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Advertido un error en la Orden DSA/1110/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el apoyo a la modernización de las entidades del Tercer Sector, financiadas a cargo del Fondo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 278, de 19 de noviembre de 2022, se procede a efectuar la siguiente rectificación:
En la página 157897, en el artículo 15 «Compatibilidad con otras subvenciones», apartado 1, donde dice:
«Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. En estos términos, serán compatibles con las subvenciones reguladas mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).»
Debe decir:
«Esta subvención será incompatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la actividad financiada. En todo caso, serán incompatibles con las subvenciones reguladas mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Kit Digital).»
Madrid, 25 de noviembre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.
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