Está Vd. en

Documento BOE-A-2022-11633

Orden ICT/654/2022, de 10 de julio, por la que se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y se determinan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 14 de julio de 2022, páginas 100017 a 100020 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-11633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/10/ict654

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se configura como un instrumento promovido a nivel de la Unión Europea orientado a mitigar los impactos de la pandemia COVID-19, así como a transformar la sociedad con los objetivos de modernizar el tejido productivo, impulsar la descarbonización, el respeto al medio ambiente, fomentar la digitalización y la mejora de las estructuras y recursos destinados a la investigación y formación, consiguiendo una mayor capacidad de la sociedad para superar problemas como la pandemia de acuerdo con el marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dicho Reglamento en su artículo 22, establece que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, adoptarán las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión. A tal efecto y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recoge un artículo específicamente dedicado a esta materia, el artículo 6, que lleva por título «Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés».

El apartado 1 del artículo 6 indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En este sentido, y para dar respuesta a dicha previsión, entre los instrumentos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, aprobado por resolución del Subsecretario de 18 de abril de 2022, se contempla la creación de un Comité Antifraude en el ámbito departamental.

Esta orden responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia ya que la norma proyectada está justificada por razones de interés general y se orienta al cumplimiento de los objetivos del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de sus objetivos. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, queda garantizada a través de la accesibilidad sencilla, universal de la norma, mediante el acceso al portal de transparencia, así como en la web del ministerio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no genera cargas administrativas para los ciudadanos, no restringe ningún derecho, ni supone un mayor gasto, ya que la creación del órgano colegiado y su funcionamiento serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano al que se encuentre adscrito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente norma se tramita con el carácter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y se determinan sus funciones y composición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Comité Antifraude tiene como objeto el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio.

Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y financiación.

1. El Comité tendrá naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Subsecretaría.

2. La creación y funcionamiento del órgano colegiado serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se encuentra adscrito, sin que en ningún caso conlleve incremento del gasto público.

Artículo 3. Composición.

1. El Comité Antifraude tendrá la siguiente composición

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica, o la persona en quien delegue, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante de esta.

c) Secretaría: la persona que designe el titular de la Subsecretaría, que deberá tener rango de subdirector general o asimilado, con voz y voto.

d) Vocalías:

1.º La persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo o la persona en quien delegue, que deberá tener rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el titular de la Subsecretaría.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo, que deberá tener al menos rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el titular de dicha Secretaría de Estado de Turismo.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Comercio, que deberá tener al menos rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el titular de dicha Secretaría de Estado de Comercio.

4.º Un representante de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que deberá tener al menos rango de subdirector general o asimilado, nombrado por el titular de dicha Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

5.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos o la persona en quien delegue, que deberá ser un Inspector o Inspectora de Servicios.

6.º La persona titular de la Subdirección General de Oficialía Mayor y Administración Financiera o la persona en quien delegue.

7.º La persona titular de la Oficina Presupuestaria o la persona en quien delegue.

8.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, o persona funcionaria que tenga atribuidas las funciones de Abogada o Abogado del Estado en quien delegue, preservando en todo caso los principios de autonomía e independencia.

2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podrá comunicar a la Intervención Delegada en el Ministerio o, en su caso, del Organismo Autónomo adherido si se trataran asuntos de su ámbito, la convocatoria de reunión del órgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podría participar, a fin de que valore la designación de un representante a título consultivo o asesor, preservando en todo caso, los principios de autonomía e independencia.

Artículo 4. Funciones.

1. El Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluación de riesgo a los intereses financieros de la Unión.

b) Participar en la identificación de los indicadores de riesgo realizando una labor técnica, al objeto de concretar la planificación de controles a realizar en el ejercicio del control de gestión, primando los ámbitos en los que se observe un mayor riesgo.

c) Proponer a la Subsecretaría la actualización del Plan de Medidas Antifraude.

d) Analizar los asuntos que reciba que pudieran ser constitutivos de fraude o corrupción y, en su caso, propuesta de elevación al órgano competente para su remisión a la institución que proceda de acuerdo con la tipología y alcance del presunto fraude o corrupción.

e) Validar y aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción, así como de la documentación de las actuaciones relacionadas.

f) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevención, detección, corrección y persecución del conflicto de intereses, el fraude y la corrupción.

g) Velar por la incorporación de las medidas antifraude en los cursos específicos del Plan de Formación del Ministerio.

h) Establecer cauces de información en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión.

i) En relación con los ámbitos de proyectos de gestión vinculados a los planes de recuperación con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, definir un sistema de muestreo suficiente, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones, proyectos o subproyectos, estableciendo criterios de muestreo, y en caso de detección de debilidades, modificar los citados criterios, ampliando, en su caso, las muestras.

j) Velar para que el personal de la organización reciba las comunicaciones e información referentes a la aprobación y actualización del propio Plan de Medidas Antifraude, así como del resto de actuaciones que en relación con él y sus medidas deban realizarse.

k) Promover la divulgación entre el personal de la organización de la información de la existencia del buzón de denuncias interno, así como el externo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA -Infofraude) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.

2. El Comité Antifraude conocerá de los casos en que la posible existencia del conflicto de interés se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos, alterando o pudiendo haber alterado el procedimiento de concesión de subvenciones o de contratación, o, de conformidad con la prestación o realización de la actividad subvencionada. El Comité Antifraude valorará si esa situación de conflicto de interés podría haber alterado el resultado del procedimiento, debiendo realizar las comprobaciones necesarias sobre la existencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses («DACIS») y valorando si la conducta del empleado público podría haber dado lugar a un resultado no conforme a derecho o constituir una irregularidad. Examinado lo anterior, se procederá de conformidad con el apartado 1.d).

El Comité Antifraude también ejercerá funciones de recepción de denuncias o comunicaciones de indicios de fraude y les dará el trámite correspondiente.

Artículo 5.  Régimen de funcionamiento.

1. El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria anual que será convocada por el Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el Presidente podrá convocar la celebración de sesiones extraordinarias.

2. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus vocales, además del Presidente y el Secretario, o, en su caso, quienes asuman la suplencia.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

4. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto la sección tercera, capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Asistencia al Comité Antifraude.

El Comité Antifraude será asistido por una Unidad Técnica que radicará en la Subdirección General de la Inspección General de Servicios y Relación con los Ciudadanos de la Subsecretaría del Ministerio y que estará conformada por personal adscrito a la misma.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

El Comité Antifraude podrá crear grupos de trabajo multidisciplinares cuando, por la razón y especialidad de los temas de trabajo, así resulte necesario.

Disposición adicional primera. Gasto público.

El funcionamiento del Comité Antifraude no llevará consigo incremento alguno del gasto público. Se atenderá con los medios personales y materiales del Departamento.

Disposición adicional segunda. Constitución.

El Comité Antifraude deberá estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2022
  • Fecha de publicación: 14/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Comités consultivos
  • Fraudes
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Organización de la Administración del Estado
  • Subsecretarías ministeriales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid