo con los criterios que a continuación se indican, siendo la puntuación máxima de 10 puntos.

2. La puntuación final será el resultado de sumar la calificación obtenida para cada criterio.

Criterios Puntuación Ponderación
1. Relevancia de las aportaciones del estudio. Se valorará la importancia de la aportación de conocimiento al objeto de estudio elegido en cuanto al sector primario o medio rural españoles. 3 puntos
2. Carácter aplicado y aplicación práctica a toma de decisiones de la Administración. Se valorará su carácter aplicado y la posibilidad de emplearse para la toma de decisiones de la Administración en sus políticas públicas de este sector. 2 puntos
3. Pertinencia y robustez metodológicas. Se valorará la adecuación y solidez de los métodos de estudio empleados. 1 punto
4. Carácter innovador. Se valorará el grado de mejora o novedad que supone el objeto analizado. 1 punto
5. Aplicación práctica a las empresas del sector. Se valorará por un lado el interés y la viabilidad técnica y económica de la implantación de los resultados de la propuesta en la actividad de las empresas, y por otro el impacto sobre la competitividad de las empresas, teniendo en cuenta la aportación de soluciones a los principales retos de las empresas del sector y la mejora en la cuenta de resultados o su posicionamiento diferencial frente a competidores externos de otros países. 1 punto
6.  Participación de varias instituciones científicas o administrativas. Se valorará el número de instituciones científicas o administrativas que participan en cada estudio. 1 punto
7. Participación de empresas del sector u otros agentes relacionados con el sector. Se valorará el número de empresas u otros agentes relacionados con el sector (tales como organizaciones sectoriales, organizaciones profesionales agrarias, ONG, grupos de acción local…) que se impliquen en el estudio. 1 punto
Artículo 8. Composición y funcionamiento del Jurado.

1. El Jurado estará compuesto por:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría, que podrá ser substituida en casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, prevista en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad.

b) Vocalías:

1.º Una persona en representación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, propuesta por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.

2.º Una persona en representación de la Secretaría General de Pesca, propuesta por su titular, con rango mínimo de Subdirector General.

3.º Tres expertos de reconocido prestigio de instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales del sector agroalimentario, pesquero y acuícola, así como personas relevantes de dichos sectores, de forma que quede garantizada al máximo su idoneidad, competencia e independencia.

Las vocalías, y sus suplentes, que tendrán al menos el mismo rango de subdirector general, se nombrarán por la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

c) Secretaría: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, que tendrá voz y voto.

2. Para la constitución válida de cada jurado será necesario un quórum de la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presente la Presidencia y la Secretaría.

3. La puntuación mínima que se debe obtener para la concesión del premio es de 5 puntos.

4. En caso de empate en las votaciones, la Presidencia tendrá voto de calidad.

5. El Jurado también podrá proponer que los premios se declaren desiertos, si las candidaturas presentadas no alcanzaren la puntuación mínima establecida en las respectivas convocatorias o no cumplieren los requisitos de esta orden, así como proponer un premio ex aequo por cualquier otra razón debidamente motivada y justificada.

6. El funcionamiento del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el departamento.

Artículo 9. Cuantía y compatibilidad de los premios.

1. Los galardonados recibirán un distintivo de excelencia o un diploma acreditativo y un premio en metálico.

La dotación económica del premio será de 10.000 euros en cada edición y se efectuará con cargo la aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que se determine en cada convocatoria.

Su otorgamiento quedará condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente.

2. La entrega de los premios se efectuará en un acto público, convocado al efecto por el departamento, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas.

3. El premio será compatible con cualquier otra ayuda, subvención o premio, públicos o privados.

4. El premio se abonará a través del Tesoro Público, por transferencia bancaria, a nombre de la persona física beneficiaria, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Desde la concesión del premio se podrá incorporar de modo visible en todas las actividades de los ganadores, el logotipo de los premios facilitado por el Ministerio, previa solicitud del interesado, en el que se haga referencia a la edición y órgano convocante, en los términos que establezca el propio Ministerio.

Artículo 10. Difusión de los trabajos premiados.

La participación en el premio conlleva el derecho del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a la utilización no exclusiva de los trabajos premiados, en los términos previstos en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, pudiendo ser objeto de publicación por dicho departamento.

Artículo 11. Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/2023
  • Fecha de publicación: 29/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 30/09/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Pesca marítima
  • Premios
  • Producción alimentaria

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