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Documento BOE-A-2023-5245

Orden ICT/185/2023, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 27 de febrero de 2023, páginas 29583 a 29593 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-5245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/22/ict185

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, establece las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La citada orden incorporaba la convocatoria para el año 2021. Aunque dicha convocatoria ha quedado superada en el tiempo; sin embargo, las bases reguladoras contenidas en los capítulos I y II continúan vigentes.

Posteriormente, se dictó la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para realizar algunas modificaciones puntuales en las bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas, mejorando la accesibilidad por parte del beneficiario y su aplicabilidad por parte de la administración. La Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, tuvo una corrección de errores mediante la Orden ICT/647/2022, de 7 de julio.

Esta línea de ayudas se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan de Recuperación), en el Componente 13 del Plan, denominado «Impulso a la PYME», en la inversión 4, apoyo al sector del comercio en la economía local.

El objetivo de estas ayudas consiste en subvencionar proyectos que desarrollen actuaciones dirigidas a actualizar y modernizar al sector comercial minorista, adaptándolo a los nuevos hábitos de consumo, fomentar la implementación de nuevas tecnologías y de soluciones que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad, la eficiencia, la promoción del reciclaje, la reutilización de residuos en los establecimientos comerciales, así como la formación y sensibilización, garantizando el abastecimiento y una oferta comercial de calidad en las zonas rurales.

Por otra parte, recientemente, la invasión de Ucrania por parte de Rusia ha devuelto al centro del foco social, económico y político la criticidad de la seguridad energética, poniendo de manifiesto la vulnerabilidad que supone la dependencia energética exterior en términos de precios, confianza y disponibilidad del suministro. En este contexto el Gobierno ha aprobado con fecha 11 de octubre de 2022 el Plan Más de Seguridad Energética (en adelante Plan + SE) que adopta medidas de eficiencia y ahorro energético, fomenta las energías renovables y refuerza la capacidad industrial.

El Plan + SE incluye 73 medidas de seguridad energética agrupadas en torno a seis grandes objetivos: ahorro y eficiencia; transformación del sistema energético; ampliación de la protección a los ciudadanos, especialmente los vulnerables; medidas fiscales; transformación de la industria gracias a las energías renovables o el hidrógeno, y solidaridad con el resto de los países europeos.

Dentro del Plan + SE, se ha aprobado la medida 42 «Aceleración de medidas de eficiencia energética en el sector turístico y comercial».

Por lo que se refiere al ámbito comercial, esta medida pretende potenciar en las líneas de ayudas a entidades locales para la mejora del sector comercial (apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización; apoyo de la actividad comercial en zonas rurales; y ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas), en el concepto de gasto elegible «gastos relacionados con la sostenibilidad y la economía circular», la implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético.

Como consecuencia, se dará una mayor puntuación al mencionado criterio para implementar soluciones tecnológicas con el fin de mejorar la eficiencia en el consumo energético. Con ello se quiere promover que las entidades locales incluyan en sus proyectos actuaciones de ahorro energético dirigidas a áreas comerciales.

Aparte de la potenciación de dicho criterio, la experiencia en la gestión de anteriores convocatorias aconseja realizar algunas modificaciones en las bases reguladoras con el fin de actualizarlas y perfeccionarlas.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de esta disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, y se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico. Con respecto al principio de transparencia esta norma establece unos criterios claros de evaluación de las solicitudes, públicos y conocidos previamente.

En la elaboración de la presente orden se ha informado a las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

Por otra parte, han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de línea de ayudas para el apoyo de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra f) en el artículo 5 de la siguiente manera:

«f) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades locales beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado.»

Dos. Los apartados 2 y 4 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«2. De acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar al órgano concedente de la ayuda la autorización previa para realizar dicha contratación, entendiéndose concedida la misma si en la resolución de concesión es declarado beneficiario.

En el caso de que ya exista resolución de concesión de subvención, la autorización de subcontratación deberá solicitarse al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desestimada la autorización una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya resuelto expresamente.»

«4. En el contrato suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.»

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Gastos relativos a la sostenibilidad y la economía circular:

a) Inversiones para reducir el consumo de productos de un solo uso por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.

b) Implementación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y en otros suministros en los establecimientos comerciales. Incluyen la renovación de sistema de climatización o la sustitución de calderas.

c) Elaboración y puesta en marcha de procesos eco-eficientes con el objetivo de llevar a cabo una correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior reciclado y valorización.

d) Adquisición de elementos para el correcto reciclaje de los residuos: papeleras, contenedores, etc.

e) Transformación de la vía pública a través de pavimentos ecoactivos captadores de CO2, fotocatalíticos.

f) La adquisición de vehículos eléctricos para la realización de entregas de productos, así como la instalación de puntos de recarga en zonas de carga y descarga.

g) Cualesquiera otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia del modelo de negocio e impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.»

Cuatro. Se modifican las letras b) y e) y se añade una nueva letra p) del artículo 15.2 de la siguiente manera:

«b) Una memoria descriptiva de la inversión firmada electrónicamente, que no podrá superar las 35 páginas, que se ajustará al modelo establecido en el anexo I.A, en la que se incluirá el cronograma de ejecución desglosado por actuaciones de cada categoría de gasto, según modelo establecido en anexo II.

En caso de que entre las actuaciones a realizar por el potencial beneficiario se encuentren algunas de las enumeradas en el artículo 8.3 (gastos relacionados con la transformación de punto de venta), deberá presentar junto con la memoria descriptiva y el cronograma, una memoria técnica con el contenido mínimo que figura en el anexo I.B.»

«e) En el caso de que la intensidad de la ayuda a conceder no alcance el 100% del presupuesto del proyecto de financiación, se deberá presentar por el solicitante una declaración responsable del compromiso de cofinanciación, en la que se especifique el porcentaje de cofinanciación que asume sobre el presupuesto financiable del proyecto.»

«p) Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.»

Cinco. Se modifica apartado 7 del artículo 15 de la siguiente manera:

«7. En caso de que exista contradicción entre la información presentada por el beneficiario en el anexo I. A (contenido de la memoria descriptiva de la inversión), en la que se incluye el cronograma del anexo II, y en el formulario de solicitud, prevalecerá la información de este último y en ningún caso se podrá modificar el contenido de dichos documentos una vez presentados.»

Seis. Se suprime el apartado 1 del artículo 16, pasando los apartados 2 y 3 a denominarse 1 y 2 respectivamente.

Siete. El apartado 2 del artículo 17 queda modificado de la siguiente manera:

«2. Serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Proyectos integrales que conlleven varios tipos de inversiones. Integración de los proyectos en varias de las categorías de gasto de entre las establecidas en el artículo 8 de la presente orden: (0 a 10 puntos).

1.º Si el proyecto incluye actuaciones de una categoría de gasto subvencionable: 1 punto.

2.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos dos categorías de gasto subvencionables: 2 puntos.

3.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos tres categorías de gasto subvencionable: 3 puntos.

4.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cuatro categorías de gasto subvencionable: 4 puntos.

5.º Si el proyecto incluye actuaciones de al menos cinco categorías de gasto subvencionable: 6 puntos.

6.º Si incluye seis actuaciones subvencionables: 8 puntos.

Se valorará que el proyecto esté alineado con los retos y planes locales de actuación, o con cualquier otro plan estratégico o de desarrollo directamente relacionado con el objetivo del proyecto, en los que se encuentren incluidos indicadores medibles que permitan asegurar la viabilidad de la propuesta, justificando su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio de carácter más general. Se valorará la claridad en la identificación del problema y las necesidades que se esperan resolver con la solución planteada. Se valorará la inclusión de un plan de evaluación de resultados e impactos que se pretende obtener con el desarrollo del proyecto: (0 a 2 puntos).

b) Porcentaje de comercios potencialmente beneficiarios de las actuaciones sobre el total de comercios dentro del conjunto de la demarcación territorial del beneficiario. La puntuación será proporcional dentro de las siguientes horquillas porcentuales: (0 a 12 puntos):

1.º Menor o igual al 10 %: 0 puntos.

2.º Superior al 10 % y menor o igual al 20 %: 1 punto.

3.º Superior al 20 % y menor o igual al 30 %: 2 puntos.

4.º Superior al 30 % y menor o igual al 40 %: 3 puntos.

5.º Superior al 40 % y menor o igual al 50 %: 4 puntos.

6.º Superior al 50 % y menor o igual al 60 %: 5 puntos.

7.º Superior al 60 % y menor o igual al 70 %: 6 puntos.

8.º Superior al 70 % y menor o igual al 80 %: 8 puntos.

9.º Superior al 80 % y menor o igual al 90 %: 10 puntos.

10. Superior al 90 %: 12 puntos.

c) Proyectos supramunicipales que engloben una pluralidad de municipios y tengan un mayor impacto territorial, teniendo un carácter tractor: (0 a 5 puntos).

1.º Si el proyecto tiene un alcance territorial de al menos dos municipios: 0,5 puntos.

2.º Si el proyecto tiene un impacto territorial que alcance entre tres y cinco municipios: 1,5 puntos.

3.º Si el proyecto abarca entre seis y ocho municipios: 2,5 puntos.

4.º Si el proyecto abarca entre nueve y diez municipios: 3,5 puntos.

5.º Si el proyecto abarca más de diez municipios: 5 puntos.

d) Población de la entidad local o de la mayoría de las entidades locales en la/s que se implanta alguna de las acciones subvencionables, de acuerdo con el último padrón municipal publicado por el INE: (0 a 10 puntos):

1.º Población inferior o igual a 1.000 habitantes: (10 puntos).

2.º Población superior a 1.000 y menor o igual a 1.500 habitantes: (8 puntos).

3.º Población superior a 1.500 y menor o igual a 2.000 habitantes: (7 puntos).

4.º Población superior a 2.000 y menor o igual a 2.500 habitantes: (6 puntos).

5.º Población superior a 2.500 y menor o igual a 3.000 habitantes: (5 puntos).

6.º Población superior a 3.000 y menor o igual a 3.500 habitantes: (4 puntos).

7.º Población superior a 3.500 y menor o igual a 4.000 habitantes: (3 puntos).

8.º Población superior a 4.000 y menor o igual a 5.000 habitantes: (2 puntos).

e) Calidad del proyecto presentado: Viabilidad técnico-comercial y económico- financiera de la propuesta presentada atendiendo, al menos a los siguientes criterios (0 a 8 puntos):

1.º Previsión de ingresos y gastos: (0 a 3 puntos).

2.º Adaptabilidad de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver. Se valorará la exposición del problema, calidad del diagnóstico y claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo el proyecto actuará de forma positiva sobre el problema en su totalidad o en parte: (0 a 5 puntos).

f) Capacidad del proyecto para fomentar la creación de sinergias y realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los establecimientos comerciales de diferentes municipios: (0 a 5 puntos).

Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto.

De cara a la propuesta conjunta o en colaboración entre comercios o municipios, se valorará que el proyecto tenga identificada la necesidad de los comerciantes, su capacidad para fortalecer el tejido comercial y/o la colaboración entre los comercios en la misma área de actuación para fomentar la creación de sinergias y realización de acciones conjuntas sobre las ventas entre los establecimientos comerciales de diferentes municipios.

Se valorará la mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente (conducta/comportamiento) y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.

De cara a la oferta de servicios y/o productos de potencial demanda, se valorará la capacidad del proyecto en identificar el interés de la oferta comercial en los compradores o visitantes por el producto/servicio ofrecido y/o disponible, o bien facilite los servicios a visitantes.

g) Contribución del proyecto a la sostenibilidad, a la eficiencia energética y a la implantación y uso de nuevas tecnologías en los establecimientos comerciales: (0 a 20 puntos).

Se valorará:

1.º Realización de inversiones que reduzcan el consumo de productos de un solo uso por parte del establecimiento comercial y de los consumidores en sus establecimientos, siendo sustituido por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente, así como la implantación de procesos eco-eficientes, de reciclado y reutilización de residuos: (0 a 5 puntos).

2.º Implementación de soluciones tecnológicas e inversiones para mejorar la eficiencia en el consumo energético: (0 a 10 puntos).

3.º Realización de actuaciones de transformación digital del comercio (mediante la integración en portales y plataformas comerciales en Internet para la venta o promoción de los productos) y de los canales de comercialización impulsando acciones que mejoren la gestión de la oferta y la demanda a través de diferentes soportes digitales, y la relación cliente proveedor (tales como el diseño de nuevas rutas de reparto de los productos más eficientes): (0 a 5 puntos).

h) Capacidad potencial del proyecto para la generación de empleo y/o el relevo generacional. En ambos casos se requiere justificar en el anexo I.A el potencial incremento de estos valores: (0 a 5 puntos).

i) Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 5 puntos).

j) Capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector. Se valorará la exposición y la justificación de cómo el proyecto actuará de forma positiva en el objetivo propuesto: (0 a 5 puntos).

Se valorará que haya una justificación clara de por qué es una propuesta innovadora, cuáles son los elementos novedosos que describen el carácter innovador de la solución planteada y qué determina que sea novedosa y/o innovadora la solución planteada.

Se valorará la capacidad del proyecto para generar conocimientos capaces de ser utilizados provechosamente en otros proyectos, actuaciones o procesos de actividades comerciales.

Se deberá justificar mediante el desarrollo y explicación de índices y cálculos que justifiquen la productividad del sector.

k) Actuaciones y capacidad del proyecto en inversión para mejorar la accesibilidad de clientes con discapacidad en vías públicas de alta actividad comercial: (0 a 10 puntos). Se valorará el número, tipo y alcance de actuaciones en vías públicas donde se desarrolle una alta actividad comercial en el municipio (tanto desde un punto de vista material o de mobiliario, pero también por la aplicación de nuevas tecnologías) para favorecer la accesibilidad de clientes con alguna discapacidad.

l) Se valorará que los proyectos incorporen algunas de las ideas ganadoras o seleccionadas en los concursos de ideas promovidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siendo necesario su justificación correspondiente: (0 a 5 puntos).

Los proyectos deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.»

Ocho. Se modifican los apartados 9 y 10 del artículo 18 de la siguiente manera:

«9. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación formulen las alegaciones que estimen convenientes.

10. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de la subvención, que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de publicación de la notificación de la propuesta, comuniquen su aceptación o renuncia a la propuesta.

En el momento de la aceptación de la propuesta de resolución definitiva de la subvención la entidad beneficiaria deberá aportar un número de cuenta bancaria única y declaración firmada de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo del anexo IV. Dicha propuesta deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Nueve. Se suprime el apartado 12 del artículo 18.

Diez. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 19 en los siguientes términos:

«4. Los listados con los beneficiarios de las propuestas de resolución provisional, definitiva y los de las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

5. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.»

Once. Se modifica el apartado 5.c) del artículo 20 en los siguientes términos:

«5.c) Documentación que acredite que se han incorporado los logotipos sobre publicidad e información a que se refiere el artículo 22.»

Doce. Se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

«Artículo 22. Publicidad e información.

1. Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las medidas de comunicación relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. Entre otras normas se aplicará: el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; el artículo 10 del Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España por el que se concreta el marco en relación con la publicación de información, visibilidad de la financiación de la Unión y derecho de uso, firmado el 6 de agosto de 2021; y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases reguladoras de las subvenciones deberán establecer las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. En este sentido, aquellas medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones, tales como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., deberán incluir los siguientes logotipos:

1.º El emblema de la Unión Europea, junto con el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». (Se puede descargar en la siguiente página web del «Manual oficial de la Comisión Europea sobre el uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027»: https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/eu-emblem-rules_es.pdf).

2.º El emblema del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (Se puede descargar en la página web de «Identidad visual de la Secretaría de Estado de Comunicación»: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual).

3.º El emblema del Reino de España junto al texto «Gobierno de España. Ministerio de Industria Comercio y Turismo. (Se puede descargar en la página web: https://soportesgffee.zendesk.com/hc/es/articles/5221643005073-Logotipos-de-losdiferentes-departamentos-ministeriales).

b) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

2. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»

Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 24 en los siguientes términos:

«3. También será de aplicación el procedimiento de comprobación y control, de acuerdo con lo previsto en las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.»

Catorce. Se da nueva redacción al anexo I en los siguientes términos:

«ANEXO I

A. Contenido de la memoria descriptiva de la inversión

Parte 1: identificación del proyecto.

Esta parte tendrá carácter introductorio, y su objetivo es proporcionar información general sobre el proyecto, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de inversión

1. Nombre del proyecto.
 
2. Actuación/es financiable/s de las descritas en el artículo 8.
 
3. Breve descripción/resumen del proyecto.
 
4. Impacto generado por el proyecto.
 
i) Efecto previsto en la generación de empleo y el relevo generacional (justificar datos).
 
ii) Indicar el número de comercios totales, el número de comercios directamente beneficiados y el porcentaje que representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (justificar datos).
 
iii) Capacidad del proyecto para involucrar a una pluralidad de municipios (proyecto supramunicipal) y ser un proyecto tractor.
 
iv) Mejora de la accesibilidad, modernización y adecuación de las áreas o ejes comerciales colindantes.
 
v) Capacidad del proyecto para generar sinergias y realizar acciones conjuntas sobre las ventas entre establecimientos comerciales de diferentes tipos de beneficiarios.
 

Parte 2: justificación del proyecto.

El objetivo de esta parte es justificar la idoneidad del proyecto.

1. Antecedentes.

(Especificar si el proyecto se enmarca en algún plan estratégico o de desarrollo del Municipio o de la Comunidad, o si es una necesidad sobrevenida. Incluyendo si ya se ha realizado alguna actuación previa o es de nueva creación. Asimismo, también se detallarán aquellas acciones que permitan conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones a realizar, necesidades del sector comercial, incluidas o no en un plan de viabilidad, o el diseño del plan de acción. Todas ellas deberán conducir a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario ).

 
2. Justificación del proyecto/actuación. Responder a las siguientes cuestiones:
¿Por qué es importante realizar el proyecto?
 
¿Qué problema o problemas busca resolver?
 
¿Qué se quiere realizar con el proyecto.
 
¿Cuáles son los beneficios que se buscan obtener con el proyecto.
 
3. Objetivo/s general/es.
 
4. Objetivo/s especifico/s.
 
5. Capacidad del proyecto de dinamizar, actualizar y enriquecer la oferta comercial del municipio, así como de revitalizar la actividad comercial.
 
6. Capacidad del proyecto para innovar y mejorar la productividad del sector.
 
7. Capacidad del proyecto para mejorar la sostenibilidad, la eficiencia energética y la implantación y el uso de nuevas tecnologías en los establecimientos comerciales.
 

Parte 3: descripción del proyecto.

1. Descripción completa del proyecto/actuación financiable.
 
2. Cronograma de ejecución de actuaciones según el modelo indicado en el anexo II.
 
3. Ideas ganadoras. Deberá indicarse la denominación de la idea, la convocatoria y categoría de concurso a la que pertenece, si ha tenido reconocimiento y justificar cómo se incorpora dicha idea al proyecto.
 

4. Análisis del principio sobre «no perjuicio significativo» para los seis objetivos medioambientales del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) mitigación del cambio climático;

b) adaptación al cambio climático;

c) uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;

d) transición hacia una economía circular;

e) prevención y control de la contaminación;

f) protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

 

B. Contenido de la memoria técnica

1. Descripción y objeto de la inversión.

2. Reglamento y normas técnicas consideradas.

3. Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).

4. Descripción de las instalaciones/obras.

5. Posibles repercusiones en el medio ambiente.

6. Presupuesto.»

Quince. Se da la siguiente nueva redacción al anexo II:

«ANEXO II
Cronograma de ejecución de actuaciones1
N.º Categoría de gasto2 Actuación Fecha de inicio (MM-AAAA) Fecha de finalización (MM-AAAA)
         
         
         
         

1 Este cronograma se incluye en el punto 2 de la parte 3 de la memoria descriptiva del anexo I.A.

2 Deberá corresponderse con las categorías de gasto que figuran en el artículo 8.»

Disposición adicional única. Referencias al anexo I.

Las referencias que se realizan en la Orden ICT950/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden ICT/566/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, al anexo I, se entenderán hechas al actual anexo I.A. Contenido de la memoria descriptiva de la inversión, que figura en esta orden.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación del artículo 22 de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre, sobre publicidad e información, que será de aplicación a las convocatorias anteriores.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2023
  • Fecha de publicación: 27/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2023
  • Aplicable desde el 28 de febrero de 2023, con la excepción indicada en la disposición transitoria única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ICT/950/2021, de 10 de septiembre (Ref. BOE-A-2021-14818).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Comercio
  • Desarrollo regional
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Procedimiento administrativo
  • Publicidad
  • Subvenciones

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