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Documento BOE-A-2022-20274

Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo"; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 3 de diciembre de 2022, páginas 165700 a 165716 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-20274
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/01/hfp1192

TEXTO ORIGINAL

La mejora de la calidad de la información fiscal constituye un elemento clave para la efectividad de las actuaciones de asistencia, investigación y control que tiene encomendadas la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con esa finalidad, con carácter general, cada ejercicio debe actualizarse la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas, actualización que, al igual que en ejercicios precedentes, conviene realizar, en la medida de lo posible, de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo.

La presente orden contiene las modificaciones normativas destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen a continuación.

El artículo primero de la orden modifica la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo. Así, en primer lugar, se modifica el campo «Compensación monetaria entregada/recibida» del modelo, para incluir una precisión en su contenido, indicando que, particularmente, deberá consignarse en dicho campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos, que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos, mejorando así la calidad de la información de la cartera de valores del contribuyente. En segundo lugar, se modifica también el campo «Porcentaje de participación en la entidad declarante» que pasa a ocupar las posiciones 421 a 427 de los diseños de registro de tipo 2 del modelo 198, con la finalidad de ampliar el número de posiciones que ocupa la parte decimal de este campo.

A continuación, el artículo segundo de la orden modifica la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, al objeto de introducir una nueva clave dentro del campo «Clave de Alta» que identifique las cuentas que se han dado de alta en el ejercicio como consecuencia de una fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera. Para ello se han modificado, tanto los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, como los diseños de registro de tipo 2, registro de autorizado del modelo 196.

El artículo tercero de la orden modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, con la finalidad de incluir nuevas claves en el campo «Origen de la operación», que actualmente ocupa la posición 172 de los diseños de registro, con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio, mejorando de esta manera la calidad de la información y la gestión de la misma para el contribuyente.

En concreto, se han incluido en el campo mencionado, «Origen de la operación», cuatro nuevas claves: las claves K y L (para informar de las operaciones de fusión y reestructuración societaria por la entidad de origen y por la entidad de destino, respectivamente), así como las claves T y V (para informar de las transmisiones, subrogaciones y cambios de entidad que se produzcan en el ejercicio, tanto por la entidad de origen como por la entidad de destino, también respectivamente). En este sentido, se destaca que ninguno de estos campos deberá utilizarse para declarar operaciones de reestructuración de deudas que, al igual que en ejercicios anteriores, se identificarán con la clave M.

Con la finalidad de adaptar los diseños de registro del modelo a las nuevas claves de origen de la operación, se han modificado también los campos «Fecha de la operación», «Importe del préstamo, crédito u otra operación financiera», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses», «Importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena», «Saldo pendiente a 31 de diciembre» y «Porcentaje de la financiación destinado a la vivienda habitual».

Por otro lado, el artículo cuarto modifica la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo», al objeto de introducir una modificación técnica en sus diseños de registro, concretamente en el campo «Extinción del plan de ahorro a largo plazo», para recoger un nuevo supuesto de extinción como consecuencia del fallecimiento del tomador.

El artículo quinto modifica la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias, con la finalidad de introducir un nuevo campo «Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble» en sus diseños de registro, concretamente en el registro de tipo 2, registro de socio, comunero, heredero y partícipe.

Por último, el artículo sexto, como viene siendo habitual en cada ejercicio, actualiza el contenido de los anexos I y II de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la normativa reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y la memoria de análisis de impacto normativo en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en el apartado 2 del artículo 30 y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los artículos 37, 37.bis, 38, 42 y 54 del mismo texto; 69, 70 y 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio; 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, y por el artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, es necesario proceder a la aprobación de una nueva orden de modificación de las declaraciones informativas relativas a los modelos 198, 196, 181, 280, 184 y 289.

Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.

En su virtud dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de sus hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican las órdenes de aprobación de los modelos de declaración 193, 296 y 347.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo «COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA», que ocupa las posiciones 348-360 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
348-360 Alfanumérico.

COMPENSACIÓN MONETARIA ENTREGADA/RECIBIDA.

Cuando en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134) se consigne la clave V, Y o Z, se hará constar, en su caso, el importe de la compensación monetaria entregada o recibida en la misma. Particularmente se consignará en este campo el importe percibido por el accionista como consecuencia de la venta de aquellos títulos que, por exceder de la ecuación de canje, no den derecho a percibir una acción entera de los títulos recibidos (“venta de picos”).

Este campo se subdivide en:

348 Signo de la compensación. Se cumplimentará únicamente con valor “N”, cuando se trate de compensaciones monetarias entregadas por el declarado.

349-358 Parte entera del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.

359-360 Parte decimal del importe de la compensación monetaria entregada o recibida. Si no tiene contenido, se configurará a ceros.»

Dos. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE», que actualmente ocupa las posiciones 271-275 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 198, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, reubicándolo en las posiciones 421-427 con la siguiente redacción (paralelamente se actualizan las posiciones del campo BLANCOS):

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
271-275 BLANCOS.
421-427 Numérico

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN EN LA ENTIDAD DECLARANTE.

Cuando en el campo “CLAVE DE OPERACIÓN” (posición 134 del registro de tipo 2) se cumplimente la clave “H” o “I”, se consignará el porcentaje de participación del declarado en la entidad que reduce capital o procede a la devolución de la prima de emisión.

Se subdivide en dos campos:

421-423 Figurará la parte entera del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

424-427 Figurará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, configurar a ceros).

428-500 BLANCOS.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre:

Uno. Se modifica el campo «CLAVE DE ALTA», que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
124 Numérico.

CLAVE DE ALTA.

Se consignará una de las claves siguientes:

0 Cuenta Antigua.

1 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

2 Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

3 Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

4 Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración, pasando a ser de titular residente.

5 Cuenta cuya condición se modifica en el ejercicio de la declaración pasando a ser de titular no residente.

6 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.»

Dos. Se modifica el campo «CLAVE DE ALTA», que ocupa la posición 124 del registro de tipo 2, registro de autorizado, de los diseños de registro del modelo 196, contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
124 Numérico.

CLAVE DE ALTA.

Se consignará una de las claves siguientes:

0 Cuenta Antigua.

1 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración.

2 Cuenta cancelada en el ejercicio de la declaración.

3 Cuenta de alta y cancelada en el ejercicio de la declaración.

6 Cuenta de alta en el ejercicio de la declaración, por fusión o reestructuración societaria de la entidad financiera.»

Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre:

Uno. Se modifica el campo «ORIGEN DE LA OPERACIÓN», que ocupa la posición 172 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
172 Alfabético.

ORIGEN DE LA OPERACIÓN.

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:

A Constitución.

M Modificación.

C Cancelación.

J Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.

F Operaciones con origen en ejercicios anteriores.

K Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad origen).

L Fusiones y reestructuraciones societarias (entidad destino).

T Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad origen).

V Transmisiones, subrogaciones, cambio de entidad (entidad destino).

Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación y/o cancelación de la operación y salvo los supuestos de fusiones, reestructuraciones societarias, transmisiones, subrogaciones y cambio de entidad en el ejercicio.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, y no proceda la cumplimentación de otra clave específica, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

– Clave A o F: se cumplimentará el/los registro /s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.

– Clave M: Se cumplimentará el / los registro /s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave “C” cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración y no proceda la cumplimentación de otra clave específica. En este caso se cumplimentará el / los registro /s de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

– Clave A o F: se cumplimentará el/los registro /s de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.

– Clave J: Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.

En el caso de que se produzca una fusión y/o reestructuración societaria en el ejercicio (claves K y L), se hará constar:

– Clave K: se cumplimentará esta clave por la entidad origen o absorbida.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.

– Clave L: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o absorbente.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

En el caso de que se produzca una transmisión, subrogación o cambio de crédito a otra entidad (claves T y V), en el ejercicio se hará constar:

– Clave T: se cumplimentará esta clave por la entidad de origen, transmitente o cedente del préstamo.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes abonados por el deudor hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda. En este caso no será necesario cumplimentar el campo “Saldo pendiente a 31 de diciembre”.

– Clave V: se cumplimentará esta clave por la entidad de destino o cesionaria del préstamo.

Se cumplimentará el / los registro /s, con los importes correspondientes desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio a otra entidad hasta 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir no se cumplimentará cuando el campo “Subclave Operación” tome el valor “5”.»

Dos. Se modifica el campo «FECHA DE LA OPERACIÓN», que ocupa las posiciones 103-110 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
103-110 Numérico.

FECHA DE LA OPERACIÓN.

Se hará constar la fecha de constitución, o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en 3:

103-106 Numérico Año.

107-108 Numérico Mes.

109-110 Numérico Día.

En las operaciones de Cancelación (campo “Origen de la Operación” con valor “C”) en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de Modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo “Origen de la operación” con valor “J”) en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

En las operaciones de fusión y reestructuración societaria en el ejercicio objeto de declaración (campo “Origen de la operación” con valor “K” o “L”), así como en los casos de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad (campo “Origen de la operación” con valor “T” o “V”) se hará constar por la entidad declarante la fecha de la operación de concesión del préstamo inicial (la que se venía declarando en la entidad origen).»

Tres. Se modifica el campo «IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA» que ocupa las posiciones 114-126 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
114-126 Numérico.

IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

114-124 Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

125-126 Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Si en el campo “Clave de operación”, se ha hecho constar la clave “M” o “J” y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Si en el campo “Clave de operación”, se ha hecho constar la clave “V” por transmisión, subrogación o cambio de entidad, dando lugar a un cambio en las condiciones del préstamo que modifique el importe, se cumplimentará el importe total nuevo resultante de la operación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir no se cumplimentará cuando el campo “Subclave Operación” tome el valor “5”.»

Cuatro. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL» que ocupa las posiciones 127-139 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
127-139 Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

127-137 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

138-139 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo “Origen de la operación”, se haga constar la clave “M”, se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “C”, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado por el deudor desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad. En ningún caso se incluirá en dicho importe el correspondiente a la amortización final extraordinaria, es decir, a la cantidad pagada por la entidad de destino para cancelar la deuda.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo “Subclave operación” tome el valor “5”.»

Cinco. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES» que ocupa las posiciones 140-152 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
140-152 Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

140-150 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

151-152 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo “Origen de la operación”, se haga constar la clave “M”, se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “C”, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo “Subclave operación” tome el valor “5”.»

Seis. Se modifica el campo «IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA», que ocupa las posiciones 153-165 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
153-165 Numérico.

IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este campo se subdivide en dos:

153-163 Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

164-165 Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.

Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo “Origen de la operación”, se haga constar la clave “M”, se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “J” se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “C”, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “K” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad origen o absorbida el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la fusión o reestructuración societaria.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “L” por fusión o reestructuración societaria, se consignará por parte de la entidad destino o absorbente el importe abonado desde la fecha de la fusión o reestructuración societaria hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “T”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde el inicio del periodo hasta la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V”, en el caso de transmisiones, subrogaciones o cambios de entidad, se consignará el importe abonado desde la fecha de la transmisión, subrogación o cambio de entidad hasta el final del ejercicio.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, es decir, no se cumplimentará cuando el campo “Subclave operación” tome el valor “5”.»

Siete. Se modifica el campo «SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE», que ocupa las posiciones 208 a 219 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
208-219 Numérico.

SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera solo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.

Los importes deben consignarse en EUROS.

Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor “A” o “F” y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo, no será necesario cumplimentarlo para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor “C”, “J”, “K o “T”.

Este campo se subdivide en dos:

208-217 Parte entera del saldo a 31 de diciembre.

218-219 Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.»

Ocho. Se modifica el campo «PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL», que ocupa las posiciones 458-462 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 181 contenidos en el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
458-462 Numérico.

PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave operación 1 (posición 174), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir, sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en dos:

458-460 Numérico Parte entera: se consignará la parte entera del porcentaje.

461-462 Numérico Parte decimal: se consignará la parte decimal del porcentaje.

Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “M” o “J”, y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual, se calculará tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.

Cuando en el campo “Origen de la operación” se haga constar la clave “V” y tenga lugar un cambio en las condiciones del préstamo que modifique su importe, el porcentaje de financiación destinado a vivienda habitual será el resultado del cociente entre el saldo pendiente de amortizar en el momento de la subrogación o cambio de entidad (incluidos los gastos del cambio o subrogación) y el importe del préstamo concedido por la nueva entidad.»

Artículo cuarto. Modificación de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 128, en pesetas y en euros, de Declaración-Documento de ingreso y los modelos 188, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 188 por soporte directamente legible por ordenador.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

Se modifica el campo «EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO», que ocupa la posición 137 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños de registro del modelo 280, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
137 Numérico.

EXTINCIÓN DEL PLAN DE AHORRO A LARGO PLAZO.

En caso de extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo durante el ejercicio, deberá consignarse alguna de las siguientes claves:

1. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por disposición de las cantidades integradas en el mismo antes de que hayan transcurrido 5 años desde su apertura o por incumplimiento del límite de aportaciones de la letra c) del apartado 1 de la Disposición Adicional vigésima sexta de la Ley de IRPF.

2. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en circunstancias distintas a las definidas en las claves 1 y 3.

3. Extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo por fallecimiento del tomador.

Si el Plan de Ahorro a Largo Plazo no se ha extinguido durante el ejercicio al que corresponda la declaración, este campo deberá dejarse vacío. No se entenderá producida la extinción del Plan de Ahorro a Largo Plazo en caso de movilización de los derechos económicos incorporados al mismo en los términos establecidos en la Disposición Adicional octava del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo. Por tanto, en caso de que en el campo “CLAVE DE ALTA”, que ocupa la posición 110 del registro de tipo 2, se hubiera consignado “B” o “D”, este campo no tendrá contenido.»

Artículo quinto. Modificación de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introduce la siguiente modificación en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, que tendrá la siguiente redacción:

Se introduce un nuevo campo «NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE», que ocupa las posiciones 200 a 202 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, de los diseños de registro del modelo 184, contenidos en el anexo de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, y se actualizan en consecuencia las posiciones correspondientes a «BLANCOS»:

«Posiciones Naturaleza Descripción de los campos
200-202 Numérico.

NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE DEL INMUEBLE.

Cuando en el campo “CLAVE” que ocupa la posición 93, del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero y partícipe, se consigne la letra “C”, se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble del que proceden los rendimientos de capital inmobiliario, ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute.

203-500 BLANCOS.»
Artículo sexto. Modificación de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, y por la que se modifican otras normas tributarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre:

Uno. Se modifica el Anexo I-Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289, que tendrá el siguiente contenido:

«Letra a) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*) Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre (*)
UE Países y jurisdicciones con acuerdo UE Países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral
2023 y siguientes 2023 y siguientes 2023 y siguientes
Alemania. Liechtenstein. Albania.
Austria. San Marino. Antigua y Barbuda.
Bélgica. Andorra. Arabia Saudí.
Bulgaria. Mónaco. Argentina.
Chipre. Suiza. Aruba (Países Bajos).
Croacia.   Australia.
Dinamarca (**).   Azerbaiyán.
Eslovenia.   Barbados.
Estonia.   Belice.
Finlandia.   Bonaire (Países Bajos).
Francia (**).   Brasil.
Grecia.   Brunei Darussalam.
Hungría.   Canadá.
Irlanda.   Chile.
Italia.   China.
Letonia.   Colombia.
Lituania.   Corea.
Luxemburgo.   Costa Rica.
Malta.   Curasao (Países Bajos).
Países Bajos (**).   Dominica.
Polonia.   Ecuador.
Portugal.   Ghana.
República Checa.   Gibraltar (Reino Unido) (***).
República Eslovaca.   Granada.
Rumanía.   Groenlandia (Dinamarca).
Suecia.   Guernsey (Reino Unido).
    Hong Kong.
    India.
    Indonesia.
    Islandia.
    Islas Cook (Nueva Zelanda).
    Isla de Man (Reino Unido).
    Islas Feroe (Dinamarca).
    Israel.
    Jamaica.
    Japón.
    Jersey (Reino Unido).
    Kazajstán.
    Kenia.
    Líbano.
    Macao (China).
    Malasia.
    Maldivas.
    Marruecos.
    Mauricio.
    México.
    Moldavia.
    Montenegro.
    Montserrat.
    Nigeria.
    Niue.
    Noruega.
    Nueva Caledonia (Francia).
    Nueva Zelanda.
    Omán.
    Pakistán.
    Panamá.
    Perú.
    Reino Unido.
    Rusia.
    Saba (Países Bajos).
    Samoa.
    San Cristóbal y Nieves.
    San Eustaquio (Países Bajos).
    San Martín (Países Bajos).
    San Vicente y las Granadinas.
    Santa Lucía.
    Seychelles.
    Singapur.
    Sudáfrica.
    Tailandia.
    Turquía.
    Ucrania.
    Uganda.
    Uruguay.
    Vanuatu.»

(*) Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

(**) Excepto los territorios que figuran en la columna relativa a los países y jurisdicciones respecto de los que surta efectos el AMAC y países con acuerdo bilateral [Letras b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre].

(***) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Dos. Se modifica el Anexo II-Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua, que tendrá el siguiente contenido:

«Lista de Jurisdicciones participantes

Albania. Granada. Mónaco.
Alemania. Grecia. Montenegro.
Andorra. Groenlandia (Dinamarca). Montserrat (Reino Unido).
Anguilla (Reino Unido). Guernsey (Reino Unido). Nauru.
Antigua y Barbuda. Hong Kong. Nigeria.
Arabia Saudí. Hungría. Niue.
Argentina. India. Noruega.
Aruba (Países Bajos). Indonesia. Nueva Caledonia (Francia).
Australia. Irlanda. Nueva Zelanda.
Austria. Isla de Man (Reino Unido). Omán.
Azerbayán. Islandia. Países Bajos.
Bahamas. Islas Caimán (Reino Unido). Pakistán.
Bahrain. Islas Cook (Nueva Zelanda). Panamá.
Barbados. Islas Feroe (Dinamarca). Perú.
Bélgica. Islas Marshall. Polonia.
Belice. Islas Turcas y Caicos (Reino Unido). Portugal.
Bermuda (Reino Unido). Islas Vírgenes Británicas (Reino Unido). Qatar.
Brasil. Israel. Reino Unido.
Brunei Darussalam. Italia. República Checa.
Bulgaria. Jamaica. República Eslovaca.
Canadá. Japón. Rumanía.
Chile. Jersey (Reino Unido). Rusia.
China. Kazajistan. Samoa.
Chipre. Kenia. San Cristóbal y Nieves.
Colombia. Kuwait. San Marino.
Corea. Letonia. San Martín (Países Bajos).
Costa Rica. Líbano. San Vicente y las Granadinas.
Croacia. Liberia. Santa Lucía.
Curasao (Países Bajos). Liechtenstein. Seychelles.
Dinamarca. Lituania. Singapur.
Dominica. Luxemburgo. Sudáfrica.
Ecuador. Macao. Suecia.
Emiratos Árabes Unidos. Malasia. Suiza.
Eslovenia. Maldivas. Tailandia.
Estonia. Malta. Turquía.
Finlandia. Marruecos. Ucrania.
Francia. Mauricio. Uganda.
Ghana. México. Uruguay.
Gibraltar (Reino Unido) (*). Moldavia. Vanuatu.»

(*) Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2022, que se presentarán en el ejercicio 2023.

Madrid, 1 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2022
  • Fecha de publicación: 03/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2022
  • Aplicable en los términos señalados en la disposición final única.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el anexo 1 de la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre (Ref. BOE-A-2016-9834).
    • el anexo de la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11074).
    • el anexo II de la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21165).
    • el anexo II de la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre (Ref. BOE-A-2008-18545).
    • el anexo II la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-20157).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 y la disposición final 2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero (Ref. BOE-A-2020-410).
Materias
  • Activos financieros
  • Administración electrónica
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Bienes inmuebles
  • Bienes muebles
  • Cooperación internacional
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Información tributaria
  • Internet
  • Planes de pensiones
  • Recaudación
  • Residencia

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