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Documento BOE-A-2022-14773

Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 10 de septiembre de 2022, páginas 125182 a 125187 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-14773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/09/08/pcm861

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de septiembre de 2022, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 8 de septiembre de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona

Barcelona ha sido designada como sede de la 37.ª Copa América de vela, que se celebrará en otoño de 2024. El carácter internacional de la Copa América, los equipos integrantes, las personas profesionales que los acompañan y los medios de comunicación que la cubren, hacen de este evento una oportunidad para la atracción de inversión público-privada y para la proyección de Barcelona y de España en el ámbito deportivo y económico. Hay que tener en cuenta que no se trata solo de una prueba deportiva; constituye también un motor económico y de visibilidad de notoria trascendencia.

En la 37.ª edición, las pruebas comenzarán en agosto de 2024 y finalizarán en noviembre del mismo año. Se espera que la celebración de la regata y las actividades paralelas que se van a suceder tengan un impacto positivo en los ámbitos deportivo, de formación, innovación, promoción al deporte joven, y promoción al deporte femenino, teniendo como novedad respecto a ediciones anteriores la Youth America’s Cup, dedicada a tripulaciones jóvenes y la Women America’s Cup, reservada a tripulaciones formadas por mujeres. El evento de Barcelona será la primera ocasión en que se celebre este nuevo formato, lo que le otorga un valor añadido a la competición y supone una oportunidad de mayor impacto a esta edición y por tanto a la proyección de Barcelona y de España como destinos del deporte en todas sus categorías.

Además, se estima un impacto de la celebración de la Copa América en Barcelona en un mínimo de 1.000 millones de euros, pudiendo alcanzar los 1.700 millones y una creación de empleo de entre 21.000 y 30.000 puestos de trabajo según la organización.

También se estima que la celebración del evento significará un impulso al emprendimiento con la creación de 1000 nuevas empresas y spin-off que vendrán a reforzar el marco empresarial en Barcelona y toda su área, siguiendo la estela de explosión de actividades de I+D+i que acompañaron la celebración de la Copa América de Valencia en 2007.

Por otro lado, cabe añadir que las personas participantes en la Copa América son mayoritariamente nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea, que contribuyen con el desarrollo de sus actividades profesionales a la internacionalización de la economía española. Sus perfiles son diversos, e incluyen, entre otros, a profesionales de la ingeniería, perfiles técnicos, navegantes, profesionales de la comunicación y la logística, así como regatistas, profesionales de la medicina deportiva, de la náutica y de la gestión de grandes eventos internacionales.

Las figuras contempladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, si bien pueden en algunos casos coincidir con algunos de los perfiles profesionales que participan en la Copa América, no son suficientes para alcanzar la diversidad de los perfiles participantes y las características de los traslados junto con sus familias que se prevén desde el inicio de las tareas preparatorias de la competición.

Tampoco las instrucciones adoptadas por Acuerdo de Consejo de ministros, en su reunión del día 15 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros son de aplicación a regatistas que participan en la competición. De hecho, estas instrucciones sólo son de aplicación para entrenadoras, entrenadores y deportistas que participen en las siguientes competiciones deportivas: baloncesto, fútbol, ciclismo, balonmano y voleibol.

Los preparativos de esta competición requieren, por su parte, que la mayor parte de las personas implicadas en la celebración de la competición empiecen a llegar y a residir en España con una antelación de dos años previos a esta. La preparación incluye, no sólo los entrenamientos, sino también la construcción y adecuación de los veleros a las condiciones del mar.

Adicionalmente, una vez finalizado el evento deportivo, previsiblemente a finales de 2024, la desmantelación de las instalaciones y otras actividades accesorias requieren la presencia de profesionales que entran en el ámbito de aplicación de estas instrucciones hasta el 30 de abril de 2025, fecha que se establece como límite para la validez de las autorizaciones de residencia y sus renovaciones.

La disposición final undécima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece que, de acuerdo con la evaluación del informe sobre la aplicación de la sección 2.ª del título V de dicha ley, el Consejo de Ministros podrá aprobar instrucciones por las que se establezca el procedimiento de entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en supuestos no previstos específicamente en dicha ley.

En desarrollo de esta disposición, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de forma conjunta con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, debido a los motivos económicos de interés nacional más arriba mencionados, han elaborado las presentes Instrucciones con el fin de regular el procedimiento de entrada y permanencia en España de extranjeros y nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Estas instrucciones articulan una vía para permitir que nacionales de terceros países puedan venir a residir y ejercer su actividad profesional durante la preparación y celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona a través de un procedimiento ágil y sencillo.

Además, es necesario habilitar la posibilidad de que las personas participantes puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, así como con sus hijas e hijos menores de edad o ascendentes a cargo dependientes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 2022 ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona

Primera. Objeto.

1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.

2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los derechos de libre circulación y residencia.

3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de servicios en la Unión Europea.

Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:

1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de equipos náuticos.

2.º Regatistas.

3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en ediciones anteriores de la Copa América.

4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.

2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado primero de la instrucción tercera.

Tercera. Requisitos para obtener la autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona.

1. La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años

c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un Convenio en tal sentido.

d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

e) Ser titular de un documento de viaje válido y en vigor.

f) Abonar la tasa de la autorización correspondiente. La cuantía de esta última será la determinada por la Orden ESS/1571/2014, de 29 de agosto, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas en relación con la movilidad internacional.

g) Tener una relación laboral o profesional con la empresa que traslada o contrata a la persona profesional en España en el ámbito de aplicación del apartado uno de la instrucción segunda.

h) Contar con un seguro de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España durante todo el periodo de la residencia, con coberturas similares a las que ofrece el Sistema Público de Salud, salvo que se vaya a desarrollar una actividad por la que se vaya a tener la condición de asegurado o asegurada en el Sistema Nacional de Salud. No se aceptarán seguros de viaje.

i) Disponer de recursos económicos suficientes para sí y para aquellos miembros de su familia que le acompañen durante su periodo de residencia en España, lo que puede justificarse, en su caso, a través del contrato de trabajo o de la documentación acreditativa de una relación profesional.

2. La empresa que contrata o traslada a un profesional incluido dentro del ámbito de aplicación de la instrucción segunda deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Participar en la preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona.

b) Estar inscrita en el régimen del sistema de la Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a comprobar si la persona solicitante representa un riesgo en materia de seguridad.

La Dirección General de la Policía deberá responder en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta, transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su sentido es favorable.

Cuarta. Procedimiento de autorización.

1. La empresa española o quien tenga válidamente atribuida su representación legal podrán presentar la solicitud junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en la instrucción tercera por medios electrónicos ante la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

2. La tramitación de las autorizaciones de residencia previstas en estas instrucciones se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, a través de medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

3. El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la presentación electrónica de la solicitud en el órgano competente para su tramitación. Si no se resuelve en dicho plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo.

4. Cuando la persona extranjera se encuentre fuera del territorio de España, una vez obtenida la resolución favorable de la autorización de residencia deberá solicitar el correspondiente visado ante la ante la Misión Diplomática u Oficina Consular donde resida.

Quinta. Vigencia de la autorización de residencia.

La autorización de residencia prevista en estas instrucciones tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho y como máximo hasta el 30 de abril de 2025.

Sexta. No aplicación de la situación nacional de empleo.

Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

Séptima. Permiso único.

La autorización de residencia para la participación en la 37.ª Copa América de Barcelona conforme a estas instrucciones se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.

Octava. Aplicación subsidiaria y supletoria.

1. En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

2. En materia de visados, en todo lo no previsto en estas instrucciones, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril sobre procedimiento en materia de visados. Asimismo, la tramitación de los visados de estancia de corta duración se ajustará a lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).

3. En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Habilitación a órganos competentes.

Se habilita a los órganos competentes para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en estas instrucciones.

Décima. Efectividad de las instrucciones.

Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/2022
  • Fecha de publicación: 10/09/2022
  • Efectos desde el 11 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 11 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10074).
Materias
  • Barcelona
  • Deporte
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Extranjeros
  • Libre circulación de trabajadores
  • Navegación marítima
  • Permisos de residencia

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