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Documento BOE-A-2022-24395

Orden APA/1340/2022, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, y por la que se efectúan tres convocatorias.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 193018 a 193053 (36 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-24395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/29/apa1340

TEXTO ORIGINAL

Entre los sectores correspondientes a las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se encuentran determinadas materias o áreas de actividad en las que se llevan a cabo una serie de actuaciones que, conforme a las directrices europeas en las materias objeto de competencia de este Departamento, promueven una continua modernización en los medios materiales, técnicos y humanos de estos sectores y por ello, se considera indispensable contar con personal adecuadamente capacitado y formado.

En este sentido, se publicó la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, con el fin de proveer a titulados universitarios la necesaria formación práctica sobre las siguientes materias: Estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural; industria alimentaria; gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionadas con la Política Agraria Común (PAC) y su financiación; sanidad de la producción agraria; producciones y mercados agrarios; materias pesqueras y acuicultura; desarrollo rural y política forestal; seguros agrarios; y análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, así como la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria.

Mediante esta orden se regularon de forma uniforme y conjunta todas las becas en las que se imparte formación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un esfuerzo por unificar la normativa reguladora de las mismas que hasta el momento se encontraba dispersa, si bien se incluyeron las particularidades de cada una de las áreas de conocimiento mencionadas, en atención a sus necesidades propias.

Dicha orden se modificó por la Orden APA/1320/2021, de 21 de noviembre, para incorporar al sistema de becas del Ministerio las áreas de gestión documental y archivos y gestión bibliográfica y bibliotecas públicas.

Se acometen ahora una serie de modificaciones adicionales.

Por una parte, se incorporan modificaciones relacionadas con el ámbito material de estas becas. Así, la orden debe modificarse para prever las becas en el área de recursos y relaciones jurisdiccionales, debido a la conveniencia de ampliar la formación de los interesados y conjugarlo con el creciente interés en estas áreas de conocimiento que requieren de unos conocimientos técnicos específicos.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que los laboratorios adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación disponen también de recursos formativos que pueden ser de interés para dichos titulados universitarios, resulta conveniente modificar la Orden de 2019 para prever en las convocatorias de plazas, los programas de formación práctica que den cabida a dichos recursos dentro de las áreas de conocimiento de las becas en materia de sanidad de la producción agraria.

Por otra parte, se incorporan mejoras relacionadas con la propia gestión de las becas, fruto de la experiencia adquirida durante la vigencia de la misma.

En cuanto a la regulación de los órganos que intervienen, es necesario prever el órgano que resuelve la convocatoria de becas en ciertas áreas de conocimiento, de modo que se asegure la coherencia interna de la regulación.

Asimismo, la actual dicción de la orden previene que la resolución de concesión contenga los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación e incluya una relación ordenada de suplentes, con indicación de la puntuación en función de los criterios de valoración previstos en la convocatoria y que podrán ser todos los que hayan superado la primera fase. Sin embargo, se ha constatado la conveniencia de incrementar el número de aspirantes que pasan a la segunda fase, pues, una vez finalizado el procedimiento de selección, resulta necesario disponer de candidatos adecuados para cubrir las plazas convocadas que no se han cubierto por renuncia para evitar comenzar un nuevo procedimiento de convocatoria para cubrir dichas plazas en un plazo de tiempo reducido, en aras al principio de eficiencia.

Además, se juzga necesario suprimir el límite temporal para la publicación de las convocatorias con el fin de flexibilizar el procedimiento y acomodarlo a las necesidades formativas de cada momento. Del mismo modo, se clarifica el sistema de prórroga de las becas.

En el mismo sentido, se adoptan determinadas modificaciones encaminadas a flexibilizar el mecanismo de gestión de las mismas, tales como una baremación de puntos que se aproxime con mayor eficacia a la búsqueda de los candidatos idóneos, precisando el contenido y elementos de la segunda parte, o reduciendo los requisitos para la renuncia de los becarios.

Finalmente, mediante la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2023, becas de formación práctica para titulados universitarios en los ámbitos de la sanidad de la producción agraria, de las producciones y mercados agrarios, de gestión documental y archivos, y de recursos y relaciones jurisdiccionales. La especificidad de estas convocatorias justifica que las mismas se incorporen a la presente orden, dada la urgencia de su tramitación al objeto de que los potenciales becarios puedan incorporarse a principios del ejercicio 2023, aprovechando así al máximo el período de disfrute de las mismas, así como la necesidad, para que ello sea posible, de acometer la presente modificación de las bases reguladoras, contenidas en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por las que se han de regir tales convocatorias. Esta técnica no merma en nada los derechos de los interesados, pero permite una mayor eficiencia en la gestión pública, por cuanto se acompasa la presente modificación de las bases con la convocatoria de tres de ellas, asegurando su plena coordinación interna y la cognoscibilidad de los interesados. Además, permite la aprobación en el marco de una tramitación anticipada prevista en la normativa subvencional de dichas convocatorias lo que, a su vez, agiliza la gestión económico-presupuestaria y material de las mismas, puesto que permite que el proceso de selección se inicie de inmediato y sin demoras posteriores a la aprobación de la orden, de modo que las becas puedan cubrirse lo antes posible y se desarrollen con normalidad durante la mayor parte del año, permitiendo al propio tiempo una mejor programación tanto a los servicios implicados como a los propios interesados, con el fin de ajustar sus expectativas a unos tiempos de gestión más breves y racionales. Por otro lado, su eficacia inmediata permite que haya un mínimo número de meses sin que las becas puedan cubrirse, acelerando el proceso y asegurando la plena virtualidad de las mismas, que es ofrecer oportunidades de formación a recién graduados, que puedan perfeccionar sus conocimientos universitarios en el marco de la actividad diaria de una Administración, y que una tramitación separada retrasaría inevitablemente, especialmente teniendo en cuenta que en dos de ellas los periodos de vigencia de los actuales becarios concluyen en diciembre y que una de ellas se instituye por primera vez con la presente modificación de las bases, lo que permitirá su inmediato despliegue. Del mismo modo, se asegura así una mayor participación en el proceso de convocatoria, al someterla a trámites que, por su naturaleza de acto no requerirían de tramitarse por separado. Cabe significar que esta práctica está plenamente amparada por el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se desarrolla en el marco de las bases reguladoras contenidas en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y modificadas por la presente orden. En definitiva, al convocar conjuntamente con las bases y de modo anticipado se asegura una mejor previsión de la actuación de la Administración, el conocimiento de todos los actores interesados y el máximo despliegue de la finalidad de las mismas, cual es la de formar a recién graduados.

Dado que las presentes becas implican que la formación y capacitación de los becarios va a realizarse a través de la integración de los mismos en las tareas y actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en su sede o dependencias propias o de sus organismos autónomos, esta norma se dicta en virtud de la capacidad de autoorganización propia de la Administración General del Estado, y de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, por lo que dada la finalidad y naturaleza de esta orden, el título competencial en que se incardina es el establecido por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, en lo relativo a la organización propia de cada administración, por lo que se considera ajustada al orden constitucional de distribución de competencias. En este sentido, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia 95/84 (FJ 4), ha declarado al respecto que, siendo estos preceptos normas de organización, han de interpretarse en el sentido de que el Estado distribuye entre sus órganos competencias de las que es titular para que se ejerzan únicamente en el ámbito territorial que les corresponde.

Esta orden se ha informado por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como por la Oficina Presupuestaria, y, asimismo, se ha sometido al procedimiento de audiencia e información públicas.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la misma se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; al principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y al principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su elaboración, simplificando, al propio tiempo, la relación de los potenciales becarios con la Administración para maximizar sus capacidades formativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos.

La Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica la letra g) y se añade una letra m) al artículo 1 con la siguiente redacción:

«g) Desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.»

«m) Recursos y relaciones jurisdiccionales.»

Dos. Se suprime la última frase del artículo 2.1.

Tres. El artículo 2.2 queda redactado como sigue:

«2. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y tendrá la duración que se establezca en cada convocatoria, que no será superior a doce meses desde la referida fecha de incorporación de los becarios.

Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga.»

Cuatro. El artículo 3.2 queda redactado como sigue:

«2. Únicamente podrá llevarse a cabo una modalidad de beca por persona, correspondiente a cada área de conocimiento del artículo 1, en cada convocatoria.

No obstante, cada solicitante podrá presentar varias solicitudes para las distintas modalidades de becas y convocatorias que estime convenientes.

En caso de haber llevado a cabo una de estas becas, los beneficiarios no podrán presentar nuevas solicitudes para cualquiera de las modalidades de becas de esta orden, en cualquier convocatoria. No obstante, en caso de haber solicitado varias becas conforme al párrafo anterior y haber sido seleccionado para una de ellas, incluso habiéndola aceptado, siempre y cuando el periodo de disfrute de la misma no se hubiera iniciado, de ser seleccionado con posterioridad para otra de esas becas solicitadas, el beneficiario podrá renunciar a la primera conforme al artículo 5.1.f) y aceptar la segunda de ellas.»

Cinco. El artículo 3.9 queda redactado como sigue:

«9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo respectivo recabará de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que conste oposición expresa del solicitante, en cuyo caso éste deberá aportar los certificados que prueben tales extremos.»

Seis. El artículo 5.1.f) queda redactado como sigue:

«f) En caso de renuncia, comunicar previamente, con una antelación mínima de quince días, mediante solicitud fundamentada, la renuncia a la beca, según lo establecido en el artículo 11. Si la comunicación se realizare en un plazo inferior, en el mes de que se trate se descontará del importe de la beca la parte prorrateada correspondiente.»

Siete. El primer párrafo del artículo 6.3 queda redactado como sigue:

«3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del citado órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivada y que se publicará, surtiendo los efectos de la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, o del organismo autónomo respectivo que imparta la beca, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y concederá un plazo de diez días para, en su caso, presentar alegaciones.»

Ocho. El artículo 6.7 d) queda redactado como sigue:

«d) Sobre las becas relativas a las estadísticas agroalimentarias, pesqueras y de desarrollo rural, becas de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal y pesquera, becas en materia de gestión documental y archivos, becas en materia de gestión bibliográfica y bibliotecas públicas y becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales, al Subsecretario conforme al artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en caso de que así se haya dispuesto en la correspondiente orden de fijación de límites de gasto.

En estos procedimientos, la resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de dicho Ministerio. Si el acto no fuere expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Nueve. El primer párrafo del artículo 6.9 queda redactado como sigue:

«9. Cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.»

Diez. El primer párrafo del artículo 6.10.c) queda redactado como sigue:

«c) Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo en el centro directivo competente por razón de la materia cuyo nivel sea al menos un veintidós, que actuará como secretario, con voz y voto.»

Once. El artículo 7.3 queda redactado como sigue:

«3. Primera fase del proceso. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante:

a) El expediente académico correspondiente a su titulación específica (máximo de 30 puntos). La puntuación se graduará según sea la calificación media reflejada en el correspondiente certificado:

1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 30 puntos.

2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 25 puntos

3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 20 puntos.

4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 15 puntos.

5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 10 puntos.

b) Conocimientos de Inglés (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 10 puntos.

2.º Nivel C1: 8 puntos.

3.º Nivel B2: 5 puntos.

4.º Nivel B1: 2 puntos.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria (máximo de 10 puntos). De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, corresponderán:

1.º Nivel C2: 5 puntos.

2.º Nivel C1: 4 puntos.

3.º Nivel B2: 3 puntos.

4.º Nivel B1: 2 puntos.

d) Formación complementaria: Doctorado, estudios de especialización (más de 100 horas) relacionados con las materias objeto de estas becas, distintos de su titulación específica (máximo de 20 puntos). Se asignará la puntuación:

1.º Título de Doctorado: 15 puntos.

2.º Título de máster oficial, incluido en su caso aquél con el que se cumple el requisito establecido en el artículo 4.c): 10 puntos.

3.º Estudios de especialización (tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora): 5 puntos por cada estudio de especialización que supere las cien horas.

4.º Segunda titulación de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 10 puntos.

e) Tener conocimientos prácticos, diplomas, publicaciones y cursos relacionados con las materias objeto de estas becas no incluidos en la letra anterior o experiencia laboral, acreditada mediante contratos (máximo de 25 puntos). Se asignará la puntuación de la siguiente manera:

1.º Por cada artículo publicado en revista especializada figurando entre los 3 primeros autores: 1 punto. (No son valorables publicaciones de TFG ni TFM).

2.º Por ponencias en seminarios y conferencias como ponente principal: 1 punto.

3.º En contratos de trabajo, becas y prácticas acreditadas no curriculares: 0,25 puntos por cada 100 horas acreditadas.

4.º Por cursos, asistencias a seminarios, y otros méritos evaluables: 1 punto por cada 20 horas completas acreditadas.

f) Formación en informática y TIC (máximo de 5 puntos, correspondiendo 1 punto por cada 20 horas de formación, acreditadas mediante diploma o certificado).»

Doce. El artículo 7.4 queda redactado como sigue:

«4. Pasarán a la segunda fase del proceso de valoración y selección los candidatos que hayan obtenido al menos 30 puntos en la primera fase. La convocatoria podrá fijar un número máximo de candidatos que pasen a la segunda fase, siempre que cumplan el anterior requisito.»

Trece. El artículo 7.5 queda redactado como sigue:

«5. La segunda fase del proceso de valoración y selección supondrá una puntuación máxima de 50 puntos y consistirá en una entrevista personal y una exposición, con 25 puntos como máximo por cada una, que se realizarán de la siguiente manera:

a) El desarrollo por el aspirante de una exposición, con una duración máxima de 10 minutos, sobre un tema a su elección relacionado con cualquier trabajo o publicación realizados por él mismo, incluidos los elaborados durante sus estudios universitarios.

b) Una entrevista en las que los miembros de la Comisión de Valoración podrán plantear al aspirante cuestiones relativas al contenido de la beca o referidas a los conocimientos señalados en la solicitud.

Se valorará, tanto para la entrevista como para la exposición, la capacidad de comunicación, la capacidad de reacción y resolutiva, y los conocimientos específicos, según los siguientes criterios y baremo:

1.º Capacidad de comunicación: se valorará con igual peso la claridad, fluidez y orden en la trasmisión de argumentos e ideas, el rigor analítico y la claridad expositiva, así como la precisión en el uso de los términos, con un máximo de 10 puntos.

2.º Capacidad resolutiva y de reacción: se valorará con igual peso la destreza para proponer de modo motivado soluciones razonables y adecuadas a los problemas presentados, así como el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión, con un máximo de hasta 5 puntos.

3.º Conocimientos específicos: se valorará con igual peso la precisión, oportunidad, exactitud, actualidad, análisis y conclusiones alcanzadas de los datos y conceptos empleados por el candidato, con un máximo de 10 puntos.»

Catorce. El artículo 8.3 queda redactado como sigue:

«Al final del programa de formación, el subdirector general o jefe de división en cuya unidad se haya desarrollado cada beca proporcionará al interesado, previo informe del tutor, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae, así como del cumplimiento de la beca, que se emitirá en el plazo máximo de quince días desde la expedición del informe del tutor.»

Quince. El primer párrafo del artículo 11.1 queda redactado como sigue:

«1. Si durante el período de duración de la beca algún becario, previa solicitud fundamentada, renunciase a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, en la forma prevista en el artículo 6. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito, con una antelación mínima de quince días, y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente.»

Dieciséis. Se introduce un apartado 3 en el artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. El cómputo del período de duración del programa de formación de las becas no se suspenderá durante el tiempo en que la persona beneficiaria de la misma se encuentra en alguna de las situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos del artículo 3 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre. No obstante, no se abonará el importe de la beca correspondiente al tiempo de permanencia en alguna de dichas situaciones, cuando la persona beneficiaria de la beca tenga derecho a la percepción durante el mismo de la correspondiente prestación de la Seguridad Social. En todo caso, la beca finalizará en la fecha inicialmente establecida en la resolución de concesión o de prórroga, sin que quepa su aplazamiento o prórroga automática por este motivo.»

Diecisiete. El título del capítulo II queda redactado como sigue:

«CAPÍTULO II
Regulación específica de las becas en cada área de conocimiento del artículo 1»

Dieciocho. Se añade el siguiente apartado k) al artículo 18.2:

«k) Diagnóstico de laboratorio de organismos nocivos y plagas vegetales y forestales, y de enfermedades y patógenos animales, así como análisis y pruebas de laboratorio en los ámbitos de genética molecular (genómica y filogenia, detección de Organismos Modificados Genéticamente, identificación y tipado de especies vegetales y animales), detección de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas por técnicas cromatografías y de detección MSMS, y materias similares.»

Diecinueve. Se modifica el artículo 21 que queda redactado como sigue:

«Artículo 21. Becas en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son el desarrollo rural, la innovación y la formación agroalimentaria.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Participación en la elaboración y aplicación de normas nacionales en materia de desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria en la aplicación de los reglamentos comunitarios FEADER. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas del medio rural.

b) Participación en sistemas de gestión y control de las subvenciones que son competencia de la Dirección General.

c) Elaboración de informes, de ámbito general o específico, relacionados con los sectores que son competencia de la Dirección General, con la función de los fondos europeos y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Participación en el diseño de actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las materias vinculadas a las Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.

e) Colaboración en la elaboración de análisis económicos e interpretación de los estados de ejecución en relación con las medidas de los Programas de Desarrollo Rural 2014-2022 y las intervenciones financiadas por el FEADER del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027, así como las intervenciones supra nacionales de este plan.

f) Seguimiento y análisis de la normativa de las comunidades autónomas en materia agraria, desarrollo rural, innovación y formación agroalimentaria.

g) Participación en los sistemas de desarrollo, gestión y control de las medidas del Programa Nacional de Desarrollo Rural.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4:

a) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B1, acreditado mediante titulación oficial.

b) Conocimientos específicos (trabajos realizados, cursos, estudios y máster o doctor) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente las correspondientes al FEADER.

2.º Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.

3.º Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.

4.º Cambio climático en el medio rural.

5.º Innovación agraria, medio rural y energía.

6.º Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.

7.º Política medioambiental.

8.º Formación agroalimentaria.

9.º Población y medio rural.

10.º Formación agraria (incluye las actividades agrícola y ganadera).

11.º Conocimientos sobre las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

12.º Transformación digital del sector agroalimentario y del medio rural.

13.º Bioeconomía.

c) Titulaciones requeridas: graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, doctor, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria, entre las que se encontrarán en todo caso la Ingeniería Agronómica y la Veterinaria.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.»

Veinte. Se añade un artículo 27 con el siguiente contenido:

«Artículo 27. Becas en materia de recursos y relaciones jurisdiccionales.

1. Las áreas de conocimiento de estas becas son los recursos administrativos y el procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa.

2. El programa de formación, cuya duración se determinará en cada convocatoria, se referirá a la adquisición de conocimientos sobre las siguientes actividades:

a) Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

b) Instrucción de expedientes de responsabilidad patrimonial.

c) Relaciones con los órganos jurisdiccionales.

3. Son requisitos específicos de los beneficiarios, además de los establecidos en el artículo 4, estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, licenciado o titulación equivalente en Derecho o en Gestión y Administración Pública.

4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales de la Secretaría General Técnica.»

Disposición adicional primera. Convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de los laboratorios de sanidad animal, de genética molecular y de sanidad vegetal, dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

Se convocan, para el ejercicio 2023, por tramitación anticipada, nueve becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de los laboratorios de sanidad animal, de genética molecular y de sanidad vegetal, dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, dependientes la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, de acuerdo con los dispuesto en los siguientes apartados:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, con carácter anticipado para el ejercicio 2023, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo señalado por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, nueve becas de formación práctica, previstas en el artículo 1.d), para quienes posean alguna de las titulaciones previstas en artículo 18.3 de dicha orden y al dispositivo cuatro de esta convocatoria.

2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en las áreas de conocimiento siguientes:

a) Diagnóstico, análisis y pruebas de laboratorio en el ámbito de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal, incluidas las materias relacionadas de calidad de los ensayos y de seguridad laboral y del medio ambiente:

1.º Diagnóstico de laboratorio de organismos nocivos, y plagas vegetales y forestales.

2.º Genética molecular (genómica y filogenia, detección de Organismos Modificados Genéticamente –OMG–, e identificación de especies vegetales y forestales).

b) Diagnóstico, análisis y pruebas de laboratorio en el ámbito de la Sanidad e Higiene Animal, incluidas las materias relacionadas de calidad de los ensayos y de seguridad laboral y del medio ambiente:

1.º Diagnóstico de laboratorio de enfermedades y patógenos animales.

2.º Genética molecular (genómica y filogenia, detección de Organismos Modificados Genéticamente –OMG-, identificación de especies animales y genotipado-análisis del gen PRNP).

c) Detección de medicamentos veterinarios y de plaguicidas por técnicas cromatográficas y de detección MSMS, incluidas las materias relacionadas de calidad de los ensayos y de seguridad laboral y del medio ambiente.

Segundo. Duración, distribución y localización.

1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y su duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.

Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en todos los casos, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

2. La distribución prevista y localización de las becas será la siguiente:

– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el Laboratorio Central de Veterinaria (Carretera M-106 P.K. 1.4, 28110, Algete, Madrid).

– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el Laboratorio Central de Sanidad Animal (Camino de El Jau s/n – 18320, Santa Fe, Granada).

– 3 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en el Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal (Rúa Montirón, 154, 27002, Lugo).

No obstante, podrá determinarse otra distribución de las becas, siempre que se traten de las mismas áreas de competencia de la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, cuando exista interés, por motivos formativos, en dotar con un mayor número de becas un área específica de formación.

Tercero. Régimen de concesión y características de las becas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán son las reguladas por el artículo 18.2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y que, conforme al artículo 18.3 de la misma, ostenten la titulación de graduado o máster o doctor de las ramas de conocimiento de Ciencias, Ciencias de la Salud o especialidad de Ingeniería relacionadas con el ámbito de la sanidad vegetal y forestal, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con las funciones desempeñadas por la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria, conforme al artículo 2 de Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea dicha unidad dependiente de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 y que constará en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, junto con los anexos 1, 2 y 3 de esta convocatoria, debidamente cumplimentados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.

5. La instrucción del procedimiento y la Comisión de Valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Dicha comisión podrá reunirse por medios electrónicos. Los criterios de valoración son los recogidos en el artículo 7 de la referida orden.

6. Conforme al artículo 6.9 de la orden de bases, cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.

El régimen de suplencias de los beneficiarios será el previsto en el citado artículo 6.9. A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y advirtiéndoles de este extremo.

Sexto. Resolución y recursos.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue o haya delegado de acuerdo con lo señalado por el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

La resolución se publicará, surtiendo los efectos de la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Séptimo. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.06.412D.480 «Becas de formación en general», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.

La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos los conceptos, se establece en 140.000 euros, desglosada de la siguiente manera:

a) Cuantía bruta de las becas: 124.200 euros máximo.

b) Cotización a la Seguridad Social: 5.809,32 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 9.990,68 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los ejercicios posteriores.

La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales, haciendo mención a la excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de que los becarios puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control y publicidad.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Noveno. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 1
Modelo de solicitud para la convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de los Laboratorios de Sanidad Animal, de Genética Molecular y de Sanidad Vegetal, dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_1.png

1 Se podrá solicitar más de una localización por candidato.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_2.png

2 Marcar con una X la casilla correspondiente. 

3 De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_3.png

Información sobre datos de carácter personal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de concesión de becas en el ámbito de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.

1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (Bzn-dgspa@mapa.es).

Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.

2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para gestionar las solicitudes de concesión de becas en el ámbito de la sanidad de la producción agraria, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).

5. Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

ANEXO 2
Modelo para la convocatoria becas de formación práctica en el ámbito de los laboratorios de sanidad animal, de genética molecular y de sanidad vegetal, dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

DECLARA que no concurre en mi persona ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, me comprometo a mantener el complimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda que solicito, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.

ANEXO 3
Declaración

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

En relación con las becas de formación práctica en el ámbito de los laboratorios de sanidad animal, de genética molecular y de sanidad vegetal, dependientes de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, para titulados superiores.

DECLARA que no percibe otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, y que comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier obtención de una subvención o ayuda de tal característica.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

Se convocan para el ejercicio 2023, por tramitación anticipada, diez becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, de acuerdo con los dispuesto en los siguientes apartados:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva con carácter anticipado para el ejercicio 2023, conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con lo establecido por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, diez becas de formación práctica en el área de las producciones y mercados agrarios, artículo 1.e) a la que podrán concurrir quienes posean alguna de las titulaciones previstas en el artículo 19.3 de dicha orden y al dispositivo cuatro de esta convocatoria.

2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en las áreas de conocimiento siguientes:

a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.

c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.

d) Medios de producción ganaderos.

e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.

Segundo. Duración, distribución y localización.

1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará con la incorporación de los becarios tras la publicación de la resolución de su concesión y su duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.

Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en todos los casos, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

2. La distribución prevista de las becas, que se desarrollarán en las dependencias de la citada Dirección General, sita en la Calle Almagro de Madrid, será la siguiente:

a) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Ordenación y fomento de la producción ganadera.

b) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.

c) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.

d) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de producción ganaderos.

e) 2 becas para actividades de formación y perfeccionamiento técnico en Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.

No obstante, podrá determinarse otra distribución de las becas, siempre que se traten de las mismas áreas de competencia de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, cuando exista interés, por motivos formativos, en dotar con un mayor número de becas un área específica de formación.

Tercero. Régimen de concesión y características de las becas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán, son las reguladas por el artículo 19.2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, y que, conforme al artículo 19.3 de la misma ostenten la titulación de graduado o máster o doctor de las ramas de conocimiento de Ciencias o Ciencias de la Salud, o un título equivalente del Espacio Europeo de Educación Superior en las materias y especialidades relacionadas con las funciones desempeñadas por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 bis y que constará en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, junto con los anexos 1 bis, 2 bis y 3 bis de esta orden, debidamente cumplimentados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.

5. La instrucción del procedimiento y la Comisión de Valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Dicha comisión podrá reunirse por medios electrónicos. Los criterios de valoración son los recogidos en el artículo 7 de la referida orden.

6. Conforme al artículo 6.9 de la orden de bases, cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.

El régimen de suplencias de los beneficiarios será el previsto en el citado artículo 6.9. A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y advirtiéndoles de este extremo.

Sexto. Resolución y recursos.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Ministro del Departamento u órgano en quien delegue o haya delegado, de acuerdo con lo señalado por el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

La resolución se publicará, surtiendo los efectos de la notificación, en el tablón de anuncios del Ministerio, sito en su sede electrónica asociada, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Séptimo. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.05.412C.480 «Programa técnico formativo en producciones y mercados agrarios», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.

La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos los conceptos, se establece en 150.000 euros, desglosada de la siguiente manera:

a) Cuantía bruta de las becas: 138.000 euros máximo.

b) Cotización a la Seguridad Social: 6.454,80 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 5.545,20 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los ejercicios posteriores.

La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales, haciendo mención a la excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de que los becarios puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios y devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y prórrogas de las becas.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Noveno. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 1 BIS

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_7.png

Se podrá solicitar más de una beca por candidato

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/313/24395_12599436_9.png

ANEXO 2 BIS
Modelo para la convocatoria becas de formación práctica en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, para titulados superiores

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

DECLARA que no concurre en mi persona ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, me comprometo a mantener el complimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda que solicito, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

ANEXO 3 BIS
Declaración

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

En relación con las becas de formación práctica en ámbito de las producciones y mercados agrarios, para titulados superiores.

DECLARA que no ha percibido o solicitado otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

Disposición adicional tercera. Convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de gestión documental y archivos, y en el ámbito de recursos y relaciones jurisdiccionales.

Se convocan para el ejercicio 2023, por tramitación anticipada, dos becas de formación práctica para titulados universitarios en el ámbito de gestión documental y archivos, y en el ámbito de recursos y relaciones jurisdiccionales, de acuerdo con los dispuesto en los siguientes apartados:

Primero. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, con carácter anticipado para el ejercicio 2023 conforme al artículo 56 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo señalado por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos, dos becas de formación práctica, previstas en el artículo 1.k) y 1.m), respectivamente, para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes conforme al artículo 25 y 27, respectivamente, de dicha orden y al dispositivo cuatro de esta convocatoria.

2. La finalidad de la primera de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en el área de conocimiento de la archivística y las fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca:

a) El archivo: etapas, funciones y tipos.

b) La identificación de series documentales y funciones.

c) La valoración documental.

d) La descripción archivística normalizada.

e) La gestión de documentos electrónicos.

f) La Administración Española de los Archivos.

La finalidad de la segunda de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de recursos administrativos y del procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa.

Segundo. Duración, distribución y localización.

1. El período de duración del programa de formación de las becas se iniciará desde la incorporación de los becarios, tras la publicación de la resolución de su concesión, y su duración inicial será hasta el 31 de agosto de 2023.

Las becas se podrán prorrogar hasta en un máximo de tres ocasiones. Las dos primeras prórrogas durarán cada una doce meses adicionales consecutivos; la tercera permitirá completar el periodo hasta el 31 de diciembre del último año de prórroga, en todos los casos, siempre que, según el criterio de la Secretaría General Técnica, resulte conveniente, que exista la correspondiente dotación presupuestaria, y se cumplan el resto de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

2. La distribución y localización de las becas será la siguiente:

– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en el archivo central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Centro Nacional de Capacitación Agraria, nave III. Camino de la Vega s/n. 28830 San Fernando de Henares. Madrid)

– 1 beca para actividades de formación y perfeccionamiento en materia de recursos administrativos y del procedimiento administrativo en relación con los recursos en sede contencioso-administrativa en las dependencias de la Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales (Gran Vía de San Francisco, Madrid).

Tercero. Régimen de concesión y características de las becas.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la Orden ​​​​​​​APA/511/2019, de 26 de abril.

2. Las características del programa de formación práctica en que se desarrollarán, son las reguladas por el artículo 25.2 y en el artículo 27.2, respectivamente, de la Orden ​​​​​​​APA/511/2019, de 26 de abril.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 y que, conforme al artículo 25.3 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, ostenten conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento de archivística y fuentes documentales para la historia de la agricultura, la ganadería y la pesca, o que, conforme al artículo 27.3 de dicha orden, ostenten conocimientos específicos relacionados con alguna de las áreas de conocimiento de recursos administrativos y contencioso-administrativos.

2. La acreditación de los requisitos de los beneficiarios se llevará a cabo de acuerdo con lo señalado por el artículo 3, apartados 5, 6 y 7 de dicha orden.

Quinto. Solicitudes, plazo de presentación, documentación, instrucción y Comisión de Valoración.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 3.4 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 1 ter y que constará en la mencionada sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo 3.5 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, junto con los anexos 1 ter, 2 ter y 3 ter de esta orden, debidamente cumplimentados.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se requerirá al interesado, mediante publicación en la sede electrónica del Ministerio, para que la subsane en el plazo improrrogable de diez días, de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de ésta.

5. La instrucción del procedimiento y la Comisión de Valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril. Dicha comisión podrá reunirse por medios electrónicos. Los criterios de valoración son los recogidos en el artículo 7 de la referida orden.

6. Conforme al artículo 6.9 de la orden de bases, cada solicitante deberá, en el plazo de diez días desde que se publique la resolución definitiva, presentar la aceptación de la beca de forma electrónica.

El régimen de suplencias de los beneficiarios será el previsto en el citado artículo 6.9. A efectos del máximo aprovechamiento de las becas, el órgano instructor podrá contactar a más de un suplente a la vez para cubrir una beca libre por renuncia del becario anterior, siempre teniendo en cuenta el orden estricto de la lista de suplentes en caso de que varios aspirantes muestren su voluntad de acceder a la beca libre y advirtiéndoles de este extremo.

Sexto. Resolución y recursos.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Subsecretario del Departamento u órgano en quien delegue o haya delegado, de acuerdo con lo señalado por el mencionado artículo 6 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

La resolución será notificada a los solicitantes mediante su publicación en la sede electrónica del Departamento, en virtud del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

2. La resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con lo establecido por el artículo 6.7 de la Orden APA/511/2019, de 26 de abril.

Séptimo. Financiación.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la aplicación presupuestaria 21.02.411M.480 «Becas de formación», o con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla, en su caso, en los Presupuestos Generales del Estado para ejercicios posteriores.

La cuantía total máxima, para cada doce meses de duración de las becas, por todos los conceptos, se establece en 30.000 euros, desglosada de la siguiente manera:

a) Cuantía bruta de las becas: 27.600 euros máximo.

b) Cotización a la Seguridad Social: 1.290,96 euros inicialmente, la cual se incrementará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar de lo que se prevea al efecto, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

c) Bolsas de formación y de viaje: inicialmente 1.109,04 euros máximo, la cual se minorará, en su caso, en la cuantía complementaria que pueda resultar del incremento que pueda preverse para la cotización a la Seguridad Social, para la parte correspondiente a 2024 (o ejercicios posteriores, en caso de prórroga), en los correspondientes Presupuestos Generales del Estado.

La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, para el ejercicio de 2023, y con cargo a la citada aplicación o la que pueda sustituirla en su defecto, para los ejercicios posteriores.

La cuantía mensual bruta de estas becas será de 1.150 euros, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 2 de las bases reguladoras sobre los requisitos y forma de los pagos mensuales, haciendo mención a la excepcionalidad del pago del mes de diciembre y a la posibilidad de que los becarios puedan percibir bolsas de formación y de viaje, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octavo. Obligaciones de los beneficiarios y devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y prórrogas de las becas.

En cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, devoluciones de pagos indebidos, justificación, compatibilidad, seguimiento, control, publicidad y restantes aspectos no expresamente recogidos en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Orden ​​​​​​​APA/511/2019, de 26 de abril.

Noveno. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO 1 TER
Modelo de solicitud para la convocatoria de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de Gestión Documental y Archivos, o en el ámbito de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales

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Marcar con una X la casilla correspondiente.

De acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas

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Información sobre datos de carácter personal

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mantiene un compromiso de cumplimiento de la legislación vigente en materia de tratamiento de datos personales y seguridad de la información con el objeto de garantizar que la recogida y tratamiento de los datos facilitados se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) y de la normativa nacional vigente en la materia. Por este motivo, le ofrecemos a continuación información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal derivado de las solicitudes de concesión de becas en el ámbito de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Responsable del tratamiento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaría General Técnica (secretaria.sgt@mapa.es).

Delegado de Protección de datos: bzn-DPD@mapa.es.

2. Finalidad del tratamiento: Los datos personales incorporados serán utilizados exclusivamente para gestionar las solicitudes de concesión de becas en los ámbitos de la Secretaría General Técnica, y se conservarán mientras la legislación aplicable obligue a su conservación (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).

3. Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, derivado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Destinatarios de los datos: no se llevan a cabo cesiones de datos ni transferencias internacionales de datos, salvo las previstas legalmente (otros Ministerios u organismos dependientes de los mismos, como la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, comunidades autónomas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y autoridades judiciales).

5. Derechos sobre el tratamiento de datos: Conforme a lo previsto en el RGPD podrá solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), el acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, la limitación y oposición al tratamiento de sus datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas. Asimismo, si considera vulnerados sus derechos, podrá presentar una reclamación de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/).

ANEXO 2 TER
Modelo para la convocatoria becas de formación práctica en el ámbito de gestión documental y archivos, o en el ámbito de recursos y relaciones jurisdiccionales

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

DECLARA que no concurre en mi persona ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, me comprometo a mantener el complimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda que solicito, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1 28071 Madrid.

ANEXO 3 TER
Declaración

Don/Doña con ................................................................................................................

NIF/NIE ..........................................................................................................................

En relación con las becas de formación práctica para titulados superiores en el ámbito de la gestión documental y archivos, o en el ámbito de recursos y relaciones jurisdiccionales.

DECLARA que no percibe otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, o de otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, y que comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cualquier obtención de una subvención o ayuda de tal característica.

En ................................  a ...... de ................................. de .........

Firma:

Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid.

Disposición transitoria única. Aplicación a las becas en curso.

Las modificaciones operadas por la presente orden mediante los apartados tres, cuatro, cinco, seis, ocho, catorce, quince y dieciséis serán de aplicación a las becas ya concedidas y en curso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden APA/35/2023, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2023-1379).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 27 a la Orden APA/511/2019, de 26 de abril (Ref. BOE-A-2019-6807).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación

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