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Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25/07/2023.
Entrada en vigor:
26/07/2023
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-17072
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/int859/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 17/08/2023»

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, actualiza las funciones atribuidas a los órganos directivos, hasta el nivel orgánico de subdirección general, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

Su artículo 3 dispone la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, regulación que precisa del pertinente desarrollo con el fin de adecuar la estructura orgánica y las funciones de los servicios policiales a las nuevas necesidades demandadas por la sociedad.

La disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo del mismo que se concretan mediante esta orden.

Considerando las directrices fijadas por el Departamento y con el propósito de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad, la Policía Nacional por medio de esta novedosa estructura incrementa la racionalización y el uso eficiente de los recursos con los objetivos fijados en el vigente Plan Estratégico.

La orden está dividida en cuatro capítulos disponiendo, la estructura, la organización central, los órganos colegiados y la organización territorial de la Dirección General de la Policía.

Su capítulo II, dedicado a la organización central, establece los cuatro centros directivos que dependen directamente de la persona titular de la Dirección General de la Policía.

De su contenido destacan, como principales novedades, las que a continuación se relacionan:

En la sección 2.ª del capítulo II se crean las Unidades Centrales de Coordinación Operativa y Técnica de las diferentes Comisarías Generales, que asumen las funciones de mando directo sobre las diferentes unidades operativas, así como la de sustituir, en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, a las personas titulares de las Comisarías Generales.

Siguiendo con la sección 2.ª del capítulo II, se fortalece la estructura de investigación de los delitos cometidos a través de la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con la integración, en la Comisaría General de Policía Judicial, de la Unidad Central de Ciberdelincuencia, potenciando de este modo las competencias en este tipo de especialidad criminal con una nueva Brigada Central de Fraudes Informáticos.

Como modificación adicional en la sección 2.ª del capítulo II, la Dirección Adjunta Operativa, incorpora las funciones de coordinación, gestión y supervisión, en el ámbito de la operatividad policial y la planificación estratégica en el ámbito de la digitalización, a través de las nuevas competencias asumidas por la División de Operaciones y Transformación Digital.

En cuanto a las competencias específicas recogidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, relativas al control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración, en la sección 2.ª del capítulo II, se impulsa la lucha en materia de prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal con la creación de la Brigada de Investigación de Redes dentro de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que incorpora una nueva brigada para gestionar y dinamizar los proyectos internacionales en los que participe la Unidad, denominada Brigada de Acción Exterior. Asimismo, la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones cambia su denominación por la de Unidad Central de Repatriaciones y el Centro Nacional de Inmigración y Fronteras incorpora a su estructura la Brigada de Coordinación para la Agencia FRONTEX.

La sección 4.ª del capítulo II, dedicada a la Subdirección de Logística e Innovación, incorpora el Área de Documentación de Españoles y Extranjeros para concentrar y coordinar el esfuerzo en la expedición documental de identidad en el marco de la transformación digital de la Administración General del Estado.

La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la gestión de la Oficina Central Nacional de INTERPOL, la Unidad Nacional de EUROPOL y la Oficina SIRENE, la dirección de la colaboración y auxilio a las policías de otros países y la coordinación de los grupos de trabajo en los que participe la Dirección General de la Policía en el ámbito de la Unión Europea y otras instituciones internacionales, así como aspectos relacionados con misiones de apoyo a terceros países y personal policial que presta servicio en el extranjero.

Los servicios periféricos contemplados en la anterior normativa se actualizan con la denominación de servicios territoriales, tratando de incorporar una denominación más acorde con la organización policial.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido se han tenido presentes los principios de necesidad y eficacia, al constituir un instrumento eficaz para conseguir el objetivo que se persigue y el medio más adecuado para desarrollar la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Territoriales de la Dirección General de la Policía en conformidad con el Real Decreto 734/2020, de 4 agosto.

Con arreglo al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para desarrollar la estructura orgánica básica de la Dirección General de la Policía sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía y de conformidad con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Corporación al adecuar aquella a la estructura de los órganos actualmente existente, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y generando un marco normativo de garantía con escrupuloso respeto a las exigencias constitucionales y legales.

Se ha garantizado el principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», al quedar plenamente identificados los objetivos que persigue la orden y no imponer nuevas cargas administrativas.

La norma no incorpora cargas administrativas innecesarias y mejora la coherencia de nuestro ordenamiento acorde con el principio de eficiencia.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Estructura de la Dirección General de la Policía

Artículo 1. Estructura de la organización policial.

La Dirección General de la Policía se estructura en los siguientes niveles:

a) La organización central. Está integrada por los órganos que ser relación a continuación, con nivel orgánico de subdirección general:

1.º La Dirección Adjunta Operativa.

2.º La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.

3.º La Subdirección General de Logística e Innovación.

4.º El Gabinete Técnico.

Forman parte de la organización central: La División de Cooperación Internacional, con dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de la Policía; las Comisarías Generales, con dependencia de la Dirección Adjunta Operativa, y las demás Divisiones, que dependen de la Dirección Adjunta Operativa o de las mencionadas Subdirecciones Generales.

Con la composición y funciones que se desarrollan ut supra, en este nivel existen los siguientes órganos colegiados: La Junta de Gobierno y el Consejo Asesor.

b) La organización territorial. Está integrada por las Jefaturas Superiores de Policía, las Comisarías Provinciales, las Comisarías Locales y aquellas otras unidades o módulos que componen el modelo territorial, las Comisarías Zonales y las Comisarías de Distrito, así como por las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial y Aduanera, los Centros de Cooperación Policial, los Puestos Fronterizos, las Unidades de Extranjería y las Unidades de Documentación.

CAPÍTULO II

Organización central

Sección 1.ª Dirección General de la Policía

Artículo 2. Dirección General de la Policía.

1. Dependen de su titular:

a) La Oficina de Despacho. Con la misión de prestar asistencia y asesoramiento a la persona titular de la Dirección General de la Policía en su función directiva.

b) La Oficina de Comunicación. Se encarga de realizar, planificar y coordinar las comunicaciones de la Policía Nacional con los medios de comunicación social y gestionar su presencia oficial en las redes sociales. De la misma dependen funcionalmente las oficinas de comunicación territoriales de la Policía Nacional.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de la Policía, corresponde la suplencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

Artículo 3. División de Cooperación Internacional.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Cooperación Internacional y gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinando la actuación de los mismos.

Se encuentra adscrito a la misma el Centro de Comunicaciones Internacionales.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la jefatura de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La Unidad de Coordinación Internacional. Le corresponde gestionar y coordinar todos los asuntos relacionados con la cooperación policial bilateral y multilateral no atribuidos específicamente a otras unidades. En particular, se encarga de la coordinación de la posición de la Dirección General de la Policía en los grupos de trabajo de la Unión Europea y otros foros de cooperación multilateral, así como de la organización de proyectos bilaterales y multilaterales con organismos internacionales y misiones de asistencia técnica y formación a terceros países.

c) La Oficina Central Nacional de Interpol. Se encarga del intercambio de información, la cooperación técnica y operativa con las policías de otros países y la gestión de las acciones programadas por la Organización Internacional de Policía Criminal Interpol. Es el único órgano de interlocución con la Secretaría General de Interpol. Asimismo, ejerce la coordinación operativa y la ejecución de las extradiciones, el traslado internacional de personas condenadas, así como la colaboración y auxilio judicial de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales.

d) La Unidad Nacional de Europol. Se constituye como el enlace entre las autoridades nacionales competentes y la Agencia Europol, asume un papel de coordinador nacional con respecto a la cooperación policial de los Estados miembros y la Agencia. Le corresponde garantizar la aplicación de criterios de igualdad e imparcialidad en las comunicaciones que se intercambien con la Agencia, visibilizando de este modo una postura nacional única.

e) La Oficina Sirene. Con las misiones de cooperación técnica y operativa en el ámbito del Sistema de Información Schengen acorde con las disposiciones de la Unión Europea que regulan su funcionamiento. Le corresponde la materialización de entregas de las personas reclamadas en virtud de una Orden Europea de Detención y Entrega. Ejerce la Coordinación funcional en el ámbito de la Dirección General de la Policía de las Comisarías Conjuntas, los Centros de Cooperación Policial Aduanera y los Centros de Cooperación Policial. Asimismo, se constituye como punto de contacto designado para el intercambio de datos post-hit de perfiles de ADN y datos dactiloscópicos según el Convenio de Prüm.

Sección 2.ª Dirección Adjunta Operativa

Artículo 4. Dirección Adjunta Operativa.

1. Asume las funciones contempladas en los artículos 3.2.a) y 3.3 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.

3. La Secretaría General. Con dependencia directa de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la componen y ejerce las competencias de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de sus competencias.

4. Está integrada por:

a) La División de Operaciones y Transformación Digital. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.f) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

De esta División dependen:

1.º La Secretaría General. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la División, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran y coordinar la actuación de los mismos.

La persona responsable de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

2.º El Área de Coordinación Operativa. Proporciona asistencia y apoyo a la persona titular de la División Operaciones y Transformación Digital en sus funciones de coordinación, gestión y supervisión de la operatividad policial y de las Comisarías Especiales y Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas.

3.º La Jefatura de Sistemas Especiales. Le corresponde ejercer las funciones de desarrollo, apoyo y aplicación de los equipos técnicos destinados a la investigación policial.

4.º La Unidad Aérea de la Policía. De esta Unidad dependen el Área de Medios Aéreos y el Área de Seguridad y Protección Aérea.

El Área de Medios Aéreos. Responsable de la explotación integral de los medios aéreos, tripulados y no tripulados, del control y mantenimiento de los mismos y de la formación técnica específica del personal tanto a nivel central como territorial. Asimismo, coordina, supervisa y controla las bases territoriales sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas respecto de las Jefaturas Superiores, las Comisarías Provinciales o las Comisarías Locales donde radique su sede.

El Área de Seguridad y Protección Aérea. Gestiona y coordina la actuación de la Policía Nacional en el ámbito de la seguridad en los entornos aeroportuarios y la protección de la seguridad ciudadana ante las amenazas desarrolladas por medios aéreos; ejerce la representación de la Policía Nacional en los organismos de gestión competentes en este sector de protección, actuando como enlace con las autoridades y agentes aeronáuticos y dirige la competencia como policía de aviación civil, coordinando la actuación de los equipos territoriales de seguridad y protección aérea.

5.º La Unidad Central de Apoyo Tecnológico. Impulsa la actividad operativa de la Policía Nacional en lo referente a la aplicación de nuevas tecnologías, con especial atención al ámbito de la ciberseguridad, la ciberinteligencia y la lucha contra la cibercriminalidad, estableciéndose como órgano de coordinación entre los diferentes departamentos de la Dirección General de la Policía en estas áreas. Potencia y canaliza las relaciones con otras instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, vinculadas a este ámbito, así como con los distintos departamentos de la propia Dirección General, y ejerce la función de observatorio tecnológico respecto a los nuevos retos ante los que se enfrenta la organización. Le corresponde el impulso y la coordinación de la representación y participación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo en la Unión Europea y en otros organismos supranacionales para el desarrollo de la estrategia de aplicación de las nuevas tecnologías en las actividades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. De esta Unidad dependen el Área de Transformación Digital y Coordinación en Ciberseguridad y el Área de Desarrollo Tecnológico.

El Área de Transformación Digital. Encargada de la dirección de la planificación estratégica para la implantación en Policía Nacional de una transformación digital efectiva, coordinando las actividades para avanzar en este proceso respecto a las unidades operativas dependientes de la Dirección Adjunta Operativa, proporcionando apoyo y control del seguimiento en la implementación de procedimientos. Coordinará igualmente las soluciones, tanto a nivel de procedimiento como de infraestructura, para que dicha transformación digital en el seno de la Policía Nacional tenga un reflejo en su relación con el ciudadano. Dentro de este Área también se cubrirán misiones fundamentales para el apoyo a la toma de decisiones en el entorno de las nuevas tecnologías para el nivel de más alta dirección de la Policía Nacional, funcionando como un centro de coordinación de las unidades operativas que despliegan su actividad en el ciberespacio.

El Área de Desarrollo Tecnológico. Con competencias en la gestión de la demanda de las necesidades en el ámbito de las nuevas tecnologías de aplicación operativa por las diferentes unidades de Policía Nacional, actuando para este fin como punto único habilitado al efecto, priorizando actuaciones, para lo que ejercerá la supervisión y coordinación entre las diferentes áreas implicadas en este ámbito dentro y fuera de la corporación. Actuará también como observatorio tecnológico que prospectará la influencia y la aplicación en el ámbito de Policía Nacional de las nuevas tendencias tecnológicas.

6.º Las Comisarías Especiales de Casa Real; Presidencia del Gobierno; Congreso de los Diputados, Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas; Senado; Tribunal Constitucional; y Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo y Audiencia Nacional, que prestarán los servicios policiales necesarios en los órganos en los que tienen su sede.

7.º Dependen orgánicamente de la División, sin perjuicio de la dependencia funcional de las autoridades autonómicas competentes, las Unidades Adscritas a las Comunidades Autónomas, constituidas de conformidad con los artículos 37.2 y 47 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y por el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, por el que se regula la organización de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y se establecen las peculiaridades del régimen estatutario de su personal, así como las Unidades de Cooperación Policial Adscritas a las Comunidades Autónomas, incluidas en el artículo 37.3 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

b) La Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación. Asume la asistencia a la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, aportando el conocimiento necesario para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones de dirección mediante la preparación de informes de carácter estratégico, la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, el seguimiento de su ejecución y la gestión del sistema nacional de inteligencia criminal, la estadística delincuencial y la actividad de prospectiva. Asimismo, se constituye como punto de contacto para la coordinación de la actividad entre las distintas especialidades en el seno de la Dirección Adjunta Operativa, con los organismos centrales y territoriales, canalizando las relaciones de la Policía Nacional con otros organismos e instituciones en materia de inteligencia criminal, planificación y seguimiento de la actividad policial.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Seguimiento, Inteligencia y Coordinación. Se encarga de la gestión, control e inspección del tratamiento de la estadística de criminalidad y de impulsar y coordinar la actividad de inteligencia en la Policía Nacional, siendo el punto de contacto, en esta materia, con otros organismos e instituciones. Además, es responsable de la gestión y control de los Servicios Extraordinarios.

2.º El Área de Planificación y Prospectiva. Le compete la elaboración del Plan Estratégico de la Policía Nacional y de diferentes planes operativos policiales, llevando a cabo la adecuada coordinación y seguimiento de su ejecución en el cumplimiento de los objetivos definidos, impulsando a su vez los recursos necesarios que lo hagan posible. Realiza la actividad de prospectiva en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

3.º El Centro Nacional de Comunicaciones. Con funciones de comunicar y difundir la información de interés policial. Se constituye como punto de contacto permanente de la Policía Nacional en aquellas materias que se determinen con relación a las comunicaciones con entidades externas a la Dirección General de la Policía.

c) El Grupo Especial de Operaciones. Con la misión de intervenir en situaciones cuya ejecución requiera una especial cualificación, particularmente de carácter terrorista, y aquellas otras que entrañen grave riesgo para la vida y bienes de las personas, ejerciendo la coordinación operativa de las distintas bases. Es responsable de la formación, selección y actualización del personal, así como de la asignación de los recursos materiales propios. Además, lleva a cabo la coordinación técnica y formativa de los grupos operativos especiales de seguridad.

La sede del Grupo Especial de Operaciones radica en la localidad de Guadalajara.

d) La Unidad de Asuntos Internos. Le compete la investigación y persecución de aquellas conductas susceptibles de constituir infracción penal y aquellas otras contrarias a la ética profesional del personal al servicio de la Policía Nacional.

e) La Brigada Operativa de Apoyo. Asume las funciones policiales que le atribuya la normativa vigente.

5. De la Dirección Adjunta Operativa dependen las Comisarías Generales de Información; Policía Judicial; Seguridad Ciudadana; Extranjería y Fronteras; y Policía Científica, todas ellas con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 5. Comisaría General de Información.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las unidades y servicios que se determinen mediante la correspondiente Orden Comunicada, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de 16 de febrero de 1996 y de 6 de junio de 2014, de conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales.

Artículo 6. Comisaría General de Policía Judicial.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar el conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de ese Centro Directivo, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y proporciona apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos al servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.

La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central.

2.º La Secretaría General. Le corresponde la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General, prestando asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía judicial.

b) La Unidad Central de Droga y Crimen Organizado. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, relacionadas con el tráfico de drogas y el crimen organizado, así como la coordinación operativa y el apoyo técnico de las respectivas unidades territoriales.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Estupefacientes. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas con arreglo a la legislación sobre la materia.

2.º La Brigada Central de Crimen Organizado. Se encarga de la investigación y persecución de las actividades delictivas vinculadas a la delincuencia organizada y la dirección de los Grupos de Respuesta contra el Crimen Organizado desplegados en diversas zonas del territorio español.

3.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía General del Estado. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

c) La Unidad Central de Delincuencia Especializada y Violenta. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, tanto de ámbito nacional como internacional, en lo concerniente a los delitos contra las personas y contra el patrimonio, especialmente el patrimonio histórico artístico, los relativos a los derechos de autor, consumo y medio ambiente, así como los cometidos en materia de dopaje y corrupción en el deporte. Se encarga de la vigilancia e inspección del juego, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales y el apoyo técnico de las mismas. Además, se constituye como punto de contacto en todas las materias mencionadas, especialmente en asuntos relativos al patrimonio histórico, el juego y los desaparecidos, dependiendo funcionalmente de esta Unidad los delegados provinciales en las mencionadas materias.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Investigación de la Delincuencia Especializada. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con el patrimonio, la propiedad intelectual e industrial y los específicamente cometidos contra el patrimonio histórico.

2.º La Brigada Central de Investigación de Delitos contra las Personas. Se encarga de la investigación y persecución de los delitos contra la vida, la libertad, los consumidores, el medio ambiente y el dopaje deportivo, así como de la investigación de las desapariciones de personas mayores de edad.

d) La Unidad Central de Inteligencia Criminal. Le corresponde la captación, recepción, tratamiento, coordinación, análisis, intercambio y desarrollo de las informaciones relativas a la delincuencia organizada y la criminalidad en general, como órgano de desarrollo de la función de inteligencia criminal y de apoyo para las funciones de dirección, planificación y toma de decisiones. Asume el impulso y ejecución del análisis de la criminalidad, como herramienta para la resolución de investigaciones complejas en el marco de la delincuencia organizada y grave. Lleva a cabo la actividad prospectiva en su ámbito competencial. Igualmente, se encarga de la elaboración, desarrollo y seguimiento de la planificación estratégica.

e) La Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le corresponde la investigación y persecución de las actividades delictivas, de ámbito nacional e internacional, en materia de delincuencia económica y fiscal, la coordinación operativa de las respectivas unidades territoriales, así como el apoyo técnico a las mismas.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Delincuencia Económica y Fiscal. Le compete la investigación y persecución de los delitos contra las Haciendas Públicas, la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras en sus distintas modalidades y contra los derechos de los trabajadores, los fraudes financieros, el espionaje industrial y las estafas de especial trascendencia.

2.º La Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción. Se encarga de la investigación y persecución de los hechos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales, los delitos económicos relacionados con la piratería internacional, la corrupción en sus distintas modalidades y la localización y recuperación de activos.

3.º La Brigada Central de Inteligencia Financiera. Le corresponde la investigación y persecución de los delitos relacionados con las actividades y los sujetos regulados por la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

4.º La Brigada de Investigación del Banco de España. Le compete la investigación y persecución de los delitos relacionados con la falsificación de moneda nacional y extranjera, constituyéndose como Oficina Central Nacional en este ámbito.

5.º La Unidad Adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Desempeña los cometidos que, como policía judicial, le asigne el órgano al que figura adscrita.

f) La Unidad Central de Ciberdelincuencia. Le corresponde la investigación y persecución, a nivel nacional e internacional, de las actividades delictivas en las que el uso de las nuevas tecnologías o sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental de comisión y que estén relacionadas con el patrimonio, el consumo, la indemnidad del menor, la pornografía infantil, la libertad sexual, el honor, la intimidad, las redes sociales, los fraudes, la propiedad intelectual e industrial; así como de aquellas que atenten contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas de información y comunicaciones. Se constituye como Centro de Prevención y Respuesta E-Crime de la Policía Nacional.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Investigación Tecnológica. Le compete la investigación de los delitos contra las personas cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías, como es el caso de los relacionados con la explotación sexual infantil en sus diferentes modalidades y todos aquellos llevados a cabo mediante el uso de las redes sociales y las páginas web, facilitando la coordinación y el apoyo al resto de unidades.

2.º La Brigada Central de Seguridad Informática. Se encarga de la persecución de delitos de alta especialización relacionados con ciberataques, creación y distribución de software malicioso, utilización de criptovalores como mecanismo de intercambio monetario en el entorno cibercriminal, delitos contra la propiedad intelectual cometidos mediante la utilización de las nuevas tecnologías y fraudes BEC (Business Email Compromise), así como del apoyo a las unidades de esta Comisaría General y unidades territoriales. Asimismo, se constituye como punto de contacto del Convenio de Budapest.

3.º La Brigada Central de Fraudes Informáticos. Le corresponde la investigación de todas las tipologías delictivas relacionadas con los fraudes cometidos a través de internet y el uso de las telecomunicaciones, incluyendo el ámbito electrónico, los diferentes medios de pago y el fraude bancario y empresarial cuando el uso de las nuevas tecnologías o de sistemas de información supongan el instrumento o medio fundamental para la comisión de las conductas delictivas.

g) La Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer. Le corresponde la investigación y persecución de las infracciones penales en el ámbito de la violencia de género y doméstica, así como de la sexual, con independencia de la relación entre la víctima y autor. Coordina la actividad de protección de las víctimas de la especialidad. Igualmente, es el referente policial en materia de menores.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Operativa de Atención a la Familia y Mujer. Le compete la coordinación de la actuación de la función de investigación y persecución de los delitos de la especialidad y la protección de sus víctimas.

2.º La Oficina de Estudios. Se encarga del seguimiento y análisis de los delitos conocidos en este ámbito, promoviendo iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que estas violencias suponen, y la coordinación con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en estas materias.

h) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, con funciones de asistencia inmediata y el apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Artículo 7. Comisaría General de Seguridad Ciudadana.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.c) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para la realización y coordinación de la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.

La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios a nivel central. De esta Brigada dependen la Oficina Nacional de Deportes y la Oficina Central de Asuntos Taurinos.

La Oficina Nacional de Deportes. Encargada de la coordinación y apoyo de los Coordinadores de Seguridad en acontecimientos deportivos, así como de todas las funciones relacionadas con la prevención de la violencia en el deporte, actuando a estos efectos como Punto Nacional de Información.

La Oficina Central de Asuntos Taurinos. Encargada de la coordinación de las funciones atribuidas a la Policía Nacional en materia de espectáculos taurinos, así como de la colaboración con otras instituciones públicas y privadas relacionadas con esta materia.

2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de seguridad ciudadana.

b) La Jefatura de Unidades de Intervención Policial. Le corresponde la prevención, mantenimiento y restablecimiento del orden público. Coordina, supervisa y controla las Unidades de Intervención Policial, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede o se hallen asignadas.

c) La Unidad Central de Protección. Le compete la organización y ejecución de los servicios de protección de las altas personalidades nacionales y extranjeras y de aquellas otras personas que se determinen, así como la de los edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Escoltas. Se encarga de la protección integral de altas personalidades del Estado y otras personas que se determinen, así como de aquellos edificios e instalaciones que por su interés lo requieran.

2.º La Brigada Central de Protecciones Especiales. Se encarga de la planificación y ejecución de los dispositivos de seguridad desarrollados para garantizar la protección integral de personalidades o delegaciones extranjeras durante su estancia en nuestro país, así como de la protección de testigos protegidos y la seguridad de los traslados de obras de arte que se determinen.

d) La Jefatura de Unidades Especiales. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las unidades con funciones de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana que conforman las especialidades que se relacionan a continuación, sin perjuicio de la dependencia funcional de las mismas de la respectiva Jefatura Superior, Comisaría Provincial o Comisaría Local donde tengan su sede.

De esta Jefatura de Unidades Especiales dependen:

1.º Caballería. Le compete la dirección técnica de las unidades montadas en los servicios y actos de protocolo o representación en los que participen. Asimismo, desempeña la asesoría en la gestión y la administración en lo relativo a su equipamiento y estabulación.

2.º Guías Caninos. Se encarga de la dirección técnica de los servicios en los que participen unidades caninas, así como de la asesoría en los procesos de selección, adiestramiento y cuidado de perros.

3.º Subsuelo y Protección Ambiental. Le corresponde la dirección técnica de los servicios en los que participen dichas unidades. Elabora informes y estudios de seguridad. Colabora con otras unidades en trabajos desarrollados en espacios confinados o en altura. Igualmente, se implica en las actividades de protección ambiental en ese entorno.

4.º Brigada Móvil-Policía en el Transporte. Desempeña las competencias propias de la Policía Nacional en los medios de transporte colectivo de viajeros.

5.º Unidades de Prevención y Reacción. Le compete la prevención de la delincuencia, así como el mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, de acuerdo con sus capacidades operativas, en las situaciones que se determinen.

e) La Unidad Central de Seguridad Privada. Le corresponde, en su condición de Autoridad Nacional de Control, el control de las empresas, entidades y servicios privados de seguridad, la vigilancia e investigación de su personal, medios y actuaciones, así como aquellas funciones que le estén atribuidas en la normativa específica sobre esta materia, ejerciendo la coordinación y dirección técnica de las respectivas unidades territoriales.

A esta Unidad están adscritos el Interlocutor Policial Nacional Sanitario y el Foro de Interlocución Policial para la Igualdad de Género en el sector de la seguridad privada.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central de Inspección e Investigación. Le compete la ejecución de las actuaciones policiales de inspección sobre empresas, despachos de detectives privados, personal, establecimientos, centros de formación, medidas de seguridad y cualesquiera otras actividades o servicios del sector de la seguridad privada. Asimismo, se encarga de la investigación del intrusismo e infracciones cometidas en este ámbito, así como de las relaciones de colaboración con el sector de la seguridad privada.

2.º La Brigada Central de Empresas y Personal. Se encarga de la ejecución de las actuaciones policiales necesarias para la inscripción de las empresas de seguridad privada, la apertura de los despachos de detectives, así como la habilitación y acreditación del personal. Igualmente, lleva a cabo las pruebas de selección para el ejercicio de las funciones de seguridad privada y la tramitación de los expedientes que se le encomienden sobre autorizaciones y resoluciones sancionadoras.

f) La Unidad Central de Participación Ciudadana. Le corresponde la coordinación, supervisión y control de las delegaciones de participación ciudadana y del conocimiento de las demandas de los ciudadanos en el ámbito de la seguridad para su satisfacción. Promueve las estrategias, planes y programas dirigidos a colectivos, especialmente en relación con aquellos considerados como más vulnerables. Asimismo, se constituye como el responsable nacional para la interlocución social en materia de delitos de odio.

g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Artículo 8. Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para realizar y coordinar la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico en su área competencial. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.

La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le compete planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios a nivel central.

2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de extranjería y fronteras. Igualmente, gestiona el Registro Central de Extranjeros y, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados.

b) La Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales. Le corresponde la planificación, coordinación y control de la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos, el tráfico de personas, la inmigración ilegal y cualquier otro delito en conexión con los anteriores, en el ámbito nacional e internacional. Realiza la coordinación operativa y el apoyo técnico de las brigadas y las unidades territoriales. Dirige y coordina la obtención, tratamiento, análisis, explotación, seguimiento y difusión, tanto a organismos nacionales como internacionales, de información e inteligencia criminal relativa a las especialidades delictivas anteriormente enumeradas. De igual modo, se constituye como Oficina Nacional Central en relación con otros organismos o entidades, coordinando la cooperación policial y judicial, nacional e internacional en esta materia.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada Central contra la Trata de Seres Humanos. Le compete la prevención, investigación y persecución de las redes y organizaciones criminales dedicadas a la trata de seres humanos en cualquiera de las tipologías, la explotación sexual y laboral, la protección (prostitución) coactiva y el blanqueo de capitales en el área de competencia de la Comisaría General, así como los delitos conexos a estas conductas delictivas, con especial referencia al uso de las nuevas tecnologías que faciliten la comisión de este tipo de delitos. Participa en las actividades de naturaleza estratégica, operativa, formativa o institucional, tanto de ámbito nacional como internacional, así como en el mantenimiento de los contactos y demás relaciones bilaterales y multilaterales de carácter internacional e institucional, relacionados con la trata de seres humanos. Del mismo modo, gestiona el Servicio de Atención a las Víctimas de Trata de Seres Humanos y la actividad de los interlocutores sociales.

2.º La Brigada de Investigación de Redes. Se encarga de la prevención, persecución e investigación de las redes y organizaciones criminales dedicadas al tráfico de personas y la inmigración ilegal por vía marítima, aérea y terrestre. Desarrolla el ciclo de la inteligencia criminal en este ámbito, su explotación y difusión tanto a nivel nacional como internacional. Dirige, coordina y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios. Asume la investigación, detección e intervención de los documentos falsos en el área de competencia de la Comisaría General y la participación en todos aquellos grupos y mecanismos de coordinación que versen sobre técnicas referidas a la adopción de medidas de seguridad en documentos de identidad y de viaje. Se hace cargo, en el marco de sus competencias, de la actividad formativa, el asesoramiento técnico, la emisión de informes y alertas, la relación con organismos y autoridades públicas y privadas y el intercambio de información operativa a nivel nacional e internacional. Asimismo, actúa como punto nacional de la base de datos de documentos falsos y auténticos (FADO), con la misión de administrar el sistema a nivel nacional e introducir las imágenes de documentos falsos y auténticos.

3.º La Brigada de Acción Exterior. Le corresponde la gestión y dinamización de los proyectos internacionales liderados por la Unidad Central de Redes de Inmigración y Falsedades Documentales, establece y desarrolla los equipos conjuntos en materia de inmigración ilegal e impulsa la creación de aquellos que se consideren necesarios, potenciando la formación y capacitación de las unidades policiales homólogas en los países de origen y tránsito de los migrantes. Gestiona, en este sentido, la solicitud y seguimiento de los fondos europeos y canaliza la financiación de la acción exterior en lo relativo a la lucha contra la inmigración irregular. Asume las competencias de interacción con terceros países y organismos nacionales e internacionales. Del mismo modo, favorece los contactos con las organizaciones y entidades especializadas tanto en tráfico como en trata de seres humanos y coordina, a través de la figura del Oficial de Enlace con la Fiscalía General del Estado, las investigaciones en este ámbito realizadas tanto por la Unidad Central como por las unidades territoriales.

c) La Unidad Central de Fronteras. Le corresponde realizar las funciones de gestión, coordinación y control relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional y el régimen de fronteras, así como la coordinación, en los puestos fronterizos, de aquellas funciones que la legislación vigente atribuye a la Policía Nacional, constituyéndose como Oficina Central Nacional a este respecto, así como la colaboración con la Oficina de Asilo y Refugio en materia de protección internacional. Es la Unidad Nacional del Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), así como la Autoridad competente Fronteriza y de Inmigración para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). También es la Autoridad responsable del tratamiento de datos personales para el Sistema de Entradas y Salidas (SES) y el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Asimismo, es la Unidad de Visados, en relación con los visados expedidos en frontera, para el Sistema de Entradas y Salidas (SES).

De esta Unidad depende la Brigada de Respuesta a la Inmigración Clandestina, que se configura como una unidad operativa móvil de control de fronteras a la que le corresponde el refuerzo de unidades territoriales y puestos fronterizos que lo demanden para el control de vehículos y personas, la lucha contra la inmigración ilegal y la trata de seres humanos, el apoyo en situaciones de crisis humanitarias, el control de entrada y salida del territorio nacional, el refuerzo de la cooperación con Francia y Portugal en las zonas fronterizas comunes, la prevención del orden público, la seguridad nacional, la salud pública y las relaciones internacionales.

d) La Unidad Central de Repatriaciones. Le corresponde la dirección y ejecución de las expulsiones, las devoluciones, el control y la coordinación de los Centros de Internamiento de Extranjeros y de los Centros de Asistencia Temporal de Extranjeros, la gestión policial en materia de menores extranjeros no acompañados. Realiza las gestiones tendentes a la determinación de la nacionalidad de procedencia y la identidad de los ciudadanos extranjeros indocumentados. Coordina el cauce de información con los establecimientos penitenciarios referente a la excarcelación de extranjeros. Asimismo, es el Punto Nacional de Contacto en materia de asistencia en casos de tránsitos internacionales a efectos de repatriación, así como en la gestión y coordinación en la organización de vuelos conjuntos de repatriación de nacionales de terceros países en el seno de Estados miembros de la Unión Europea y países asociados a Schengen.

e) El Centro Nacional de Inmigración y Fronteras. Le corresponde la actividad de inteligencia criminal en las áreas de competencia de la Comisaría General. Se hace cargo de la elaboración y seguimiento de la aplicación de la normativa de la Unión Europea e internacional en materias propias de la Comisaría General para cuyo cumplimiento actúa como Oficina Central Nacional. Asume la elaboración de los informes especializados solicitados por órganos nacionales e internacionales en materia de extranjería y fronteras, así como la coordinación estratégica y su impacto operativo. A los efectos previstos en el Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1052/2013 y (UE) 2016/1624, contribuye, en el ámbito de competencias de la Comisaría General, al Punto Nacional de Contacto con la citada Agencia (NFPOC, por sus siglas en inglés) y al Centro Nacional de Coordinación (NCC, por sus siglas en inglés). Coordina los Puntos de Contacto Nacionales integrados en la Comisaría General para el intercambio de información y la cooperación técnica y operativa en el ámbito de la inmigración y el control de las fronteras con unidades homólogas, especialmente sobre la evaluación de vulnerabilidad de los puestos fronterizos, los flujos migratorios, la inmigración irregular y el cruce ilegal de las fronteras, prestando, en su caso, apoyo en las fronteras exteriores, coordinando las actuaciones que sean necesarias desde el punto de vista operativo, material, técnico, logístico u organizativo, para el correcto desempeño de sus cometidos. De esta Unidad depende la Brigada de Coordinación para asuntos relacionados con la Agencia FRONTEX del ámbito competencial de la CGEF, que gestiona y coordina las actividades que, dentro del ámbito de la Comisaria General, estén relacionadas con las acciones de la Guardia Europea de Fronteras y Costas.

f) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Artículo 9. Comisaría General de Policía Científica.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.3.e) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Unidad Central de Coordinación Operativa y Técnica. En su función de asistencia y apoyo a la persona titular de la Comisaría General, le corresponde generar conocimiento para realizar y coordinar la planificación operativa de la Comisaría General, facilitando las líneas generales de actuación para la configuración del Plan Estratégico del Centro Directivo. Coordina la actividad operativa y presta apoyo técnico a las unidades centrales y territoriales, asumiendo el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales adscritos para el servicio, implementando las medidas necesarias para obtener un mayor nivel de eficiencia. Define los procedimientos de gestión. Promueve las actividades de I+D+i en colaboración con la Subdirección General competente. Asimismo, coordina la colaboración internacional de la Comisaría General.

La persona responsable de esta Unidad, denominada Jefa o Jefe Central de Operaciones, sustituye a la persona titular de la Comisaría General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

De esta Unidad dependen:

1.º La Brigada de Coordinación Operativa. Le corresponde planificar y coordinar las operaciones de su ámbito funcional, ejerciendo la supervisión de los servicios en el nivel central. Del mismo modo, gestiona la inteligencia criminal en materia de policía científica, así como el registro y control estadístico mediante la Base de datos de Inteligencia Científica Policial.

2.º La Secretaría General. Se encarga de la gestión de los recursos humanos, la formación y los medios materiales adscritos a la Comisaría General. De igual manera, presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a las unidades centrales y territoriales que conforman el área funcional de policía científica.

b) La Unidad Central de Identificación. Le corresponde las funciones relacionadas con las especialidades de identificación lofoscópica, identificación facial, necroidentificación, antropología forense y entomología forense, incluidas las referidas a los sistemas automáticos de identificación biométrica asociados a las mismas. Coordina la actuación en sucesos con víctimas múltiples y el seguimiento y gestión del sistema informático de Personas Desaparecidas y Restos Humanos sin identificar. Elabora los informes periciales y técnicos, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico y operativo de las unidades territoriales en las materias propias de su Unidad.

c) La Unidad Central de Criminalística. Le corresponde las funciones propias de la técnica policial en el estudio y realización de los informes periciales, de interés policial y judicial, en materia de falsificación documental, grafoscopia, balística identificativa y operativa, trazas instrumentales y acústica forense. Igualmente, se encarga de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.

d) La Unidad Central de Análisis Científicos. Le corresponde gestionar los laboratorios de policía científica en las áreas de biología-ADN, química y toxicología. Realiza analíticas especializadas en explosivos, neurotóxicos, drogas e incendios, entre otros. Elabora informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Ejerce la coordinación y apoyo operativo y técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.

e) La Unidad Central de Investigación en la Escena del Delito. Le corresponde la realización de inspecciones oculares técnico policiales en la escena del crimen y su coordinación nacional, la reseña fotográfica, la tecnología y tratamiento de la imagen. Elabora los informes periciales, de interés policial y judicial, relacionados con las materias de su competencia. Asimismo, desempeña la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.

f) La Unidad Central de Tecnología y Relaciones Internacionales. Le corresponde elaborar los informes periciales en ingeniería e informática forense. Investiga, desarrolla e innova en materia de tecnología y digitalización identificativa. Coordina, en el marco de su ámbito científico-competencial, la colaboración en materia de I+D+i con universidades, institutos y empresas dedicados a esta actividad. Opera como punto de enlace y gestiona las relaciones nacionales e internacionales con otros organismos e instituciones en materia de ciencias forenses e investigación científica y técnica. Se encarga del control de calidad de las distintas disciplinas de policía científica colaborando y supervisando los procedimientos de cada una de sus especialidades. Igualmente, se hace cargo de la coordinación y apoyo técnico de las unidades territoriales en las materias propias de su competencia.

g) El Gabinete. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría General, para su asistencia inmediata y apoyo en el desarrollo de sus funciones directivas.

Sección 3.ª Subdirección General de Recursos Humanos y Formación

Artículo 10. Subdirección General de Recursos Humanos y Formación.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.b) y 3.4 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Logística e Innovación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.

3. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica y jurídica a los órganos que la integran y coordina la actuación de los mismos. Asimismo, promueve las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Área de Coordinación Jurídica y Reclamaciones Administrativas. Coordina, en el ámbito jurídico, a las unidades centrales y territoriales en las cuestiones que afecten al régimen estatutario funcionarial de la Dirección General de la Policía, tramitando los recursos administrativos en materia de personal y elaborando informes en asuntos relacionados con dicha materia.

2.º El Área de Asistencia Letrada. Le compete la defensa legal del funcionariado de la Dirección General de la Policía por actuaciones derivadas de la prestación del servicio.

3.º La Secretaría del Consejo de Policía. Se encarga de las competencias que le corresponden conforme a la legislación específica que regula la organización y funcionamiento del Consejo de Policía.

4.º La Secretaría de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial. Ejerce las competencias que le corresponden conforme a la legislación específica que regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguridad y Salud Laboral Policial.

b) La Unidad de Planificación de Recursos Humanos. Le corresponde estudiar y planificar los recursos humanos.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Auditoria y Gestión de Calidad. Con funciones de definir las directrices del proceso de mejora continua de los distintos servicios del Centro Directivo en materia de gestión de recursos humanos.

2.º El Área de Análisis Estratégico. Asume la gestión del conocimiento en materia de gestión de recursos humanos para facilitar la toma de decisiones.

c) La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y Protección Socio-Sanitaria. Ejerce las competencias en materia de prevención de riesgos laborales, control del absentismo y gestión del Programa de Acción Social de la Dirección General de la Policía.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales. Le compete la gestión del sistema de prevención de riesgos laborales, coordinando todas las actuaciones en esta materia.

2.º El Área Sanitaria. Se encarga de planificar la asistencia sanitaria y realizar su seguimiento, implementando el control del absentismo. Asimismo, colabora con el Área de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales en materia de salud laboral, sin perjuicio de realizar las funciones que le sean propias.

4. De la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación dependen la División de Personal y la División de Formación y Perfeccionamiento, ambas con nivel orgánico de subdirección general.

Artículo 11. División de Personal.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.4.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Personal. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica, jurídica y administrativa a los diferentes órganos que la integran. Organiza la actuación de los mismos. Coordina el ejercicio de las funciones propias del Tribunal Médico en los términos previstos en la normativa vigente. Gestiona la información de régimen estatutario dirigida al personal funcionario de la Policía Nacional. Asimismo, se responsabiliza, de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias. Asume la prospección y realización de estudios y análisis necesarios para la gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Policía, el estudio e implantación de procedimientos para la mejora de dicha gestión, así como la gestión, asesoramiento y apoyo, a través de la Oficina del Policía, del personal adscrito a la Dirección General de la Policía.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Área de Retribuciones. Le compete gestionar las retribuciones correspondientes al personal de la Dirección General de la Policía.

2.º El Área de Asuntos Jurídicos. Se encarga de la tramitación y propuestas de resolución de las reclamaciones y recursos administrativos y judiciales.

3.º El Área de Personal no Policial. Le corresponde la gestión de los recursos humanos no policiales.

b) La Unidad de Gestión de Personal Policial. Le corresponde la administración de los recursos humanos policiales y la gestión del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, así como la tramitación y expedición de documentos sobre los datos obrantes en los expedientes de personal.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Concursos y Baremación. Le compete la planificación, tramitación y ejecución de los distintos sistemas de provisión de los puestos de trabajo previstos en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional y la baremación de los participantes en los mismos.

2.º El Área de Documentación y Expediente Personal. Se encarga de la custodia, verificación y control de los expedientes del personal policial, y la gestión de las situaciones administrativas de los mismos.

3.º El Área de Puestos de Trabajo y Distribución Territorial del Personal Policial. Le compete la organización de los destinos y puestos de trabajo de dicho personal.

c) La Unidad de Régimen Disciplinario. Le corresponde administrar el régimen disciplinario de la Policía Nacional, así como las competencias que se le atribuyen respecto de los demás empleados públicos adscritos a la Dirección General de la Policía.

De esta Unidad depende el Área de Coordinación de Régimen Disciplinario, encargada de la coordinación, seguimiento y control de la instrucción de los expedientes disciplinarios.

Artículo 12. División de Formación y Perfeccionamiento.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.4.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, así como analizar y planificar sus líneas generales de actuación. Gestiona los asuntos relativos al régimen de personal, medios adscritos, recursos y normativa. Igualmente, se responsabiliza de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Área de Planificación y Psicopedagogía. Le compete la realización de los planes y proyectos formativos y la prospectiva, planificación y evaluación psicopedagógica.

2.º El Área de Innovación Formativa. Se encarga de la realización de los planes y proyectos relacionados con el campus virtual de formación de la Policía Nacional, la gestión de las tecnologías como herramientas al servicio del aprendizaje y la adquisición de conocimiento, promoviendo la cultura digital en la organización a través de la formación.

b) La Escuela Nacional de Policía. Le corresponde planificar e impartir los programas formativos a la segunda categoría de la Escala Ejecutiva y la segunda categoría de la Escala Básica de la Policía Nacional. Se encarga de las acciones formativas dirigidas al alumnado de los cuerpos policiales que se establezcan en el ámbito de la cooperación policial, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, lleva a cabo la programación y ejecución de los cursos relacionados con la promoción interna de las categorías de la Policía Nacional que se determinen, con excepción de aquellos encomendados específicamente al Centro de Altos Estudios Policiales, colaborando con la actividad docente del Centro de Actualización y Especialización.

En la Escuela Nacional de Policía se ubica la sede de la Secretaría Permanente de la Escuela Iberoamérica de Policía (IBERPOL).

La sede de la Escuela Nacional de Policía radica en la localidad de Ávila.

De la Escuela Nacional de Policía dependen:

1.º El Área de Régimen Docente. Con funciones de colaborar con la persona titular de la Escuela Nacional de Policía en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los planes de estudios y actividades docentes.

2.º El Área de Régimen Interior. Con funciones de colaborar con la persona titular de la Escuela Nacional de Policía en la dirección, coordinación y control de los recursos humanos y materiales.

c) El Centro de Altos Estudios Policiales. Le corresponde desarrollar e impulsar las acciones formativas, específicas y complementarias, de los altos responsables de la seguridad pública, fomentando la participación y colaboración con la Universidad y otras instituciones públicas y privadas. Programa e imparte los cursos relacionados con la promoción interna del personal funcionario de la Policía Nacional, a excepción de los que se impartan en la Escuela Nacional de Policía, y específicamente a la Escala Superior y la primera categoría de la Escala Ejecutiva. De igual manera, programa y desarrolla la convocatoria de los cursos de capacitación profesional para el acceso a las escalas y categorías mediante el sistema de promoción interna por antigüedad selectiva.

Del Centro de Altos Estudios Policiales dependen:

1.º El Área de Régimen Docente. Le compete colaborar con la persona titular del Centro en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los planes de estudios y actividades docentes.

2.º El Instituto de Estudios de la Policía. Se hace cargo de la investigación, desarrollo y promoción de nuevos métodos y técnicas profesionales, la captación y análisis de necesidades sociales que afecten o puedan afectar a la seguridad ciudadana en relación con la Policía Nacional y del desarrollo de programas y proyectos de colaboración con universidades y otras entidades relacionadas con actividades científicas para el cumplimiento de sus funciones.

d) El Centro de Actualización y Especialización. Asume la planificación, coordinación y dirección de las actividades docentes orientadas a la formación permanente para la actualización y especialización del personal funcionario de la Policía Nacional, el impulso de las actividades formativas previstas en los convenios y acuerdos con instituciones de las que la Policía Nacional forme parte y el desarrollo e impulso del conocimiento de idiomas.

El Centro de Actualización y Especialización tiene sede en las localidades de Madrid, Ávila y Linares (Jaén), de acuerdo con la resolución que al respecto adopte la Dirección General de la Policía, en función de la actividad docente a impartir.

Del Centro de Actualización y Especialización dependen:

1.º El Área de Planificación y Coordinación Docente. Se encarga de colaborar con la persona titular del Centro en el diseño, programación, asignación, supervisión y control de los cursos de actualización y especialización profesional, así como en el seguimiento, coordinación y control de la actividad de los deportistas de alto rendimiento.

2.º El Área de Coordinación Formativa Internacional. Ejerce la gestión y coordinación de las actividades formativas previstas en los convenios y acuerdos con las instituciones y asociaciones de carácter internacional de las que forme parte la Policía Nacional, ya sean públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Escuela Nacional de Policía en esta materia. Igualmente, propone la estrategia y coordinación de la enseñanza de idiomas en el ámbito de la Policía Nacional.

3.º El Centro de Prácticas Operativas. Le compete organizar las actividades docentes de adiestramiento táctico-operativo de las unidades policiales. Su sede radica en la localidad de Linares (Jaén).

e) La Unidad de Procesos Selectivos. Le compete gestionar todos los procesos selectivos de ingreso y acceso a la Policía Nacional, así como el ascenso por promoción interna a las diferentes escalas y categorías.

Sección 4.ª Subdirección General de Logística e Innovación

Artículo 13. Subdirección General de Logística e Innovación.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.2.c) y 3.5 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Subdirección General de Logística e Innovación, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y del Gabinete Técnico, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.

3. Está integrada por las siguientes Unidades:

a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Subdirección General en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, prestando asistencia técnica y jurídica a los órganos que la integran, y coordinando la actuación de los mismos, las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias, así como el régimen interior y seguridad del complejo policial de Canillas.

A la Secretaría General se adscribe el Gabinete de Asuntos Jurídicos, Económicos y Técnicos, con funciones de elaboración de informes sobre materias de competencia de la Subdirección General.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Servicio de Planificación y Fondos Europeos. Se encarga de la planificación, promoción y supervisión de los proyectos en materia de financiación europea en los que participa la Policía Nacional.

Asimismo, se constituye como punto de contacto de la Policía Nacional ante la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la superior coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad para la valoración, gestión y adjudicación de los recursos que la citada Oficina ponga a disposición de la Dirección General de la Policía.

2.º El Servicio de Innovación y Desarrollo. Le corresponde ejercer la representación de la Policía Nacional en los grupos de trabajo de la Unión Europea para el desarrollo y la innovación en materia de tecnologías para la seguridad.

b) La Unidad de Informática y Telecomunicación. Es responsable de realizar el estudio y análisis de las necesidades tecnológicas en las que su criterio sea requerido. Se encarga de la tramitación de los expedientes de adquisición de equipos y sistemas de tecnologías de la información y la comunicación, así como de su asignación, distribución, administración, gestión y apoyo a la investigación policial. Le compete la adaptación tecnológica de los sistemas TIC en cumplimiento de lo preceptuado en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, adecuándolos a la Administración Electrónica, elaborando las normas y procedimientos técnicos de seguridad TIC, y garantizando la seguridad de los mismos y las bases de datos. De igual modo, se encarga de la formación técnica específica del personal, a nivel central y territorial.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Telecomunicación. Le compete la definición, implantación y mantenimiento de la arquitectura de las comunicaciones, la seguridad electrónica, los medios audiovisuales de las dependencias policiales, los sistemas de detección e inhibición de vehículos aéreos no tripulados, y los equipos y sistemas para la observación de las telecomunicaciones.

2.º El Área de Informática. Se encarga del diseño, implantación y gestión de la arquitectura hardware y software, así como de las bases de datos. Desarrolla las aplicaciones informáticas para atender a las necesidades corporativas. Asimismo, adapta los sistemas para cumplir con la normativa aplicable en materia de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, y la asistencia técnica a los usuarios.

El Centro de Proceso de Datos radica en la localidad de El Escorial (Madrid).

3. De la Subdirección General de Logística e Innovación dependen la División Económica y Técnica y la División de Documentación.

Artículo 14. División Económica y Técnica.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.5.a) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con nivel orgánico de subdirección general.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma, analiza y planifica sus líneas generales de actuación. Del mismo modo, se responsabiliza de las labores de imprenta de la Dirección General de la Policía y de la coordinación y planificación de las actividades relacionadas con las áreas de competencia de la División.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) La Unidad Económica. Se encarga de la gestión administrativa de los expedientes de contratación y gasto, así como de la gestión presupuestaria, extrapresupuestaria, financiera y de pagos. Asimismo, gestiona el gasto corriente en bienes y servicios y el derivado de las retribuciones e indemnizaciones del personal de la Dirección General de la Policía.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área Presupuestaria. Le compete la elaboración técnica de los presupuestos anuales de gastos de la Dirección General de la Policía, el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria y la tramitación de las propuestas de modificación de los presupuestos. Se encarga de la gestión financiera, contable y de pagos de la Dirección General de la Policía. Elabora las líneas estratégicas y los planes directores en materia de costes. Define y normaliza los estándares, protocolos, procedimientos y planes de eficiencia. Supervisa la estadística nacional de la actividad logística. Igualmente, ejerce la dirección, gestión, ejecución, desarrollo y control de los proyectos de inversión de la Policía Nacional cofinanciados con financiación europea, así como otras fuentes de financiación extrapresupuestarias y del seguimiento y control de subvenciones en la materia.

2.º El Área de Control del Gasto y Tesorería. Se encarga de la ejecución del gasto de personal, conforme las nóminas elaboradas por el Área de Retribuciones de la División de Personal, y de las indemnizaciones por razón de servicio. Del mismo modo, supervisa las habilitaciones y cajas pagadoras de la organización territorial de la Dirección General de la Policía.

3.º El Área de Contratación y Tramitación. Se responsabiliza de la gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de gastos, así como de la adquisición y suministro de los medios materiales no estrictamente policiales.

c) La Unidad Técnica. Le corresponde la planificación y gestión de las infraestructuras inmobiliarias, de los medios de automoción y equipamientos policiales de la Dirección General de la Policía, así como su adquisición, distribución y administración necesarios para el desarrollo de las actividades de la Policía Nacional.

De esta Unidad dependen:

1.º El Área de Infraestructuras Policiales. Con funciones de programar, proyectar y dirigir las obras de construcción, reforma y actualización de los bienes inmuebles de la Dirección General de la Policía, gestionando su mantenimiento y el inventario patrimonial.

2.º El Área de Automoción. Con funciones de adquisición, distribución y mantenimiento de los medios de automoción, la gestión de la Autoescuela de la Dirección General de la Policía, la especialización de los conductores y las intervenciones técnico-operativas.

3.º El Área de Armamento y Equipamiento Policial. Con funciones de adquirir y gestionar la uniformidad policial. Adquiere, distribuye y mantiene el armamento y equipos de dotación policial. Igualmente, gestiona el Plan Nacional de Tiro y el mantenimiento las galerías de tiro.

Artículo 15. División de Documentación.

1. Asume las funciones contempladas en el artículo 3.5.b) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo de la Policía Nacional.

2. Está integrada por las siguientes unidades:

a) La Secretaría General. Le compete prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la División en el ejercicio de sus funciones. Gestiona los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Analiza y planifica sus líneas generales de actuación. Coordina la investigación de aquellos ilícitos relacionados con estas materias. Del mismo modo, accede al Registro Central de Extranjeros para el trámite de las materias de su competencia.

La persona titular de la Secretaría General sustituye a la persona titular de la División en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) El Área de Documentación de Españoles y Extranjeros. Con funciones de estudio, gestión y distribución a nivel central de las actividades y medios relacionados con la expedición de la documentación de españoles y extranjeros. Se encarga de la coordinación y apoyo técnico a las respectivas unidades territoriales. Ejerce las actuaciones sobre el desarrollo e innovación en materia de documentación. Del mismo modo, se responsabiliza del control e inspección de las unidades de documentación.

c) El Área de Tratamiento Documental y Archivo. Ejerce las funciones que, como Sección del Archivo General del Ministerio del Interior en la Dirección General de la Policía, prevé la Orden INT/2528/2002, de 2 de octubre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, así como de la realización de las actividades relacionadas con el tratamiento de las requisitorias judiciales y policiales, y los antecedentes de las personas de interés policial.

Sección 5.ª Gabinete Técnico

Artículo 16. Gabinete Técnico.

1. Asume las funciones contempladas el artículo 3.2.d) del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular del Gabinete Técnico, corresponde la suplencia a las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación y de la Subdirección General de Logística e Innovación, por el orden en que aparecen citados en esta disposición.

3. Está integrado por las siguientes Unidades:

a) La Secretaría General. Le corresponde prestar asistencia y apoyo a la persona titular del Gabinete Técnico en el ejercicio de sus funciones, así como la gestión de los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma. Presta asistencia técnica a los órganos que la componen y ejerce la coordinación de los mismos. Se responsabiliza de las actividades de I+D+i en el ámbito de sus competencias. Dirige y supervisa la confección de la Orden General de la Dirección General de la Policía. Igualmente, prepara los informes y la documentación necesarios para la participación y comparecencia de las autoridades policiales ante otras instituciones.

De la Secretaría General dependen:

1.º El Servicio de Relaciones Institucionales. Le corresponde la coordinación, preparación y elaboración de los proyectos de respuesta a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, las quejas y recomendaciones del Defensor del Pueblo y las cuestiones que plantee la ciudadanía e instituciones sobre el funcionamiento de los servicios de la Dirección General de la Policía. Asimismo, tramita los asuntos relacionados con la transparencia y acceso a la información pública que afecten a la Dirección General de la Policía que no sean competencias de otros centros directivos.

2.º El Servicio de Asuntos Generales. Gestiona los asuntos relativos al régimen de personal de la Subdirección y proporciona apoyo al titular de la Secretaría General en el marco de sus competencias. De este Servicio dependen la Oficina de Traducción e Interpretación de Lenguas de la Policía Nacional y la Oficina de Asistencia en Materia de Registros (OAMR).

b) El Área de Publicaciones. Coordina las publicaciones de la Dirección General de la Policía, en formato papel y en versión digital para visibilizar el trabajo y las funciones de la Policía Nacional al tiempo que elabora las revistas oficiales y gestiona el fondo fotográfico y documental propio de esta actividad. Desarrolla el Programa Editorial del Ministerio del Interior en el ámbito de la Dirección General de la Policía.

Coordina las relaciones con entidades públicas y privadas derivadas de esta función, en particular con la Fundación Policía Española.

c) El Área Jurídica. Con las funciones de estudio, preparación y tramitación de los proyectos normativos relacionados con la Dirección General de la Policía y la elaboración de los propios del Centro Directivo. Informa los proyectos de disposiciones de carácter general sometidos a la consideración del órgano directivo. Elabora informes de contenido jurídico sobre los asuntos relacionados con las competencias de la Dirección General de la Policía que le sean encomendados por el titular de la misma. Proporciona apoyo, asesoramiento, asistencia jurídica y tramita los proyectos de convenios entre la Dirección General de la Policía y cualesquiera otros sujetos de Derecho Público o de Derecho Privado, así como de los instrumentos de colaboración previstos en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales. Recaba informe de la Abogacía del Estado en el Departamento.

En esta área se incardina la Oficina Central Nacional de Protección de Datos de la Policía Nacional, dirigida por el Delegado de Protección de Datos, para la coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable. El Delegado de Protección de Datos se constituye como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos.

d) El Área de Derechos Humanos e Igualdad. Vela por el cumplimiento, en el ámbito de la Policía Nacional, de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por España, impulsando medidas que tengan en cuenta los dictámenes de organismos nacionales e internacionales competentes en la materia. En el ámbito de la protección de los derechos humanos, atiende los requerimientos de instituciones u organismos relacionados con la materia y especialmente los del Defensor del Pueblo.

Promueve la cultura del respeto por los derechos fundamentales entre el personal funcionario de la Policía Nacional. Se encarga del análisis continúo de la situación de la mujer en la Policía Nacional, la detección de las áreas potenciales de discriminación, el favorecimiento de la conciliación de la vida personal y laboral, y la mejora de las condiciones de representación y empoderamiento de la mujer en la Policía Nacional.

Integran el Área de Derechos Humanos e Igualdad, la Oficina Nacional de Derechos Humanos y la Oficina Nacional para la Igualdad de Género en la Policía Nacional, constituyéndose como puntos nacionales e internacionales de contacto en sus respectivas materias, actuando como interlocutores sociales en estos ámbitos. Dependen funcionalmente de esta Área los puntos de contacto de Derechos Humanos e Igualdad, nombrados a nivel central y territorial.

e) El Área de Coordinación Institucional e Identidad Corporativa. Con las funciones de dirección, supervisión y ejecución en los actos de carácter público en los que participe el titular de la Dirección General, así como en aquellos actos representativos con presencia de la Policía Nacional que asuma el Gabinete Técnico. Asimismo, define e impulsa la identidad corporativa velando por la correcta aplicación de los criterios de uso de la misma y asume la gestión de la marca institucional. En esta Área se incardinan el Servicio de Protocolo, del cual depende la Banda de Música, y la Oficina de Marca de la Policía Nacional.

CAPÍTULO III

Órganos colegiados

Artículo 17. Junta de Gobierno.

1. Le compete prestar asistencia y colaboración a la persona titular de la Dirección General de la Policía en el desempeño de sus funciones, quien podrá solicitar la emisión de los informes que estime conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias:

a) La definición de Plan Estratégico de la Dirección General.

b) La elaboración de proyectos, planes y programas.

c) La elección de indicadores para el control y valoración de resultados.

d) La asignación de recursos humanos, económicos y medios materiales.

e) La determinación de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal.

f) La determinación de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones.

g) La adopción de medidas para el mantenimiento de la deontología profesional, prestigio y buena imagen profesional de la Policía.

2. La Junta de Gobierno, bajo la Presidencia de la persona titular de la Dirección General de la Policía, está compuesta por la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, que ejerce la Vicepresidencia, y las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, Subdirección General de Logística e Innovación, Gabinete Técnico, Comisarías Generales y Divisiones.

Actúa como Secretario de la Junta de Gobierno, la persona titular de la Jefatura de la División de Personal.

Pueden asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, aquellas otras personas que, en función de los asuntos a tratar, convoque la persona titular de la Dirección General de la Policía.

Artículo 18. Consejo Asesor.

1. Es un órgano colegiado permanente de la Dirección General de la Policía, presidido por la persona titular de la misma. Le corresponde prestar asesoramiento sobre aquellos asuntos que, por su especial complejidad o trascendencia, aquella estime conveniente someter a su conocimiento y consideración. Asimismo, eleva propuestas sobre aquellas materias que, por iguales motivos y con base en la experiencia y conocimientos de las personas que lo componen, puedan redundar en la mejora y modernización de la organización policial.

2. Los vocales son designados por la persona titular de la Dirección General de la Policía, entre funcionarios y funcionarias de la Policía Nacional de reconocido prestigio profesional y especiales conocimientos en el ámbito competencial de la Policía Nacional en el número que se determine en el Catálogo de Puestos de Trabajo.

La Secretaría del Consejo Asesor se incardina en el Gabinete Técnico.

CAPÍTULO IV

Organización territorial

Artículo 19. Jefaturas Superiores de Policía.

1. Las Jefaturas Superiores de Policía son órganos de mando, gestión, coordinación e inspección de los distintos servicios dependientes de la Dirección General de la Policía existentes en el ámbito territorial de actuación de la Policía Nacional.

Su denominación, sede y ámbito territorial son los que se mencionan en el anexo I de esta orden.

2. Dependiendo de la persona titular de la Jefatura Superior de Policía, existe una Unidad de Coordinación Operativa Territorial, con funciones de coordinación de las operaciones de las diferentes unidades territoriales operativas, así como el seguimiento, control y supervisión de los servicios, en el ámbito de la Jefatura Superior, estando adscritas a las mismas las Unidades Territoriales de Inteligencia.

Al frente de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial se encuentra el Jefe o Jefa Regional de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la Jefatura Superior de Policía en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con un Gabinete para su asistencia y asesoramiento, que depende directamente de las personas titulares de las mismas.

4. En las Jefaturas Superiores de Policía pluriprovinciales se pueden crear brigadas regionales por cada área de actividad con dependencia de la Unidad de Coordinación Operativa Territorial con funciones de apoyo y coordinación en las investigaciones sobre la delincuencia que actúe en diferentes provincias.

5. Las Jefaturas Superiores de Policía contarán con una Secretaría General con funciones de gestión, coordinación y apoyo de los recursos humanos y logísticos asignados, especialmente:

a) Prestar asistencia y apoyo a la persona titular de la Jefaturas Superiores de Policía en el ejercicio de sus funciones.

b) Gestionar los recursos humanos y los medios materiales asignados a la misma.

c) Gestionar y coordinar las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo.

Artículo 20. Comisarías Provinciales.

1. Existirá una Comisaría Provincial en cada una de las provincias del territorio nacional con sede en la capital de la misma.

Su titular asume el mando de los distintos servicios de la Dirección General de la Policía en su territorio.

En aquellas provincias en las que se ubique la sede de la Jefatura Superior de Policía, la Dirección General de la Policía puede determinar que la persona titular de la Jefatura Superior de Policía asume directamente la jefatura de la Comisaría Provincial.

2. Las Comisarías Provinciales pueden tener la siguiente estructura básica:

a) La Unidad de Coordinación Operativa Provincial. Existirá en aquellas Comisarías Provinciales que atendiendo al número de dependencias y al volumen de la plantilla lo aconsejen, y que el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional lo contemple. Ejercerá las funciones de coordinación de las operaciones de las unidades territoriales operativas y las de seguimiento, control y supervisión de los servicios.

En las ciudades sede de la Jefatura Superior de Policía, ejerce estas funciones la Unidad de Coordinación Operativa Territorial.

Al frente de cada Unidad de Coordinación Operativa Provincial se encuentra la Jefa o Jefe Provincial de Operaciones, que sustituye a la persona titular de la correspondiente Comisaría Provincial en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Las Unidades Territoriales Operativas. Las Comisarías Provinciales contarán con tantas Unidades Territoriales Operativas especializadas como Comisarías Generales se establezcan en esta Orden, que llevarán a cabo, en su ámbito territorial, las funciones encomendadas a los mencionados órganos centrales, así como las de coordinación y apoyo de las unidades de su misma área funcional del resto de plantillas de su ámbito territorial, en los términos que se aprueben por la Dirección Adjunta Operativa. Su creación, rango administrativo, denominación y estructura se establecen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.

En las Comisarías Provinciales en las que no exista Unidad de Coordinación Operativa Provincial, la persona titular de aquélla es sustituida en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a falta de designación expresa, por la persona titular de la jefatura de la Unidad Territorial Operativa de mayor categoría, y en caso de igualdad en la categoría, por la persona titular de aquella unidad territorial que figure primero en el orden en que se relacionan en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional.

c) La Secretaría General. Dependiendo directamente de la persona titular de la Comisaría Provincial, asume las funciones de apoyo técnico y gestión de los recursos humanos y la logística, así como la gestión y coordinación de las unidades y equipos de expedición de la documentación de los ciudadanos españoles y extranjeros residentes y del archivo. En los casos de ciudades sede de Jefatura Superior de Policía pluriprovincial, asume la coordinación de la gestión de todas las secretarías generales de aquélla.

Artículo 21. Comisarías Zonales.

Cuando las circunstancias e incidencia de la delincuencia lo aconsejen, se pueden establecer las Comisarías Zonales que se determinen en el catálogo de puestos de trabajo de la Policía Nacional, con funciones de impulso, coordinación de los servicios operativos y gestión que en cada caso se le encomienden.

Artículo 22. Comisarías Locales.

En las poblaciones que se indican en el anexo II de esta orden, existirá una Comisaría Local, con las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Policía Nacional en su demarcación territorial. La demarcación de su ámbito territorial de actuación comprenderá las poblaciones que se mencionan en su denominación y, en su caso, aquellas que expresamente se indique.

Las Comisarías Locales contarán con las unidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán su sede en las poblaciones que se determinen.

Artículo 23. Comisarías de Distrito.

Son las unidades básicas de la organización policial en las grandes urbes y se ocupan de aquellas funciones policiales que en cada caso se les asigne.

Existirán en las localidades que se reflejan en el anexo III, que puede ser modificado por resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía cuando las circunstancias de índole administrativa, social o delincuencial así lo aconsejen.

Artículo 24. Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial.

Son unidades destinadas a desarrollar la cooperación en materia policial y aduanera en la zona fronteriza de aquellos estados con los que España comparte frontera común, de acuerdo con lo previsto en los convenios o acuerdos internacionales correspondientes.

Los Centros de Cooperación Policial y Aduanera se integran en la estructura de la Comisaría Conjunta, y su funcionamiento se rige por su propia normativa.

Cuando las localidades en las que se encuentren las comisarías conjuntas y los centros de cooperación policial y aduanera cuenten con comisaría local, estarán integradas en la estructura orgánica de ésta. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la respectiva comisaría provincial.

Existirán comisarías conjuntas y centros de cooperación policial y aduanera y centros de cooperación policial en las localidades reflejadas en el anexo IV de esta orden.

Artículo 25. Puestos Fronterizos.

Son los pasos o lugares físicos habilitados de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros. Tienen también la consideración de Puestos Fronterizos los puertos, aeropuertos y pasos terrestres que estén reconocidos, o puedan serlo en el futuro, como frontera exterior Schengen.

Los Puestos Fronterizos ejercen las funciones de control policial, de carácter fijo y móvil, de entrada y salida de personas del territorio nacional, y de seguridad interior de los aeropuertos cuando tuvieran su sede en los mismos.

Cuando las localidades en las que se encuentren los puestos fronterizos cuenten con Comisarías Locales, estarán integrados en la estructura orgánica de éstas. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía o Comisaría Provincial.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo V de esta orden.

Artículo 26. Unidades de Extranjería.

Asumen las funciones en materia de extranjería que se determinen, bajo la dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y orgánica de la Brigada Provincial o Local de Extranjería y Fronteras, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a dicha Comisaría General.

Existirán en las localidades reflejadas en el anexo VI de esta orden.

Artículo 27. Unidades de Documentación.

Asumen las funciones en materia de documentación de los ciudadanos españoles, así como de expedición de las tarjetas de identidad de extranjeros a los ciudadanos extranjeros, en aquellas unidades habilitadas a tal fin.

En el ejercicio de las competencias enunciadas, estas unidades dependen funcionalmente de la División de Documentación, y orgánicamente de la secretaría general de su respectiva Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial, Comisaría Local o Comisaría Conjunta, como órgano encargado de la ejecución a nivel territorial de las competencias atribuidas a la División de Documentación y del cumplimiento de las instrucciones emanadas de la misma.

Cuando las localidades en las que se encuentren las Unidades de Documentación cuenten con Comisarías Conjuntas o Mixtas, con Centros de Cooperación Policial y Aduanera o con Comisarías Locales, estarán integrados en su estructura orgánica. En los demás casos, formarán parte de la estructura de la correspondiente Jefatura Superior de Policía, Comisaría Provincial o Comisaría Local.

Existirán en las localidades y en el número reflejados en el anexo VII de esta orden.

Artículo 28. Dependencia.

Las Unidades que integran la organización territorial de la Dirección General de la Policía tienen dependencia funcional de los órganos centrales correspondientes a su área de actividad policial, a través de la estructura orgánica y jerárquica de mando que se establece en esta Orden, sin perjuicio de las funciones de jefatura y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que corresponden a los titulares de las Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones o Direcciones Insulares, según los casos, quienes las ejercerán bajo la dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Disposición adicional primera. Desarrollo de las unidades y servicios de inferior rango.

Pueden crearse, a través del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, unidades policiales específicas, dependientes orgánica y funcionalmente de la comisaría general que en cada caso se determine, para la lucha contra determinados tipos de criminalidad y en función de los informes estratégicos que, sobre la situación y tendencias de los mismos, se elaboren periódicamente.

Asimismo, pueden crearse unidades de policía científica de carácter supraterritorial, con laboratorios que podrán extender sus servicios a ámbitos territoriales superiores al de Jefatura Superior de Policía. Estas unidades mantendrán la dependencia orgánica de sus jefes territoriales.

Disposición adicional segunda. Desarrollo de la estructura de los servicios de información.

De conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986, de 16 de febrero de 1996 y de 6 de junio de 2014, en los que se otorga la clasificación de secreto a la estructura y organización de los servicios de información, la estructura y servicios de tal naturaleza dependientes de la Dirección General de la Policía son los que se determinen por Orden Comunicada del Ministerio del Interior.

Disposición adicional tercera. Normas de funcionamiento de los órganos colegiados.

Sin perjuicio de las especialidades prevista en esta orden, el funcionamiento de los órganos colegiados de la Dirección General de la Policía se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional cuarta. Responsables del tratamiento de las bases de datos.

Las personas titulares de las Secretarías Generales de la organización central y territorial, como responsables del tratamiento de las bases de datos propias, aplicarán las medidas técnicas y organizativas que garanticen que el tratamiento es conforme a las normas que regulan la protección de datos.

Disposición adicional quinta. Sustituciones y suplencias.

La designación de las sustituciones no previstas en esta orden corresponde a las personas responsables de las unidades inmediatamente superiores al órgano a sustituir y suplir.

Disposición adicional sexta. No incremento de gasto.

La aplicación de esta orden no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la vigencia de las Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Hasta tanto se modifiquen los vigentes baremos de méritos aplicables a los funcionarios de la Policía Nacional para promoción interna y provisión de puestos de trabajo, continuará en vigor, a estos solos efectos, la distribución por grupos de comisarías contenida en la Orden de 28 de febrero de 1995 por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de la Policía para dictar cuantas resoluciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden, a propuesta de los responsables de los órganos centrales y territoriales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO I

Jefaturas Superiores de Policía

– Jefatura Superior de Policía de Madrid, con sede en Madrid y ámbito territorial en esta provincia.

– Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona y ámbito territorial en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

– Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia y ámbito territorial en las provincias de Valencia, Alicante y Castellón.

– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental, con sede en Sevilla y ámbito territorial en las provincias de Sevilla, Cádiz, Córdoba y Huelva.

– Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, con sede en Granada y ámbito territorial en las provincias de Granada, Almería, Jaén y Málaga.

– Jefatura Superior de Policía del País Vasco, con sede en Bilbao y ámbito territorial en las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

– Jefatura Superior de Policía de Aragón, con sede en Zaragoza y ámbito territorial en las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel.

– Jefatura Superior de Policía de Castilla y León, con sede en Valladolid y ámbito territorial en las provincias de Valladolid, Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria y Zamora.

– Jefatura Superior de Policía de Galicia, con sede en A Coruña y ámbito territorial en las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

– Jefatura Superior de Policía de Asturias, con sede en Oviedo y ámbito territorial en la provincia de Asturias.

– Jefatura Superior de Policía de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria y ámbito territorial en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

– Jefatura Superior de Policía de Illes Balears, con sede en Palma de Mallorca y ámbito territorial en la provincia de Illes Balears.

– Jefatura Superior de Policía de Navarra, con sede en Pamplona y ámbito territorial en la provincia de Navarra.

– Jefatura Superior de Policía de Castilla-La Mancha, con sede en Toledo y ámbito territorial en las provincias de Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Albacete.

– Jefatura Superior de Policía de Extremadura, con sede en Badajoz y ámbito territorial en las provincias de Badajoz y Cáceres.

– Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia, con sede en Murcia y ámbito territorial en esta provincia.

– Jefatura Superior de Policía de Cantabria, con sede en Santander y ámbito territorial en la provincia de Cantabria.

– Jefatura Superior de Policía de La Rioja, con sede en Logroño y ámbito territorial en la provincia de La Rioja.

– Jefatura Superior de Policía de Ceuta, con sede en Ceuta y ámbito territorial en esta ciudad.

– Jefatura Superior de Policía de Melilla, con sede en Melilla y ámbito territorial en esta ciudad.

ANEXO II

Comisarías Locales

1. Alcalá de Guadaira.

2. Alcalá de Henares.

3. Alcantarilla.

4. Alcázar de San Juan.

5. Alcobendas-San Sebastián de los Reyes.

6. Alcorcón.

7. Alcoy.

8. Algeciras.

9. Almendralejo.

10. Alzira-Algemesí.

11. Andújar.

12. Antequera.

13. Aranda de Duero.

14. Aranjuez.

15. Arrecife.

16. Astorga.

17. Avilés.

18. Baza.

19. Béjar.

20. Benidorm.

21. Burjassot-Godella.

22. Calatayud.

23. Camas.

24. Cartagena.

25. Ciutadella de Menorca.

26. Coria del Río.

27. Cornellá de Llobregat. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Esplugues de Llobregat, Sant Just Desvern, Casteldefells, Gavá, Sant Boi de LLobregat, Sant Feliú de Llobregat, Molins de Rei, Sant Joan Despí, Viladecamps y El Prat de Llobregat.

28. Coslada-San Fernando.

29. Cuart de Poblet-Manises

30. Denia.

31. Don Benito-Villanueva de la Serena.

32. Dos Hermanas.

33. Écija.

34. Eivissa.

35. El Ejido.

36. Elche.

37. Elda-Petrer.

38. Estepona.

39. Ferrol-Narón

40. Figueres.

41. Fuengirola.

42. Fuenlabrada.

43. Gandía.

44. Getafe.

45. Gijón.

46. Hellín.

47. Igualada.

48. Irún.

49. Jaca.

50. Jerez de la Frontera.

51. La Laguna.

52. La Línea de la Concepción.

53. Leganés.

54. L'Hospitalet de Llobregat.

55. Linares.

56. Lloret de Mar.

57. Lorca.

58. Luarca.

59. Lucena-Cabra.

60. Manacor.

61. Manresa.

62. Maó.

63. Marbella.

64. Marín.

65. Maspalomas.

66. Mataró. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Granollers y Pineda de Mar.

67. Medina del Campo.

68. Mérida.

69. Mieres.

70. Miranda de Ebro.

71. Mislata.

72. Molina de Segura.

73. Monforte de Lemos.

74. Morón de la Frontera.

75. Móstoles.

76. Motril - Torrenueva Costa.

77. Ontinyent

78. Orihuela.

79. Parla.

80. Paterna.

81. Plasencia.

82. Pola de Siero.

83. Ponferrada.

84. Pozuelo de Alarcón.

85. Puerto de la Cruz-Los Realejos.

86. Puerto de Santa María-Puerto Real.

87. Puerto del Rosario.

88. Puertollano.

89. Reus.

90. Ribeira.

91. Ronda.

92. Roquetas de Mar.

93. Rota.

94. Sabadell. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Montcada i Reixac, Ripollet y Cerdanyola.

95. Sagunto.

96. Sama de Langreo-San Martín del Rey Aurelio.

97. San Andrés de Rabanedo. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Trobajo del Camino y El Ferral del Bernesga.

98. San Fernando.

99. San Juan de Aznalfarache.

100. Sanlúcar de Barrameda.

101. Sant Adrià de Besós. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

102. Sant Feliú de Guíxols.

103. Santa Cruz de la Palma.

104. Santiago de Compostela.

105. Sur de Tenerife-Adeje. Con ámbito territorial de actuación en los municipios de Adeje, Arona, Guía de Isora y Santiago de Teide.

106. Talavera de la Reina.

107. Telde.

108. Terrassa. Con ámbito territorial de actuación también en las poblaciones de Rubí y Sant Cugat del Vallès.

109. Torrejón de Ardoz.

110. Torrelavega.

111. Torremolinos-Benalmádena.

112. Torrent.

113. Tortosa.

114. Tudela.

115. Úbeda.

116. Valdepeñas.

117. Vélez-Málaga.

118. Vic.

119. Vigo-Redondela.

120. Vilagarcía de Arousa.

121. Vilanova i la Geltrú. Con ámbito territorial de actuación también en la población de Vilafranca del Penedés.

122. Vila-real.

123. Viveiro.

124. Xàtiva.

125. Xirivella-Aldaia-Alaquàs.

126. Yecla.

ANEXO III

Comisarías de Distrito

A Coruña.

Alicante.

Córdoba.

Granada.

Las Palmas de Gran Canaria.

Madrid.

Málaga.

Murcia.

Palma de Mallorca.

Santa Cruz de Tenerife.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Vigo-Redondela.

Zaragoza.

ANEXO IV

Comisarías Conjuntas. Centros de Cooperación Policial y Aduanera. Centros de Cooperación Policial

Comisarías Conjuntas y CCPA con Portugal Plantilla a la que están adscritas
Caya/Elvas. Comisaría Provincial de Badajoz.
Tui/Valença do Minho. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. Comisaría Provincial de Huelva.
Vilar Formoso/Fuentes de Oñoro. Comisaría Provincial de Salamanca.
Quintanilla/Alcañices. Comisaría Provincial de Zamora.
Comisarías Conjuntas y CCPA con Francia Plantilla a la que están adscritas
Canfranc-Somport/Urdós. Comisaría Provincial de Huesca.
Le Perthus/La Junquera. Comisaría Provincial de Girona.
Melles Pont du Roi/Les. Comisaría Provincial de Lleida.
Hendaye/Irún. Comisaría Local de Irún.
CCP con Marruecos Plantilla a la que están adscritas
Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Tánger.

ANEXO V

Puestos Fronterizos

Puesto fronterizo Plantilla a la que está adscrito
Terrestres
Ceuta. Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
Melilla. Jefatura Superior de Policía de Melilla.
La Seo d'Urgell. Comisaría Provincial de Lleida.
La Línea de la Concepción (*). Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Aéreos
Aeropuerto de A Coruña. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas. (Incluye los aeropuertos de Madrid-Cuatro Vientos y Torrejón). Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Aeropuerto de Albacete. Comisaría Provincial de Albacete.
Aeropuerto de Alicante-Elche. Comisaría Local de Elche.
Aeropuerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Aeropuerto de Asturias. Comisaría Local de Avilés.
Aeropuerto de Bilbao. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Aeropuerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Aeropuerto César Manrique-Lanzarote. Comisaría Local de Arrecife.
Aeropuerto de Ciudad Real. Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Aeropuerto Federico García Lorca Granada-Jaén. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental.
Aeropuerto de Fuerteventura. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Aeropuerto de Girona-Costa Brava. Comisaría Provincial de Girona.
Aeropuerto de Gran Canaria. Comisaría Local de Telde.
Aeropuerto de Huesca-Pirineos. Comisaría Provincial de Huesca.
Aeropuerto de Ibiza. Comisaría Local de Eivissa.
Aeropuerto de Jerez. Comisaría Local de Jerez de la Frontera.
Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat. Jefatura Superior de Policía de Cataluña.
Aeropuerto de La Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Aeropuerto de León. Comisaría Local de San Andrés de Rabanedo.
Aeropuerto de Lleida-Alguaire. Comisaría Provincial de Lleida.
Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol. Comisaría Provincial de Málaga.
Aeropuerto de Menorca. Comisaría Local de Mahón.
Aeropuerto de Palma de Mallorca. Jefatura Superior de Policía de les Illes Balears.
Aeropuerto de Pamplona. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Aeropuerto de la Región de Murcia. Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia.
Aeropuerto de Reus. Comisaría Local de Reus.
Aeropuerto de Salamanca. Comisaría Provincial de Salamanca.
Aeropuerto de San Sebastián. Comisaría Local de Irún.
Aeropuerto de Santiago. Comisaría Local de Santiago de Compostela.
Aeropuerto Seve Ballesteros-Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Aeropuerto de Sevilla. Jefatura Superior de Policía de Andalucía Occidental.
Aeropuerto de Tenerife Norte. Comisaría Local de San Cristóbal de La Laguna.
Aeropuerto de Tenerife Sur. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Aeropuerto de Valencia. Comisaría Local de Quart de Poblet-Manises.
Aeropuerto de Valladolid. Jefatura Superior de Policía de Castilla y León.
Aeropuerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.
Aeropuerto de Vitoria. Comisaría Provincial de Vitoria-Gasteiz.
Aeropuerto de Zaragoza. Jefatura Superior de Policía de Aragón.
Marítimos
Puerto de A Coruña. Comisaría Provincial de A Coruña.
Puerto de Alicante. Comisaría Provincial de Alicante.
Puerto de Almería. Comisaría Provincial de Almería.
Puerto de Arrecife. Comisaría Local de Arrecife.
Puerto de Avilés. Comisaría Local de Avilés.
Puerto de Bahía de Algeciras. Comisaría Local de Algeciras.
Puerto de Bahía de Cádiz. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Barcelona. Comisaría Provincial de Barcelona.
Puerto de Bilbao. Comisaría Provincial de Bilbao.
Puerto de Cartagena. Comisaría Local de Cartagena.
Puerto de Castellón. Comisaría Provincial de Castellón.
Puerto de Ceuta. Jefatura Superior de Policía de Ceuta.
Puerto de Eivissa. Comisaría Local de Eivissa.
Puerto de Ferrol. Comisaría Local de El Ferrol.
Puerto de Gijón. Comisaría Local de Gijón.
Puerto de Huelva. Comisaría Provincial de Huelva.
Puerto de La Línea de la Concepción. Comisaría Local de la Línea de la Concepción.
Puerto de Las Palmas. Comisaría Provincial de Las Palmas.
Puerto de Málaga. Comisaría Provincial de Málaga.
Puerto de Maó. Comisaría Local de Maó.
Puerto de Melilla. Jefatura Superior de Policía de Melilla.
Puerto de Motril. Comisaría Local de Motril.
Puerto de Palma. Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
Puerto de Pasaia. Comisaría Provincial de San Sebastián-Donostia.
Puerto de Puerto Rosario. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Puerto de Sagunto. Comisaría Local de Sagunto.
Puerto de Santa Cruz de la Palma. Comisaría Local de Santa Cruz de la Palma.
Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de Santander. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Puerto de Sevilla. Comisaría Provincial de Sevilla.
Puerto de Tarifa. Comisaría Provincial de Cádiz.
Puerto de Tarragona. Comisaría Provincial de Tarragona.
Puerto de Valencia. Comisaría Provincial de Valencia.
Puerto de Vigo. Comisaría Local de Vigo.

(*) El Puesto aduanero y de control de policía de La Línea de la Concepción no corresponde con el trazado de la frontera reconocida por España, de conformidad con el tratado de Utrecht.

ANEXO VI

Unidades de Extranjería

Unidad de Extranjería Plantilla a la que está adscrito
Camprodón. Comisaría Provincial de Girona.
Dancharinea. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Portbou. Comisaría Provincial de Girona.
Puigcerdà.
Salvaterra de Miño. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Valcarlos. Jefatura Superior de Policía de Navarra.
Valencia de Alcántara. Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín. Comisaría Provincial de Ourense.

ANEXO VII

Unidades de Documentación

Unidad de Documentación Órgano al que está adscrito
Alcañices. Comisaría Provincial de Zamora.
Alcañiz. Comisaría Provincial de Teruel.
Arganda del Rey. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Baracaldo. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Barco de Valdeorras. Comisaría Provincial de Orense.
Basauri. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Calahorra. Jefatura Superior de La Rioja.
Camprodón. Comisaría Provincial de Girona.
Carballo. Jefatura Superior de Policía de Galicia.
Castro Urdiales. Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Chiclana de la Frontera. Comisaría Provincial de Cádiz.
Collado-Villalba. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Colmenar Viejo. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Eibar. Comisaría Provincial de San Sebastián.
El Vendrell. Comisaría Provincial de Tarragona.
Fraga. Comisaría Provincial de Huesca.
Guecho. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Huércal-Overa. Comisaría Provincial de Almería.
Inca. Jefatura Superior de Policía de Illes Balears.
Lalín. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Las Rozas de Madrid. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Les. Comisaría Provincial de Lleida.
Lugones. Comisaría Local de Pola de Siero.
Majadahonda. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Monzón. Comisaría Provincial de Huesca.
Portbou. Comisaría Provincial de Girona.
Portugalete. Jefatura Superior de Policía del País Vasco.
Puigcerdà. Comisaría Provincial de Girona.
Rivas Vaciamadrid. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Roquetas de Mar. Comisaría Local de Roquetas de Mar.
Salvaterra de Miño. Comisaría Provincial de Pontevedra.
Santa Lucía de Tirajana. Jefatura Superior de Policía de Canarias.
Tarancón. Comisaría Provincial de Cuenca.
Tomelloso. Comisaría Provincial de Ciudad Real.
Torrevieja. Comisaría Provincial de Alicante.
Tuineje. Comisaría Local de Puerto del Rosario.
Ubrique. Comisaría Provincial de Cádiz.
Valdemoro. Jefatura Superior de Policía de Madrid.
Valencia de Alcántara. Comisaría Provincial de Cáceres.
Verín. Comisaría Provincial de Ourense.
Vila Real de Santo Antonio/Ayamonte. Comisaría Provincial de Huelva.
Vinaroz. Comisaría Provincial de Castellón.
Zafra. Comisaría Provincial de Badajoz.

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