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Documento BOE-A-2022-10976

Orden CUD/617/2022, de 29 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2022, páginas 93776 a 93778 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-10976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/06/29/cud617

TEXTO ORIGINAL

Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se buscaba sistematizar toda la regulación relativa al procedimiento administrativo y profundizar en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.

En este sentido, y tal y como señala la norma, en el entorno actual la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones, de manera que no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en archivos electrónicos facilita el cumplimiento de la obligación de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados.

Asimismo, el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación también ha venido afectando profundamente a la forma y al contenido de las relaciones de la Administración con los ciudadanos y las empresas, relaciones en las cuales cobra una creciente importancia el uso de los medios y sistemas electrónicos.

De este modo, y de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas

De otro lado, el artículo 14.3 de la citada ley habilita para que reglamentariamente las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 3 el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en los mismos términos en los que habían sido definidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, convoca cada año subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas destinadas a empresas privadas, abarcando con este término tanto a personas jurídicas como a personas físicas (trabajadores autónomos). El objetivo que se persigue es el fomento de la lectura en diversos grupos de edad y grupos de población con necesidades diversas y en zonas territoriales diversas por medio de festivales, ferias, conmemoraciones y otros proyectos de difusión e intercambio de ideas.

De acuerdo con lo recogido en la convocatoria, pueden ser beneficiarias de estas ayudas, entre otros, las empresas privadas con residencia fiscal en España que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades culturales.

Los trabajadores autónomos a los que va destinada la citada línea de ayudas constituyen, sin lugar a dudas, un colectivo que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional, tiene acceso y disponibilidad de los medios necesarios para poder relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, y en concreto con la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura en la presentación de solicitudes y seguimiento de la gestión de las citadas subvenciones.

En la elaboración de esta orden se han cumplido los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en particular, los principios de necesidad y eficiencia, pues se trata del instrumento óptimo para profundizar en el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre las Administraciones Públicas y la ciudadanía. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o de obligaciones y, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y en su elaboración han participado las partes interesadas, con el fin último de gestionar los recursos del modo más eficaz y trasparente.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en todos los trámites y actuaciones del procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción de la lectura y las letras españolas

Artículo 2. Comunicaciones electrónicas.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera electrónica en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es) en los modelos o formularios electrónicos oficiales que para este procedimiento se determinen y que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento en el mencionado enlace o el vigente en el momento de las actuaciones.

Los medios electrónicos a emplear por los interesados serán los sistemas determinados en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, para los procedimientos que requieren de firma electrónica.

Las notificaciones individuales que, en su caso, se hayan de realizar serán electrónicas, realizadas mediante el sistema de notificaciones de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte o, en su defecto, por el Servicio Compartido de Gestión de Notificaciones, conforme a las previsiones de artículo 10 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Sin perjuicio de lo anterior, la práctica de la notificación y el cumplimiento de su obligación se atendrán a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Identificación y firma.

En la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte se determinarán, en cada caso, los sistemas de identificación y de firma admitidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Punto de acceso.

El Ministerio de Cultura y Deporte garantiza al menos un punto de acceso general en el Centro de Información al Ciudadano del Departamento, ubicado en la sede de Plaza del Rey, número 1, Madrid, a través del cual los usuarios pueden, de forma sencilla, acceder electrónicamente a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Artículo 5. Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes.

Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2022.–El Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i Llorens.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/06/2022
  • Fecha de publicación: 04/07/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art.14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Administración electrónica
  • Libros
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Subvenciones

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