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Documento BOE-A-2022-12897

Orden ICT/738/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111103 a 111161 (59 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-12897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/28/ict738

TEXTO ORIGINAL

I

La Comisión Europea viene señalando en diversas Comunicaciones la importancia de invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible y el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa. Asimismo, ha puesto de manifiesto la conveniencia de mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos.

La Comisión reconoce que los próximos cinco años son decisivos para habilitar las condiciones necesarias para el profundo cambio que la industria europea, y la española, necesitan: ir hacia una industria competitiva, digitalizada y climáticamente neutral, arraigada en el modelo social europeo, que cree empleos de calidad y contribuya a la soberanía económica de la Unión Europea, poniendo el foco en los ecosistemas industriales.

La industria manufacturera contribuye significativamente a la economía, sobre todo en lo que respecta a innovación, productividad y empleos de calidad y tiene externalidades positivas que benefician al conjunto de la economía, contribuyendo a la cohesión social y territorial.

Por otra parte, cualquier actuación que se emprenda para el impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo, sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible, que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones, de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad.

II

El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, que aúnan el Marco Financiero Plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Para acceder a los recursos financiados, España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que fue aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España el día 13 de julio de 2021.

El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década.

El Plan contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.

A este respecto, y dado el valor estratégico innegable que tiene el sector agroalimentario español para la economía nacional y de las numerosas externalidades positivas que presenta, el Consejo de Ministros, en su reunión de 8 de febrero de 2022, aprobó un Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario (PERTE Agroalimentario), cuyo objetivo principal es apostar por la innovación, la digitalización y la sostenibilidad de todo el sector, a través de programas de apoyo e instrumentos transformadores que promuevan una producción y una industria agroalimentaria sostenible, competitiva y resiliente.

Con la aprobación del PERTE Agroalimentario, se contribuye a la consecución de varios de los hitos y objetivos contenidos en la Council Implementing Decision (CID), entre los que se relacionan los siguientes: El hito 183 «PERTE en ámbitos estratégicos definidos en el Plan»; el objetivo 185 «Ejecución presupuestaria de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria»; y el objetivo 186 «Finalización de PERTEs y proyectos innovadores para la transformación de la industria». Los «Operational Arragements» asociados a estos hitos y objetivos se recogen en el anexo de la Decisión de la Comisión C (2021) 7903 final relativa a «Approving the Operational Arragements between the Commission ans Spain pursuant to Regulation (EU) 2021/241», entre los que se relacionan los siguientes: OA 183.1; OA 184.1 y 184.2; OA 185.3 y 185.4; y OA 186.1.

En este contexto, el PERTE Agroalimentario se articula en torno a una serie de medidas transformadoras, con objetivos específicos dirigidos exclusivamente al sector agroalimentario, y medidas facilitadoras que, sin tener una dotación específica para ese sector, contribuyen también a los objetivos del PERTE. Se configura a partir de tres ejes prioritarios, que abordan actuaciones concretas en tres ámbitos. En concreto, esta orden de bases regulará el eje 1, cuyo fin principal es el fortalecimiento de la industria agroalimentaria para que mejore sus procesos de producción e incremente su competitividad.

Las ayudas objeto de esta orden de bases se incardinan en el marco del componente 12 (Política Industrial) Inversión 2 (C12.I2) «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, en el cual se incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía y alineadas con la Estrategia Europea de ecosistemas industriales.

Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) número 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).

Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 12, Inversión C12.I2 en la que se enmarca la presente orden, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Asimismo, conforme con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, el plan de recuperación en el que se incardina esta orden tiene asociado etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la inversión 2 del componente 12, los criterios de selección deben garantizar que al menos 455.000.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con un coeficiente climático del 100 por ciento, y al menos 1.500.000.000 euros con un coeficiente climático del 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Como alternativa, y de forma justificada, los criterios de selección garantizarán que al menos 2.531.500.000 euros contribuyan a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento, de conformidad con el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. En esta orden se ha optado por la última de las alternativas señaladas anteriormente, de manera que la concesión de las ayudas en forma de subvención se adjudicará de modo que se contribuya a los objetivos relacionados con el cambio climático con, en promedio, un coeficiente climático de al menos el 40 por ciento. Para ello, se priorizarán los proyectos que hayan sido etiquetados con un coeficiente climático del 100 por ciento y del 40 por ciento.

Específicamente, y de acuerdo con el Documento de Trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España», que acompaña a la Decisión de Ejecución del Consejo, las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 por ciento), 23 (Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 por ciento) y 24 (Proyectos para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes empresas), con un coeficiente asociado del 40 por ciento). En este sentido, y de acuerdo con lo señalado en la Decisión de Ejecución del Consejo, la línea de ayudas regulada por esta orden priorizará a las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.

Esta orden contribuirá, asimismo, a alcanzar los objetivos de ahorro de uso final de la energía establecidos en el artículo 7 de la Directiva (UE) 2018/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero marcados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), del mismo modo, también contribuirá a la consecución de los objetivos de reducción de emisiones de contaminantes a la atmosfera recogidos en la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos plasmados en el Programa Nacional de Control de Contaminación Atmosférica (PNCCA).

En cuanto al objetivo de contribución a la transición digital, la C12.I2 tiene asociada la etiqueta 10 (Digitalización del sector industrial ‒pymes y grandes empresas‒, con un coeficiente asociado del 100 por ciento), por lo que se promoverá que se financien actuaciones que sean subsumibles en esta categoría.

III

El capítulo III del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge una nueva figura de colaboración público privada: los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Dentro de esta figura se englobarán proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector. La industria agroalimentaria es estratégica para España, no solo por su capacidad de proporcionar bienes esenciales a la población, sino también por la necesidad de mantener una soberanía propia y por impacto en la economía y en la sociedad. Esta industria ha ejercido un papel fundamental durante la pandemia y debe seguir ejerciéndolo también en la recuperación de la crisis, como ya lo hizo en la salida de la anterior crisis financiera iniciada en 2008.

La industria agroalimentaria presenta numerosas externalidades positivas ya que participa destacadamente en la conformación de la cultura, el paisaje, la gastronomía o las tradiciones y es una fuente de empleo fundamental, operando como fundamento de la actividad económica en el medio rural, algo que permite a su vez la existencia de oportunidades de empleo en el ámbito rural que fomentan y contribuyen a la lucha contra el reto demográfico y la preservación medioambiental.

Asimismo, esta industria agroalimentaria es el eslabón intermedio de la cadena de la alimentación, que comprende desde la producción primaria hasta la distribución, y constituye un pilar clave para la economía y la garantía de suministro de alimentos, transformando más del 70 por ciento de la producción agrícola en materias primas.

En España, la industria de alimentación y bebidas es la primera rama manufacturera del sector industrial, representa el 23,3 por ciento del sector industrial, así como el 22,1 por ciento de las personas ocupadas y el 19,2 por ciento del valor añadido bruto del mismo.

Asimismo, representa el 2,30 por ciento del PIB de España (en VAB). El número de empresas de la industria de alimentación y bebidas supera las 30.000, lo que equivale al 17,5 por ciento de toda la industria manufacturera, destacando el alto porcentaje de pequeñas y medianas empresas.

España se sitúa como la octava potencia mundial agroalimentaria y las exportaciones tienen como resultado un balance comercial positivo, que de forma continuada se viene manteniendo todos los años.

En este contexto, la industria agroalimentaria debe responder a las exigencias de sostenibilidad en la producción de alimentos por parte del consumidor y formar parte de la gran transición energética y medioambiental a la que el mundo se enfrenta. La modernización de esta industria permitirá crear empleo, además de tener efectos indirectos en la calidad de vida, la dinamización de la economía rural o la mejora de la competitividad de la economía.

Asimismo, mediante las ayudas previstas en esta orden de bases, la industria agroalimentaria se sumará al resto de sectores industriales de nuestro país, que ya han iniciado distintos procesos de transformación digital para aumentar su competitividad, tanto en la optimización de los recursos, como en la innovación en productos y procesos, mejora de la trazabilidad y simulación de procesos. En este sentido ha de hacerse una especial referencia a un concepto que va a convertirse en un elemento clave para nuestra industria, pasando de ser una oportunidad a día de hoy a una necesidad de cara al futuro, la sostenibilidad.

Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se impulsará la transformación de la industria agroalimentaria en el marco del PERTE Agroalimentario, con el objetivo de promover una trasformación de la cadena de valor de esta industria.

Este programa será cofinanciado con fondos europeos del Plan de Recuperación.

IV

La orden se estructura en un preámbulo, 41 artículos distribuidos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales y ocho anexos. En el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como, objeto y finalidad, ámbito geográfico, régimen jurídico aplicable, financiación con cargo al Plan de Recuperación, beneficiarios, obligaciones de los beneficiarios, registro estatal de entidades interesadas en el PERTE, subcontratación y compatibilidad de las ayudas. En el segundo, se regulan las actuaciones financiables y requisitos de las ayudas con aspectos como la estructura mínima del proyecto tractor, las actuaciones previstas en los bloques de competitividad, de sostenibilidad, y trazabilidad y seguridad alimentaria, las líneas de actuación y tipos de proyectos primarios, las limitaciones impuestas por la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) a aplicar sobre las líneas de actuación y tipos de proyectos definidos, los conceptos de gasto financiable, el plazo de realización de actuaciones, efecto incentivador, presupuesto mínimo y máximo de conceptos subvencionables, régimen de concesión y características de las ayudas, características de los préstamos y límites e intensidades máximas de ayuda; y régimen de garantías. El tercero regula el procedimiento de gestión: órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento; convocatorias e inicio del procedimiento; tramitación electrónica, representación; plazo de presentación de solicitudes, formalización y presentación de solicitudes; criterios de evaluación de las solicitudes; comisión de evaluación; instrucción del procedimiento y resolución; pago; modificación de la resolución de concesión; recursos; justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones; incumplimientos, reintegros y sanciones; criterios de graduación de los posibles incumplimientos; control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Refinanciación de los préstamos concedidos; y publicidad.

En los anexos, se especifican las definiciones a efectos de aplicación de esta orden; las actividades incluidas para promotores industriales en el ámbito de esta orden; el alcance de los bloques que configuran el eje 1 del PERTE Agroalimentario; los criterios de evaluación de las solicitudes; la metodología para la calificación financiera de las entidades; los requisitos exigibles al Acuerdo de Agrupación; la referencia a la declaración responsable que se ha de aportar; y la Declaración de Ausencia De Conflicto de Intereses (DACI).

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo de los artículos 149.1. 13.ª y 149.1. 15.ª de la Constitución Española.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el marco de las competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1. 15.ª de la Constitución reserva al Estado.

El Tribunal Constitucional ha declarado que «resulta conforme a la Constitución que el Estado regule, al amparo del citado artículo 149.1.15.ª CE, las condiciones de otorgamiento de subvenciones en definitiva correctamente ordenadas al fomento de la investigación y desarrollo de innovaciones técnicas en el sector textil y de la confección» (STC 190/2000, de 13 de julio, FJ 12; en parecidos términos, STC 175/2003, de 30 de septiembre, FJ 8).

Según se recordó en la STC 90/1992, FJ 2.A), «la competencia estatal en la materia de investigación científica y técnica no queda ceñida o limitada a la coordinación general de la actividad resultante del ejercicio de las competencias autonómicas en la referida materia, sino que alcanza, asimismo, al fomento de la investigación científica y técnica.» Un pronunciamiento similar puede encontrarse en el fundamento jurídico 13.F) de la STC 13/1992, de 6 de febrero.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Por otra parte, la competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos. Por ejemplo, las ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a la modernización de las máquinas herramientas de las PYMES distribuidas por todo el territorio nacional.

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).

Efectivamente en este caso, la complejidad de la norma, y especialmente la necesidad de que se active simultáneamente un proyecto tractor que no puede dividirse y que afectará necesariamente a, al menos, entidades de dos Comunidades Autónomas, hace imposible la territorialización de los fondos. Se trata de un claro ejemplo donde la suma de las partes sería inferior al todo.

Adicionalmente, el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de ayuda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

V

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden son ayudas de Estado, y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o sus posibles modificaciones.

El presupuesto máximo de las ayudas a conceder en el marco del eje 1 del PERTE Agroalimentario para todo el periodo será el que se establezca en las convocatorias que se deriven de esta orden de bases. En caso de que en alguna de las convocatorias el presupuesto anual medio sea superior a 150 M€ se notificará a la Comisión Europea un plan de evaluación de acuerdo con el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Esto requerirá que las entidades, que compongan las agrupaciones, presten la colaboración necesaria para ello contestando positivamente a las solicitudes de información que se les requiera, siempre dentro de lo expuesto por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y por la aprobación del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se dispone de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial del sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del sector agroalimentario (PERTE Agroalimentario).

2. Las ayudas reguladas en esta orden de bases tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en la Inversión 2 del Componente 12 «Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).

Artículo 2. Ámbito geográfico.

Lo dispuesto en esta orden de bases será de aplicación en todo el territorio nacional, y las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en el mismo.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como toda la normativa europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Será también de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de los proyectos se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

2. Será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos financieros que se otorguen al amparo de esta orden se regirán por su normativa específica, y, en su defecto, por las prescripciones de la citada Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones.

4. Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en sus modificaciones.

Artículo 4. Financiación por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Estas ayudas se financiarán, en su componente de subvención, con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

En su componente de préstamo, se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo interno (en adelante, acuerdo de agrupación) que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en este artículo y en el anexo VI de esta orden, conforme con lo establecido en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

2. Sólo podrán ser miembros de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño.

3. Adicionalmente, las agrupaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar organizada en torno al sector de la industria agroalimentaria con una combinación, como mínimo, de seis entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni ser empresas controladas por cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de seis entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenezca otra entidad participante.

b) Las entidades que formen parte de la agrupación deberán de desarrollar alguna o varias de las actividades incluidas en el anexo II de esta orden de bases, y deberán de formar parte de la cadena de elaboración, manipulación o transformación de uno o varios productos agroalimentarios. Adicionalmente, al menos el 75 por ciento del presupuesto del proyecto tractor presentado deberá imputarse a las actividades recogidas en alguna de las letras a) y b) del citado anexo.

c) De entre las seis entidades que como mínimo deben conformar la agrupación, al menos una será una gran empresa, y además deberá estar integrada por un mínimo de 4 pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES). Alternativamente también serán válidas aquellas agrupaciones constituidas únicamente por PYMES siempre que dos de ellas sean medianas empresas.

d) Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a dos comunidades autónomas. A estos efectos, también se tendrán en cuenta las actuaciones que sean subcontratadas por la agrupación en los términos establecidos en el artículo 8 de esta orden de bases.

e) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación en el marco del proyecto tractor, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

4. En el Acuerdo de Agrupación, todas las entidades integrantes de la misma tendrán el rol de promotor industrial. Adicionalmente, uno de los promotores industriales ostentará la figura de interlocutor con la administración.

El interlocutor con la administración será la entidad responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tiene la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un único interlocutor con la Administración.

En casos en los que la agrupación lo considere apropiado, y como tal se recoja en el acuerdo de agrupación, esta figura podrá ser asumida por un tercero no perteneciente a ninguna de las entidades de la agrupación, en cuyo caso deberá de contar con poderes bastantes para poder ejercer las funciones de representación de la agrupación ante la administración.

5. En ningún caso podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

6. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación y obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en esta orden de bases, las que se determinen en cada convocatoria y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas.

2. Específicamente, son obligaciones de cada una de las entidades beneficiarias que integran la agrupación, las siguientes:

a) Ejecutar su participación en el proyecto tractor a través de los proyectos primarios en los que participen bien sea de forma individual o la parte que le corresponde si éste es en colaboración, cumpliendo con el plan de trabajo o programa de actuaciones establecido en la memoria descriptiva del proyecto tractor.

b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la ayuda.

c) Colaborar con las actuaciones de evaluación, comprobación y control, aportando, en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de mismas.

d) Comunicar a través del Interlocutor con la Administración, a la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) que no ha obtenido cualquier otra financiación pública concurrente con los gastos susceptibles de ayuda al amparo de esta orden.

e) Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cada miembro de la agrupación, acompañará la presentación de la solicitud de ayuda una autorización al órgano administrativo concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de algunos o de todos los miembros de la Agrupación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

f) Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de depósito de cuentas ante el Registro Mercantil, o el registro correspondiente.

g) Para aquellos proyectos de inversión en procesos sometidos en el momento de la concesión a comercio de derechos de emisiones según se define en el anexo I, será obligación del beneficiario acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicho proceso emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita de derechos de emisión para dicho proceso y aportar en cualquier momento que se solicite, los Informes de Emisiones Verificados para dichos procesos.

h) Contribuirán a fomentar en España la creación del empleo necesario para la realización de la actividad.

i) Deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

3. En el caso de las convocatorias que se financien en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, las entidades beneficiarias de la agrupación deben cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del mismo. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

d) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta orden y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme lo establecido en el artículo 41 de la presente orden.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

g) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación

h) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

Artículo 7. Registro estatal de entidades interesadas en el PERTE.

Las entidades interesadas en los PERTE se inscribirán, según lo establecido en la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (REPERTE) y de acuerdo al capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en la sección correspondiente del PERTE Agroalimentario, una vez que adquieran la condición de beneficiarios, indicando, en su caso, la agrupación de la que forman parte, así como su denominación.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 50 por ciento de cada uno de los proyectos denominados primarios, definidos en los artículos 10,11,12 y 13, de la actividad objeto de la ayuda, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar daño significativo» y el resto de condiciones establecidas en esta orden de bases y en la convocatoria correspondiente.

3. Se entenderá que las actuaciones subcontratadas computarán a efectos del requisito de implantación territorial recogido en el artículo 5.3.d) de esta orden de bases.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El solicitante deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las enmarcadas dentro de los distintos proyectos primarios. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

CAPÍTULO II
Actuaciones financiables y características de las ayudas
Artículo 10. Estructura mínima del proyecto tractor.

1. La línea de ayudas regulada en esta orden de bases está destinada al apoyo a proyectos tractores integrados por proyectos primarios estructurados en torno a tres bloques que reflejan los aspectos más importantes con vistas al futuro desarrollo de la industria agroalimentaria. Estos bloques son los siguientes:

a) Competitividad.

b) Sostenibilidad.

c) Trazabilidad y seguridad alimentaria.

2. Cada agrupación de empresas, constituida según lo establecido en el artículo 5, podrá presentar un único proyecto tractor, que de forma obligatoria se compondrá de distintos proyectos primarios.

3. Para cada uno de los tres bloques definidos en el apartado 1 de este artículo, se contemplan actuaciones que requieren un desarrollo y ejecución en cooperación por parte de al menos varios de los miembros de la agrupación, y otras donde resulta válida una ejecución individual por alguno de los miembros de la misma. Estas actuaciones se llevarán a cabo a través de proyectos, denominados primarios.

4. El proyecto tractor deberá incluir proyectos primarios que cubran el desarrollo y ejecución de actuaciones de un mínimo de dos de los tres bloques definidos en el apartado 1 de este artículo, debiendo ser uno de ellos el de trazabilidad y seguridad alimentaria.

5. Algunas de las actuaciones contempladas en los artículos 11, 12 y 13 de esta orden de bases tendrán el carácter de obligatorias, siendo necesario su inclusión en el proyecto tractor a través de proyectos primarios si la agrupación opta por considerar el bloque al que pertenece tal actuación obligatoria. Será opcional la consideración de actuaciones del bloque restante.

6. Cada proyecto primario habrá de encuadrarse en alguna de las líneas de actuación que se definen en el artículo 14, y en ningún caso podrá un proyecto primario percibir ayuda con cargo a más de una línea de actuación.

En el caso de los proyectos primarios destinados a cubrir actuaciones individuales, se podrá presentar un único proyecto primario por actuación y entidad miembro de la agrupación que lo desarrolle y ejecute, o también será válida la presentación de proyectos primarios que cubran varias actuaciones individuales siempre que estas pertenezcan al mismo bloque y se encuadren dentro de la misma línea de las definidas en el artículo 14.

En el caso de proyectos primarios que cubran actuaciones en cooperación, las entidades interesadas en cooperar deberán de presentar proyectos conjuntos e indicar la parte que corresponda desarrollar y ejecutar a cada una de las entidades.

Artículo 11. Actuaciones previstas en el bloque de competitividad.

1. Dentro de este bloque, las entidades que integran la agrupación deberán llevar a cabo actuaciones a nivel individual, así como en cooperación. Las mismas se clasifican en actuaciones de carácter voluntario y actuaciones de carácter obligatorio. Estas últimas se tendrán que llevar a cabo si la agrupación opta por considerar este bloque como uno de los dos a los que hace referencia el artículo 10.4 de esta orden.

En el anexo III A.1) se especifican, de forma indicativa, alguna de las actividades que se pueden desarrollar en el marco de las actuaciones definidas en este artículo.

2. Las actuaciones individuales que se contemplan para este bloque y que, de forma obligatoria, deben ser llevadas a cabo por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación son:

a) Automatización de procesos.

b) Sensorización de procesos y toma y tratamiento masivo de datos.

3. Las actuaciones individuales que se contemplan, de forma voluntaria, para este bloque, y que deben ser ejecutadas por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación, en caso de considerarse son:

a) Introducción de robótica.

b) Implantación de sistemas de visión artificial en los procesos productivos.

c) Innovación en la gestión de aprovisionamientos y la logística interna de la empresa.

d) Implantación de soluciones de inteligencia artificial y simulación de procesos.

4. La actuación en cooperación que se contempla para este bloque, y que de forma obligatoria se tiene que llevar a cabo garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación es:

Integración a través de la digitalización para la mejora en la eficiencia de los procesos.

5. Las actuaciones en cooperación que se contemplan para este bloque, de forma voluntaria, que deben ser ejecutadas garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, en caso de que se consideren, son:

a) Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta basados en digitalización.

b) Optimización del manteniendo a lo largo de la cadena de valor de un producto.

Artículo 12. Actuaciones previstas en el bloque de sostenibilidad.

1. Dentro de este bloque, las entidades que integran la agrupación deberán llevar a cabo actuaciones a nivel individual, así como en cooperación. Las mismas se clasifican en actuaciones de carácter voluntario y actuaciones de carácter obligatorio. Éstas últimas se tendrán que llevar a cabo si la agrupación opta por considerar este bloque como uno de los dos a los que hace referencia el artículo 10.4 de esta orden.

En el anexo III A.2) se especifican, de forma indicativa, alguna de las actividades que se pueden desarrollar en el marco de las actuaciones definidas en este artículo.

2. Las actuaciones individuales que se contemplan para este bloque y que, de forma obligatoria, deben ser llevadas a cabo por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación son:

a) Actuaciones de ahorro energético en planta.

b) Reducción de los consumos de recursos.

3. Las actuaciones individuales que se contemplan, de forma voluntaria, para este bloque, y que deben ser ejecutadas por, al menos, alguna de las entidades que integran la agrupación, en caso de considerarse son:

a) Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo.

b) Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible.

c) Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua.

d) En procesos de envasado, introducción de nuevos materiales y diseños.

4. Las actuaciones en cooperación que se contemplan para este bloque, de forma obligatoria, que tienen que ser llevadas a cabo garantizando la participación de al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, son:

a) Gestión ambiental conjunta.

b) Adopción de compromisos globales de reducción de huella ambiental de un producto.

5. La actuación en cooperación que se contempla para este bloque, de forma voluntaria, que tiene que ser llevada a cabo garantizando la participación de, al menos, dos de las entidades que integran la agrupación, en caso de que se consideren, es:

Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto. Ninguna de las actuaciones previstas en este artículo podrán contemplar inversiones que estén destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión Europea ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

Artículo 13. Actuaciones previstas para el bloque de trazabilidad y seguridad alimentaria.

Este bloque debe de incluirse obligatoriamente en el proyecto tractor, y en el mismo se prevé una única actuación que habrá de ser llevada a cabo en cooperación con la participación de todas las entidades que integren la agrupación, siempre que pertenezcan a la cadena de valor sobre el que se desarrolla el proyecto tractor.

La actuación comprende la elaboración y ejecución de un plan integral de trazabilidad y seguridad alimentaria (PITSA).

En el anexo III A.3) se especifican de forma más detallada los aspectos más concretos de la actuación definida en este artículo.

Artículo 14. Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.

Dentro de un proyecto tractor, serán susceptibles de ayuda los proyectos primarios que desarrollen las actuaciones definidas en los artículos 11, 12 y 13 de esta orden de bases, siempre que se engloben en alguna de las siguientes líneas:

1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se define a continuación:

a) Proyectos de investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de este tipo de proyectos primarios, deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por protección industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.

b) Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.

No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).

No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

En los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas se habrá de garantizar que las PYMES [definidas según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014] colaboren de forma efectiva en al menos el 30 por ciento de los costes subvencionables, bien como subcontratistas en el caso de proyectos individuales, o bien como integrantes de un proyecto en colaboración.

2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:

a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:

1.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

2.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable.

Para los equipos que se alimenten con biomasa deberán cumplir con lo siguiente:

1.º El beneficiario de las instalaciones de menos de 1 MW mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase I1, I2 e I3, según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A o B de la norma UNE-EN-ISO 17225-6, de la clase A2 o B de la norma UNE-EN-ISO 17225-7, de la clase B de la norma 164003 o de la clase B de la norma 164004. Este registro se mantendrá durante un plazo de cinco años. Solo se podrá subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles.

2.º Asimismo, los beneficiarios de instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir, a partir del momento de concesión de la subvención, con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

Quedan excluidas de las categorías recogidas en las letras a) y b) anteriores, las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión Europea ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.

Artículo 15. Limitaciones impuestas por la aplicación del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) a aplicar sobre las líneas de definidas en el artículo 14.

1. Se considerarán excluidos, para cualquiera de las líneas definidas en el artículo 14, los proyectos primarios que incumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH), y en concreto se excluirán las actividades que se enumeran a continuación:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1).

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en el año de finalización del proyecto. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

c) La compensación de los costes indirectos del RCDE.

d) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico. La exclusión sobre incineradoras no se aplica a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Asimismo, no se aplica la exclusión sobre plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Todos estos pormenores deberán explicarse motivadamente y documentalmente en cada planta.

e) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan con la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que los proyectos primarios de la línea de investigación, desarrollo e innovación cumplen lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) si son proyectos exclusivamente dedicados a aumentar sustancialmente la sostenibilidad medioambiental de las empresas (como la descarbonización, la reducción de la contaminación y la economía circular) siempre que el objetivo principal de las acciones de investigación, desarrollo o innovación en el marco de este proyecto primario sea desarrollar o adaptar alternativas con el menor impacto medioambiental posible en el sector, y que deberán ir más allá de replicar productos o procesos de negocio ya disponibles desde o hacia otras empresas u organizaciones del sector, con muy pocos cambios adicionales por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 16. Conceptos de gasto financiable.

1. Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías que se detallan en los siguientes apartados.

2. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de investigación, desarrollo e innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.

La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.

b) Costes de instrumental y material inventariable. Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material inventariable en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material inventariable no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.

Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado.

Los costes de amortización y material inventariable no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Se imputarán a este concepto los gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono. Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los costes de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para los proyectos primarios enmarcados en la Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia se podrán financiar los siguientes conceptos y en los términos en los que se especifica a continuación:

a) Costes financiables:

1.º Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

2.º Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.

3.º Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.

4.º Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

b) Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables para incrementar el nivel de protección medioambiental relacionado con el proceso de producción o en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.

c) La determinación de los costes financiables se realizará de la siguiente forma:

1.º Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental/eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección medioambiental o la eficiencia energética serán subvencionables.

2.º En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental o eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental o la eficiencia energética y será el coste financiable.

Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 por ciento del coste financiable del proyecto.

4. Quedan excluidos de la consideración de gastos financiables aquellos conceptos de gasto que contribuyan a clasificar el proyecto primario en alguna de las categorías que detalla el artículo 15.1.

5. Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deberán detallarse individualmente tanto en la memoria siguiendo el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, como en el cuestionario de solicitud. Asimismo, deberán imputarse a la partida correspondiente en el cuestionario de solicitud.

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

6. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, las siguientes:

a) El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.

b) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.

c) Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.

d) En el caso de que puedan existir operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario, entendiéndose estas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La adquisición de empresas no es financiable.

f) No se consideran gastos financiables los impuestos indirectos.

g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

i) En ningún caso serán financiables los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios, gastos de promoción y difusión del proyecto.

7. En las convocatorias que se deriven de esta orden de bases y que se financien con créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Artículo 17. Plazo de realización de las actuaciones.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 30 de junio de 2025, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.

Artículo 18. Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda.

Solo podrá concederse ayuda si esta tiene efecto incentivador, para lo cual, la agrupación solicitante debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.

Se entenderá por inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otros compromisos que hagan la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos; en el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

El comienzo del proyecto tractor se producirá con el comienzo de cualquiera de los proyectos primarios contenido en él, según la definición anterior.

Artículo 19. Presupuesto mínimo de conceptos financiables.

El presupuesto financiable mínimo será de 15 millones de euros por proyecto tractor. En las correspondientes convocatorias que se deriven de esta orden de bases se podrá especificar el mínimo para cada uno de los proyectos primarios que estén integrados en dicho proyecto tractor. En todo caso se respetarán los límites previstos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Artículo 20. Régimen de concesión y características de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía máxima del total de las ayudas a conceder. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

2. Las ayudas reguladas mediante esta orden se formalizarán como subvenciones, préstamos o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

3. A efectos del reparto de la ayuda en forma de subvención, será necesario que se alcance en la convocatoria un compromiso mínimo medio global de contribución del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático, según lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, la concesión de ayuda en forma de subvención se adjudicará del siguiente modo:

a) Se seguirá el orden de prelación asignado a cada proyecto tractor, que será el que resulte de la puntuación obtenida como suma de los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y en el anexo IV, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

b) Para cada proyecto tractor ordenado según el apartado anterior, se propondrá subvención para sus proyectos primarios que contribuyan individualmente de forma efectiva (coeficiente climático superior al 0 %) al cumplimiento del compromiso del 40 por ciento de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático, según los criterios de etiquetado definidos en el anexo IV.

c) Posteriormente, para el resto de sus proyectos primarios, se propondrá ayuda en forma de subvención, por estricto orden de puntuación, hasta alcanzar dicho límite de un mínimo de contribución mínima media del 40 por ciento del proyecto tractor a los objetivos relacionados con el cambio climático, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria.

d) En el caso que existiera disponibilidad presupuestaria una vez repartida la ayuda en forma de subvención según lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores, se podrá seguir asignando ayuda en forma de subvención, por estricto orden de prelación de los proyectos tractores, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, siempre que se respete la contribución mínima media global de la convocatoria del compromiso del 40 por ciento a los objetivos relacionados con el cambio climático.

4. La concesión de ayuda en forma de préstamo se adjudicará, siguiendo el orden de prelación asignado a cada proyecto tractor, que será el que resulte de la puntuación obtenida como suma de los criterios de evaluación definidos en el artículo 30 y en el anexo IV, y por estricto orden de puntuación de los proyectos primarios, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para ello.

5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de subvención también podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas– (etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

6. Las correspondientes convocatorias establecerán la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad en función de la disponibilidad presupuestaria, que podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable, respetando, en todo caso y para cada tipo de proyecto, los umbrales máximos previstos en el artículo 22 de esta orden, y de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias.

Artículo 21. Características de los préstamos.

1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos, sus características serán las siguientes:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 22 de esta orden. Además, el importe del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la DGIPYME, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. En el caso de empresas que en el momento de la solicitud aún no hubieran depositado sus cuentas anuales del último ejercicio cerrado en el registro correspondiente, este límite se referirá al importe de los fondos propios de sus cuentas del ejercicio inmediatamente anterior, que deberán estar depositadas en el registro correspondiente. En el caso de empresas de reciente creación, que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, este límite se referirá al importe de los fondos propios a fecha de presentación de la solicitud, para lo que deberán aportar documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro que corresponda. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el anexo I de esta orden.

b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: Se establecerá en las correspondientes convocatorias, siendo en cualquier caso igual o superior al tipo de interés Euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente al mes anterior a la aprobación de la convocatoria o, en su caso, al mes anterior a su concesión.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

2. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, los préstamos tendrán las mismas características que se recogen en el apartado 1 de este artículo, pero su importe estará asimismo limitado por los límites de intensidad de ayuda total establecidos en el artículo 22 de esta orden, teniendo en consideración, a efectos del cálculo de la intensidad de ayuda, la subvención que se otorgue.

3. Aquellas entidades beneficiarias que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada del préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante presentación de solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, asociada a la Sede Electrónica de la Administración General del Estado (en adelante, sede electrónica asociada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo), accediendo a través del registro electrónico.

Artículo 22. Límites e intensidades máximas de ayuda.

1. Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria.

2. Para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

3. El porcentaje mínimo del importe total a conceder (subvención más préstamo), en forma de préstamo, será el establecido en la siguiente tabla:

Tipos de proyectos % mínimo del importe total a conceder en forma de préstamo
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de desarrollo experimental. 10,00 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. 10,00 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de protección del medio ambiente. 10,00 % Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
Proyectos de eficiencia energética. 20,00 % 10,00 % Sin porcentaje mínimo

4. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el apartado 3 de este artículo, por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refieren los artículos 20.3 y 20.4 de esta orden, y por otras causas que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, no podrá superar los límites establecidos en los apartados 5 y 7 de este artículo.

5. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:

a) Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por entidad y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una entidad común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por entidad y proyecto.

b) Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por entidad y proyecto primario. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una entidad común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por entidad y proyecto.

c) Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por entidad y proyecto primario.

d) Para los proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 de euros por entidad y proyecto primario.

e) Para los proyectos de eficiencia energética, 15.000.000 de euros por entidad y proyecto primario.

f) Para cada proyecto tractor, un mínimo del 30 por ciento de la ayuda total concedida deberá beneficiar a PYMES.

Para el cálculo del beneficio total concedido se tendrá en cuenta tanto la ayuda total concedida directamente a las PYMES que pertenezcan a la agrupación, como la ayuda que beneficie a la PYMES no incluidas en la agrupación y sean subcontratadas por ésta para la ejecución de los proyectos primarios integrados en el proyecto tractor. En este último caso, el cálculo se realizará multiplicando el importe contratado con PYMES en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario.

g) El importe máximo de ayuda para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe, no podrá superar el 15 por ciento del presupuesto total establecido en cada una de las convocatorias, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.5 de esta orden.

6. La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos por entidad y proyecto primario deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización.

La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo V de esta orden.

7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a los beneficiarios (por proyecto primario y entidad beneficiaria)
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70 % del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 por ciento, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 36.8 y 38.5 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

Artículo 23. Régimen de garantías.

1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de acuerdo con los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que establece el apartado 2 de este artículo.

Se exigirá para cada entidad propuesta como beneficiaria dentro de la agrupación, la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de quince días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, según establece el artículo 32.3, último párrafo, de esta orden, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías tendrá como efecto la consideración de la entidad miembro de la agrupación solicitante como desistida de la solicitud, lo que implicará que también se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

2. El porcentaje de garantía a constituir antes de la resolución de concesión de la ayuda para cada proyecto primario y tipo de ayuda (préstamo y subvención) se determinará en las correspondientes convocatorias.

3. Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se hayan realizado las actividades del proyecto tractor y las de cada proyecto primario objeto de la ayuda, según establece el artículo 36.5 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera «Satisfactoria», calculada según la metodología establecida en el anexo V de esta orden, el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.

4. Las garantías se incautarán cuando:

a) se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases, y, en la convocatoria o en la propia resolución de concesión.

b) se produzca el impago de alguna de las cuotas de correspondientes a la devolución del préstamo en el caso que las diferentes convocatorias exijan el mantenimiento de las garantías una vez acreditada la realización de la actividad

CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión
Artículo 24. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión, así como para su seguimiento y control y para gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador es la persona titular de DGIPYME.

3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 25. Convocatorias e inicio del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante la publicación de la correspondiente convocatoria cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 26. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible se deberán presentar electrónicamente en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo: https://sede.serviciosmin.gob.es, (en adelante, sede electrónica del Departamento), que tiene la consideración de sede electrónica asociada de la sede electrónica de Punto de Acceso General electrónico de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

2. La agrupación podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a la sede electrónica del Departamento, donde podrá consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.

La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico, siendo éstos meramente informativos. En la sede electrónica del Departamento, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Departamento, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos y trámites electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán disponibles en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Ministerio, a través del registro electrónico, y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando proceda.

6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por el declarante.

7. Las entidades que formen parte de la agrupación solicitante no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto por el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiéndose cumplimentar específicamente en el cuestionario de solicitud en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para lo cual indicará el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento por parte del Ministerio, de los datos incluidos en el formulario por el beneficiario. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestará la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Artículo 27. Representación.

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades que formen parte de la agrupación o que sean propuestas como beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de ayudas deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación será el que establezcan las convocatorias que se deriven de esta orden de bases.

2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.

Artículo 29. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán a la DGIPYME, órgano competente para instruir el procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Departamento, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

2. Las agrupaciones deberán aportar, a través del interlocutor con la Administración, la siguiente documentación:

a) Documentación relativa a la agrupación:

1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico: Este fichero habrá sido firmado electrónicamente por el representante designado por la agrupación tras su cumplimentación con los medios electrónicos disponibles en el portal de ayudas y la sede electrónica del Departamento.

2.º Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de la solicitud en nombre de cada miembro de la agrupación.

3.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo VI de esta orden.

b) Documentación que se tiene que presentar por cada una de las entidades que forman parte de la agrupación:

1.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera, si procede, en el momento de la solicitud o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

2.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicho consentimiento expreso se deberá de indicar en la solicitud, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3.º Cuentas anuales del ejercicio que se indique en la convocatoria, correctamente depositadas en el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, junto con el justificante de depósito, y si está obligado a ello, los pertinentes informes de auditoría.

En el caso de entidades de reciente creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente de ningún ejercicio anterior, documento público acreditativo de los fondos propios debidamente inscrito en el registro correspondiente.

4.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades en la forma que se especifique en la convocatoria.

5.º Las declaraciones responsables y compromisos establecidos en el anexo VII de esta orden de bases.

6.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

7.º Para las entidades que desarrollen actividades económicas, inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

8.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene, y como consecuencia participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Estas justificaciones se incluirán en un apartado de la correspondiente memoria a presentar para cada proyecto primario. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.

9.º Declaración, en la solicitud, de no haber percibido cualquier tipo de fondos públicos para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

Asimismo, aportará información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración y/o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

10.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

11.º Otras declaraciones responsables determinadas en la convocatoria o a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuyos modelos pudieran ser aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea, dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación.

c) Documentación técnica:

1.º Memoria descriptiva del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos primarios, según la estructura y contenido establecido en la convocatoria, firmada electrónicamente. Estas memorias podrán integrarse parcial o totalmente en el cuestionario electrónico definido en el apartado a) anterior, siempre que lo prevea la correspondiente convocatoria.

Para proyectos primarios de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a las memorias descriptivas de la actuación y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los costes imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, etc.

Se deberá especificar en la memoria técnica los dos bloques mínimos que hayan sido seleccionados por la agrupación para ser desarrollados en el proyecto tractor, y en su caso, se definirá si la agrupación considera realizar alguna actuación del bloque restante, de acuerdo con lo recogido en el artículo 10.4 de esta orden.

2.º Calendario de ejecución del proyecto tractor y de cada uno de los proyectos primarios.

3.º Para proyectos primarios de la línea de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden.

4.º Para cada entidad que forme parte de la agrupación, el Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

5.º Para cada proyecto primario, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en la forma que se especifique en las correspondientes convocatorias. Adicionalmente, se solicitará antes de la resolución de concesión, la acreditación de dicho cumplimiento, mediante la presentación de un informe emitido por una entidad de certificación acreditada (dictamen del Principio DNSH-Do No Significant Harm), en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

6.º En el caso de instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo I, informe de emisiones del último período disponible verificado por entidad acreditada.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento en la sede electrónica del Departamento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A esos efectos, se tendrá por subsanada la omisión documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentación de las solicitudes, resulte acreditada, pero no así en el supuesto de aportación de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.

4. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del Interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 30. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

2. La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 130 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los criterios definidos en la siguiente tabla de decisión:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del eje 1 PERTE Agroalimentario.  Criterio excluyente
C) Viabilidad económica global de la agrupación. 30 15
D) Contribución de la propuesta a la transición ecológica.  15 Sin umbral
E) Grado de representatividad del proyecto tractor en el marco de la industria agroalimentaria. 30 Sin umbral
F) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios.  30 15
G) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial  25 Sin umbral
g.1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del sector Agroalimentario. 17  
g.2) Impacto sobre el empleo.  3  
g.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 5  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración lo establecido en el anexo IV de esta orden. La convocatoria establecerá tramos de graduación para las ratios definidas en el criterio de análisis de viabilidad económica-financiera por la entidad, así como para la calificación financiera de la misma.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de la ayuda, los que se indican a continuación:

a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

1.º Los requisitos exigidos a las entidades de la agrupación para ser beneficiarios según lo establecido en el artículo 5 de esta orden.

2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas definidas en el artículo 10, en el anexo III, y en su caso, el desarrollo que se haga en la convocatoria.

3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 14 de la orden.

4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 18 de la presente orden, que deberá ser justificado en la forma que establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 31. Comisión de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La Comisión de evaluación se integrará administrativamente en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y estará presidida por la persona titular de la DGIPYME, órgano instructor del procedimiento.

3. Serán Vocales, la persona titular de la Subdirección General de Políticas Sectoriales Industriales, la de la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, la de la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales y la de la Subdirección General de Digitalización de la Industria y Entornos Colaborativos, así como un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de nivel 30 por cada uno de los siguientes órganos: Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Departamento y Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Actuará como Secretario un funcionario de la DGIPYME, que no tendrá la consideración de miembro de la descrita comisión, y que, por tanto, tendrá voz, pero no voto, conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Serán competentes para la designación de los diferentes Vocales:

a) El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa para el funcionario que actúe como secretario.

b) El Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaria para su representante.

c) El Jefe del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Industria para su representante.

El nombramiento de los miembros del comité de evaluación se realizará de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.

5. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6. La Comisión podrá contar cuando así lo estime oportuno con la necesaria asistencia técnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros Organismos, que tendrán voz, pero no voto.

7. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la comisión de evaluación reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento y resolución.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Esta propuesta se notificará al interlocutor con la administración para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.

Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de diez días hábiles, para que las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarios actualicen, en su caso, la siguiente información aportada en el momento de la solicitud:

a) Certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.b).2.º de esta orden.

b) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los párrafos b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse por medio de declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra a) de este mismo apartado.

4. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada, a través del interlocutor con la administración, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, entendiéndose que decaen en su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 29.b).2.º de esta orden.

La aceptación de la ayuda deberá acompañarse de la cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de interés, conforme con el modelo que se facilita en el anexo VIII de esta orden.

La aceptación a la ayuda implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los modelos de aceptación se facilitarán junto con la propuesta de resolución definitiva.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto renuncia a la ayuda.

Además de la aceptación, para poder ser beneficiario, será necesario presentar, en un plazo máximo de quince días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el resguardo de constitución de garantías a las que se refiere el artículo 23 de esta orden, así como un informe emitido por una entidad de certificación acreditada en el que se acredite que cada uno de los proyectos primarios cumplen con el principio de «no causar un perjuicio significativo», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2.c).

5. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que forman parte de la Agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco de esta orden.

6. En cualquier momento del procedimiento, si el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerir a los interesados a través del interlocutor con la Administración la acreditación de las mismas para que en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.3 En caso de no responder al requerimiento, no aportar la información requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión, además de contener las solicitudes a las que se concede la ayuda y su importe, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el portal de ayudas y en la sede electrónica del Departamento. Adicionalmente, cada agrupación beneficiaria, a través del interlocutor con la Administración, y cada entidad beneficiaria de ayudas dentro de una agrupación recibirá aviso de tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el formulario de solicitud.

9. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación será de seis meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la respectiva convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior en los términos que establece el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

10. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.

12. A la vista del informe que se indica en el artículo 31.1 de esta orden y del resultado de la propia evaluación, la resolución de concesión informará de manera expresa sobre la naturaleza fiscal de las actividades del proyecto como investigación y desarrollo o innovación tecnológica para su posible utilización por el beneficiario ante la Administración Tributaria.

Artículo 33. Pago.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en esta orden, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, o el registro que corresponda, y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la DGIPYME comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29.3 de esta orden. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el título I, capítulo V de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La ayuda regulada en esta orden se realizará en un único pago por tipo de ayuda (préstamo y subvención). Dicho pago tendrá el carácter de anticipado, se efectuará tras la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda. En cualquier caso, en la convocatoria se podrán establecer requisitos adicionales.

Artículo 34. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el interlocutor con la Administración podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros, ni afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Dicha solicitud deberá efectuarse como máximo tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto tractor inicialmente previsto y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para emitir la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de la resolución las siguientes:

a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.

b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.

c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación o proyecto en los términos inicialmente definidos.

3. En el caso de modificaciones significativas, o en el caso de que el centro gestor lo considere necesario, podrá solicitarse, antes de la concesión de la modificación solicitada, un informe emitido por una entidad de certificación acreditada, que certifique que la modificación propuesta cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos que no respeten los límites establecidos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o que comprometan los hitos establecidos por la Unión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español. Asimismo, las prórrogas no podrán extender el plazo de ejecución más allá del 30 de junio de 2025.

b) La aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo equivalente.

c) Reducciones del presupuesto financiable de la actuación en un porcentaje igual o superior al establecido en el artículo 38.3 para entender el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la financiación.

d) Dar autorización de nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los pagos con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o no cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas en el Registro Mercantil, o el registro que le sea de aplicación.

e) Cambios en los proyectos que supongan el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

5. En ocasiones excepcionales, la agrupación podrá presentar un cambio de participantes en proyectos primarios definidos, según las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El órgano concedente reevaluará el proyecto tractor para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias establecidas en esta orden de bases, tanto para la entidad propuesta como nuevo miembro de la agrupación, como para el proyecto primario y, asimismo, para el proyecto tractor.

Este cambio, nunca podrá suponer un incremento de los importes concedidos inicialmente, y en su caso, podría implicar un reintegro de parte de la ayuda, si se incurre en alguna de las causas de los artículos 37 y 38 de esta orden.

En todo caso, no podrá concederse ningún cambio de entidades miembros de la agrupación que no se ajuste a las condiciones de participación, que perjudique a la ejecución de la acción, o que vaya en contra del principio de igualdad de trato. Además, deberá garantizarse un nivel de protección de la ejecución del proyecto y reintegro del préstamo y/o de la subvención equivalente.

6. La solicitud de modificación de la resolución de concesión se realizará siguiendo las instrucciones de la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

7. Si como consecuencia de la modificación de la resolución de concesión resultara un exceso de capital percibido en la concesión inicial, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.

8. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:

a) En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad técnica y legal de acometerlas.

b) En el caso de los gastos de personal, podrán sustituirse personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la empresa.

Artículo 35. Recursos.

Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de publicación, conforme lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

La interposición de recursos de reposición deberá realizarse a través de la sede electrónica del Departamento a través del interlocutor.

Artículo 36. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Cada agrupación deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del conjunto de actuaciones del proyecto tractor, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir. Esta documentación también incluirá la información relativa a la evolución de los indicadores que se utilicen para la evaluación de los impactos del plan de evaluación de ayudas estatales.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario e informará al interlocutor de la Agrupación, para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en esta orden.

2. La justificación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, lo anterior, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.

Para la presentación de la cuenta justificativa, cada beneficiario deberá seguir las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Esta Guía de Justificación desarrollará el proceso operativo de presentación de los documentos justificativos de inversión y pago, así como de los indicadores de evolución de impactos.

Toda la documentación de justificación de la realización de las actividades de la inversión se deberá presentar por vía registro electrónico accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones.

La presentación electrónica de la documentación justificativa, se entenderá que comprende tanto a la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como a las posibles subsanaciones que sean solicitadas a los beneficiarios por el órgano gestor.

La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, etc., por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la cuenta justificativa según lo establecido en el apartado 2 de este artículo por el órgano gestor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

3. La DGIPYME, por sí misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto global, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

4. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda, la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y en su caso, realizados los correspondientes reintegros de las cantidades no justificadas, se podrá resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución de subrogación será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará a cada beneficiario y será notificada al interlocutor de la agrupación.

7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 37. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Una vez finalizada la fase de justificación, la certificación del grado de cumplimiento se realizará en dos fases:

a) Certificación del grado de cumplimiento por proyecto primario: se certificará el grado de cumplimiento de cada uno de los proyectos primarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de esta orden.

Los incumplimientos de ejecución en esta fase de análisis se tratarán de manera individual para cada entidad beneficiaria que participe de dicho incumplimiento.

b) Grado de cumplimiento por proyecto tractor: se comprobará que se han cumplido las condiciones mínimas exigidas para que el proyecto tractor sea susceptible de ayuda, conforme a la estructura y alcance definida en el artículo 10 de esta orden. Para ello:

1.º Deberá existir al menos grado de cumplimiento de ejecución total o de cumplimiento de ejecución parcial superior al 60 por ciento del presupuesto financiable total del proyecto tractor.

2.º Adicionalmente, se deberá justificar un grado de cumplimiento del 60 por ciento del presupuesto financiable de los proyectos primarios que cubren las actuaciones calificadas como obligatorias.

En caso contrario, se considerará que no se habrán cumplido las condiciones exigidas bajo las que se concedió la ayuda, por lo que se tratará como un incumplimiento total del proyecto y, por lo tanto, de cada uno de los proyectos incluidos en la propuesta.

2. Para cada entidad beneficiaria y cada proyecto primario, el incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables tanto por la normativa española como la derivada del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver los importes percibidos más los intereses de demora correspondientes e intereses financieros si proceden, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título III de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Se considerará incumplimiento técnico de los requisitos establecidos en esta orden, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado o de la totalidad del proyecto tractor según los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, así como el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que éstas sean efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa por parte de cualquiera de los beneficiarios de las ayudas, a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el centro gestor desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente del proyecto tractor, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 36 de esta orden.

d) El incumplimiento, para aquellos proyectos desarrollados en instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones según la definición del anexo I de esta orden, del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

e) El incumplimiento en la ejecución del proyecto del principio de «no causar un perjuicio significativo».

4. Se considerará incumplimiento financiero, y generará el correspondiente reintegro del proyecto primario afectado, así como el derecho a incautar garantías ante impago del beneficiario en caso de que estas estén efectivas, cualquiera de los siguientes casos:

a) La no satisfacción de dos cuotas consecutivas de amortización del principal o de los intereses debidos correspondientes a los préstamos concedidos en dos periodos consecutivos, supondrá el vencimiento anticipado de dichos préstamos.

b) Para cada beneficiario de ayuda en forma de préstamo, las descapitalizaciones o las disminuciones de aportaciones de socios de la empresa, durante los ejercicios correspondientes al año del pago del préstamo y los dos siguientes, que hagan que el préstamo concedido incumpla los límites establecidos para el riesgo vivo acumulado de la entidad en el artículo 21.1.a) de esta orden, exigiéndose el reintegro del exceso de préstamo concedido para cumplir con el citado límite de financiación.

5. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma Ley.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

6. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada, determinando la parte de ayuda en forma de préstamo y la parte de ayuda en forma de subvención que debe reintegrarse.

Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles.

Corresponderá dictar la resolución del expediente del beneficiario al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por devolución voluntaria del principal de la ayuda en forma de préstamo, a aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando dicha devolución voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcularán hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado.

El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepción del correspondiente documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.

8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

Artículo 38. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. Para cada proyecto primario, el incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación o, de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 37 de esta orden, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida y pagada, así como de los intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Si los incumplimientos totales a nivel de proyecto primario diesen lugar al incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de esta orden de respecto a la estructura y alcance de la línea de actuaciones de la cadena industrial dentro del eje 1 del PERTE Agroalimentario (fortalecimiento industrial del Sector agroalimentario), se considerará que el grado de incumplimiento es total para el proyecto tractor, lo que dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida a cada uno de los beneficiarios, más los intereses de demora correspondientes.

3. Cuando el cumplimiento en cada proyecto primario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización del proyecto financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la ayuda concedida más los intereses de demora correspondientes, en la proporción correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total para cada uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor, el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. No obstante, estos límites podrían no aplicare si concurren circunstancias excepcionales acreditadas por las entidades beneficiarias, siempre que el órgano instructor acuerde aceptar.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión o para la determinación de condiciones específicas de la resolución de concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

d) En las instalaciones reguladas en el momento de la concesión por el comercio de derechos de emisiones, el incumplimiento del objetivo de acreditar, para el año de finalización del proyecto, que dicha instalación emite gases de efecto invernadero por debajo de los parámetros de referencia (benchmark) establecidos en 2021 para la asignación gratuita.

6. Adicionalmente, en el caso de proyectos primarios de innovación de procesos u organizativa realizados por grandes empresas, se considerará que existe incumplimiento total si, tomando como base el importe de los gastos validados como financiables, el porcentaje del coste de colaboración con empresas consideradas como PYMES es inferior al 30 por ciento.

7. En el caso en que la fase de justificación se compruebe que el beneficio para las PYMES, determinado según el cálculo fijado en el artículo 22.5.f), no alcanzara el 30 por ciento del total de la ayuda concedida a un proyecto tractor, se aplicará a las grandes empresas que formen parte de la agrupación, un reintegro en la cuantía correspondiente hasta alcanzar ese umbral del 30 por ciento. Dicho reintegro se aplicará a la ayuda concedida a las grandes empresas en cada uno de los proyectos primarios en los que sea beneficiaria, haya sido ejecutado en solitario o en cooperación con PYMES, aplicando, en cada uno de ellos, el mismo porcentaje de descuento sobre la parte de ayuda correspondiente al importe del proyecto que haya sido realizado por empresas no PYMES, de forma que se alcance el objetivo comprometido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.5.f).

8. La no presentación de las ofertas alternativas exigidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará incumplimiento parcial proporcional a los gastos para los que no se hubieran presentado dichas ofertas.

Artículo 39. Control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018], podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en los Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 40. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de préstamos otorgados con base en esta norma, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización, cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Departamento y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

2. La solicitud deberá presentarse al menos dos meses antes del primer vencimiento del préstamo que se quiere modificar, y deberá incorporar:

a) Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al calendario de pagos vigente. Esta justificación deberá incluir una explicación cualitativa y cuantitativa de las causas que han generado la situación a que se refiere el apartado 1, una valoración económica y financiera, las cuentas anuales del ejercicio anterior a la solicitud, así como un balance y cuenta de pérdidas y ganancias provisionales justo antes de que se produjese la situación que motiva la solicitud, y un plan de actuación para paliar esos efectos.

b) En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas. Se incluirá una tabla con los datos de las inversiones y gastos ejecutados (facturas y pagos), así como de los compromisos de gasto realizados, todo ello debidamente acreditado.

c) Una declaración responsable de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la seguridad social, de que no tiene deudas por reintegros de ayudas o préstamos con la Administración, y de que ha cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil, o el que corresponda. La empresa deberá acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de refinanciación de los préstamos concedidos se acompañará de la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

d) El detalle de la modificación del cuadro solicitada.

3. No podrán autorizarse modificaciones del calendario en los siguientes casos:

a) Que no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.

b) Que la empresa no esté al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y al corriente en sus obligaciones por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y de que no haya cumplido con sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil o el que corresponda, en su caso.

c) Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.

d) Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

4. Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en:

a) Aumento del plazo máximo de amortización.

b) Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.

c) Otras modificaciones que cumplan con lo establecido en el apartado 5 de este artículo.

5. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos.

6. Una vez estudiada la solicitud, se notificará una propuesta de modificación del calendario de reembolso para que, en el plazo de diez días hábiles, la entidad solicitante acepte la propuesta o presente las alegaciones que estime oportunas. En el caso de que se presenten alegaciones, se notificará una segunda y definitiva propuesta de modificación de calendario de reembolsos, la cual solo podrá ser aceptada o rechazada por el beneficiario, sin perjuicio de que el beneficiario pueda presentar una nueva solicitud de refinanciación.

7. La presentación de una solicitud de refinanciación no supone la suspensión de los vencimientos de los préstamos. Si se produjera el vencimiento de alguna cuota antes de dictarse la resolución de modificación del calendario de reembolsos, ésta seguirá el procedimiento recaudatorio habitual establecido.

Artículo 41. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asimismo, en las convocatorias financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, se deberán cumplir las obligaciones de publicidad relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, entre otros), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público en el funcionamiento de la Comisión de Evaluación.

El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto de personal.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, M.ª Reyes Maroto Illera.

ANEXO I
Definiciones a efectos de aplicación de esta orden

A los efectos de las obligaciones establecidas en el artículo 6, de la documentación a presentar en el artículo 29 y de los límites de la financiación establecidos en el artículo 20, de los criterios de valoración establecidos en anexo IV, así como para la calificación financiera establecida en el anexo V, se aplicarán los siguientes conceptos:

1. Proyecto tractor. Proyecto de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española. Su solicitud será presentada por una agrupación de entidades y estará conformada por varios proyectos primarios, que pueden ser realizados por una o varias entidades de la agrupación. El objeto del mismo será impulsar la cadena de valor de la industria agroalimentaria en todos sus componentes de forma generalizada. Será obligatorio que dentro de un proyecto tractor se presenten todos los agentes pertenecientes a la industria manufacturera que sean necesarios para la producción y puesta en comercialización del producto al que estén enfocados, de forma que quede completamente representada la cadena de valor del subsector industrial al que representa.

2. Proyecto primario. Cada una de las actuaciones a desarrollar, con entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos, que llevará a cabo uno o varios promotores industriales y en los que podrían participar como subcontratistas proveedores de tecnología o conocimiento conjuntamente en uno o varios bloques de los contemplados en el eje 1 del PERTE Agroalimentario.

3. Proyectos desarrollados en instalaciones reguladas por el comercio de derechos de emisiones. Se definen como aquellos proyectos primarios que involucran gastos o inversiones en procesos específicos bajo el régimen de comercio de derechos de emisiones.

4. Proveedor de tecnología o conocimiento. Universidad, centro tecnológico, organismo de investigación, así como cualquier entidad o empresa pública o privada, que pueda formar parte de la agrupación, o alternativamente actúe como entidad subcontratada o como colaborador externo de la agrupación, y que proporcione el conocimiento y/o tecnología necesarios para llevar a cabo, al menos, alguna parte de las actuaciones a desarrollar en los establecimientos de los promotores.

5. Riesgo vivo acumulado con la DGIPYME. Se define como el total de los préstamos concedidos por la DGIPYME al solicitante más el total de los préstamos solicitados en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver, menos las devoluciones de principal realizadas, menos la parte de préstamo cubierta por garantías considerados al finalizar el periodo de solicitud.

6. Riesgo vivo previo con la DGIPYME. Riesgo vivo acumulado sin considerar los préstamos solicitados por la empresa en las convocatorias de la DGIPYME pendientes de resolver.

7. Cifra media de negocios. Se define como el valor medio de la cifra de negocios de la entidad solicitante en los dos últimos ejercicios cerrados.

8. Fondos propios. Compuestos por capital, prima de emisión, reservas, acciones y participaciones en patrimonio propias, resultados de ejercicios anteriores, otras aportaciones de socios, resultado del ejercicio, dividendo a cuenta y otros instrumentos de patrimonio neto. En la definición anterior y a los efectos de esta orden, no se tendrán en cuenta elementos no dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.

9. Resultado económico bruto. Suma del importe neto de la cifra de negocios, variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación, trabajos realizados por la empresa para su activo, aprovisionamientos, otros ingresos de explotación, gastos de personal, otros gastos de explotación, imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, y otros resultados.

10. Resultado económico neto. Resultado de explotación.

11. Deuda neta total. Suma del pasivo corriente más el pasivo no corriente menos las provisiones, menos el efectivo y otros activos líquidos equivalentes y menos las inversiones financieras a corto plazo.

12. Deudores comerciales. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar del activo corriente.

13. Acreedores comerciales. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar del pasivo corriente.

14. Deudas a medio y largo plazo. Pasivo no corriente menos provisiones a largo plazo, menos pasivos por impuesto diferido, menos periodificaciones a largo plazo.

ANEXO II
Actividades incluidas para promotores industriales en el ámbito de esta orden

1. Serán actividades elegibles para promotores industriales aquellas encuadrables en alguna de las siguientes modalidades:

a) Actividades de elaboración, producción o trasformación de alimentos, así como la fabricación de bebidas y la industria del tabaco encuadradas dentro de la Sección C-Divisiones 10, 11 y 12 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Actividades desarrolladas en el ámbito de la industria agroalimentaria consistentes, entre otras, en el calibrado, clasificación, manipulación, transformación, conservación y envasado de productos alimentarios que, pese a implicar una actividad industrial, no estén incluidas en las CNAE 2009 definidos en la letra a) anterior.

c) Otras actividades no encuadradas en los apartados a) y b) anteriores, pero que sean ineludibles en los procesos industriales en el ámbito agroalimentario, o para realizar las actividades necesarias del proyecto tractor, o formen parte de la cadena de valor de la industria agroalimentaria.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrán ser elegibles las actividades desarrolladas por operadores logísticos, las realizadas por el sector de la distribución, así como las correspondientes al sector primario o del canal de Hoteles, Restaurantes y Cafeterías (canal HORECA).

ANEXO III
Alcance de los bloques que configuran el Eje 1 del PERTE Agroalimentario

A continuación, se indican las actuaciones que se contemplan, tanto a nivel individual como en cooperación, en cada uno de los bloques que componen el eje 1 del PERTE Agroalimentario. Es importante destacar que las actuaciones que se propongan en los proyectos deberán estar enfocadas a la mejora de los procesos en esas áreas o bloques, de forma que se dé un impulso a la cadena de valor en todos sus componentes de forma generalizada.

A.1) Bloque «Competitividad». Para cada una de las actuaciones reseñadas en el artículo 11 de esta orden de bases, se recogen a continuación, a título indicativo, algunas de las actividades que pueden englobar los proyectos primarios a través de los que se cubran. No obstante, serán admisibles otras actividades siempre que se circunscriban a las actuaciones definidas y cumplan con el resto de requisitos que establece esta orden de bases. Se ha identificado el avance en actuaciones de digitalización como la medida principal para contribuir al objetivo general de transformación digital de las empresas, establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. Actuaciones individuales por entidad.

Actuaciones de carácter obligatorio:

A. Automatización de procesos, incluyendo acciones tales como:

– Innovación mediante la digitalización de los procesos existentes.

– Introducción de sistema MES en los procesos de fabricación.

– Conexión con la sensorización para la mejora en la toma de datos de proceso.

– Enlace con sistemas de gestión inteligente de aprovisionamientos.

B. Sensorización de procesos y toma y tratamiento masivo de datos, donde se podrían incluir acciones como:

– Implantación de sensores y captación de datos en los procesos existentes en la empresa.

– Implantación de herramientas de análisis de datos para su utilización en los procesos de toma de decisiones de la empresa.

– Gestión de la información para la mejora del mantenimiento y la calidad en los productos de la empresa.

Actuaciones de carácter no obligatorio:

A. Introducción de robótica, incluyendo acciones tales como:

– Incorporación y parametrización de robots colaborativos en los procesos de producción.

– Implantación de robots autónomos para la realización de procesos repetitivos que no añaden valor.

B. Implantación de sistemas de visión artificial en los procesos productivos, o equivalentes, con el objetivo de mejorar la calidad y la productividad mediante la reducción de defectos en los productos, así como la detección de impurezas y microorganismos para conseguir una mejor calidad alimentaria y buscando la reducción del número de desperdicios generados por los procesos.

C. Innovación en la gestión de aprovisionamientos y la logística interna de la empresa, incluyendo acciones tales como:

– Digitalización de la gestión de aprovisionamientos, buscando una mayor coordinación con proveedores y clientes.

– Automatización de los aprovisionamientos de la empresa.

– Implantación de sistemas de previsión de la demanda mediante «machine learning» (ML).

D. Implantación de soluciones de inteligencia artificial y simulación de procesos, donde se podrían incluir acciones como:

– Utilización de la inteligencia artificial en programas de mantenimiento predictivo.

– Implantación de soluciones de simulación de procesos basadas en inteligencia artificial o realidad virtual o implantación de un gemelo digital en los procesos de producción.

2. Actuaciones en cooperación.

Actuación conjunta obligatoria. Integración a través de la digitalización para la mejora en la eficiencia de los procesos: estas medidas podrán concretarse en la puesta en marcha de plataformas colaborativas o sistemas integrados de interacción y operación conjunta entre las empresas participantes mediante el uso de las TIC, o en sistemas de interacción entre empresas para el ajuste de suministros y aprovisionamientos, sin perjuicio de otras soluciones a través de las que se puedan alcanzar los mismos resultados.

Actuaciones conjuntas no obligatorias:

A. Diseño de mecanismos de toma de decisión conjunta basados en digitalización, que permitan a las empresas participantes, agentes en diferentes fases de la cadena de valor, tomar decisiones de forma coordinada que redunden en beneficio de todas ellas.

B. Optimización del mantenimiento a lo largo de la cadena de valor de un producto, que consistiría en la elaboración de un plan integral de mantenimiento que involucre a al menos dos agentes y permita maximizar la eficiencia del proceso productivo a través de aspectos como la coordinación de las paradas en la producción, apoyándose en TIC.

A.2) Bloque «Sostenibilidad». Para cada una de las actuaciones reseñadas en el artículo 12 de esta orden de bases, se recogen a continuación, a título indicativo, algunas de las actividades que pueden englobar los proyectos primarios a través de los que se cubran. No obstante, serán admisibles otras actividades siempre que se circunscriban a las actuaciones definidas y cumplan con el resto de requisitos que establece esta orden de bases.

1. Actuaciones individuales por entidad.

Actuaciones individuales de carácter obligatorio:

A. Actuaciones de ahorro energético en planta, entre las que se podrían incluir acciones como:

– Innovación en los procesos productivos de la empresa para la reducción del consumo energético en planta.

– Utilización de maquinaria más eficiente, que genere un menor consumo.

– Innovación para la utilización de nuevos combustibles, menos perjudiciales para el medio ambiente y con menores emisiones de gases de efecto invernadero, GEIs, y de otros contaminantes a la atmósfera.

B. Reducción de los consumos de recursos, incluyendo acciones tales como:

– Reingeniería de los procesos productivos de la empresa orientada a conseguir esas reducciones.

– Modernización de la maquinaria de la empresa y de las actuaciones de mantenimiento.

– Actuaciones sobre las instalaciones generales de la empresa para la reducción de consumos, pérdidas y desperdicio alimentario, tales como las luminarias, la refrigeración, etc.

– Medidas de digitalización que permitan la automatización y un mejor control de los consumos.

– Con carácter adicional, en el marco de esta actuación, también serán admisibles aquellas que pongan el foco en el desarrollo de nuevos productos alimentarios o la mejora de los productos ya existentes, así como de nuevos aditivos alimentarios, los cuales muy probablemente se deberán de inscribir en alguna de las líneas de las que se indican en el artículo 14.1. Se espera que las actuaciones contempladas en este punto impliquen una reducción en el consumo de los recursos.

Actuaciones individuales no obligatorias:

A. Implantación de instalaciones de energía renovable y autoconsumo, incluyendo además de la puesta en marcha de esas nuevas instalaciones, la utilización de nuevos sistemas innovadores de acumulación.

B. Puesta en marcha de sistemas de aprovisionamiento sostenible, incluyendo acciones tales como el rediseño de las rutas de aprovisionamiento de la empresa de forma que supongan un menor consumo de combustible, o acciones para promover el abastecimiento sostenible de materias primas y alimentos en relación con los proveedores dentro o fuera de la UE;

C. Introducción de sistemas de reutilización y depuración de agua, donde se podrán incluir acciones como:

– Utilización de agua de reutilización en las partes de la empresa en que dicha medida sea viable.

– Diseño e implantación de sistemas de reutilización del agua empleada por la empresa.

– Diseño e implantación de sistemas de depuración del agua que se vierta a la red.

D. En procesos de envasado, introducción de nuevos materiales y diseños de envase, teniendo en cuentas aspectos como la reciclabilidad y la compostabilidad, incluyendo actuaciones tales como:

– Realización de proyectos de I+D+i para nuevos materiales en los envases.

– Adaptación de maquinaria existente en la empresa para permitir la utilización de nuevos materiales más sostenibles.

– Diseño e implementación de mecanismos de reducción de desperdicios en la producción y utilización de los envases.

2. Actuaciones en cooperación.

Actuaciones conjuntas de carácter obligatorio:

A. Gestión ambiental conjunta: esta actuación consistirá en la elaboración de un plan de gestión ambiental de carácter conjunto, que involucre a varias de las entidades que integren la agrupación, a lo largo de la cadena de valor de un producto en concreto. Alternativamente, también será válida la elaboración de un plan de mejora que comprometa a los participantes en el mismo en una serie de actuaciones que podrán ser las que hayan presentado de forma individual. Cada proyecto tractor deberá incluir como mínimo uno de estos planes, pero podrán ser varios, si la agrupación así lo considera apropiado.

B. Adopción de compromisos globales de reducción de la huella ambiental de un producto: esta actuación se materializará en la elaboración de un plan de carácter conjunto, que involucre a varias entidades, consistente en la reducción de la huella ambiental de los productos a los que haga referencia la cadena de valor, con especial énfasis en la reducción del empleo de plásticos de un solo uso en procesos de envasado y empaquetado. Adicionalmente, en el plan conjunto se podrán incluir distintas actividades que contribuyan de forma efectiva a los objetivos de la actuación, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en la orden de bases. Podrá ser válida la presentación de varios de estos planes, si la agrupación así lo considera apropiado.

Actuación conjunta no obligatoria: Propuestas para el diseño del ciclo de vida integral de un producto, con la participación de varias entidades que cubran la cadena de valor, desde el sector primario, pasando por los procesos de fabricación, conservación y envasado hasta la distribución y logística, siempre que sea posible. El objetivo será implementar medidas de forma coordinada que hagan que ese ciclo de vida tenga un carácter más sostenible. En caso de realizar este tipo de actuaciones en cooperación, las entidades participantes deberán realizar de forma conjunta acciones como el diseño del ciclo de vida, así como su implementación y el análisis de los resultados que se hayan obtenido, en cuanto a reducción de consumos de recursos, de generación de desperdicios, incremento de la reciclabilidad, etc.

A.3) Bloque «Trazabilidad y Seguridad Alimentaria». Este bloque deberá incluirse obligatoriamente en todas las solicitudes presentadas.

A diferencia de los bloques de «Competitividad» y de «Sostenibilidad», se considera que la trazabilidad sólo tiene sentido si engloba actuaciones que comprendan toda la cadena de valor del producto, pues debe garantizarse desde la obtención de la materia prima en el sector primario (agricultura, ganadería, pesca) hasta el momento de su distribución.

Por tanto, todas las actuaciones presentadas en este campo deberán enfocarse para cadenas de valor de producto completas, sin posibilidad de trocear las actuaciones agrupadas.

La medida que es obligatorio incluir dentro de cada proyecto propuesto al PERTE será, para cada cadena de valor completa de producto, la elaboración de un Plan Integral de Trazabilidad y Seguridad Alimentaria (PITSA), que permita proporcionar al consumidor información transparente sobre todo el ciclo de vida de éste, empezando por la materia prima, pasando por todos los procesos de transformación a los que se someta a la misma, hasta llegar al punto de venta. Si el proyecto propuesto englobase entidades pertenecientes a diferentes cadenas de valor de producto, deberán agruparse para la elaboración de diferentes Planes de la forma más coherente que permita alcanzar el mayor grado posible de trazabilidad.

Cada Plan recogerá las actuaciones que se desarrollarán a nivel individual y coordinado por las entidades que lo compongan, de cara a la mejora de la trazabilidad de los productos, entre las que podrán estar las siguientes:

– Implantación de la tecnología blockchain en todas las fases del proceso incluidas en el proyecto.

– Diseño e implementación de los sistemas de marcado y lectura en cada fase del proceso.

– Diseño e implementación de los sistemas de control de calidad y seguridad alimentaria que sean necesarios para alcanzar los requisitos establecidos en el Plan presentado.

ANEXO IV
Criterios de evaluación de las solicitudes

A.1) Evaluación de la solicitud global. La puntuación de la evaluación del proyecto tractor estará normalizada en el rango entre 0 y 130 puntos, y se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 30.4 de esta orden de bases, que se reproduce a continuación:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del eje 1 PERTE Agroalimentario.  Criterio excluyente
C) Viabilidad económica global de la agrupación. 30 15
D) Contribución de la propuesta a la transición ecológica.  15 Sin umbral
E) Grado de representatividad del proyecto tractor en el marco de la industria agroalimentaria. 30 Sin umbral
F) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios.  30 15
G) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.  25 Sin umbral
g.1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del sector Agroalimentario. 17  
g.2) Impacto sobre el empleo.  3  
g.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 5  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

A. Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos, así como a las actividades subvencionables. En particular, se valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 5 de esta orden de bases, así como los del Anexo VI.

B. Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo del Eje 1 del PERTE Agroalimentario. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 10, 11,12, 13 y 14 de esta orden de bases.

C. Viabilidad económico-financiera de la agrupación. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la viabilidad económica y financiera aplicada a cada entidad jurídica según la metodología establecida en el apartado A.4) de este anexo.

D. Contribución de la propuesta a la transición ecológica, obtenida según la metodología establecida en el apartado A.2) de este anexo. Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI-Metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

E. Grado de representatividad del proyecto tractor en el marco de la industria agroalimentaria. Mediante este criterio se valorarán los siguientes aspectos: la representatividad de la estructura y alcance indicados en los artículos 11,12, 13 y 14 de esta orden de bases, la envergadura del proyecto tractor en términos de presupuesto total, y el efecto arrastre sobre el sector primario. En la convocatoria se establecerán los umbrales de puntuación correspondientes.

F. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios según la metodología establecida en el apartado A.3) de este anexo.

G. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial, valorando, entre otros aspectos:

1) Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor de la industria agroalimentaria. Se valorará el grado de participación y arrastre de PYMES en los proyectos englobados en el proyecto tractor, tanto de forma directa como inducida, así como la participación, en el proyecto tractor, de entidades radicadas en entornos rurales.

2) Compromiso con el empleo. Se valorará la contribución del proyecto tractor al mantenimiento y creación de nuevos puestos de trabajo, tanto directos, como indirectos e inducidos, con especial hincapié en el entorno rural. De igual modo, también se valorará la creación de empleo que favorezca a mujeres en sectores en donde estén infrarrepresentadas, así como de colectivos vulnerables.

3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. Se valorará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre el ecosistema de integrantes de la agrupación e incluso terceras partes.

A.2) Contribución del proyecto tractor a la transición ecológica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3, a los proyectos primarios que integran el proyecto tractor, en el momento en el que se realice la evaluación técnica de los mismos, se les asignará, en función de su contribución al cumplimiento efectivo del compromiso de un mínimo del 40 por ciento a los objetivos relaciones con el cambio climático establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, si procede, algunas de las siguientes etiquetas:

a) 22-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

b) 23-Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.

c) 24-Eficiencia energética y proyectos de demostración en PYMES y medidas de apoyo.

d) 24 bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

La asignación de alguna de estas etiquetas al proyecto primario implicará, en el caso de la reseñada en la letra a), la asignación a dicho proyecto de un grado de contribución a los objetivos de cambio climático del 100 por ciento, mientras que en los casos de las reseñadas en las letras b), c), d), la asignación de un grado del 40 por ciento.

A los proyectos primarios que no se les asigne ninguna de estas etiquetas se entenderá que contribuyen a los citados objetivos de cambio climático con un grado del 0 por ciento.

Para el cálculo de este criterio, una vez determinado el presupuesto financiable de cada uno de los proyectos primarios, éste se ponderará al etiquetado siguiendo la siguiente fórmula:

Coeficiente = [PF1*Etiquetado1+ PF 2*Etiquetado2+…+ PF (n)*Etiquetado(n)] / [PF 1+ PF 2+…+ PF (n)]

Donde:

a) PF: Es el presupuesto financiable propuesto para cada proyecto primario que integra el proyecto tractor. A modo de ejemplo, PF1 obedece al presupuesto financiable propuesto para el proyecto primario 1, PF 2 al número 2, y PF(n) el presupuesto financiable propuesto al proyecto primario (n).

b) Etiquetado: En función de la asignación realizada en el momento de evaluación del proyecto primario, se le asignará un valor (en tanto por 1) de 1, 0,4 o 0, en función del etiquetado que le corresponda. A modo de ejemplo, Etiquetado1 es el coeficiente asignado al proyecto primario número 1, Etiquetado2 será el coeficiente asignado al proyecto primario número 2 y Etiquetado (n) será el coeficiente asignado al proyecto primario (n).

La forma en la que se distribuirá la puntuación asignada a este criterio, en función del valor del coeficiente calculado según la forma fijada en este apartado, se indicará en las correspondientes convocatorias.

A.3) Evaluación de proyectos primarios. Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) Adecuación a los bloques, a las líneas de actuación y los beneficiarios establecidos en la orden. Criterio excluyente
B) Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».  Criterio excluyente
C) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente
D) Viabilidad técnica de la propuesta. 20 10
d.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. 7  
d.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. 10  
d.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 3  
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 10 Sin umbral
e.1) Colaboración con otros participantes. 4  
e.2) Contribución del proyecto primario a la transición digital. 3  
e.3) Contribución del proyecto primario a la transición ecológica . 3  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

A. Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en la orden. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 5, 10,11,12, 13 y 14.

B. Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». Valorará tras el examen de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario y el dictamen de empresa certificadora acreditada por ENAC si se cumple el principio de «no causar un perjuicio significativo».

C. Efecto incentivador de la ayuda. Se valorará si existe efecto incentivador de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta orden.

D. Viabilidad técnica de la propuesta:

1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado: se valorará la definición de las tareas específicas a desarrollar, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se llevarán a cabo en las actividades en las que están involucradas el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.

2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de los objetivos del proyecto, la adecuación de las actuaciones para la consecución de los objetivos perseguidos. Se valorará la claridad y el detalle en la descripción de los procesos de producción previos y posteriores a la implementación del proyecto; la claridad y el detalle en la descripción de los procesos afectados por la implementación del proyecto; la descripción, coherencia, proporcionalidad con las tareas a realizar y los objetivos concretos y la justificación de la función, para cada una de las inversiones y gastos imputados; la representatividad de los entregables propuestos con el proyecto y los objetivos perseguidos.

Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios; la descripción de las tareas específicas a desarrollar en cada una de las actividades, la concreción en la función del personal y las colaboraciones externas implicadas en el desarrollo de cualquiera de las actividades del proyecto. Adicionalmente, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto.

3) Adecuada programación temporal del proyecto: se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

E. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial:

1) Colaboración con otros participantes. Se valorará el impacto del proyecto sobre la cadena de valor asociada al solicitante, así como la participación de PYMES y proveedores de tecnología y/o conocimiento como colaboradores externos o subcontratistas.

2) Contribución del proyecto a la transición digital. Se valorará el uso de tecnologías y contenidos digitales en el proyecto, así como la contribución efectiva del proyecto al etiquetado digital.

3) Contribución del proyecto la transición ecológica: Se valorarán resultados esperados sobre la transición ecológica (la contribución efectiva del proyecto al etiquetado climático y medioambiental derivado de la metodología establecida en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia). Se tendrá en cuenta, para la valoración, el encaje de la actividad de proyecto entre las actividades incluidas en el anexo VI-Metodología para de seguimiento para la acción por el clima, en el marco del Mecanismo, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Adicionalmente la convocatoria podrá establecer elementos adicionales a tener en cuenta.

A.4) Análisis de viabilidad económico-financiera por entidad.

A.4.1 Sociedades mercantiles. Se aplicará para cada sociedad mercantil miembro de la agrupación los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
C) Viabilidad económica y financiera. (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.9) por el coeficiente c.10). 30 Sin umbral
c.1) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
c.2) Activo/Pasivo. 1,5  
c.3) Cifra neta de negocios/Total activo. 1,5  
c.4) Resultado económico neto/Total activo. 3  
c.5) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 3  
c.6) Activo corriente/Total activo. 4  
c.7) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
c.8) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
c.9) Inmovilizado material/Total activo. 4  
c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio c.10) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8-1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal 0,8-1

A.4.2 Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. Se aplicarán, para las entidades dentro de la agrupación que tengan como forma jurídica la de sociedad cooperativa o sociedades agrarias de transformación, los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
C) Viabilidad económica y financiera. (La puntuación se obtiene multiplicando la suma de c.1) a c.7) por el coeficiente c.8). 30 Sin umbral
c.1) Fondos propios /Total patrimonio neto y pasivo. 5  
c.2) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 5  
c.3) Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo. 4  
c.4) Resultado financiero/cifra neta de negocios. 5  
c.5) Patrimonio neto/Activo no corriente. 4  
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo). 4  
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. 3  
c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero. 1  

Cálculo del subcriterio «Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero». El subcriterio c.8) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero, es un factor entre 0 y 1 que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo.

Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales:

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado si es de aplicación. 0-1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE si es de aplicación. 0,8-1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8-1
ANEXO V
Metodología para la calificación financiera de las entidades

A.1 Sociedades mercantiles. Para la calificación financiera de las entidades se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. 2,5
c.2) Activo/Pasivo. 1,5
c.3) Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. 1,5
c.4) Resultado económico neto/Total activo. 4
c.5) Resultado económico bruto/Deuda neta total. 3
c.6) Deudores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. 1,5
c.7) Acreedores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. 4
c.8) Activo corriente/Total activo. 4
c.9) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 4
c.10) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 4
  Total. 30

La calificación financiera de las entidades mercantiles que formen parte de la agrupación en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

A.2 Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación. Para la calificación financiera de las entidades que formen parte de la agrupación y que tengan la forma jurídica de sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Criterio Puntuación máxima
c.1) Activo corriente/Pasivo corriente 4
c.2) Total activo/Total pasivo 4
c.3) Patrimonio neto/Activo no corriente 5
c.4) Cobertura de gastos financieros (Gastos financieros y diferencias de cambio/Resultado económico bruto) 5
c.5 Total pasivo/Total patrimonio neto y pasivo 4
c.6) Rotación del activo (Cifra neta de negocios/Total activo) 3
c.7) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios 5
  Total 30

La calificación financiera de la entidad en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.
ANEXO VI
Requisitos exigibles al acuerdo de agrupación

Las entidades interesadas en presentar una propuesta para desarrollar el Eje 1 del PERTE Agroalimentario, se deberán constituir como una agrupación de empresas sin personalidad jurídica y suscribir con carácter previo a la formalización de la solicitud un acuerdo interno que debe incluir, al menos los siguientes aspectos:

1. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.

2. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la ayuda (subvención y préstamo) a aplicar en cada caso. Estos importes deberán tener su correspondencia con los imputados en la solicitud de ayudas a que se refiere el artículo 29 de esta orden.

3. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como solicitante, corresponden a la agrupación.

4. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos, que deberá incluir las previsiones generales a adoptar cuando se sume un nuevo participante o se retire otro (ver artículo 34.5 de esta orden), o que se sustituya al representante, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras, para que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

5. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.

6. Propiedad de los resultados.

7. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.

8. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.

9. Normas para la disolución de la agrupación que contemple que no podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en el caso de que la ayuda sea en forma de préstamo, hasta que se produzca su amortización total.

El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiaria de la ayuda por resolución de concesión definitiva.

ANEXO VII
Declaraciones responsables y compromisos a acreditar para cada entidad que forma parte de la agrupación

De acuerdo a los modelos que se facilitarán a través de la sede electrónica del departamento, las entidades que integran la agrupación deberán aportar los siguientes compromisos y declaraciones responsables:

1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

2. Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.

5. Que entre los gastos para los que se solicita financiación, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaración de la citada vinculación y de que la operación cumple lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, sólo serán admisibles aquellas inversiones que cuenten con autorización expresa por parte del órgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

6. Que el solicitante pertenece o no a un grupo empresarial y si pertenece, que todas las entidades pertenecientes al grupo empresarial cumplen con los apartados 1.º y 9.º

7. En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de organización o procesos, que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y que las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los costes subvencionables según establece el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

8. Que las instalaciones están o no afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según la definición establecida en el anexo I.

9. Que la entidad no se encuentra en situación de crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), o de las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse.

10. Cumplimiento del resto de condiciones para el acceso a la ayuda.

11. Consentimiento en colaborar con la aportación de información sobre su evolución empresarial durante los años que dure el proyecto tractor, a fin de poder hacer estimaciones sobre la evaluación del impacto del proyecto tractor, dentro de lo expuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

ANEXO VIII
Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Beneficiario

Don/doña ……………………………………………………, con DNI ……………………, representante legal de la entidad ……………………………………………………………., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en …………………………………… que participa como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX «………………………» en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente XX «………………………», declara:

Primero. Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

Segundo. Que la empresa que representa no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores en la redacción dada en la Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre, por Orden ICT/148/2023, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4798).
  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden ICT/1307/2022, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23727).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Fondo CE
  • Industria agraria
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Políticas de medio ambiente
  • Producción alimentaria
  • Subvenciones

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