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Con fecha 30 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden HFP/1335/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con efectos desde 1 de enero de 2023.
Habiendo observado en la citada Orden la omisión de la delegación de la inspección al Ayuntamiento de Albuixech, que había presentado su solicitud en el plazo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, procede completar la citada Orden y conceder la delegación solicitada.
Igualmente, habiendo observado que, la Diputación de Valencia tenía delegadas las competencias de Inspección del IAE respecto del Ayuntamiento de Albuixech y que la Diputación no cumple los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, procede completar la citada Orden y revocar la delegación de las competencias de inspección a la Diputación de Valencia respecto del Ayuntamiento de Albuixech.
En su virtud, dispongo:
La Orden HFP/1335/2022, de 28 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, queda modificada como sigue:
Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2023, a los siguientes Ayuntamientos:
– Ayuntamiento de Albuixech (Valencia).
– Ayuntamiento de Canet d´en Berenguer (Valencia).
– Ayuntamiento de Godelleta (Valencia).
– Ayuntamiento de Alovera (Guadalajara).»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputación.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2023, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a la Diputación de Valencia respecto de los Ayuntamientos de Godelleta y de Albuixech.»
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde 1 de enero de 2023.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
Madrid, 18 de abril de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.
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