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Documento BOE-A-2022-12468

Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 26 de julio de 2022, páginas 107235 a 107312 (78 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2022-12468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/20/efp705

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Los datos de la Encuesta de Población Activa correspondientes al cuarto trimestre de 2021 muestran cierta mejoría en cuanto al número de personas que forman parte de la población activa y que tienen una acreditación formal de su competencia profesional. Pese a ello, España sigue teniendo un nivel muy elevado de ciudadanos activos, tanto ocupados como desempleados, que siguen careciendo de dicha acreditación. Concretamente, y según los referidos datos de la EPA, el grupo de ciudadanos que se encuentra en dicha situación se cifra en 10,7 millones, equivalente al 45,87 % de la población activa.

Por otra parte, la participación de las personas trabajadoras en acciones formativas está aún lejos de ser la deseable para lograr la necesaria cualificación y recualificación en las nuevas competencias emergentes que facilite el acceso, el mantenimiento y el progreso en el empleo, así como el desarrollo económico y el aumento de la competitividad y productividad de las empresas, a través de la cualificación de sus profesionales.

Este problema de carácter estructural se aborda, por una parte, a través de la apertura de un procedimiento abierto en permanencia para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación, en los términos previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; y por otra, mediante la oferta de acciones del sistema de formación profesional, asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por distintas vías, que garanticen un incremento de formación estructural de las personas trabajadoras. Además de las acciones formativas previstas por las administraciones a nivel autonómico, procede convocar acciones formativas, de carácter supraautonómico, que garanticen el cumplimiento de uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, esto es, capacitar para el ejercicio de actividades profesionales vinculadas a las iniciativas y proyectos estratégicos de crecimiento de la economía a nivel estatal, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales como las de los sistemas productivos y del empleo.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, determina que son el instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acredita la capacitación para el desarrollo de una actividad laboral con significación para el empleo y asegura la formación necesaria para su adquisición. Los certificados de profesionalidad configuran los perfiles profesionales entendidos como conjunto de competencias profesionales identificables en el sistema productivo, y reconocido y valorado en el mercado laboral.

Es por ello que, con el objeto de mejorar la cualificación de las personas y mejorar la competitividad del sector productivo, debe programarse la oferta del sistema de formación profesional como formación acreditable que impulse un crecimiento económico y sostenible.

En septiembre de 2020, mediante la Declaración de Osnabrück se reafirmó el compromiso de los Estados miembros de la Unión Europea para contribuir a la recuperación post-COVID y promover desarrollar el Espacio Europeo de Educación y Formación a través de proyectos innovadores y orientados al futuro. Para ello, se acordó un nuevo conjunto de acciones políticas en Educación y Formación Profesional para el período 2021-2025 para complementar y hacer operativa la visión y los objetivos estratégicos formulados en la Recomendación del Consejo sobre educación y formación profesionales para competitividad, equidad social y resiliencia, apoyando la transición digital y verde, mejorar la empleabilidad y la competitividad y, por tanto, estimular el crecimiento económico.

La formación de los trabajadores constituye uno de los derechos y de las obligaciones que tienen y asumen los trabajadores y las empresas en el marco de la relación laboral, y así aparece recogido en el Estatuto de los Trabajadores. Así, esta convocatoria estatal para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos tanto a trabajadores ocupados como desempleados, forma parte de los derechos y obligaciones de trabajadores y empresas.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, contempla entre otros, diferentes aspectos en materia de planificación, financiación, programación, ejecución de acciones formativas, así como de control, seguimiento y régimen sancionador.

Dicha ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que en su capítulo III regula la oferta formativa para trabajadores ocupados y en su capítulo IV regula la oferta formativa para trabajadores desempleados.

Los programas de formación que se presenten al amparo de esta convocatoria, tienen carácter estatal, considerando que la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras de nuestro país está alineada con las políticas interdepartamentales del Gobierno de España y que, respetando las competencias de las Comunidades Autónomas, las complementan con objetivos que van más allá de los establecidos por las comunidades autónomas, siendo por tanto necesaria una gestión estatal para esta convocatoria, considerándose la misma compatible con la jurisprudencia establecida por las Sentencias del Tribunal Constitucional STC 38/2012 de 26 de marzo y STC 113/2013, de 9 de mayo.

En este sentido, cabe destacar, que todos los programas de formación se ven afectados por las áreas prioritarias contempladas en el Plan de modernización de la formación profesional y en los sectores más afectados por la crisis. Estas áreas prioritarias responden a objetivos de Estado que, a su vez, se incardinan en los establecidos por la Unión Europea, lo que implica una programación a nivel estatal que garantice los objetivos de competitividad de nuestro tejido productivo en el concierto europeo e internacional.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, reestructura los departamentos ministeriales, estableciendo que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por ello, la competencia en ordenación de las ofertas formativas de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se ha unificado en un único órgano, lo que permitirá avanzar hacia una auténtica concepción integral de la formación profesional.

Son objeto de subvención en la presente convocatoria acciones formativas que responden a necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto sectorial como transversal, vinculadas a certificados de profesionalidad y se incluirán también acciones específicas que respondan a los requerimientos de cualificaciones relacionadas con competencias profesionales de los trabajadores autónomos y de los trabajadores de las empresas de la Economía Social.

La distribución inicial de los fondos previstos para los programas de formación sectoriales, se ha realizado en función de la población ocupada de cada sector, habiendo sido informadas las organizaciones empresariales y sindicales a través de la Mesa de Diálogo Social, sin perjuicio de su distribución final en el proceso de resolución, a la vista de las solicitudes recibidas y de las que obtengan la condición de beneficiario.

Así, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las modalidades de formación de la oferta de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se realiza la convocatoria para el año 2022 de ámbito estatal.

Estas acciones formativas se financiarán mediante subvenciones públicas en régimen de concurrencia abierta sólo a entidades de formación debidamente acreditadas en el correspondiente registro a las que corresponderá, asimismo, la ejecución de los programas de formación. El registro en el que deberán estar acreditadas las entidades de formación podrá ser tanto el Registro Estatal como los registros autonómicos, dada la eficacia nacional de la acreditación, con independencia del registro en que se realice.

Estos programas de formación, que tendrán un ámbito estatal, contribuirán a potenciar la unidad de mercado en todo el territorio nacional respetándose en la ejecución de los mismos la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado. Asimismo, estos programas contribuyen de forma decidida al mantenimiento de la competitividad del capital humano y empresarial de nuestro país en el concierto europeo y frente a terceros países.

En los programas de formación y acciones formativas que las entidades beneficiarias desarrollen en el marco de esta convocatoria podrán participar todos los colectivos de trabajadores, tanto los ocupados en general pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social, como los fijos discontinuos en periodos de no ocupación; los trabajadores ocupados con contrato a tiempo parcial; personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo; los afectados por procesos de regulación de empleo en períodos de no ocupación; los trabajadores ocupados adscritos al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. Asimismo, los trabajadores adscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que podrán participar en los programas transversales y en los correspondientes a su ámbito de actividad. El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación transversales previstos en el artículo 3.3 con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.

De igual modo, la convocatoria contempla en los programas de formación y acciones formativas desarrolladas la participación de trabajadores inscritos como desempleados en los Servicios Públicos de Empleo, así como la concesión de ayudas y becas a los mismos.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De una parte, los principios de necesidad y eficacia se cumplen en tanto que la orden persigue un interés general al permitir el desarrollo de las acciones encomendadas al Ministerio de Educación y Formación Profesional en materia de formación profesional, siendo esta norma el instrumento más adecuado para ello.

De otra parte, la orden da cumplimiento estricto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que no existe ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.

Asimismo, esta orden cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo, se ha realizado consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a través de la Mesa de Diálogo Social de la Formación Profesional.

Por último, la orden cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación permite una agilización del procedimiento en cuanto permite una gestión eficiente de los recursos públicos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se establecen estas bases reguladoras, habiendo sido informadas por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada del Departamento.

Asimismo, la convocatoria cuenta con la autorización del Consejo de Ministros en su reunión de 31 de mayo de 2022.

En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto dictar las disposiciones generales reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito laboral, realizadas por las entidades solicitantes a que hace referencia el artículo 12 de la presente orden, dirigidas a personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas, así como las condiciones para su financiación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada ley, y la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

2. Así mismo es objeto de esta orden efectuar la primera convocatoria de ámbito estatal en el año 2022.

3. Esta orden tiene ámbito estatal, correspondiendo su programación, gestión y control a la Secretaría General de Formación Profesional.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la financiación de programas de formación desarrollados por las entidades recogidas en el artículo 12, y dirigidos a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

2. Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas de las convocatorias y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo.

3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad, se iniciará de oficio mediante la aprobación de la respectiva convocatoria por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 3. Tipos de programas de formación.

1. Se entenderá por programa de formación aquel que incluye una o varias acciones formativas complementarias entre sí.

2. Al amparo de esta convocatoria, se podrán conceder subvenciones para la ejecución de las siguientes líneas de programas de formación:

a) Línea I: Formación vinculada a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por programas de formación sectoriales y transversales, así como programas dirigidos a trabajadores autónomos o a entidades de economía social.

b) Línea II: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, constituida por acciones formativas específicas vinculadas a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular, para responder a las necesidades de cualificación detectadas por empresas. Podrán participar en esta línea las entidades de formación acreditadas que presenten programas acordados con una o varias empresas, o entidad que las represente o agrupe. A estos efectos los programas deberán contemplar el convenio o instrumento jurídico admitido en derecho acordado con dichas empresas o entidades, y que responderá a las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3.

c) Línea III: Formación dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, constituida por programas de formación específicos vinculados a certificados de profesionalidad, ofertados en su totalidad o de manera parcial y con carácter modular. Con el fin de garantizar que todos los desempleados del país tengan acceso a los programas de formación priorizados por el Gobierno de España, estas deberán referirse a las áreas prioritarias establecidas en el artículo 5.3.

3. Los programas transversales generales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Asimismo, podrá ser destinatario de estos programas el personal al servicio de las Administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 7.1.d). Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.

4. Los programas de formación sectoriales estatales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, dirigidas a la formación de trabajadores relacionados con una familia profesional concreta, que responda a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales específicas a cada uno de los sectores productivos en las que las áreas prioritarias definidas en el artículo 5.3 se considerarán en la valoración técnica.

5. Los programas de formación transversales estarán compuestos por acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas a personas trabajadoras autónomas y a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica. Serán prioritarias las acciones formativas relacionadas con la digitalización y la sostenibilidad.

6. Queda excluida de la línea II la formación programada por las empresas prevista en el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

Artículo 4. Duración de los programas de formación.

Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 5. Acciones formativas.

1. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de un certificado de profesionalidad, pudiéndose estructurar en varios módulos con objetivos, contenidos y duración propios, en los términos previstos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. La oferta recogida en la presente convocatoria se dirige a programas de formación que incluyan una o varias acciones formativas que responderán a las necesidades de adquisición de competencias de carácter tanto técnico profesional, como transversal.

3. Se consideran áreas prioritarias para los programas de formación de esta convocatoria las contempladas en el Plan de modernización de la formación profesional, así como las dirigidas a la mejora de competencias técnico profesionales o transversales, que constan en el Anexo I.

4. Se podrán incluir como parte de un programa de formación, las acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o de nivel 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados de profesionalidad, recogidas en el Anexo IV del antes citado Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

5. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta y tendrán la duración establecida normativamente, pudiendo incluir otros módulos o contenidos de formación no referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en los términos previstos en el artículo 9 del Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad, hasta un máximo del 25 % de la duración de la acción formativa.

Artículo 6. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.

1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el programa de formación.

La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Las horas correspondientes a la realización de las prácticas de los participantes exentos no serán financiables.

2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo lo dispuesto en el artículo 9 sobre becas y ayudas cuando se trate de personas desempleadas.

3. En el caso de trabajadores ocupados, cuando el módulo de formación práctica en centros de trabajo pueda realizarse en la misma empresa del trabajador y este no tenga relación con el puesto de trabajo que desempeña, no formará parte del horario laboral.

4. La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo II. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.

Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores.

Artículo 7. Participantes en los programas de formación.

1. En los programas de formación organizados por las entidades beneficiarias, podrán participar:

a) Los trabajadores ocupados que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Los trabajadores ocupados que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo.

c) Los trabajadores ocupados adscritos al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

Los trabajadores autónomos podrán participar en los programas sectoriales correspondientes a su ámbito de actividad, además de participar en los programas transversales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos contemplados en las convocatorias reguladas en estas bases.

d) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación transversales previstos en el artículo 3.3 con un límite máximo del 10 por ciento del total de participantes del programa.

e) Los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

f) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, a excepción de aquellos casos en que la norma específica no lo exija.

2. En ningún caso podrá limitarse o vincularse la participación en un programa de formación por el lugar de radicación de la persona trabajadora, de su empresa o por el lugar de impartición del programa formativo.

3. Las personas trabajadoras solicitarán su participación a las entidades de formación mediante el modelo que figura como Anexo III de estas bases reguladoras.

Dichas personas no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa, de manera independiente o como parte de un programa formativo. Asimismo, los participantes no podrán simultanear la participación en programas de formación financiados con cargo a fondos públicos en la misma convocatoria.

Con carácter general, un trabajador no podrá realizar más de ciento ochenta horas de formación en el marco de una convocatoria ni podrá realizar más de tres acciones formativas. No obstante, estos límites podrán superarse cuando una única acción formativa supere las ciento ochenta horas o cuando la totalidad de acciones formativas formen parte de un mismo certificado de profesionalidad.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, una vez recibida la relación de participantes contemplada en la comunicación de inicio, realizará el oportuno cruce de datos informando a la entidad beneficiaria, en su caso, de la superación de los límites de participación de los alumnos. En caso de sobrepasar los referidos límites, se anulará la participación del alumnado afectado mediante notificación emitida al efecto.

4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a los colectivos prioritarios previstos en el artículo 8.a) criterios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso a la formación y de objetividad e imparcialidad en la selección.

En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar el programa de formación en función de los requerimientos de la misma.

Asimismo, corresponderá a la entidad beneficiaria la comprobación de la inscripción como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de los trabajadores desempleados que participen en calidad de tales.

5. La consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación, en base a la documentación oficial acreditativa emitida por dichos Servicios Públicos de Empleo.

Artículo 8. Prioridad en el acceso a la formación.

1. Los programas de formación para ocupados tendrán como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas. El porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes programados.

Asimismo, las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación beneficiaria podrán participar en las acciones formativas, en cuyo caso el límite sería del 10 por ciento del total de participantes programados, sin superar el límite del 10 por ciento del total de las personas trabajadoras en plantilla.

No se admitirá la certificación de aquellos grupos en los que todos los participantes pertenezcan a la misma empresa, salvo en el caso de la línea II.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas podrá participar en los programas de formación transversales generales, en los términos establecidos en el apartado 1.d) del artículo 7.

2. Los programas de formación que se concedan a entidades de formación en la línea II, tendrán como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas pertenecientes al sector o área en el que se enmarque la solicitud. El porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras desempleadas inscritas en las Oficinas de Empleo en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes programados.

3. Los programas de formación para desempleados, tendrá como destinatarios prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas, inscritas en las Oficinas de Empleo. El porcentaje máximo de participación de personas trabajadoras ocupadas en ningún caso podrá superar el 30 por ciento del total de participantes programados.

4. Los grupos de trabajadores prioritarios para cada una de las líneas de programas de formación serán los recogidos en el Anexo IV.

Artículo 9. Becas y ayudas a las personas desempleadas.

1. Las personas desempleadas que participen en un programa de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, así como en las presentes bases reguladoras.

2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia. La condición de persona con discapacidad se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, mediante resolución o certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma, resolución o certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución o certificación del Ministerio de Hacienda y Función Pública o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,50 euros por desplazamiento urbano y/o interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, estas ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores desempleados deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.

5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa, no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases, por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención, que tendrá una cuantía de hasta 80 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) según los términos previstos en dicho artículo de la citada Orden.

7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad, tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.

8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.

La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, conforme al anexo V de la presente orden. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de requisitos y de la justificación de gastos.

Asimismo, la entidad beneficiaria recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los diez primeros días tras la finalización del curso, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, junto con la comunicación de asistencia a la formación.

La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional tramitará las solicitudes, propondrá la resolución a la Secretaría General de Formación Profesional, quien en su caso resolverá y procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la citada Subdirección General le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional notificará la denegación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9. Podrán solicitar las becas y ayudas contempladas en este artículo los trabajadores comprendidos en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. La concesión y el abono de estas becas y ayudas corresponden a la Secretaría General de Formación Profesional. Su concesión se realizará de forma directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Se entenderá como trabajador desempleado aquél que en el día de su incorporación al curso sea demandante de empleo; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas. De igual forma, se interrumpirá el derecho a la percepción de la beca o ayuda si el trabajador deja de tener la condición de desempleado.

Las entidades beneficiarias colaborarán en la gestión de estas becas y ayudas en los términos que establezcan las convocatorias. Para la presente convocatoria las entidades colaborarán en los términos establecidos en el punto anterior.

La Secretaría General de Formación Profesional establecerá en cada convocatoria las cuantías y plazos de solicitud y concesión de las ayudas previstas en esta Orden. En caso de no establecerse, se reconocerán las cuantías máximas recogidas en este artículo.

La Secretaría General de Formación Profesional podrá establecer en cada convocatoria, un umbral mínimo de cuantía diaria o de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa, para proceder a la tramitación de la beca o ayuda.

10. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

11. Cuando se trate de acciones formativas impartidas en modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación de manera presencial.

12. Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación previstas en este artículo no se computarán como renta a efectos de lo establecido en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

13. La concesión de la beca o ayuda se tramitará por la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada.

14. Las resoluciones a las que se hace referencia en este artículo ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 10. Seguro de accidentes y responsabilidad civil para los participantes que realicen formación presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo.

Las entidades de formación deberán adoptar por sí mismas todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la realización del programa formativo desde su inicio, hasta su finalización. Dichas medidas deberán cubrir, en su caso, el período de formación teórico-práctico, así como los desplazamientos de los participantes a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

En el caso de que las mencionadas entidades de formación suscriban una póliza de seguro de accidentes para los participantes que realicen formación presencial o el módulo de formación práctica vinculado a los certificados de profesionalidad, dicha póliza podrá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que, con ocasión de la ejecución de la formación, se puedan producir por los participantes. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del programa de formación adjudicado.

El gasto correspondiente a la suscripción de la citada póliza se considerará como coste directo de la actividad formativa a efectos de su financiación.

En todo caso, la Secretaría General de Formación Profesional queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños que se pudieran producir con ocasión de la ejecución de la formación.

CAPÍTULO II
Presupuesto
Artículo 11. Presupuesto para la financiación de los programas de formación y para las becas y ayudas.

1. Los programas de formación que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48100 y 18.05.241B.48102 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, por un importe máximo de 119.416.800 euros.

La concesión de las subvenciones quedará condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario.

2. La financiación correspondiente a la línea I se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 66.816.112,00 euros, según el siguiente desglose:

a) Programas de formación transversales, previstos en el artículo 3.3: 6.280.714,52 euros.

b) Programas de formación sectoriales estatales previstos en el artículo 3.4: 57.137.320,92 euros.

c) Programas de formación transversales previstos en el artículo 3.5: 3.398.076,56 euros que se componen de los siguientes tipos:

− Programas de formación transversales dirigidos a trabajadores autónomos: 1.699.038,28 euros.

− Programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social: 1.699.038,28 euros.

La cantidad para programas sectoriales de la letra b) anterior se distribuye, para esta convocatoria, según la población ocupada asalariada por familias profesionales, según el anexo VI. En el caso de que quedara disponible parte de las asignaciones presupuestarias de alguna familia profesional, esta podrá destinarse a otras familias profesionales en las que se hubiera cubierto su asignación, contemplando la valoración técnica de las solicitudes.

3. La financiación correspondiente a la línea II se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48102 por una cuantía de 16.704.028,00 euros.

4. La financiación correspondiente a la línea III se realizará con cargo al crédito presupuestario 18.05.241B.48100 por una cuantía de 35.896.660,00 euros. Las cuantías se distribuyen conforme a lo establecido en el anexo VII. En el caso de que quedara disponible parte de las asignaciones presupuestarias de alguna línea prioritaria, esta podrá destinarse a otras líneas en las que se hubiera cubierto su asignación, contemplando la valoración técnica de las solicitudes.

5. En el caso de que no se concedan la totalidad de las subvenciones previstas de la línea I, la cuantía que pudiera quedar sin adjudicar podrá destinarse a la línea II y viceversa.

6. En el caso de que no se concedan la totalidad de las subvenciones previstas de la línea III, la cuantía que pudiera quedar sin adjudicar podrá destinarse prioritariamente a la línea I y viceversa.

7. Las becas y ayudas que se desarrollen al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 18.05.241B.48200 y 18.05.241B.48201 del presupuesto de gastos de la Secretaría General de Formación Profesional, por un importe máximo de 6.009.280,00, distribuidos de la siguiente forma: 5.358.010,00 euros (crédito 18.05.241B.48200) y 651.270,00 euros (crédito 18.05.241B.48201).

La distribución por anualidades de los créditos estimativos es la siguiente:

Aplicación presupuestaria Importe estimativo por anualidades €)
2022 2023 2024
18.05.241B.48100 8.974.165,00 12.563.831,00 14.358.664,00
18.05.241B.48102 20.880.035,00 29.232.049,00 33.408.056,00
18.05.241B.48200   5.358.010,00  
18.05.241B.48201   651.270,00  
  Total. 29.854.200,00 47.805.160,00 47.766.720,00
CAPÍTULO III
Entidades solicitantes
Artículo 12. Entidades solicitantes.

Podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas vinculados:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas, e inscritas en su caso, para la impartición de los certificados de profesionalidad que solicitan.

Si una entidad se presenta al amparo de esta letra a) no podrá participar en ninguna de las agrupaciones previstas en la letra b) para el mismo tipo de programa de formación.

b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, e inscritas en su caso, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas, constituidas por entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para las acciones formativas objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta. Las agrupaciones deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Requisitos de las entidades de formación solicitantes.

1. Las entidades de formación deberán estar acreditadas al momento de presentación de la solicitud para aquellos certificados de profesionalidad que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los Reales Decretos reguladores de cada uno de ellos en la impartición de formación correspondiente a la misma familia profesional, cuando la formación que se vaya a impartir coincida en el mismo lugar y en el mismo tiempo.

2. Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2021, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

3. A tal fin, las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados, que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2021.

4. Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Límites en el número e importe de las solicitudes presentadas.

1. Una entidad de formación podrá presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, una solicitud por cada línea de convocatoria, incluyendo el número de programas de formación que considere dentro de la misma línea. Se entenderá que una entidad de formación presenta una solicitud tanto si lo hace de forma individual como si participa en una agrupación de entidades.

2. Una entidad de formación o una agrupación de entidades no podrán solicitar en el conjunto de la convocatoria un importe superior a 6.000.000 euros, ni superar la asignación presupuestaria máxima establecida en la línea I para cada una de las familias profesionales en el caso de los programas de formación sectoriales de los tipos contemplados en el artículo 3.4 recogida en el anexo VI, o la establecida en el anexo VII para las áreas prioritarias en el caso de la línea III. En el caso de los programas transversales del tipo de los contemplados en los artículos 3.3 y 3.5 no podrá superar en ningún caso el 10 por ciento del presupuesto asignado a este tipo de programas. En el caso de las líneas II no podrá superar en ningún caso el 10 por ciento del presupuesto asignado.

3. Una entidad de formación podrá solicitar como máximo, en el conjunto de la convocatoria, subvenciones por importe de hasta tres veces su capacidad económica y financiera, que vendrá determinada por la facturación media por actividades de formación de los últimos tres años. En el caso de entidades que no facturen, su capacidad económica vendrá determinada por la media de su volumen de negocio de los últimos tres años.

En aquellos casos en que las entidades de formación, por la fecha de constitución de las mismas, no puedan acreditar lo especificado en el párrafo anterior tendrán como límite de solicitud, como máximo tres veces el capital social desembolsado.

CAPÍTULO IV
Iniciación, instrucción y resolución del procedimiento
Artículo 15. Presentación de solicitudes de subvención.

1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se tramitarán en el modelo previsto en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El texto también se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

3. Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico que se encontrará disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, bien directamente, bien a través de representante debidamente acreditado, en los términos que dispone el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La solicitud deberá incluir al menos el siguiente contenido:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación, firma, teléfono móvil y correo electrónico del representante legal autorizado que formula la solicitud a efectos de notificación electrónica, mediante certificado de persona jurídica expedido antes del 1 de enero de 2021 que se encuentre vigente, o bien mediante certificado de firma electrónica de representante de la misma o, en el caso de tratarse de una solicitud de empresario individual, con certificado digital de persona física.

c) La línea a la que se dirige la solicitud y en su caso, los programas que se solicitan dentro de la citada línea.

d) Compromiso y cuantía que asume el beneficiario o cada uno de los beneficiarios en el supuesto de agrupaciones.

e) Número de destinatarios e importe de la subvención solicitada, detallando, por acción formativa, los participantes y el número de horas de formación.

f) Las acciones, modalidad de impartición y participantes que se compromete a realizar cada beneficiario.

g) Descripción y detalle de las instalaciones (número de aulas y talleres, así como sus características) y medios materiales que dispone cada entidad de formación.

h) Descripción de los medios humanos adecuados de que dispone cada entidad de formación, indicando su vinculación contractual, perfiles y funciones.

i) Declaración responsable del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, declaración expresa de autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. A estos efectos el solicitante dispondrá de un modelo de declaración expresa en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional. En el caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para solicitar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar el certificado correspondiente, en los términos que se marcan en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Declaración responsable de no haber sido sancionada la entidad por infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional o bien, certificado negativo de la autoridad laboral de haber incurrido en infracción administrativa grave o muy grave en materia de formación profesional que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas.

k) Información suficiente relativa a los criterios de valoración técnica de las solicitudes. Se valorarán las solicitudes con la información que contenga esta en el momento de finalizar el plazo de presentación, no considerándose, a los efectos de la valoración técnica, la documentación e información aportada con posterioridad a dicho plazo, siempre y cuando esta suponga un aumento de la puntuación de la valoración del expediente.

5. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, así como autorización por parte de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante a la Secretaría General de Formación Profesional para que esta compruebe sus datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según establece el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. En caso de no prestar este consentimiento, dicha persona deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Copia de la documentación de constitución de la entidad solicitante debidamente legalizada.

d) Copia de los estatutos de la entidad solicitante debidamente legalizados.

e) Copia de la acreditación, o en su caso inscripción, de la entidad o entidades de formación en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, para impartir los certificados de profesionalidad solicitados en el ámbito o ámbitos territoriales que correspondan a la ejecución del programa y declaración responsable firmada por el representante legal de la correspondiente entidad de formación de que disponen de los medios necesarios y mantienen los requisitos establecidos en los Reales Decretos que dieron lugar a tal acreditación.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario, con excepción de la prevista en el apartado 2 letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado 6 de este mismo artículo.

g) Programa de formación a desarrollar que incluya la información prevista en el apartado 7 del presente artículo.

h) Relación de las entidades que formen la agrupación prevista en el artículo 12.b) de la presente Orden.

i) Documento que acredite la plantilla de los solicitantes. Deberá acompañarse el informe de vida laboral de empresa (VILEM) de la entidad solicitante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de la convocatoria.

En el caso de las agrupaciones se deberá aportar esta documentación por cada uno de los miembros de la misma.

j) Documentación acreditativa de la capacidad económica y financiera, mediante modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades o, en caso de no realizar dicha autoliquidación, documentación análoga válida en derecho acreditativa de la capacidad económica de la entidad.

k) Declaración responsable de los formadores y del personal de apoyo técnico-metodológico a fecha de inicio de la primera acción formativa, acreditativa del cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

6. La presentación de la solicitud se acompañará, en su caso, de una autorización expresa, de acuerdo al modelo que queda disponible en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, para comprobar o recabar de otros Órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

En caso de acompañar el solicitante la autorización expresa a la que se refiere el párrafo anterior de este apartado 6, el órgano concedente procederá a la obtención de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

7. El programa de formación contendrá la siguiente información:

a) Fundamento de la propuesta.

b) Ámbito al que se dirige y adecuación de la propuesta.

c) Objetivos y contenidos del programa formativo.

d) Perfil de los participantes a los que se dirige cada acción formativa.

e) Perfil de los formadores y/o tutores-formadores que intervendrán para cada acción formativa.

f) Costes de las acciones formativas.

g) Instalaciones y medios previstos para la ejecución de las acciones formativas.

h) Criterios para la selección de los participantes.

i) Seguimiento que se va a realizar, metodología y acciones previstas de evaluación (objetivos, fuentes y técnicas).

j) Mecanismos de difusión de las acciones formativas.

k) Otras actuaciones que las entidades realicen en el desarrollo de las acciones formativas.

8. Además de la anterior documentación, en el caso de las solicitudes de la línea II, la entidad o la agrupación solicitante deberá aportar el convenio o el instrumento jurídico admitido en derecho firmado por todas las partes, en el que se detalle como mínimo las obligaciones de las partes y un proyecto que recoja las necesidades de formación de la empresa o las empresas objeto de la solicitud y los compromisos adquiridos.

Artículo 16. Requerimientos y no admisiones a trámite.

1. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, requerirá mediante notificación electrónica a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de diez días, mediante la aportación de la documentación requerida, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria, las que no respeten los límites establecidos en la misma, las que no respondan al objeto de la convocatoria, y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Acciones formativas que conforman el programa.

d) Cuantía de la subvención solicitada.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con la metodología de valoración técnica contenida en el Anexo VIII.

2. No se financiarán programas de formación que obtengan menos de 50 puntos en la valoración técnica de la solicitud.

Artículo 18. Determinación del importe de la subvención.

1. En la determinación de la subvención a conceder se aplicará la metodología de financiación en la que se tendrán en cuenta los siguientes criterios, en función del tipo de programa de formación previsto en el artículo 3:

a) El presupuesto establecido en el artículo 11 para la financiación de cada tipo de programa de formación.

b) Para los programas de formación previstos en el artículo 3.4, se tendrá en cuenta la cuantía de referencia asignada a las distintas familias profesionales.

c) La valoración técnica obtenida por la solicitud según los criterios recogidos en el artículo 17.

d) Los módulos económicos máximos para esta convocatoria son los previstos en el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. El importe máximo de la subvención, siempre dentro de los límites prescritos en la citada orden, vendrá establecido por los siguientes criterios:

1.º La cuantía solicitada se calculará en función del número de participantes previstos, limitado por los módulos económicos máximos en función de la modalidad de la acción formativa, 8 euros en modalidad presencial y 5 euros en teleformación, por hora y participante. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

Solo se tendrán en cuenta para este cálculo los alumnos y acciones formativas admitidos.

2.º El coste máximo financiable en el módulo de formación práctica en centros de trabajo será el establecido en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, de 3 euros por alumno y hora de práctica en centros de trabajo para la financiación del tutor del módulo del centro o entidad de formación. El importe resultante se incluirá en la subvención a recibir por la entidad beneficiaria, que abonará, en su caso, la compensación a la empresa.

2. Se irá asignando financiación a los distintos tipos de programas de formación de las solicitudes, según el orden de puntuación obtenido, hasta finalizar los créditos de cada uno de ellos, recogidos en el artículo 11. En el caso de que se haya agotado alguna asignación presupuestaria, se podrán conceder subvenciones parciales que cubran el resto de asignaciones presupuestarias disponibles, deduciendo de la solicitud de subvención las cuantías correspondientes que no se hayan podido adjudicar por este motivo.

Cuando los presupuestos asignados a las distintas líneas no agoten la cantidad máxima prevista, el remanente será aplicado de la siguiente forma:

Dentro de la línea I, la reasignación seguirá el siguiente orden de prioridad:

a) Cuando exista remanente en la financiación asignada a una o varias de las familias profesionales, dicho remanente se irá aplicando a la financiación de las solicitudes de aquellas familias profesionales en las que se hubiera agotado el crédito de la misma, según el orden de puntuación obtenido.

b) Cuando exista remanente en la financiación asignada a uno de los tipos de programas transversales previstos en el artículo 3.5, dicho remanente se aplicará al otro tipo de programa.

c) Si tras estas operaciones, continúan existiendo remanentes en uno o varios de los bloques previstos en el apartado 2 del artículo 11, dicho remanente será aplicado de forma proporcional a las cantidades preasignadas de los restantes componentes de la línea I.

Dentro de la línea III, la reasignación será:

a) Cuando exista remanente en la financiación asignada a una o varias de las áreas prioritarias, dicho remanente se irá aplicando a la financiación de las solicitudes de aquellas áreas prioritarias en las que se hubiera agotado el crédito de la misma, según el orden de puntuación obtenido.

Si una vez realizado el reparto anterior, continúan existiendo remanentes en una o varias de las líneas:

a. El remanente de la línea I será aplicado prioritariamente a la línea II y viceversa.

b. El remanente restante se aplicará de forma proporcional a las cantidades preasignadas a los restantes sectores o programas transversales en los que se haya agotado la cantidad máxima prevista.

3. Serán objeto de financiación las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos en la valoración técnica. Se financiarán los programas de formación de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida en cada tipo de programa hasta agotar el crédito disponible establecido en el artículo 11.

A igualdad de puntuación, y para resolver el desempate cuando no existieran fondos suficientes para la concesión de la subvención, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica en cada bloque de manera consecutiva, conforme al orden establecido en dicha valoración. Por último, si continuara produciéndose un empate de puntuación se atenderá al orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, siendo competente para su resolución la Secretaría General de Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 20 de la presente orden.

2. Para el análisis de las solicitudes presentadas, la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional nombrará a un equipo técnico de análisis, formado por un número determinado de personas en función del número de solicitudes recibidas. Para este proceso de análisis podrá contarse con asistencia técnica especializada. Este equipo técnico, realizará un análisis de las solicitudes admitidas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

3. De acuerdo a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las solicitudes serán evaluadas en una única fase por una Comisión técnica de evaluación, la cual emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. Este órgano actuará conforme a lo establecido en la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha Comisión estará formada por un presidente y cuatro vocales. Las convocatorias concretarán esta composición. Para la presente convocatoria de ámbito estatal de 2022 esta quedará conformada por el presidente, que será un funcionario con nivel 28 de la Secretaría General de Formación Profesional, dos vocales que serán funcionarios con nivel 26 o mayor, designados por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional entre su personal, siendo uno de ellos el que hará las funciones de secretario. Asimismo, se designará un vocal a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas y un vocal a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas.

4. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia, propuestas de resolución provisional y resolución definitiva del procedimiento serán publicados íntegramente en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

5. La Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, a la vista del informe de evaluación elaborado por la comisión técnica de evaluación, elevará a la Secretaría General de Formación Profesional una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará según lo establecido en el punto anterior, concediéndose a las entidades solicitantes un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

6. Cuando el órgano instructor acepte alegaciones presentadas por los solicitantes y de ello se deriven alteraciones en la evaluación inicial, en el procedimiento de concurrencia competitiva, se deberá convocar de nuevo a la comisión técnica de evaluación para que evalúe dichas alegaciones y formule la propuesta que será elevada a la Secretaría General de Formación Profesional para su resolución.

7. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada por la entidad interesada, se podrá instar a esta a que reformule su solicitud, con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta las condiciones que se establezcan en la propuesta provisional de resolución. Asimismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y de participantes previstos en cada una de ellas.

b) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas ni modificar la duración ni la modalidad de las aceptadas.

c) Habrán de respetarse las condiciones que determinaron el cálculo de la valoración técnica de la solicitud y cualquier otro límite o condición indicados expresamente en la propuesta de resolución.

Artículo 20. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta definitiva de resolución, la secretaria general de Formación Profesional resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación en «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La Secretaría General de Formación Profesional, a través de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, publicará la resolución en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución de concesión identificará las condiciones tenidas en cuenta en la valoración técnica de la solicitud.

3. Las resoluciones dictadas por la Secretaría General de Formación Profesional, que ponen fin a la vía administrativa, serán susceptibles de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas contempladas son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los objetivos perseguidos con la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de ejecución de los proyectos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de solicitudes concluirá un mes antes de que finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptado de forma expresa por la Secretaría General de Formación Profesional, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación de concesión en un plazo de diez días naturales, se entenderá como desestimada la modificación.

5. Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

6. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, previa comprobación de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Por último, se realizará un abono final, si procede, por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria. El cálculo del importe a abonar se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 72 de dicho Reglamento. A tal fin se realizará una comprobación formal de la cuenta justificativa que se aportará por la entidad beneficiaria. Dicha comprobación formal comprenderá exclusivamente la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades y resultados realizados, la relación clasificada de gastos e inversiones de la entidad beneficiaria, y el detalle de cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad.

8. La revisión de las facturas o documentos análogos que formen parte de la cuenta justificativa, así como las minoraciones que se produzcan basadas en el seguimiento de las actividades formativas por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, se realizarán en los cuatro años siguientes en el procedimiento de liquidación de la subvención, con audiencia de los interesados, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriormente citados del Reglamento General de Subvenciones.

9. Los anticipos y los pagos que debe realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar el anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

CAPÍTULO V
Ejecución, evaluación y control de la calidad de la formación
Artículo 21. Ejecución del programa de formación.

1. En la ejecución de los programas de formación deberá mantenerse el ámbito estatal de los mismos, considerando a estos efectos tanto los lugares de impartición de las entidades de formación, contemplados en la resolución de concesión, como el domicilio particular del participante o el domicilio del centro de trabajo, en su caso.

2. El inicio de la actividad formativa se debe realizar como máximo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

3. Al inicio de las acciones formativas, las entidades beneficiarias comunicarán a los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, la relación de personas desempleadas que han iniciado la acción formativa. En dicha relación se adjuntará información sobre los datos identificativos del trabajador, así como los datos que sean necesarios con la finalidad de suspender, si procede, la demanda de empleo.

4. Las citadas entidades entregarán a los participantes demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo correspondiente, sobre la situación en la que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.

5. De igual manera y, durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados, en el momento en que estas se produzcan sin que en ningún caso el plazo pueda superar los dos días desde que la entidad haya tenido constancia de las mismas. En el caso de las bajas se deberá indicar, además, la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a dicha finalización.

6. Los beneficiarios deberán dar a conocer el carácter público de la financiación por la Secretaría General de Formación Profesional de la actividad en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de las acciones formativas subvencionadas. En particular, a cada alumno participante se le dará una hoja informativa, según el modelo normalizado que facilitará la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional a tal efecto.

7. El beneficiario deberá cumplir, en su caso, con el porcentaje de participantes pertenecientes a los grupos prioritarios establecidos en el artículo 8, incluidos en la resolución de concesión. Las consecuencias derivadas de su incumplimiento son las previstas en la Instrucción de justificación de la subvención recogida en el anexo IX de esta convocatoria.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.c) in fine de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personas físicas como personal docente, mediante contrato laboral o de prestación servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. En cualquier caso la entidad beneficiaria deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, el desarrollo satisfactorio de la actividad formativa y responder ante las funciones de seguimiento y control de la actividad subvencionable por parte de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

9. En el caso de las agrupaciones, cuando se produzca la imposibilidad sobrevenida de ejecución por parte de una de las entidades beneficiarias, y esté debidamente justificada, se permitirá tanto la asunción de las cargas de trabajo y compromisos adquiridos como la sustitución, por otra entidad del grupo, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para la concesión de las subvenciones, debiendo existir para ello autorización emitida por la Secretaría General de Formación Profesional mediante una nueva resolución.

10. La conservación de la documentación justificativa de la realización de la formación debe mantenerse a disposición de las Administraciones competentes durante un período de cuatro años.

11. Las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación cumplirán los requisitos de publicidad, según los cuales en todas las actuaciones que se deriven de los instrumentos contractuales o convencionales realizados con cualquier persona física o jurídica, pública o privada, se insertará la imagen institucional, que ha de incluir siempre el Escudo de España y la denominación del Ministerio, tal como se establece en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y, en la Resolución de 28 de febrero de 2020, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional, adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración General del Estado. Asimismo, deberá observarse lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada ley.

Artículo 22. Desarrollo de las acciones formativas.

1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas y pondrán a disposición de la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la información y documentación a los efectos de su seguimiento y control.

Las entidades de formación deberán emitir la comunicación de inicio de cada acción formativa subvencionada, según anexo X, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Fecha de inicio y finalización.

b) Relación del personal formador.

c) Relación de alumnado participante y alumnado de reserva.

d) Planificación de la acción formativa (anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad).

e) Programación didáctica de cada módulo formativo (anexo IV de la misma orden).

f) Planificación de la evaluación del aprendizaje (anexo V de la misma orden).

g) Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de seguro para las distintas fases de la acción formativa. Esta documentación incluirá como mínimo datos sobre el número de alumnado asegurado y los riesgos cubiertos por dicha póliza.

h) Declaración responsable de que las personas formadoras relacionadas cumplen las prescripciones del artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, del certificado de profesionalidad o programa formativo correspondiente.

i) Declaración responsable de que el alumnado participante y de reserva cumple los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad del artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, o al programa formativo correspondiente.

2. La relación de alumnado participante podrá incluir hasta un 20 por ciento más de los previstos y estarán identificadas en la comunicación de manera diferenciada.

Si se produjeran bajas de participantes, se podrán incorporar otros en lugar de aquéllos. Esta sustitución se admitirá siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa y se produzca durante los primeros cinco días desde el inicio de la misma.

Las bajas y altas de participantes deberán ser comunicadas en un plazo máximo de dos días desde que hayan tenido lugar.

Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, las condiciones de incorporación de nuevo alumnado se establecen por módulo, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores.

Si acaeciesen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por ciento de las horas de formación de la acción formativa, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.

3. Los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el Real Decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.

Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centro de trabajo, excepto en el caso de que todos los participantes tuvieran la exención de dicho módulo.

El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad se podrá realizar aisladamente cuando ello permita a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos.

Las entidades de formación deberán emitir la comunicación de inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo, según Anexo XI, en un plazo de al menos cinco días antes del inicio, que especificará:

a) Las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

b) La relación de alumnos participantes.

c) Tutor o tutores de este módulo, que serán designados entre los formadores o tutores-formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente. Cuando esto no sea posible, previa justificación, podrá designarse un tutor que deberá contar con acreditación para impartir alguno de los módulos formativos del certificado de profesionalidad al que esté vinculado el módulo de prácticas en empresas, debiendo aportar la documentación que lo justifique.

d) Programa formativo del módulo de formación práctica en centros de trabajo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, anteriormente mencionada).

e) Convenio o acuerdo para el desarrollo de la formación en empresas, firmado por el representante legal de la empresa y el representante legal de la entidad de formación. Se presentarán tantos convenios o acuerdos como centros de trabajo diferentes se indiquen en la solicitud.

f) Declaración responsable de la empresa de la comunicación a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, de los convenios o acuerdos suscritos para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, así como a los alumnos a efectos de su conocimiento.

4. La formación realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.

Una vez concluida la impartición de cada grupo formativo y hasta el plazo máximo de quince días, se deberá remitir a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional la documentación justificativa siguiente:

a) Relación de alumnos que han finalizado la formación, así como los abandonos producidos, donde se refleje el porcentaje de asistencia a las clases, e información sobre las horas faltadas y sus causas.

b) Informe de evaluación individualizado de cada alumno que acredite su calificación final en cada uno de los módulos, según Anexo VI de la Orden 1897/2013, de 10 de octubre.

c) Acta de evaluación que incluya las calificaciones finales correspondientes de todos los alumnos que han participado en la acción formativa, según Anexo VII de la Orden 1897/2013, de 10 de octubre.

5. En las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la acción, aquellos alumnos que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

6. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por la Secretaría General de Formación Profesional deberá corresponder a módulos formativos completos y deberá realizarse en entidades de formación acreditadas por los órganos competentes. Dichas entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos para su acreditación en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.

7. Las comunicaciones de las entidades de formación con la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional por el desarrollo de las acciones formativas, se realizarán conforme a las instrucciones dictadas por la Secretaría General de Formación Profesional.

Artículo 23. Evaluación de la calidad de la formación.

1. Las entidades beneficiarias responsables de ejecutar los programas de formación realizarán y presentarán junto con la justificación de la subvención, según lo establecido en el artículo 25, una memoria final de la evaluación de la formación que ejecuten.

2. Las entidades beneficiarias deberán colaborar con la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional en las actuaciones para la evaluación de la calidad de la formación en el marco del Sistema de Formación Profesional, mediante la realización de las siguientes actividades:

a) Cumplimentación y/o supervisión de los datos que correspondan.

b) Distribución de los cuestionarios de calidad entre la totalidad de participantes que finalicen las acciones formativas.

c) Recopilación y custodia de los cuestionarios cumplimentados por los participantes, con el fin de que quede constancia, en la documentación correspondiente a cada grupo impartido.

d) Remisión de los resultados de los cuestionarios cumplimentados por los participantes que hayan finalizado las acciones formativas, a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, quien velará por la correcta cumplimentación, bien supervisando la misma en el momento de su realización o mediante controles posteriores.

3. Las entidades beneficiarias deberán destinar a las actuaciones de evaluación contempladas en este artículo una parte del importe de la subvención de acuerdo con los siguientes límites:

a) Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 4 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 2.000 euros.

b) Subvenciones de 50.001 a 150.000 euros: 3 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 4.000 euros.

c) Subvenciones de 150.001 a 250.000 euros: 2.5 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 euros.

d) Subvenciones superiores a 250.000 euros: 2 por ciento de la subvención obtenida y con el límite de 8.000 euros.

Artículo 24. Seguimiento, control y régimen sancionador.

1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por parte de la Subdirección General Planificación y Gestión de la Formación Profesional siguiendo los criterios de actuación fijados por la Secretaría General de Formación Profesional, que serán publicados, para público conocimiento, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones en el ámbito de la formación para el empleo regulado por el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, modificado por la Disposición final tercera de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de dicha ley.

3. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

CAPÍTULO VI
Justificación y reintegro
Artículo 25. Justificación de la subvención.

1. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en esta convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Si el programa formativo a justificar finaliza dentro del primer semestre del año, el plazo de justificación será en los tres meses siguientes, es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre de ese mismo año.

b) Si el programa formativo a justificar finaliza en el segundo semestre del año, el plazo de justificación estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

El órgano competente para la tramitación de la documentación justificativa de las subvenciones, así como para la comprobación técnico-económica de la misma será la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional.

La justificación prevista en este artículo se realizará de conformidad con los criterios, condiciones y obligaciones recogidos en la Instrucción de justificación de la subvención recogida en el Anexo IX de esta convocatoria.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El beneficiario deberá presentar a través de la plataforma informática para la justificación que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por:

– Certificación de finalización del programa de formación.

– Certificación de la ejecución de cada acción formativa.

– Memoria de las actuaciones de evaluación desarrolladas. Esta memoria de evaluación contemplará como mínimo el análisis de los resultados de los cuestionarios indicados en el artículo 23.2, las actividades adicionales de evaluación recogidas en la solicitud, en su caso, y los resultados agregados de las pruebas de evaluación realizadas por el alumnado.

– Memoria justificativa de la pertenencia a los colectivos prioritarios de los participantes en los programas de formación, que acredite el cumplimiento de las condiciones que fundamentaron la valoración técnica del programa de formación respecto a este punto.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.º Certificación de ingreso en contabilidad de la ayuda recibida.

2.º Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

3.º Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como, con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia autenticada del mismo previo, en su caso, el estampillado que se menciona en el párrafo anterior.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

4.º Justificante de reintegro al Tesoro Público de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo, se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

5.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, habrá solicitado el beneficiario.

Artículo 26. Compatibilidad.

Las subvenciones que contempla la presente orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que respondan a la misma finalidad, cualquiera que sea el origen de su procedencia, pudiendo alcanzar hasta el 40 por ciento del presupuesto financiable del proyecto.

En todo caso, el importe de la financiación recibida no podrá superar el cote total de la actividad subvencionada.

Las acciones formativas podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros fondos estructurales de la Unión Europea o supranacionales, siendo de aplicación, en su caso, la normativa comunitaria y española correspondiente, a efectos de la justificación de la subvención recibida.

Cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación su importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 27. Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y teniendo en cuenta para su determinación el grado y alcance de la inejecución objeto de reintegro.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La Secretaría General de Formación Profesional dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. La citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a condiciones previstas en la sección tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 28. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en el Tesoro Público a través de los modelos y procedimientos previstos al efecto.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la Secretaría General de Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente orden, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las subvenciones.

La Secretaría General de Formación Profesional remitirá a la «Base de Datos Nacional de Subvenciones» la información sobre las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional tercera. Disposición de contenidos en las plataformas de teleformación.

Para la modalidad de teleformación, en los certificados de profesionalidad de nueva creación para esta convocatoria, el contenido formativo de las mismas deberá estar alojado en las plataformas de teleformación con anterioridad al inicio de la actividad formativa.

Disposición final primera. Recursos.

La presente orden es susceptible de ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, María del Pilar Alegría Continente.

ANEXO I
Áreas prioritarias
Hostelería y turismo.
Automoción.
Tecnologías de la información y la comunicación.
Industria audiovisual.
industria agroalimentaria y cadena de consumo.
Rehabilitación energética y sostenibilidad de edificios.
Energías renovables.
Máquina-herramienta automatizada y robótica.
Internacionalización de empresas.
Emprendimiento.
Innovación.
Desarrollo tecnológico de procesos productivos.
Apoyo a la transición digital.
Apoyo a la transición verde.
Actividades industriales.
Comercio minorista.
Construcción.
Logística.

* Se podrán incluir otras áreas de interés que deberán responder a nuevas detecciones que tendrán que estar debidamente justificadas para ser consideradas como tales en el ámbito estatal.

ANEXO II
Modelo de acuerdo del módulo de formación práctica en centros de trabajo

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ANEXO III
Solicitud de participación para la realización de acciones formativas

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ANEXO IV
Grupos de trabajadores prioritarios por líneas

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ANEXO V
Solicitud de becas y/o ayudas para personas desempleadas participantes

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ANEXO VI
Asignación de presupuesto de los programas sectoriales

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ANEXO VII
Asignación de presupuesto Línea III

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ANEXO VIII
Valoración técnica de solicitudes
Anexo VIII-A
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención de la Línea I

Formación dirigida a personas ocupadas

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Anexo VIII-B
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención de la Línea II

Formación dirigida a personas trabajadoras ocupadas mediante proyectos conjuntos entre entidades de formación y empresas

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Anexo VIII-C
Criterios de valoración para el otorgamiento de la subvención de la Línea III

Formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas

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ANEXO IX
Instrucciones para la justificación de la subvención

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ANEXO X
Comunicación del inicio de la acción formativa

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ANEXO XI
Comunicación del inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/07/2022
  • Fecha de publicación: 26/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 27/07/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 11 bis, por Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2023-22355).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2022-5139).
Materias
  • Ayudas
  • Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
  • Centros de enseñanza
  • Desempleo
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Secretaría General de Formación Profesional
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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