Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-12634

Orden SND/722/2022, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación en materia de adicciones, financiadas con fondos europeos, y se aprueba su convocatoria para 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 28 de julio de 2022, páginas 108657 a 108697 (41 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2022-12634
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/26/snd722

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este Plan supone el instrumento para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se enmarca dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») como parte del paquete de medidas que aprobó el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, remitido a la Unión Europea y aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, contiene treinta componentes o líneas de acción, entre los que se incluye el componente 18, de renovación y ampliación de las capacidades del Sistema Nacional de Salud. Este componente incluye diversas reformas e inversiones, entre ellas la Inversión 2 (C18.I2), dirigida a reforzar la capacidad preventiva y de promoción de la salud para evitar la aparición de enfermedades, que incluye, en su Proyecto 4, subvenciones en materia de prevención y tratamiento de las adicciones. Se prevé la convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva para financiar «Proyectos de investigación que analicen la repercusión de la pandemia COVID-19 en los consumos y los trastornos adictivos en la población».

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobó medidas dirigidas a agilizar su ejecución. En su capítulo V especifica diversos aspectos dirigidos a agilizar la tramitación de subvenciones financiables con fondos europeos y, entre otras medidas, especifica en su artículo 61 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

La finalidad de estas bases reguladoras es favorecer el desarrollo de actividades de investigación de calidad en materia de adicciones en el contexto de la respuesta a la pandemia de COVID-19. Las ayudas que se otorguen en estas convocatorias están vinculadas a la prevención y atención a las adicciones, que constituyen un problema de salud pública respecto al que es preciso mejorar el conocimiento científico.

El artículo 7.2.g) del Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas asume la función de fomentar en el ámbito estatal la actividad investigadora en materia de drogas y de otras adicciones y proponer las líneas prioritarias de investigación que se consideren de interés para los objetivos del Plan Nacional sobre Drogas.

En el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están previstos 2.100.000 euros para el Componente 18, Inversión 2, Proyecto 4, línea de «Proyectos de investigación que analicen la repercusión de la pandemia COVID-19 en los consumos y trastornos adictivos de la población». En la partida presupuestaria 26.50.23RB.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 existe un crédito de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 €) destinado a esta finalidad, por lo que procede convocar las citadas ayudas económicas para este ejercicio, para lo que es preciso disponer de las bases reguladoras de la convocatoria. La finalidad de esta orden es resolver esta necesidad, integrando en una misma disposición las bases de la convocatoria y la propia convocatoria.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En concreto, la norma responde tanto al principio de necesidad, al dar cumplimiento a cuanto se dispone en normativa de rango superior, como al de seguridad jurídica, al desarrollar las bases regulatorias de la concesión de ayudas y hacerlo en el marco de las condiciones de financiación específicas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En relación con el principio de eficacia, la publicación de esta norma constituye el medio preciso para el otorgamiento de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, lo que garantiza, además de la transparencia del procedimiento, el adecuado control y, en definitiva, la mayor eficacia en la asignación de los fondos. Respecto al principio de eficiencia, el mecanismo de concesión de los fondos se hace en el marco del organismo concedente de otras ayudas en el ámbito de las adicciones, por lo que los procedimientos se instruirán con la mayor agilidad sin necesidad de cargas añadidas y con los medios imprescindibles. Por último, la norma responde al principio de proporcionalidad, dado que contiene únicamente la regulación imprescindible para el procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes.

En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas
Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con las adicciones financiados con cargo a fondos europeos, y aprobar su convocatoria para el año 2022 y de acuerdo con lo establecido en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, en la Acción Estratégica en Salud orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, y en la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024, disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas https://pnsd.sanidad.gob.es/pnsd/estrategiaNacional/home.htm.

Asimismo, esta ayuda promueve el cumplimiento del Objetivo Estratégico 4 del Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023 del Ministerio de Sanidad, que es favorecer una reducción significativa del impacto sanitario y social de las adicciones en su conjunto, con especial énfasis en la prevención, y en el apoyo a la incorporación social de las personas afectadas por las mismas.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las subvenciones que se regulan en estas bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en esta orden, en la respectiva convocatoria y en la resolución de concesión, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por cuantas normas vigentes resulten de aplicación. Igualmente, las presentes ayudas se someten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Será igualmente de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden no constituyen ayuda de Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir los criterios establecidos en las Orientaciones actualizadas sobre las ayudas estatales en los instrumentos financieros de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos de la Comisión Europea.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a las asignaciones en el presupuesto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas derivadas del componente 18 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En concreto, estas subvenciones permitirán la implementación de las inversiones de refuerzo de la prevención y la promoción de la Salud para el Componente 18, Inversión 2, Proyecto 4, línea de «Proyectos de investigación que analicen la repercusión de la pandemia COVID-19 en los consumos y trastornos adictivos de la población».

2. El importe total de las subvenciones a otorgar es de un millón cincuenta mil euros (1.050.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 26.50.23RB.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que se inserta en el marco del servicio presupuestario 50, denominado «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la gestión de parte de los fondos europeos aprobados en el marco del instrumento Next Generation EU.

Además de la cuantía prevista en este apartado, la financiación de las subvenciones podrá verse aumentada, en su caso, con la ampliación de una cuantía adicional proveniente de otros remanentes disponibles del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia. En el supuesto de ampliación de los créditos, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, los créditos finalmente disponibles se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Universidades públicas y privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

b) Los centros de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro:

– Organismos públicos de investigación (OPIs, artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación).

– Otros centros públicos de I+D vinculados o dependientes de las administraciones públicas (distintos de los OPIs).

– Institutos de investigación sanitaria acreditados.

– Entidades e instituciones sanitarias públicas (hospitales, centros de atención sanitaria, unidades de la administración sanitaria y otros centros asistenciales).

– Entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al Sistema Nacional de Salud, acreditadas como tales de acuerdo con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

– Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la generación de conocimiento científico o tecnológico, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.

2. Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de dicha Ley. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Artículo 5. Proyectos a financiar.

1. Con objeto de atender los requerimientos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, las ayudas reguladas por esta orden deberán atender al objetivo de aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante crisis de los sistemas de salud como ha sido la ocasionada por la pandemia por COVID-19 en los ámbitos de la prevención y atención a las adicciones. A tal fin, los proyectos deberán enfocarse al análisis e investigación sobre el impacto producido por la pandemia COVID-19 y las medidas implementadas como consecuencia de la misma, tanto en el consumo de sustancias como en las personas que sufren problemas de adicción.

Igualmente, se contempla también como objetivos a perseguir por los proyectos la aplicación y evaluación de nuevas tecnologías a la prevención, tratamiento y reducción de daños en el ámbito de las adicciones, así como el desarrollo de guías y protocolos de prevención y asistencia en el área específica de las adicciones comportamentales.

2. Estas ayudas deberán encuadrarse en lo establecido para el área de investigación de la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024, promoviendo el desarrollo de investigación aplicada que proporcione nuevos enfoques de vigilancia, prevención, tratamiento y reducción de daños en adicciones, permitiendo la implementación de nuevas políticas y programas que puedan tener éxito en los diversos entornos del mundo real en los que deben aplicarse.

3. Teniendo en cuenta todo lo anterior, los proyectos deberán enmarcarse, en una de las siguientes líneas prioritarias:

a) Impacto del COVID-19 y de las acciones de control de la pandemia en el consumo de sustancias y las conductas con potencial adictivo.

b) Impacto del COVID-19 y de las acciones de control de la pandemia en las personas afectadas por adicciones.

c) Impacto de los cambios sociales recientes en el consumo de sustancias y en las personas afectadas por adicciones.

d) Evaluación de la utilidad de la aplicación de nuevas tecnologías a la prevención, el tratamiento y la reducción de daños en el ámbito de las adicciones.

e) Elaboración y validación de guías y protocolos de prevención y asistencia en adicciones comportamentales.

4. No se contempla la modalidad de desarrollar proyectos coordinados dentro de una misma solicitud.

5. Los proyectos que se presenten deberán desarrollarse durante un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria, prorrogables por un periodo máximo de seis meses, siempre que se cuente con la autorización expresa de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

6. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales recogidos en la Declaración de Helsinki en su revisión realizada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre genoma humano y derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la bioética y la protección de datos de carácter personal.

7. Los proyectos que impliquen experimentación animal, los que conlleven la utilización de organismos modificados genéticamente, así como los proyectos que supongan ensayo clínico, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que regula estas materias. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y los informes legalmente establecidos.

8. Los proyectos deben incorporar la perspectiva de género.

9. Los proyectos no deben ocasionar, directa o indirectamente, un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Con tal fin, se deberá firmar una declaración responsable en la que se manifieste su compromiso con la salvaguarda del medio ambiente en el formulario de solicitud de la ayuda.

10. Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Se deberá indicar si el proyecto presentado está siendo subvencionado por otro organismo público o privado, de carácter nacional o internacional, o con fondos propios de la entidad. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe total no supere el coste total del proyecto según el presupuesto presentado en la solicitud. En todo caso, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, mediante el anexo V, Relación de otros ingresos o ayudas que contribuyan a financiar el proyecto, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia y, además, en el momento de la justificación de los fondos percibidos. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo del proyecto. Se considera infracción administrativa grave el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen dentro del plazo concedido para la ejecución de la misma en la convocatoria correspondiente. 

2. Las ayudas concedidas podrán cubrir total o parcialmente el proyecto, que podrá ser cofinanciado con fondos propios de la entidad o con fondos de otro origen, sin que en ningún caso se supere la cuantía total del proyecto.

3. El importe máximo del total de los gastos solicitados para cada proyecto no podrá ser inferior a cien mil euros (100.000 €), ni superar los trescientos cincuenta mil euros (350.000 €).

4. El importe de las ayudas a conceder se determinará en función de la previsión de gastos presupuestada en las propuestas, de la valoración de las mismas de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 12, y del crédito disponible para estas ayudas, con los límites establecidos en este artículo, mediante el siguiente procedimiento:

De acuerdo a la distribución del conjunto de las puntuaciones totales de los proyectos que hayan superado las tres fases establecidas en al artículo 12, la Comisión de Evaluación establecerá unos porcentajes máximos y mínimos a aplicar para cada propuesta sobre las cantidades solicitadas, de manera que al proyecto con mayor puntuación le será aplicado el porcentaje máximo y al proyecto con menor puntuación, siempre que haya superado las puntuaciones exigidas en cada fase de las establecidas en el artículo 12, se le aplicará el porcentaje mínimo sobre lo solicitado. Al resto de proyectos se le aplicará el porcentaje que proporcionalmente le corresponda.

Las cuantías estimadas mediante esta distribución serán aplicadas en orden de prelación de la puntuación total obtenida hasta que exista un remanente que no permita la financiación del siguiente proyecto del listado ordenado por puntuaciones en la cuantía que le correspondería. El remanente así generado será distribuido de modo proporcional entre todos los proyectos con propuesta de financiación, hasta el agotamiento total del crédito disponible.

Las propuestas que habiendo superado las puntuaciones requeridas en las tres fases establecidas en el artículo 12, no hayan obtenido propuesta de concesión al no alcanzar los créditos disponibles cuantía suficiente para su cobertura en la cantidad que le correspondería de acuerdo a la distribución contemplada en este apartado, quedarán en lista de espera de concesión, para ser subvencionado en el caso de que para alguno de los proyectos propuestos se produzca la no aceptación, desistimiento o renuncia de la concesión y los remanentes así liberados cubran la totalidad de la ayuda que le correspondería al proyecto en lista de espera, de acuerdo al orden de puntuación obtenido en la evaluación de las solicitudes.

5. Se establecen los siguientes límites en los gastos subvencionables:

a) Con la ayuda recibida podrán adquirirse bienes inventariables, excepto inmuebles, que quedarán en propiedad de la entidad subvencionada. Los bienes inventariables adquiridos con cargo a la ayuda quedarán adscritos al centro donde se desarrolló el programa subvencionado y deberán ser empleados en el mismo y para el fin al que se asignaron al menos durante dos años, por lo que su adquisición deberá realizarse considerando este plazo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe de cada adquisición supere los 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Podrán incluirse costes de personal ocasionados por la contratación en el proyecto de becarios y personal temporal, ajeno al vinculado estatutario contractualmente con el organismo solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración del proyecto, en dedicación parcial o total. Este personal habrá de incorporarse bajo cualquier régimen legal, acorde con la normativa y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo o relación laboral alguna con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Los beneficiarios deberán confeccionar y custodiar los partes horarios del personal contratado con cargo al proyecto, a efectos de evitar la doble financiación. Los partes horarios deberán identificar todos los proyectos y/o actividades en que ha participado esa persona, con la dedicación horaria a cada proyecto, de modo que la suma de las horas de dedicación de todos los proyectos de como resultado la jornada laboral semanal según convenio o normativa aplicable. Deberá estar firmado por el trabajador y el responsable del proyecto.

c) Los gastos de desplazamiento se atendrán, en su justificación, a lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo de aplicación en todos los casos las cuantías correspondientes al grupo 2 que se encuentren en vigor en cada momento. En todo caso se diferenciarán entre los gastos de desplazamiento necesarios o inherentes al proyecto y los derivados de la difusión del proyecto, pudiendo estos últimos incluir los gastos de inscripción en el caso de los eventos en que se realice difusión del proyecto y que sólo podrán ser imputados a los miembros del equipo de investigación.

d) Los gastos de desplazamiento inherentes o necesarios para la realización de los proyectos no podrán superar el cinco por ciento del importe subvencionado, salvo que, en atención a la naturaleza del proyecto, se justifique su procedencia y sean autorizados previamente por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Se potenciará, en la medida en que sea técnicamente viable, el uso de medios tecnológicos como alternativa a los desplazamientos motivados por la ejecución del proyecto, minimizando en lo posible las reuniones presenciales.

e) Se podrán imputar como gastos generales, o costes indirectos, hasta un quince por ciento de los gastos devengados en la ejecución del proyecto en concepto de costes directos. Deberá aportarse certificado del responsable de la entidad en el que conste la cantidad que ha quedado registrada como ingreso en la contabilidad de la entidad por este concepto de gasto.

f) Según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. A este respecto deberá acompañarse una declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria sobre la correcta aplicación de dicho artículo.

g) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor, al que se refiere el artículo 18, tendrá el carácter de gasto subvencionable, con el límite del seis por ciento de la cantidad subvencionada por proyecto y con un máximo de quince mil euros (15.000 €).

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título I de su Reglamento de desarrollo.

3. La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, junto con un extracto de la misma que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como el régimen de tramitación y registro de las convocatorias y de las concesiones.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes se relacionarán con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a través de medios electrónicos. La presentación de solicitudes y todas las comunicaciones a realizar en los procedimientos de concesión de subvenciones derivados de esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad o el Registro Electrónico Común.

En particular, para la tramitación de la subvención derivada de esta convocatoria se pondrán a disposición de las entidades interesadas los modelos, formularios de solicitud y anexos correspondientes.

3. La presentación de la solicitud conllevará implícita la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo que ésta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente, modelo subvenciones. En el supuesto de recaer la certificación tributaria en las Agencias del Régimen Foral, esta documentación deberá ser aportada en todo caso por el interesado. Del mismo modo, en el caso de que el solicitante no otorgara la autorización de la consulta, será necesario que éste adjunte a esta solicitud toda la documentación solicitada.

En todo caso, la entidad deberá tener disponibles los certificados positivos, modelo subvenciones, que expiden ambos organismos por si le son requeridos.

4. La presentación de la solicitud conllevará implícita la autorización por parte de la entidad solicitante para tratar los datos personales facilitados en la misma a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, los datos relativos al personal investigador y el proyecto incluidos en el anexo III, Relación de datos de la entidad, el proyecto de investigación y los miembros del equipo de investigación, serán cedidos al Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Española de Investigación en el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología.

Para autorizar el tratamiento de datos con las finalidades antes mencionadas, todos los investigadores deberán cumplimentar el anexo IV, y remitirlo al represente legal con carácter previo a su participación en el mismo, quien deberá custodiarlas por si fueran solicitadas por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas durante el procedimiento de concesión.

5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. En el supuesto de imposibilidad material de obtener alguno de esos documentos, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiera el documento.

6. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas una relación provisional de admitidos que han presentado su solicitud en tiempo y forma y una relación provisional de excluidos con las causas de exclusión, de acuerdo con lo señalado en la convocatoria. Asimismo, se notificará a cada una de las entidades interesadas el correspondiente requerimiento de subsanación, al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de dicha notificación, presenten la documentación para la subsanación correspondiente. En ningún caso serán objeto de subsanación los documentos aportados en la solicitud que sean determinantes para la evaluación técnica del programa.

De no llevar a cabo la subsanación en el mencionado plazo se entenderá que desiste de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará, por los mismos medios, una relación definitiva de las solicitudes admitidas y excluidas.

Artículo 9. Documentación que presentar en la solicitud.

1. Toda la documentación exigida se presentará en castellano, tal y como establece el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

A efectos de acreditar la identidad de los solicitantes, se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, por lo que no será precisa la presentación de copias de los documentos de identidad, tanto en el caso de nacionales como extranjeros.

2. La documentación exigida en el momento de realizar la solicitud de la ayuda es la siguiente:

a) Solicitud de subvención, conforme al modelo contenido en el anexo I, que deberá estar firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad solicitante. La solicitud deberá encuadrarse dentro de una de las líneas prioritarias recogidas en el apartado 3 del artículo 5 de esta orden.

Este anexo incluye las siguientes autorizaciones y declaraciones responsables:

1.º Autorización para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda consultar el DNI del representante legal de la entidad, el domicilio fiscal, así como recabar información de la Tesorería General de Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones con dicho organismo. En caso de denegar expresamente el consentimiento, el interesado deberá aportar la certificación solicitada.

2.º Autorización expresa para que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la entidad solicitante. En caso de denegar expresamente el consentimiento, el interesado deberá aportar la certificación solicitada.

En el supuesto de recaer la certificación tributaria en las Agencias del Régimen Foral, esta documentación deberá ser igualmente aportada por el interesado.

3.º Autorización para que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan las competencias de control y auditoría financiera recogidas en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

4.º Declaración responsable del representante de la entidad manifestando que se cuenta con el consentimiento expreso de cada uno de los miembros del equipo de investigación para la cesión y el tratamiento de los datos contenidos en el anexo III, Relación de datos de la entidad, el proyecto de investigación y los miembros del equipo de investigación, al Ministerio de Ciencia e Innovación y a la Agencia Española de Investigación en el marco del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulado en el artículo 11 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación, tal como establece el artículo 6 de la Ley Orgánica 03/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

5.º Declaración responsable por la que la entidad se compromete a respetar los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, tal como como se exige en relación a la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

6.º Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante de la subvención se compromete a no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales durante la ejecución de las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, y a no incurrir en doble financiación, haciendo constar que no existe riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

7.º Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante de la subvención no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.º Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante de la subvención está al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que el procedimiento esté finalizado.

9.º Declaro que toda la información facilitada en la presente solicitud es cierta y que no se ha ocultado ninguna circunstancia, de acuerdo a los deberes del beneficiario y a las consecuencias de su falseamiento u ocultación establecidos en el artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Proyecto de investigación en materia de adicciones para el que se solicita subvención, firmado por el investigador o la investigadora principal del proyecto, conforme se estipula en el anexo II.

c) Relación de datos de la entidad, el proyecto de investigación y los miembros del equipo de investigación, firmado por el representante legal de la entidad, cumplimentado en la forma establecida en el anexo III.

d) Relación de otros ingresos o ayudas que contribuyan a financiar el proyecto, cumplimentado en los términos que aparecen en el anexo V. Este anexo sólo se presentará en el momento de la solicitud si la entidad solicitante tiene constancia de que su proyecto va a ser subvencionado por otro organismo, ya sea público o privado, de carácter nacional o internacional. Si no fuera el caso, la obtención de otros ingresos o ayudas que contribuyan a financiar el proyecto deberá comunicarse a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tan pronto como tengan conocimiento de su existencia, así como en el momento de la justificación de los fondos percibidos.

e) Curriculum vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo de investigación, incluido el investigador o la investigadora principal, con las contribuciones que avalan su capacitación para desarrollar el proyecto presentado. Solo se admitirán CV en formatos normalizados, incluyendo la posibilidad de curriculum vitae abreviado (CVA), de acuerdo con los modelos curriculares del Ministerio de Ciencia e Innovación (Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología). Igualmente se cumplimentarán los códigos identificadores de que dispongan los miembros del equipo: WoS Id, ORCID Id o Scopus Id, así como el correspondiente al campo de investigación en el que desarrollan su actividad de acuerdo a la Nomenclatura Internacional de la UNESCO para los campos de Ciencia y Tecnología.

f) Informe de la Comisión de Investigación del centro solicitante en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. Dicho informe deberá estar firmado electrónicamente por la persona que ostente el cargo de presidente o similar de dicha comisión.

g) En su caso, informe favorable del Comité de Ética de la Investigación, del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos o del Comité Ético que correspondiera, o justificante de haberlo solicitado y estar dicho informe en trámite de obtención. En este último caso, el informe deberá ser presentado en todo caso en la justificación del proyecto subvencionado.

h) Las entidades privadas a que se refiere el artículo 4 presentarán, además:

1.º Copias electrónicas de sus estatutos y del documento que acredite la constitución legal de la misma.

2.º Copia electrónica de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

i) Acreditación de la representación legal de quien suscribe la solicitud o poder de representación suficiente para obligarse en nombre de la entidad y su nombramiento.

Artículo 10. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación y del personal contratado.

El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de personal investigador.

A efectos de esta convocatoria, el personal participante en el proyecto se incluirá en alguna de las siguientes categorías: miembro del equipo de investigación o miembro del equipo de trabajo. Dentro del equipo de trabajo, podrá participar como personal contratado para el proyecto, como personal investigador en formación a cargo del proyecto o como personal colaborador. En el caso de personal colaborador, cualquiera que sea su origen, no se podrán imputar gastos derivados de su actividad. Los proyectos deberán presentar un equipo investigador formado, al menos, por cuatro investigadores. Una de las personas que componen el equipo de investigación ostentará obligatoriamente las funciones y responsabilidades de personal investigador principal. Los equipos de investigación, incluido el investigador o la investigadora principal, no podrán constar de más de diez integrantes para cada solicitud.

La participación en el proyecto se ajustará a los siguientes requisitos:

1. El investigador o la investigadora principal debe ostentar el grado de doctor o doctora. Además, debe tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o contractual con la entidad solicitante, al menos durante el periodo comprendido entre el momento de la solicitud y el de la finalización prevista de la ejecución del proyecto. Debe entenderse que, de conformidad con lo señalado en el anexo I, la entidad solicitante autoriza al investigador o a la investigadora principal a realizar el proyecto descrito en el anexo II. Con carácter general, la pérdida de la vinculación del investigador o la investigadora principal con la entidad solicitante supondrá la interrupción del proyecto y la solicitud de devolución total o parcial de la subvención concedida, sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto del presente artículo.

2. Los restantes miembros del equipo de investigación, que no ostentan la condición de investigador o investigadora principal, deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o contractual con los centros solicitantes o con otra entidad que cumpla los requisitos previstos en el artículo 4, siempre que esta le autorice expresamente a participar en el proyecto presentado. Esta vinculación laboral deberá mantenerse desde el momento de la solicitud hasta el de la finalización prevista de la ejecución del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el punto sexto del presente artículo.

3. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria.

4. Cada uno de los miembros del equipo de investigación sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación (en uno como investigador principal y en otro como miembro del equipo de investigación, o en dos como miembro del equipo de investigación) de los presentados a esta convocatoria, aunque sí podrá participar en otros proyectos activos financiados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, a cuyos efectos la participación en los proyectos de la presente convocatoria no computarán en relación a las limitaciones que dichas convocatorias hayan establecido.

5. Podrán formar parte del equipo de trabajo como personal colaborador, los investigadores pertenecientes a entidades de investigación sin residencia fiscal o establecimiento permanente en España, el profesorado invitado o personal científico colaborador o el personal investigador en formación contratado sin cargo al proyecto subvencionado. Todos los componentes del equipo de trabajo, figurarán en el plan de trabajo del proyecto presentado y deberán justificar la necesidad de su participación.

6. Las modificaciones en la composición del equipo de investigación, que deberán solicitarse a través de escrito registrado oportunamente, sólo se autorizarán por causas sobrevenidas que impacten negativamente en la ejecución del proyecto, deberán ser debidamente justificadas y requerirán en todo caso de la autorización expresa del órgano instructor. Como norma general, no se autorizará la modificación del investigador o la investigadora principal durante la ejecución del proyecto. En el caso de modificación en la vinculación laboral de alguno de los miembros del equipo de investigación, excluido el investigador o investigadora principal, deberá cumplirse el requisito establecido en el punto cuatro del presente artículo. Toda solicitud de nueva incorporación al equipo de investigación deberá ser motivada, acompañarse del curriculum vitae del personal investigador propuesto en el formato establecido en la presente convocatoria y acreditar la vinculación a la entidad solicitante. El personal investigador incorporado a los equipos deberá cumplir con el resto de obligaciones que para este personal se establece en la presente convocatoria.

7. Ningún miembro del equipo investigador, cualquiera que sea su vinculación laboral con la entidad solicitante o con otra entidad, podrá percibir remuneración alguna con cargo al proyecto subvencionado por los servicios prestados durante su desarrollo, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

8. Los investigadores o las investigadoras principales y los componentes del equipo de investigación serán responsables del cumplimiento de los objetivos y las tareas a desarrollar en el proyecto.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de Coordinación de Programas y la Subdirección General de Gestión asumirá las tareas relativas a la tramitación administrativa de los expedientes.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de solicitudes estará a cargo de la Comisión de Evaluación que se ajustará a lo previsto en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Programas.

b) Secretaría: Una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación de Programas.

c) Vocalías: Un mínimo de tres personas funcionarias, dos de ellas pertenecientes a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, y otra procedente del Instituto de Salud Carlos III del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Los nombramientos de las personas integrantes de la comisión corresponderán a la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y a la persona titular de la Dirección General del Instituto de Salud Carlos III, en virtud de su procedencia.

Las personas designadas como miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI), comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original. Esta declaración responsable deberá hacerse extensiva a todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de entidades beneficiarias y verificación del cumplimiento de condiciones con anterioridad y posterioridad al acto de concesión.

Artículo 12. Criterios de valoración de los proyectos.

La valoración de las solicitudes y la adjudicación de las subvenciones se realizarán en base a los siguientes criterios:

1. En la primera fase, la Comisión de Evaluación designará a cuantos evaluadores externos considere preciso para la correcta valoración científico-técnica de los proyectos, entre expertos de reconocido prestigio procedentes de los ámbitos científicos involucrados en las convocatorias, y atendiendo a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación de proyectos de investigación. Cada uno de los expertos designados deberá cumplir con los criterios éticos, de confidencialidad y de declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI) correspondientes al proyecto o proyectos asignados. La Comisión de Evaluación velará por el correcto cumplimiento de dichos criterios. Los evaluadores externos designados por la Comisión de Evaluación llevarán a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes. Para cada una de las solicitudes se elaborará un informe de acuerdo con los siguientes criterios, valorados en este orden:

a) Calidad científico-técnica y metodológica y relevancia socio sanitaria. Se puntuará hasta 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos.

b) Adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas y la adecuada planificación cronológica de las actividades. Se valorará la dedicación al proyecto por parte de cada persona que compone el equipo de investigación y especialmente de los investigadores e investigadoras principales. También se valorará la participación del equipo en programas internacionales, en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, o cualquier otro elemento que permita medir el grado de internacionalización de la actividad investigadora del grupo durante los últimos cinco años. Asimismo, se valorarán como actividad curricular los trabajos publicados en abierto en repositorios institucionales y la puesta de datos de su investigación en abierto. Se puntuará hasta 15 puntos, siendo necesario obtener al menos 7 puntos.

c) Adecuación de los medios disponibles y de los recursos financieros a los objetivos que se proponen y a las necesidades reales del proyecto. Se puntuará hasta 10 puntos, siendo necesario obtener al menos 5 puntos.

A efectos de su valoración por parte de la Comisión de Evaluación, estos dictámenes constituirán la base para la determinación de la excelencia media del equipo investigador y de la calidad y viabilidad del proyecto, y deberán obtener al menos las puntuaciones mínimas requeridas en los apartados anteriores. La no superación de alguno de los criterios de la fase primera supondrá la no consideración de los consecutivos, así como la del resto de fases del proceso de valoración.

2. En la segunda fase, los representantes de los Planes Autonómicos sobre Drogas de las comunidades o ciudades autónomas donde radique geográficamente la entidad solicitante, emitirán un dictamen sobre el interés y viabilidad de aquellos proyectos considerados viables desde el punto de vista científico-técnico. En el caso de entidades no dependientes de la autorización de actividad por parte de las comunidades autónomas, el dictamen será emitido por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. Esta fase se puntuará con un máximo de 5 puntos. El plazo para la emisión por parte de la comunidad autónoma del dictamen será de cinco días a partir de la recepción de la solicitud del mismo. En caso de no recibir dictamen justificado en este plazo, la Comisión de Evaluación valorará esta segunda fase, otorgándole la puntuación correspondiente.

3. En una tercera fase, los proyectos serán examinados por la Comisión de Evaluación que valorará prioritariamente los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a la línea prioritaria a la que se adscribe, de las recogidas en el apartado 3 del artículo 5 de esta orden, de acuerdo con el grado de impacto positivo que los proyectos puedan tener en las referidas líneas prioritarias, así como su valoración dentro del conjunto de los proyectos presentados. Puntuación máxima: 8 puntos.

b) Se valorarán positivamente los proyectos que incluyan un plan de comunicación y difusión de resultados a la ciudadanía y la elaboración de un plan de gestión de datos de acceso abierto en repositorios institucionales tras la finalización del proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, respecto de la difusión en acceso abierto del conocimiento generado con fondos públicos. Puntuación máxima: 5 puntos.

c) Serán objeto de especial atención aquellos proyectos presentados por una investigadora principal, así como los presentados por equipos de investigación cuya composición responda al principio de presencia equilibrada de investigadores e investigadoras. Puntuación máxima: 4 puntos.

d) Se valorarán positivamente los proyectos presentados por centros de áreas geográficas que precisen de un mayor desarrollo estructural, para atender a la equidad territorial en recursos de investigación biomédica y sanitaria sobre adicciones, siempre que se garantice la calidad científica y la plena utilización de los recursos disponibles. Puntuación máxima: 4 puntos.

e) Valoración del proyecto dentro de la globalidad de los proyectos evaluados. Puntuación máxima: 4 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones obtenidas entre varias propuestas tras la aplicación de los criterios de valoración, se atenderá a la siguiente prioridad: tendrán preferencia los proyectos con mayor puntuación en el conjunto de la primera fase, calidad y viabilidad del proyecto. En caso de persistir el empate, se tendrá en consideración, en primer lugar, el proyecto con mayor puntuación en el apartado a) de la primera fase, calidad científico-técnica y metodológica, y relevancia socio-sanitaria y, en segundo lugar, el proyecto con una propuesta económica menor en la solicitud.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. De acuerdo con la puntuación obtenida en todas las fases, la Comisión de Evaluación elaborará una propuesta de resolución que incluirá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados, con una propuesta de asignación de subvención para los mismos, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

b) Una relación de proyectos que se consideran no financiables.

La propuesta de resolución no creará derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se haya hecho efectiva la resolución y ésta haya sido notificada.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:

a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.

b) La relación de las solicitudes, ordenadas según su prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, las alegaciones se presentarán por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica o el Registro Electrónico Común.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Esta propuesta se notificará oportunamente a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarios para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, remitan por medios electrónicos, a través de la sede electrónica o el Registro Electrónico Común, la siguiente documentación:

a) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, salvo que la entidad haya autorizado la consulta directa por la administración mediante el anexo I, en los términos previstos en el artículo octavo.

b) Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que se podrá descargar de la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c) Asimismo, de conformidad con lo establecido por el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas deberán acreditar mediante la cumplimentación del anexo VII que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de los fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 14. Resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, que resolverá por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo podrá ser suspendido, en el momento de la tramitación del expediente, durante el período que dure la evaluación científico-técnica por los evaluadores externos, que no podrá ser superior a dos meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas y se notificará a las entidades solicitantes.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de algún beneficiario de una subvención o por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiario, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de formalizar una nueva convocatoria, al solicitante/s siguiente/s, en orden de su puntuación respecto al último beneficiario al que se ha concedido una subvención.

Artículo 15. Pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas concedidas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias de las que dependa el equipo de investigación que desarrolle el proyecto subvencionado.

2. El abono de la ayuda concedida se realizará previa presentación por parte de la entidad de la certificación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de Seguridad Social, a menos que haya autorizado su consulta en el anexo I, en los términos establecido en el artículo 8.

Artículo 16. Régimen de garantías.

Considerando las características de los beneficiarios, se constituirá garantía de un uno por ciento de la cantidad total subvencionada en cada programa, solo en el caso de que esta cantidad exceda de 150.000 euros. Los centros públicos de I+D, definidos en el artículo 4.1 estarán exentos de la constitución de esta garantía.

Las garantías se constituirán a disposición del órgano concedente, en las modalidades y con las características y requisitos establecidos en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, ante dicha Caja General o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y que se cancelarán en los casos y con los efectos previstos en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.  Realización de los proyectos subvencionados.

1. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar la totalidad del proyecto objeto de subvención, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro del plazo de dieciocho meses, más prórroga, en su caso, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. No está permitida la subcontratación de las actuaciones objeto de la ayuda. La entidad beneficiaria queda obligada a realizar la totalidad de la actividad subvencionada.

3. En el caso de que la conclusión de la ejecución del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá autorizar la ampliación del plazo para la finalización del proyecto según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa solicitud, debidamente realizada a través de medios electrónicos, tal como se establece en el artículo 8.2, antes de la finalización de dicho plazo, formulada por la entidad beneficiaria y el investigador o la investigadora principal del proyecto.

4. La entidad beneficiaria realizará el proyecto objeto de ayuda aún en el supuesto que haya sido subvencionada únicamente una parte del mismo, sin perjuicio del derecho que asiste a la entidad de renunciar a la ayuda concedida. Con la aceptación de la ayuda, la entidad peticionaria se compromete a completar la financiación necesaria para el desarrollo del proyecto en el caso que únicamente se subvencione una parte del mismo.

5. La entidad beneficiara deberá enviar una memoria técnica o informe, siguiendo el modelo del anexo VIII, que describa el grado de ejecución del proyecto de investigación. Dicho informe será entregado en el plazo de los treinta días siguientes al cumplimiento de los nueve meses del inicio de ejecución del proyecto.

6. La producción científica fruto del proyecto financiado será comunicada a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. En cualquier publicación y acto de difusión por cualquier medio a que dé lugar se hará constar expresamente, de forma visible y preferencial que el proyecto se ha realizado con financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas correspondiente a fondos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea, y el número de expediente. Se remitirán tres ejemplares de las citadas publicaciones, cualquiera que sea la fecha en que aparezcan. Igualmente, se remitirán a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas tres copias del estudio completo y del informe final para su inclusión en sus fondos bibliográficos. En todo caso se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante inclusión del emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando presenten el proyecto y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

7. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá, en todo momento, hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

8. Si los resultados obtenidos o el mismo proceso de investigación son susceptibles de patente, ésta quedará en propiedad de la entidad investigadora. Los gastos registrales podrán ser a cargo de la subvención.

Artículo 18. Justificación de la ayuda recibida.

1. La entidad beneficiaria estará obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones objeto de subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde el vencimiento del plazo máximo de ejecución establecido en el artículo 17.1 o, en caso de prórroga, desde la finalización del proyecto.

Esta justificación se llevará a cabo mediante cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno para el Plan nacional sobre Drogas, en los términos previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La documentación a aportar incluirá:

a) Memoria científica final del proyecto, suscrita por el investigador principal y cumplimentada en modelo normalizado (anexo VIII, Justificación o Memoria Científica del proyecto de investigación) que estará disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional Sobre Drogas.

b) Memoria justificativa económica abreviada que contenga:

1.º Una relación, clasificada por conceptos, de los gastos realizados en el desarrollo del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, fecha de emisión, el concepto de gasto y su importe.

Los documentos justificativos originales, en el orden y con la numeración que aparezcan en las relaciones remitidas, deberán conservarse por la entidad durante al menos cinco años a disposición de los órganos de control que los soliciten y, considerando igualmente lo establecido en artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (Reglamento Financiero), la entidad beneficiaria deberá conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación o de tres años si la financiación no supera sesenta mil euros.

En cada uno de los justificantes, la entidad deberá estampillar la indicación: «Cargado a la subvención de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, Orden ....................., en la cantidad de .............. euros».

2.º Un resumen de los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado, con la misma distribución por conceptos que la previsión de gastos, señalando las desviaciones producidas en relación con la misma.

3.º Una declaración sobre la percepción, o no, de otras subvenciones, públicas o privadas, para los proyectos subvencionados, con indicación del importe y aplicación del mismo, en su caso, de acuerdo a lo que establece el artículo 30, apartado 4, de la Ley General de Subvenciones.

4.º Carta de pago del reintegro del exceso de financiación por otros ingresos del proyecto, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Informe de auditoría: un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas (ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas podrá solicitar la documentación adicional que se estime necesaria para la adecuada justificación de la ayuda concedida.

2. Si el envío de la documentación justificativa se fuera a retrasar por causas debidamente motivadas, la entidad solicitante junto con el investigador o la investigadora principal del proyecto, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre podrán solicitar a la Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas una ampliación del plazo de justificación previsto en el apartado primero de este artículo, que en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente previsto. En todo caso, la ampliación deberá ser solicitada y concedida con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de la justificación del proyecto.

3. Las cantidades asignadas a los distintos conceptos del proyecto subvencionado podrán sufrir desviaciones respecto a la previsión de gastos a que se refiere el artículo 6, en una cuantía de hasta un diez por ciento de la correspondiente a cada concepto, inclusive respecto a la previsión de gastos aprobada cuando las necesidades de ejecución del programa lo requieran y respetando en todo caso el importe total de la subvención, siempre que no afecten a los conceptos mencionados en el artículo 6 apartado quinto, para los que se establecen límites fijos.

4. Si el gasto efectivamente realizado en el desarrollo total del proyecto fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá en idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso, se reintegrará la diferencia al Tesoro Público.

Cuando, por cualquier causa, devolución voluntaria o expediente de reintegro, procediese un reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizarán conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

El procedimiento para realizar una devolución voluntaria es el siguiente: La entidad solicitará por e-mail a la dirección pndinvestigacion@sanidad.gob.es el impreso de «carta de pago» (modelo 069) para realizar el reintegro en el Tesoro Público. Este impreso tiene tres ejemplares: Uno para la entidad, otro para la entidad colaboradora (banco) y otro para la Administración. Este último ejemplar deberá escanearse y enviarse al correo electrónico pndinvestigacion@sanidad.gob.es, cuando el pago haya sido realizado, con el fin de que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas pueda proceder a su apunte y registro correspondiente.

5. La entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de control, comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Subdirección General de Coordinación de Programas de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, debiendo comunicar periódicamente el grado de cumplimiento del proyecto, de acuerdo con las instrucciones dictadas por la misma.

Del mismo modo, estarán sometidas a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá dar publicidad de la subvención percibida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales, trabajos científicos, publicaciones o páginas web, entre otros, que utilice para la realización y/o difusión de las actividades subvencionadas, y siempre que el tamaño y las características de los mismos lo permita, que estas actividades se realizan con la financiación de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, con la utilización de las leyendas y logotipos correspondientes. Estas podrán ser solicitados en la dirección electrónica: pndinvestigacion@sanidad.gob.es o descargadas directamente de la siguiente página web: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

En todo caso se tendrá en consideración lo dispuesto en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que los perceptores de los fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

2. En caso de que la entidad beneficiaria sea poder adjudicador, está obligada a declarar los siguientes datos:

a) El nombre del contratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.

b) En su caso, los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3.6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

Estos datos se incluirán en el anexo VI, dónde además manifestarán su adhesión a los compromisos derivados de la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Este anexo se presentará tan pronto como se tenga constancia de la realización del contrato y, en todo caso, en la justificación de la financiación recibida.

Estos datos serán agregados al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo. Asimismo quedarán a disposición de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en lo relativo al acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. Igualmente, la entidad beneficiaria permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

Artículo 20. Modificación de las condiciones de ejecución del proyecto.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en las resoluciones de concesión.

2. No obstante, determinadas circunstancias objetivas sobrevenidas durante la ejecución de las actividades pueden suponer la modificación de las condiciones de la concesión y la modificación de la misma, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17.2 y 18.3, que podrá ser solicitada por la entidad beneficiaria. En concreto, estas circunstancias se limitarán a las siguientes:

a) Modificación en las estimaciones de los costos en conceptos incluidos en la previsión de gastos por encima de los límites contemplados en el artículo 6.

b) Modificación de actividades de carácter presencial por otras no presenciales y viceversa.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea aceptado expresamente por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

c) Que no dañe derechos de terceros.

d) Que la solicitud de modificación se haya presentado tal y como se establece en el artículo 8.2 de esta orden, de forma motivada y con al menos dos meses de antelación al plazo de finalización de ejecución de las actividades.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de modificación es de un mes desde que se produzca la comunicación a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de modificación de la subvención.

Artículo 21. Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención concedida por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales, será compatible con la que se regula en esta orden, siempre que conjuntamente no superen el cien por ciento del total de la actividad subvencionada. En tal caso, el importe máximo de la subvención a conceder vendrá determinado por dicho límite. En el supuesto de que se supere ese porcentaje, deberá minorarse la subvención concedida. Asimismo, será de cumplimiento el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que determina que estas ayudas podrán ser compatibles con otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.

El solicitante deberá declarar las ayudas que ha obtenido o solicitado, tanto al iniciarse el trámite como en cualquier momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, tanto de ayudas nacionales como de las que procedan de la Unión Europea. A tal fin, la entidad deberá comunicar a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, de acuerdo con el anexo V, Relación de otros ingresos o ayudas que contribuyan a financiar el proyecto, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tanto incluidas las ayudas europeas o de organismos internacionales, una vez tengan conocimiento de su existencia y, además, en el momento de la justificación de los fondos percibidos.

Artículo 22.  Responsabilidad y régimen sancionador.

1. La entidad beneficiaria de la subvención quedará sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, quedará sometida a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el procedimiento sancionador.

2. La entidad beneficiaria deberá mantener el compromiso de «no causar un perjuicio significativo», en relación a lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/852, es decir, no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del citado Reglamento. Tanto la entidad beneficiaria de las ayudas como aquellos contratistas que intervengan en la realización de las actividades financiadas con la subvención, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública, deberán dejar constancia, a través de la declaración responsable del anexo I, de que en todas las fases del ciclo de vida de la actividad a desarrollar cumplirán el citado compromiso de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Asimismo, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones insitu que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades y (UE, Euratom) y n.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo, la OLAF está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de determinar si ha habido fraude, corrupción, conflicto de intereses o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, la Fiscalía Europea está facultada para investigar actos de fraude, corrupción, conflictos de intereses y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo, así como a las autoridades nacionales competentes que ejerzan sus competencias de control y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

Artículo 23.  Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en los términos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 acerca de la modificación de dicha concesión, será causa de reintegro.

2. Procederá el reintegro por incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la subvención cuando la entidad beneficiaria no adopte las medidas de publicidad contempladas en el artículo 19 de estas bases reguladoras, ni las medidas alternativas que se propongan de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Fuera de los casos expresados en los apartados precedentes, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, siempre que se acredite una actuación de dicha entidad inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de las actividades dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total, haciéndose efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de las prestaciones realizadas.

4. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la citada entidad deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro a estos efectos se regulará por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda.

5. Cuando, por cualquier causa, proceda reintegro al Tesoro Público, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora que correspondan desde la fecha del pago de la subvención. La determinación de la procedencia de reintegro y aplicación, en su caso, de las sanciones que correspondan, se formalizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO II
Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de investigación en materia de adicciones financiadas con fondos europeos para el año 2022
Artículo 24. Convocatoria para el año 2022.

1. Se convocan las subvenciones reguladas por la presente orden en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La dotación para la financiación de la presente convocatoria asciende a un millón cincuenta mil euros (1.050.000 €) para 2022, con cargo a la partida 26.50.23RB.781 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 sin perjuicio de que puedan ser incorporados remanentes de los créditos del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de 2021 para la correspondiente sección.

3. Las líneas prioritarias definidas para esta convocatoria son las siguientes:

a) Impacto del COVID-19 y de las acciones de control de la pandemia en el consumo de sustancias y las conductas con potencial adictivo.

b) Impacto del COVID-19 y de las acciones de control de la pandemia en las personas afectadas por adicciones.

c) Impacto de los cambios sociales recientes en el consumo de sustancias y en las personas afectadas por adicciones.

d) Evaluación de la utilidad de la aplicación de nuevas tecnologías a la prevención, el tratamiento, y la reducción de daños en el ámbito de las adicciones.

e) Elaboración y validación de guías y protocolos de prevención y asistencia en adicciones comportamentales.

4. El objeto, condiciones y finalidad, requisitos, plazo de presentación de solicitudes, documentos adjuntos a la solicitud, instrucción y resolución, recursos, criterios de valoración y puntuación, notificaciones, cuantía máxima y su financiación, así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en la presente orden.

5. La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

6. En caso de que el pago anticipado se abone o, en su caso, la resolución de concesión se notifique a lo largo del año 2023, se incorporará el crédito comprometido a dicho ejercicio presupuestario.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª y 16.ª de la Constitución española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica y de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2022.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_4.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_8.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_11.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_12.png

ANEXO V

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_13.png

ANEXO VI

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_14.png

ANEXO VII

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_15.png

ANEXO VIII

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/180/12634_11957177_18.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/2022
  • Fecha de publicación: 28/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas
  • Drogas
  • Epidemias
  • Investigación científica
  • Salud
  • Sanidad
  • Secretaría de Estado de Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud
  • Subvenciones
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid