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Documento BOE-A-2022-5754

Orden AUC/286/2022, de 6 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2022, páginas 47541 a 47565 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-5754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/04/06/auc286

TEXTO ORIGINAL

La política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, tal y como se recoge en la exposición de motivos la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En el desempeño de esta labor, señala, además, la necesidad de alcanzar la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas y los distintos actores de la cooperación, capaz de asegurar y garantizar la mayor eficacia y coherencia del propio programa de ayuda.

En este mismo sentido, con la finalidad de atender las prioridades sectoriales de la cooperación internacional para el desarrollo, definidas en sus artículos 6 y 7, la Ley 23/1998, de 7 de julio, incorpora en su artículo 31 el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, así como el apoyo a otros agentes que actúen en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, como universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales, lo que se garantizará a través de los instrumentos recogidos en el artículo 34, mediante formas estables de colaboración, como son las ayudas y subvenciones, de acuerdo con las condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán el carácter no lucrativo.

El V Plan Director de la Cooperación Española (2018-2020), de acuerdo con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 17 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas adoptada en 2015 (Agenda 2030), con la voluntad de avanzar de forma más estratégica hacia alianzas y coaliciones con los diferentes actores involucrados en el desarrollo sostenible, basadas en la confianza, el diálogo y el conocimiento mutuo, la creación de alianzas entre diferentes actores y, en particular, con la sociedad civil, plantea la necesidad de maximizar sinergias, complementar recursos, enriquecer aprendizajes y conseguir un mayor alcance de las intervenciones. En particular, en su capítulo 3, incorpora una descripción de los principales actores y alianzas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo, destacando el papel de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD), pues son agentes que presentan condiciones óptimas para atender a las necesidades y derechos de los grupos de población en situación de vulnerabilidad y han sabido canalizar la solidaridad ciudadana, tanto en la esfera de lo privado, capitalizando los aportes de sus socios, voluntarios y simpatizantes, como en la pública. En este sentido, en las recomendaciones del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (https://www.oecd.org/dac/development-assistance-committee-members-and-civil-society-51eb6df1-en.htm) se reconoce y hace efectivo el rol diferenciado de las ONGD como agentes prioritarios en desarrollo, acción humanitaria, educación para la ciudadanía global y el desarrollo sostenible y seguimiento de las políticas públicas y promoción de los derechos humanos y de la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible.

En atención a lo anterior, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), como órgano principal de gestión y órgano ejecutivo de las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, destina una parte de sus fondos a la financiación de intervenciones llevadas a cabo por organizaciones de la sociedad civil y por otros agentes reconocidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, y en el V Plan Director, como actores clave para favorecer la complementariedad y la generación de sinergias en la cooperación internacional para el desarrollo.

La voluntad de la Cooperación Española de favorecer el diálogo y la creación de alianzas deriva en el compromiso de formalizar procesos de consulta con los principales actores de la cooperación, públicos y privados, con especial atención al diálogo con la sociedad civil, para la definición de los objetivos y prioridades de las distintas convocatorias, a realizar con carácter previo a su publicación y, especialmente, de aquellas de mayor alcance, derivadas del periodo de ejecución de las mismas, así como el establecimiento de una planificación anual de éstas.

Las subvenciones se financiarán con cargo a los programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo de los presupuestos de la AECID, incluidos los fondos procedentes de la cooperación delegada, así como los que se puedan asignar de la recaudación de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de Sociedades, en concepto de «otros fines de interés social».

Con la finalidad de contribuir al establecimiento de alianzas con diferentes actores en el ámbito específico de la cooperación para el desarrollo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y de acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita al establecimiento de un régimen especial aplicable a las subvenciones de cooperación internacional concedidas en desarrollo de la política exterior del Gobierno, fue aprobado el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional. Este real decreto constituye el marco jurídico general de las subvenciones que se conceden a los distintos agentes de la cooperación internacional para el desarrollo. El título II del citado real decreto contempla el marco común a los procedimientos de concurrencia competitiva, como bases reguladoras generales, previendo la exposición de motivos de la norma la posibilidad de aprobar bases reguladoras específicas que complementen las citadas bases reguladoras generales. En su artículo 23.2 el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, prevé que se adopten bases reguladoras de desarrollo de las previsiones que en él se contienen. En virtud de todo ello, se aprobó la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, desarrollando y concretando algunos de los aspectos relativos a las subvenciones de concurrencia competitiva.

Los avances producidos en los últimos años justifican la oportunidad de aprobar nuevas bases reguladoras específicas, adecuadas al nuevo marco conceptual y estratégico de la cooperación internacional para el desarrollo, que permita continuar avanzando en la actividad de fomento. En particular, la aprobación de esta orden se fundamenta en el compromiso de la AECID con los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible que conforman la Agenda 2030, así como en la Agenda de Acción de Addis Abeba sobre Financiación del Desarrollo de 2015, el Acuerdo de París sobre el cambio climático, de 2015, la Agenda de Eficacia de la Ayuda, de la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y en la Agenda para la Humanidad y el Grand Bargain surgidos tras la Cumbre Humanitaria Mundial, celebrada en Estambul en 2016.

En el contexto europeo, esta orden se alinea con el Consenso Europeo para el Desarrollo, adoptado por la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo en 2017, que dota de especial relevancia a la coherencia de políticas para el desarrollo de la Unión Europea y de los Estados miembros, buscando armonizar procedimientos y metodologías.

Igualmente, en el ámbito nacional, esta orden permite incorporar los principios transversales de la Cooperación Española, recogidos en el V Plan Director 2018-2021, así como los principios de la Acción Exterior de España recogidos en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, las prioridades de la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026.

Por lo demás, esta orden de bases reguladoras se sustenta en la necesaria actualización y adecuación a la legislación vigente, abordando la revisión de los procedimientos administrativos para garantizar su simplificación, así como la adecuación a las características de la administración electrónica y la máxima armonización de los procedimientos de convocatoria, seguimiento y justificación de las subvenciones, con la finalidad de favorecer su comprensión por los potenciales beneficiarios de las mismas, al tiempo que pretende mejorar la planificación para así potenciar el valor añadido que los diversos actores aportan a la cooperación internacional para el desarrollo.

Así, sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica reguladora de las subvenciones, es precisa la adecuación de las bases reguladoras a las novedades introducidas en materia de procedimiento administrativo por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en lo que respecta a la utilización de medios electrónicos; y a las novedades introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados. Igualmente, necesaria es la incorporación de aspectos recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Al igual que la orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, esta orden de bases recoge, en un único cuerpo normativo, la regulación de los procedimientos relativos a todas las subvenciones públicas en el ámbito de la cooperación internacional sometidas a los principios de publicidad y concurrencia, con la finalidad principal de dotar de coherencia y facilitar la comprensión de las convocatorias de subvenciones específicas a todos los actores susceptibles de concurrir a ellas. Esta norma introduce las siguientes novedades:

La distinción de cuatro grandes ámbitos de actuación: la cooperación internacional para el desarrollo, la acción humanitaria, la educación para la ciudadanía global y el desarrollo sostenible y la innovación para el desarrollo.

La incorporación de los principios transversales de la Cooperación Española, la Acción Exterior Española, los principios que fundamentan la acción humanitaria de la Cooperación Española y la incorporación del respeto a todos estos principios, incluyendo el enfoque feminista y de derechos humanos, como requisito de los solicitantes de subvenciones.

La identificación de los ODS y marcos internacionales de Derechos Humanos a los cuales las entidades subvencionadas contribuirán a través de la financiación recibida.

La revisión de los criterios objetivos de valoración y la regulación de la participación entre las unidades valoradoras.

El establecimiento de previsiones comunes para los distintos agentes de la cooperación.

La previsión de un mecanismo para la participación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales que deseen sumar esfuerzos.

La adecuación a las obligaciones en materia de administración electrónica, órganos colegiados, transparencia y la publicidad activa.

Además de incorporar las mejoras identificadas, las presentes bases reflejan el compromiso con el mantenimiento de los aspectos positivos y las fortalezas de la regulación anterior. Así, se mantiene el reconocimiento del papel fundamental de las ONGD entre los actores de la cooperación internacional. Como ya se ponía de relieve en la anterior regulación están en condiciones óptimas para el desarrollo de determinadas intervenciones, debido a su flexibilidad y agilidad operativa, su capacidad para movilizar a la sociedad y sus posibilidades de acceso directo a ciertas poblaciones civiles y espacios humanitarios.

Del mismo modo, esta regulación conserva la tipología de subvenciones, distinguiendo entre convenios, proyectos y acciones. Como novedad, incorpora una nueva modalidad, los programas y deja, asimismo, la puerta abierta a nuevas tipologías que puedan ser implementadas en convocatorias futuras.

En consonancia con todo lo anterior, estas bases reguladoras específicas complementan las generales contenidas en el título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y se dictan de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Al igual que la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, estas bases reguladoras pasan a integrarse en el Plan de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación 2021-2023, apareciendo las subvenciones que regula la presente orden en el apartado 7 del citado Plan, relativo a las Líneas de Subvención.

Cumple, asimismo, con los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia, la concurrencia competitiva es el instrumento más adecuado para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades entre las diferentes organizaciones implicadas. Y, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y es el instrumento previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajusta a su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Durante la tramitación de esta norma se ha recabado informe favorable de la Asesoría Jurídica de la AECID y de la Intervención General de la Administración del Estado en la AECID. La aprobación de la nueva norma supone la derogación expresa de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

En virtud de todo lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y teniendo en cuenta el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de subvenciones públicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la realización de las actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo a las que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 794/2010, de 16 de julio, por el que se regulan las subvenciones en el ámbito de la cooperación internacional, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Las bases reguladoras contenidas en esta orden serán de aplicación a las subvenciones que, en el ámbito de la Administración General del Estado, convoque la AECID con el objeto al que se refiere el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con el cual, son actuaciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo:

a) Las realizadas en países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo relativas a acción humanitaria, cooperación internacional para el desarrollo o acciones vinculadas al codesarrollo.

b) Las realizadas en España cuando los beneficiarios últimos procedan de países receptores de ayuda oficial al desarrollo y se encuentren insertos en algún programa o proyecto para el impulso del desarrollo de sus países de origen.

c) Las actividades de sensibilización y educación para el desarrollo investigación y estudios para el desarrollo que se ejecuten en España.

3. La acción humanitaria, entendida como las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular, aquellas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, de otros países y territorios, especialmente en vías de desarrollo comprenderá las intervenciones desarrolladas al amparo del artículo 2.i) del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

4. La cooperación para el desarrollo incluirá las acciones de innovación para el desarrollo: aquellas actuaciones que impulsen soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala para lograr un desarrollo humano sostenible, equitativo, y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, el medio ambiente y la diversidad cultural, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.

5. Las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) de este artículo se referirán a la Educación para el desarrollo y la ciudadanía global: son las actividades dirigidas a favorecer una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, por la vía de campañas de divulgación, servicios de información, programas formativos, apoyo a las iniciativas en favor de un comercio justo y consumo responsable respecto de los productos procedentes de los países en desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

6. Cualquier otra actuación recogida en la legislación vigente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

7. Las bases reguladoras establecidas en esta orden no serán de aplicación a la concesión de las siguientes subvenciones de la AECID:

a) Las subvenciones para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo.

b) Las subvenciones para formación, intercambio o investigación que sean objeto de convocatorias específicas o regulares de la AECID.

c) Las subvenciones que sean objeto de convocatorias específicas o regulares de la AECID, para las que se disponga de bases reguladoras propias.

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades.

La concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Los establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

b) Los principios transversales de la Cooperación Española:

1.º Enfoque basado en los derechos humanos y libertades fundamentales.

2.º Igualdad de género.

3.º Respeto a la diversidad cultural.

4.º Sostenibilidad medioambiental y lucha contra el cambio climático.

c) Los principios de la Acción Exterior del Estado enumerados en el artículo 3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior, de:

1.º Unidad de acción en el exterior.

2.º Lealtad institucional, coordinación y cooperación.

3.º Planificación.

4.º Eficiencia.

5.º Eficacia y especialización.

6.º Transparencia.

7.º Servicio al interés general.

d) En el caso de las convocatorias que tengan por objeto, en todo o en parte, apoyar intervenciones en el ámbito de la acción humanitaria, se contemplarán los principios universales de humanidad, neutralidad, independencia e imparcialidad observando de forma específica las desigualdades y situaciones de especial vulnerabilidad.

e) Las convocatorias deberán contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, así como las Agendas y Acuerdos de Desarrollo mencionados en el preámbulo, y en ellas se recogerán las prioridades establecidas por el Plan Director de la Cooperación Española vigente en cada momento, los Planes Anuales y los documentos estratégicos geográficos y sectoriales de la Cooperación Española, en especial los establecidos en los Marcos de Asociación País, en los Planes Sectoriales de la AECID, en la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026 y en las Estrategias humanitarias de contexto.

f) En las convocatorias se podrán establecer prioridades geográficas y temáticas, así como reservar fondos para ámbitos o actividades específicas de la cooperación para el desarrollo que, por su naturaleza, requieran un tratamiento diferenciado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante esta orden de bases, las siguientes entidades:

a) Las personas jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que por razón de sus fines, objeto o ámbito de actividad puedan llevar a cabo actuaciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo que fundamentan el otorgamiento de la subvención.

b) Las agrupaciones sin personalidad jurídica compuestas por personas jurídicas públicas o privadas, españolas o extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan las obligaciones que para las mismas establece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que se detallan en el siguiente apartado.

2. Con carácter general, las entidades que concurran a las convocatorias de subvenciones en el ámbito de esta orden de bases deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, de acuerdo a su naturaleza jurídica, y tener capacidad de obrar.

b) Respetar los principios de la Cooperación Española y de la Acción Exterior de España.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país en que tengan su residencia fiscal y, en su caso, del país o países en los que vaya a ejecutarse la subvención.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

f) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Además de lo anterior, cuando se trate de agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica, estas deberán acreditar, adicionalmente, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Cada uno de sus miembros debe reunir, por sí mismo, los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual, sin perjuicio de las particularidades establecidas en esta orden de bases en relación a cada instrumento de financiación.

2.º Debe designarse una entidad líder, que deberá cumplir con todos los requisitos generales y específicos a los que hace referencia esta orden para cada tipo de convocatoria, y será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.º La agrupación debe nombrar un/a representante único/a, que deberá ser una persona física explícitamente elegida por todos los miembros de la agrupación, quien deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

4.º Los miembros de la agrupación deben suscribir en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta de la actividad subvencionada. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del/a representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los beneficiarios. Igualmente constará expresamente el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Todos los beneficiarios de subvenciones reguladas por esta orden de bases deberán cumplir criterios robustos de transparencia, buen gobierno y debida diligencia con el establecimiento de salvaguardas específicas en el respeto a la igualdad de las mujeres, la erradicación del trabajo infantil, el respeto a los derechos laborales, el medio ambiente y de los derechos de los pueblos indígenas y originarios. Se instará a cumplir los estándares más elevados de diligencia debida en el cumplimiento de los derechos humanos, siguiendo los criterios de la OCDE en la materia, con especial foco en garantizar procesos de desarrollo endógeno y participativos que cumplan con los requisitos de consulta del Convenio 169 de la OIT. En todo caso no se aceptarán propuestas de entidades que hayan estado condenadas en casos de violación de derechos humanos, destrucción del medio ambiente, fraude o evasión fiscal y corrupción en los últimos 10 años.

5. Cada convocatoria deberá prever expresamente la tipología de entidades que puedan concurrir a la misma.

Artículo 4. Sucesión de entidades.

1. A los efectos de estas bases reguladoras, las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de fusión o absorción legalmente regulados o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una asociación, se considerará que cumplen con los requisitos del apartado 2 del artículo anterior, siempre que:

a) Quede acreditada la disolución de las entidades preexistentes, salvo la de aquella que permanezca, en su caso.

b) Quede acreditada la transferencia de todos los derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a la que permanezca, en su caso.

c) Se acredite expresamente esta sucesión en los estatutos de la nueva entidad, o en la de aquella que permanezca, en su caso, mediante la oportuna modificación.

2. A los efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación a través de los instrumentos recogidos en el artículo 6, respecto a la participación de entidades que acrediten ser sucesoras de otras, se atendrá a lo siguiente:

a) Antigüedad: en los supuestos de fusión en los que se cree una nueva entidad a partir de otras, a la entidad resultante se le reconocerá la misma antigüedad que acredite la entidad más antigua que interviene en la fusión. En los supuestos de absorción se considerará la antigüedad que por sí misma acredite la entidad absorbente. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, le será reconocida la antigüedad de la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

b) Número de proyectos de cooperación previamente ejecutados: en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de los ejecutados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los proyectos ejecutados por la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

c) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes. Todas y cada una de las entidades preexistentes, deberán estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

d) Volumen de fondos gestionados: en aquellos procedimientos en los que se requiera un mínimo, en los supuestos de fusión y absorción, se considerará la suma de los gestionados por cada una de las entidades preexistentes. En los supuestos de fundaciones creadas por una asociación, se reconocerán los fondos gestionados por la asociación, una vez superado el procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo.

3. En aplicación de las presentes bases reguladoras, respecto de las entidades sucesoras de otras como consecuencia de procesos de escisión, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Antigüedad: el número de proyectos de cooperación ejecutados, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID y de las recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, así como la de estar al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por la AECID para las entidades adheridas al seguro de cooperantes, y los volúmenes de fondos gestionados, serán reconocidos a la entidad que conserve la personalidad jurídica preexistente.

b) Si ninguna de las entidades resultantes de la escisión conservara la personalidad jurídica de la entidad preexistente, todas ellas serán consideradas como entidades de nueva creación a los efectos de la participación en las convocatorias de subvenciones indicadas de acuerdo con las características recogidas en el artículo 6.

Artículo 5. Tipos de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán adoptar la siguiente tipología, según su objetivo, alcance y duración:

a) Convenios. Responderán a estrategias a más largo plazo y de mayor impacto y tendrán por finalidad la consecución de un objetivo general en cooperación para el desarrollo o acción humanitaria, pudiendo contemplar la actuación en varios países, así como en varias áreas o sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de su período de ejecución de cuatro años y cuyo pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de estas bases reguladoras, sin que el número de ejercicios a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.

La subvención otorgable por la AECID para un convenio será de un mínimo de 1 millón de euros para el caso de convenios de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, y de 2,5 millones de euros para el resto de los convenios, para el total de los cuatro años.

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las convocatorias de convenios los actores de la cooperación que previamente hayan obtenido una acreditación de la AECID como agente calificado, acreditación que se obtendrá mediante el análisis, por la unidad de la AECID competente para ello, del cumplimiento de los requisitos establecidos por resolución de la Dirección de la AECID.

b) Programas. Responderán a la consecución de un objetivo estratégico a medio o largo plazo en un sector determinado para uno o varios países, o bien en un país concreto abarcando diferentes sectores. Tendrán carácter plurianual, con una duración máxima de su período de ejecución de tres años, y cuyo pago se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases reguladoras, sin que el número de ejercicios a los que podrán aplicarse los pagos pueda ser superior a tres años.

La subvención otorgable por la AECID para un programa será como mínimo de 300.000 euros para el caso de programas de Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, y de 1,5 millón de euros para el resto de los programas, para el total de los tres años.

A los programas podrán concurrir aquellos agentes de cooperación que, o bien hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como agente calificado, o bien cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.

c) Otras intervenciones bajo la fórmula de proyectos y acciones. Tendrán por finalidad la consecución de un objetivo específico, pudiendo alcanzar la actuación a las áreas o sectores priorizados en la convocatoria que sean necesarios para la consecución de ese objetivo. La financiación será anual, aplicando el monto total subvencionado al presupuesto del ejercicio correspondiente a la aprobación. La duración máxima de su ejecución será de dos años. A estas subvenciones podrán concurrir aquellos agentes de cooperación que, o bien hayan obtenido una acreditación por parte de la AECID como agente calificado, o bien cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.4 de estas bases reguladoras.

2. En las convocatorias anuales o plurianuales que se realicen por la AECID se fijarán las áreas, prioridades e instrumento o tipo de intervención que serán financiadas.

3. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer limitaciones al número de solicitudes que podrán presentar las entidades a una misma convocatoria, bien como solicitante o miembro de una agrupación, así como limitar su participación o exclusiones para la concurrencia a otras convocatorias de la AECID en el caso de entidades que hayan sido beneficiarias de subvenciones a las que, por sus condiciones específicas, hayan tenido acceso preferente.

4. La AECID establecerá, mediante resolución de su Director, basado en consultas previas con actores relevantes de la cooperación, un procedimiento de programación de las convocatorias a realizar dentro de un mismo periodo presupuestario, que deberá publicarse en su página web dentro de los dos primeros meses del año, con indicación de la previsión de convocatorias a realizar, el calendario, instrumento de financiación, prioridades, requisitos de los beneficiarios, así como cualquier otra cuestión que facilite la concurrencia por parte de potenciales beneficiarios.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección de la AECID que tenga atribuida la competencia específica en relación con el objeto y líneas prioritarias de cada convocatoria, lo que se especificará en la convocatoria.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos que deben cumplir las entidades que concurran a las convocatorias de subvenciones.

b) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución a la vista de la propuesta del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, cuya composición viene dispuesta por el artículo 7 de esta orden.

3. El informe de la Comisión de Valoración se fundamentará en los informes técnicos realizados por las unidades designadas de entre los órganos administrativos dependientes de la AECID, tanto en sede como en el exterior, y constituidas en grupos de trabajo. Dicha designación atenderá a las prioridades señaladas en cada convocatoria y las competencias que corresponden a dichos órganos administrativos.

En todo caso, la unidad responsable de la tramitación administrativa deberá estar siempre incluida entre las unidades que forman parte de los grupos de trabajo encargados de los informes técnicos, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 12 de estas bases reguladoras.

4. El peso en la valoración de cada una de estas unidades se definirá en la correspondiente convocatoria, en atención a su ámbito de competencias y en relación al tipo de subvención convocada. Cuando una unidad sea designada exclusivamente para la valoración determinados aspectos de las propuestas, las convocatorias deberán expresar la forma de participación de dicha unidad, la cual deberá remitir a la unidad gestora, un informe o ficha por cada solicitud analizada, en el que se exprese el cumplimiento por la entidad solicitante de los criterios analizados.

5. Para la elaboración de los informes técnicos a los que se refiere el apartado 4, los grupos de trabajo se establecerán con la composición y peso que se determine en la resolución de convocatoria.

En el caso de que la valoración de las solicitudes requiera conocimientos especializados que no fuera posible aportar por parte del personal de la AECID, se podrá recurrir a medios externos para la obtención de la valoración, que podrán ser proporcionados por otras entidades públicas o privadas. Será incompatible el asesoramiento en la valoración con la participación como solicitante en la propia convocatoria.

6. Una vez valoradas las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará la puntuación obtenida para cada solicitud admitida, así como la propuesta económica para cada una de ellas. El informe de la Comisión de Valoración se fundamentará en los informes técnicos emitidos por los grupos de trabajo y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta orden de bases y, en su caso, en la resolución de convocatoria.

Para superar la fase de valoración, será necesario haber obtenido la puntuación mínima que se exprese en cada convocatoria.

7. Emitido el correspondiente informe por la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones.

Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:

Presidencia: la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Presidencia será sustituido/a según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vicepresidencia: la persona adscrita a la AECID, con rango de Director, que se determine en la convocatoria de acuerdo a las características específicas de la misma.

Vocales: cinco personas, con rango de Director o Secretario General de la AECID.

Adicionalmente, en cada convocatoria específica se podrá designar como vocal a los jefes o las jefas de las unidades de la AECID con competencias en alguno de los ámbitos prioritarios geográficos y/o sectoriales incluidos en ella, así como a las personas titulares de las Direcciones correspondientes.

Secretaría: un funcionario o una funcionaria adscrita al órgano instructor del procedimiento que no tendrá la consideración de miembro de la Comisión de Valoración, y que por tanto, tendrá voz pero no voto conforme a lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros del órgano colegiado serán suplidos por una persona con nivel inmediatamente inferior dentro de órgano administrativo correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán guardar el deber de sigilo de la información que conozcan como consecuencia de la participación en sus reuniones, así como garantizar el derecho de las entidades solicitantes a la confidencialidad de los datos aportados.

Cuando la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Valoración o la vocalía que ostente la dirección que actúa como órgano instructor de la convocatoria estime necesario su asesoramiento, podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, personal adscrito a las unidades de la Dirección o Departamento con competencias en las áreas prioritarias a las que esté referida la convocatoria.

2. La Comisión de Valoración será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la AECID.

3. La Comisión de Valoración se reunirá en los plazos marcados en cada convocatoria y analizará los informes técnicos emitidos por el personal adscrito a las unidades que se indican en el artículo siguiente.

4. En lo no recogido expresamente en estas bases o en las convocatorias, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo al régimen jurídico por el que se rigen los órganos colegiados.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio. La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria, por resolución del/a Director/a de la AECID, con el contenido que se recoge en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El texto completo de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. El procedimiento de concesión estará accesible en la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán exclusivamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se establecerán formularios electrónicos específicos de presentación de solicitudes por medios electrónicos que serán de uso obligatorio. Los sistemas de identificación y firma electrónicas se establecerán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para formular solicitudes deberá acreditarse la representación suficiente de la entidad mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. El incumplimiento de esta obligación, si no se subsanase, dará lugar a que se le tenga por desistido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles.

4. Cuando así se disponga en la convocatoria, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicando que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Criterios objetivos de otorgamiento.

Para la concesión de las subvenciones, además de la cuantía del crédito que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detalla:

1. Valoración de las entidades solicitantes, entre 10 y 30%:

a) Estructura y capacidad de la entidad solicitante.

b) Calidad en la gestión de la entidad.

c) Experiencia y especialización de la entidad en relación al objeto de la convocatoria.

d) Valor añadido de la participación de entidades agrupadas y de socios locales, así como otras entidades públicas o privadas en apoyo a la intervención, si procede.

e) Aportación de cofinanciación de al menos un 10% del coste total de la intervención propuesta.

2. Valoración del contenido de la intervención propuesta, entre 40 y 60%:

a) Análisis de contexto y diagnóstico de las necesidades de la población meta.

b) Participación del colectivo meta y calidad de la identificación.

c) Calidad de la formulación y coherencia de la propuesta en su conjunto.

d) Viabilidad y sostenibilidad (nexo y transferencia en el ámbito de la acción humanitaria) de la propuesta.

e) Calidad de los indicadores y fuentes de verificación, y del sistema previsto para el seguimiento y la evaluación.

3. Valoración de la coherencia con los objetivos y prioridades de la cooperación española, entre 10 y 40%.

4. Calidad y Eficacia de la propuesta, entre 10 y 40%:

a) Apropiación y alineamiento, entendido como el liderazgo y participación de la población meta y las autoridades públicas y la utilización de recursos locales, con especial atención a la creación de sinergias.

b) Armonización, trabajo en red y complementariedad.

c) Gestión de los resultados de desarrollo formulación orientada a aliviar el sufrimiento de las poblaciones meta en coherencia con los principios humanitarios.

d) Contribución a la difusión e implementación de los principios de calidad y eficacia de la propuesta.

5. En el caso de circunstancias excepcionales debidamente acreditadas, y especialmente en el ámbito de la acción humanitaria, las convocatorias dirigidas a dar respuesta a estas situaciones, podrán definir con mayor concreción cómo se valorarán estos criterios, con el fin de adaptarlos a la excepcionalidad y garantizar la eficacia en la respuesta.

Artículo 11. Financiación de las convocatorias.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los programas presupuestarios de Ayuda Oficial al Desarrollo de los presupuestos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

2. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

3. Las convocatorias expresarán la cuantía máxima estimada de las subvenciones. Dichas subvenciones podrán alcanzar el 100 por 100 del coste total del presupuesto de las intervenciones propuestas, sin perjuicio de lo que cada convocatoria establezca en relación a la obligatoriedad de la cofinanciación. La aportación de cofinanciación deberá ser dineraria y se aplicará íntegramente a la financiación de costes directos.

Artículo 12. Cuantía individualizada de las subvenciones.

1. Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la valoración, así como las prioridades geográficas y sectoriales marcadas en la convocatoria. Asimismo, se tendrá en cuenta el conjunto del crédito disponible para cada convocatoria en el año de la misma.

2. Con carácter general, en las correspondientes convocatorias se limitará a 80.000 euros el importe de la financiación a percibir por aquellas entidades que obtengan la condición de beneficiarias, ya sea directamente o mediante su participación en una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, cuando no hubieran obtenido con anterioridad financiación por parte de la AECID, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación de la cuantía en la convocatoria de acuerdo con el incremento del interés legal del dinero.

Las subvenciones reguladas en estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención no sea en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada, mediante el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias de las subvenciones incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada con las mismas condiciones que aquella, pudiendo aplicarse a los mismos el porcentaje de costes indirectos establecido en el artículo 20. Estos rendimientos deberán acreditarse mediante certificación bancaria.

Artículo 13. Órgano competente para la resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, previa autorización del Consejo de Ministros cuando proceda en virtud del artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Resolución del procedimiento de concesión.

1. El Órgano Instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.4, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá contener, al menos, el solicitante o la relación de entidades solicitantes que se propone para la concesión de subvenciones y la cuantía correspondiente, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución provisional será publicada en sede electrónica por el Órgano Instructor para que las entidades propuestas como beneficiarias, comuniquen por escrito a la AECID, su aceptación o renuncia, en el plazo máximo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado se entenderá la renuncia de la entidad.

Para la reformulación de las solicitudes se utilizará el modelo facilitado por la AECID. Dicha reformulación incluirá, entre otras cuestiones que procedan, la adaptación del presupuesto presentado a la cuantía de la subvención propuesta. La reformulación podrá implicar una reducción de la cofinanciación prevista en las mismas proporciones que la reducción en la subvención solicitada. La reformulación de la solicitud vinculará en todos sus extremos a la entidad solicitante y no podrá incluir contenidos ni actuaciones no previstos en la solicitud inicial.

Recibida la solicitud reformulada, en su caso, y la aceptación de la subvención, una vez que dicha reformulación sea aprobada por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá al órgano competente de la AECID para su resolución.

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas, frente a la Administración, mientras no les sea notificada la resolución de concesión. La propuesta de resolución provisional tendrá carácter de propuesta de resolución definitiva, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

El/la Presidente/a de la AECID dictará resolución motivada, en el plazo máximo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la resolución incluirá una relación ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y habiendo obtenido la puntuación mínima fijada para superar la fase de evaluación, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria, para que, en el supuesto de renuncia de alguna entidad beneficiaria, el órgano concedente acuerde la concesión de la subvención, siempre y cuando sea liberado crédito en la cuantía necesaria, a las entidades solicitantes que se encuentren mejor posicionadas en esta lista de espera.

Cuando no exista ninguna entidad en lista de espera y alguna entidad solicitante no acepte la propuesta de resolución definitiva, se procederá al prorrateo del resto del crédito destinado a estas subvenciones entre las entidades que hayan aceptado la propuesta de resolución definitiva.

5. El plazo máximo para dictar y publicar en sede electrónica la resolución será de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución se especificará, como mínimo, el nombre de la entidad beneficiaria, el título de la actividad subvencionada, el código asignado a la solicitud, el importe concedido.

Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución de la AECID pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

7. La información sobre las subvenciones concedidas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para su publicación, en los términos del artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la citada ley.

Artículo 15. Pago de la subvención.

1. El abono de las subvenciones anuales se efectuará en un solo pago de carácter anticipado, previo a la justificación del gasto prevista en el artículo 22 de esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago de las subvenciones plurianuales se realizará anualmente, previa retención, autorización y disposición del crédito total concedido de carácter plurianual. Cada anualidad se hará efectiva en un único pago, el primero de los cuales se efectuará según lo establecido en la convocatoria correspondiente. El pago de las anualidades restantes quedará condicionado a la presentación de los informes de seguimiento y documentos de planificación que se determinen en las normas de seguimiento y justificación aprobadas por la AECID, así como al cumplimiento por las entidades beneficiarias de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y demás establecidas en la respectiva convocatoria.

2. Cuando en la ejecución de las intervenciones subvencionadas haya intervenido o se prevea la intervención de personal voluntario de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartados 4 y 5, de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, previamente al cobro de la subvención, las entidades deberán acreditar, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad, que las personas voluntarias que participan en los programas no tienen antecedentes penales por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo.

3. Para el pago anticipado de la subvención no procederá la constitución de garantías, salvo previsión expresa en la resolución de concesión, de acuerdo con el régimen de garantías previsto en la resolución de convocatoria

4. No se realizará el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no haya acreditado de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2.c) de estas bases reguladoras hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias además de las relativas a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El pago se realizará mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular será la entidad beneficiaria o líder de la agrupación, en su caso. Una vez recibidos los fondos, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán depositar el importe percibido en una cuenta bancaria abierta en España exclusivamente para estos fondos, que llevará el título de la intervención subvencionada.

Las entidades beneficiarias podrán traspasar los fondos a una cuenta en el país o países en el que se vaya a desarrollar la actividad, abierta exclusivamente para estos fondos, con el título de la intervención subvencionada.

La justificación de los depósitos señalados en este apartado, tanto los realizados en España como en el exterior, se hará por medio de los documentos bancarios acreditativos que se unirán a la justificación de la subvención según lo previsto en esta orden.

5. Las entidades beneficiarias deberán iniciar las actividades subvencionadas en un plazo máximo de dos meses desde la recepción de los fondos, salvo que se acredite la aparición de circunstancias excepcionales no imputables a la propia entidad, que no permitan el inicio de las actuaciones, incluidas las de identificación que, en su caso, hubieran sido aprobadas, en cuyo caso deberá presentarse solicitud motivada de autorización por la AECID de la postergación de la fecha de inicio.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la actividad subvencionada en los términos consignados en la solicitud y en la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de que la entidad beneficiaria hubiera realizado alguna actividad conforme a la concesión ahora modificada, esta resultará indemne.

2. Las entidades beneficiarias podrán solicitar con carácter excepcional la modificación del contenido de la actuación subvencionada, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, siempre y cuando dichas circunstancias no sean imputables las entidades beneficiarias, queden suficientemente acreditadas, no alteren el sentido de la actividad principal de la intervención subvencionada ni el fin para el que se concedió la subvención.

La modificación podrá ser autorizada siempre que responda a fines de interés público y no dañe derechos de terceros.

3. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente las circunstancias por las que se altera o dificulta su desarrollo y deberán dirigirse a la AECID con carácter inmediato a la aparición de las causas que las justifiquen, sin perjuicio de lo que al respecto establezca específicamente cada convocatoria y, en todo caso, con anterioridad a la finalización de la ejecución de la intervención subvencionada.

4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el mismo órgano que dictó la resolución de concesión, y se notificará, en el plazo máximo de 45 días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de las mismas en el registro electrónico de la AECID.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La AECID dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la ampliación solicitada en el plazo de 45 días desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 17. Suspensión o finalización anticipada de las actividades por acontecimientos excepcionales.

1. En el caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, no imputables a las entidades beneficiarias ni a sus socios locales, tales como desastres naturales o acontecimientos climáticos imprevistos, enfrentamientos armados, golpes de estado o situaciones de inestabilidad social o política, o cualquier otra causa que pueda suponer un peligro para la integridad física de las personas involucradas en las intervenciones, o que dificulten o impidan la ejecución de la intervención subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar la suspensión o finalización anticipada de la intervención subvencionada.

2. La solicitud de suspensión o finalización anticipada de las actividades deberá dirigirse al órgano concedente, estar adecuadamente motivada, contar con un informe de alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España o por un organismo internacional perteneciente al sistema de las Naciones Unidas, que refrende los datos descritos por la entidad. Asimismo, se aportará informe técnico del órgano instructor.

3. Recabados los informes señalados, el órgano concedente autorizará la suspensión o finalización anticipada de la actividad, siempre que los hechos causantes resulten suficientemente acreditados.

La resolución de suspensión hará mención del plazo durante el cual se entenderá suspendida la actividad y modificará la resolución de concesión ampliando la duración de la intervención por un tiempo equivalente al que dure la suspensión.

Cuando la suspensión no se haya acordado por plazo determinado, cesada la causa que la motivó, la entidad solicitará una ampliación del plazo de duración de la intervención y reanudará la actividad. La intervención subvencionada no podrá suspenderse por un periodo superior a su duración inicial. Cuando no sea posible su reanudación, la entidad beneficiaria podrá solicitar la finalización anticipada de la actividad, y, en el caso de que sea autorizada por el órgano concedente, deberá entregar informe justificativo final y proceder a la devolución de las cantidades no aplicadas en un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de la autorización.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, de acuerdo con las categorías de gasto recogidas en este apartado, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido para cada tipo de subvención de las recogidas en estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

A tal efecto, serán subvencionables los gastos directos que se señalan a continuación, con el detalle, limitaciones e indicaciones que se determine en cada convocatoria:

a) Gastos de Personal al servicio de la entidad, sus socios en agrupación o sus socios locales, excluidos los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades:

– Personal contratado.

– Personal voluntario.

b) Gastos de viajes.

– Desplazamientos.

– Alojamiento.

– Manutención.

c) Terrenos e inmuebles asociados a la actividad subvencionada (excluidas sedes administrativas y viviendas del personal de la entidad o del socio local):

– Compra.

– Alquiler.

– Construcción y reforma.

d) Otros bienes:

– Maquinaria, mobiliario, equipamiento y cualquier otro bien distinto de terrenos y edificios.

– Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la subvención solicitada.

– Equipos informáticos.

– Elementos de transporte.

– Cualquier otro equipamiento, con la excepción del de sedes administrativas y viviendas del personal.

e) Otros gastos asociados a la actividad.

– Material de oficina, fotocopias e imprenta.

– Comunicaciones.

– Equipos, materiales y suministros.

– Gastos de amortización de bienes inventariables.

– Arrendamientos y cánones.

f) Gastos de auditorías y evaluaciones, siempre que sean externas y cumplan con los requisitos establecidos por la AECID en las correspondientes convocatorias.

g) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención. Solo podrán imputarse a este epígrafe los gastos de identificación y formulación cuando así lo determine expresamente la resolución de convocatoria.

h) Fondos rotatorios.

i) Gastos financieros, derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.

El reconocimiento como gastos subvencionables de los gastos de personal y los gastos de servicios técnicos o profesionales no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.

También serán subvencionables, en concepto de gastos indirectos, los gastos de gestión y administración específicos para el desarrollo de la intervención subvencionada, así como los costes generales de estructura y funcionamiento necesarios e indispensables para la adecuada ejecución de la misma, realizados por la entidad beneficiaria de la subvención, sus socios en agrupación o sus socios locales, siempre que en su conjunto no superen el doce por ciento (12%) del importe total subvencionado, de acuerdo con el artículo 42 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio. La resolución de convocatoria determinará la forma de justificación de los costes indirectos. Asimismo, serán financiables las ayudas a la población destinataria, tanto en forma de efectivo como en especie.

Serán, también, subvencionables otros gastos no previstos en esta orden siempre que hayan sido previamente detallados en la solicitud aprobada y estén orientados indudablemente a garantizar el correcto desarrollo de las actividades.

2. En ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

3. Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la subcontratación de la ejecución de la intervención, siempre que ésta se haya previsto en la solicitud aprobada, o bien previa autorización del órgano concedente, sin que el importe de dicha subcontratación exceda del 50 por 100 del importe de la intervención subvencionada. La subcontratación se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de convocatoria, así como a las reglas de justificación que se establezcan en la resolución dictada por la AECID al efecto y, en todo caso, a lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 19. Ejecución.

Los beneficiarios de las subvenciones serán responsables de llevar a cabo la ejecución de la intervención que fundamentó su otorgamiento. Esta intervención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la realizará atendiendo a alguna de las siguientes modalidades:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales.

b) A través del socio local o de organización socia de la entidad beneficiaria en el país de ejecución, siempre y cuando este haya sido recogido en el documento de formulación de la subvención concedida. A estos efectos, se entenderá por organización socia una organización que tenga capacidad legal de obrar en el país de ejecución y esté inscrita en el correspondiente registro del país. Esta modalidad de ejecución no tendrá, en ningún caso, la consideración de subcontratación y tampoco supondrá la consideración del socio local como beneficiario de la subvención a efectos de las obligaciones establecidas para ellos en estas bases reguladoras.

c) Mediante una combinación de los dos anteriores.

d) Mediante subcontratación con terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que no excederá del 50% del importe de la actividad subvencionada y siempre que responda a servicios detallados en la solicitud aprobada, hayan sido aceptados y estén orientados indudablemente a garantizar el correcto desarrollo de las actividades.

Artículo 20. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, de conformidad con la normativa de la subvención y la correspondiente Guía aprobada por la AECID al efecto, que se indique en la convocatoria, sobre las normas de gestión, seguimiento y justificación de las intervenciones subvencionadas por la AECID.

2. La documentación justificativa se presentará en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, sin perjuicio de la ampliación de plazo a seis meses en el caso de que los informes de seguimiento y justificación parcial o final incorporen informe de auditor de cuentas y/o de evaluación técnica financiada por la subvención, para permitir su presentación conjunta.

En el supuesto de intervenciones subvencionadas cuya finalización se produzca con anterioridad a la fecha prevista, la presentación de la justificación de los gastos se realizará como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de su actividad.

3. En aras de la eficiencia, la sostenibilidad y la simplificación administrativa, la justificación de las subvenciones se realizará conforme a la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe auditoría contable y técnica emitido al beneficiario, elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), con atención a lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio.

4. La modalidad de justificación con aportación de justificantes de gasto podrá ser autorizada excepcionalmente por la AECID si queda acreditada la dificultad para realizar la justificación mediante auditoría en determinados países. Asimismo, cuando la subvención concedida no supere los 60.000 euros se podrá optar por la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con el contenido recogido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La utilización de ambas modalidades se atendrá a lo establecido, respectivamente, en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, con las particularidades que se establezcan en las normas de justificación de la AECID.

5. La convocatoria precisará, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. La revisión de la cuenta justificativa que realice el auditor deberá contemplar los siguientes extremos:

a) El cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

b) La acreditación de la realidad de las actuaciones que, de acuerdo con la justificación presentada, se imputan a la subvención concedida, así como que las mismas son adecuadas al objeto de la intervención subvencionada y que se corresponden con los criterios de imputación. Igualmente se acreditará que todos los gastos están soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente y han sido efectivamente pagados en el periodo establecido por esta orden.

c) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

e) Se comprobará el cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en materia de publicidad.

En todo caso, la actuación del auditor de cuentas deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. Los documentos que componen la justificación presentada deberán cumplir los requisitos establecidos tanto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, como en las demás normas de aplicación. Todos los documentos originales, se marcarán con una estampilla en la que deberá constar el nombre de la entidad, la subvención para cuya justificación han sido presentados indicando el año de convocatoria, el número de expediente y la cuantía imputada al proyecto.

De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano instructor podrá solicitar el cotejo de las copias aportadas, mediante la exhibición del documento o de la información original.

Todos los justificantes deberán presentarse numerados y ordenados de acuerdo con los conceptos recogidos en las correspondientes convocatorias.

8. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a la que hace referencia el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención.

9. Si vencido el plazo de justificación no se presentaran los correspondientes documentos o se presentaran incompletos, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en un plazo de quince días, sea presentada a los efectos previstos en este artículo, tal y como se recoge en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de subvenciones o ayudas ejecutadas en el extranjero o por beneficiarios extranjeros, el plazo para la subsanación de defectos de las justificaciones parciales o totales y para aportación de la documentación complementaria requerida por el órgano que haya efectuado la revisión, será de cuarenta y cinco días hábiles. En aquellas Administraciones públicas en que estén habilitados medios electrónicos, informáticos o telemáticos, se podrá aportar la documentación por medio de los mismos.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de esta orden.

10. Las entidades beneficiarias podrán ingresar voluntariamente en el Tesoro Público el remanente no aplicado de la subvención recibida antes de la finalización del período de justificación.

Artículo 21. Control, seguimiento y evaluación.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine el órgano concedente, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las intervenciones subvencionadas. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

2. Las entidades beneficiarias de una subvención de AECID, estarán obligadas a facilitar periódicamente a la Unidad gestora de la subvención el grado de cumplimiento de la intervención subvencionada, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

3. La evaluación final de las intervenciones subvencionadas analizará, de manera sistemática y objetiva, la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad de las intervenciones financiadas, adaptándose a la especificidad del mismo en los términos de referencia (TdR). Asimismo, la estructura de los informes de evaluación seguirá la metodología y el formato utilizado por la Cooperación Española y la Unión Europea.

En caso de realizar una evaluación externa, esta deberá ser realizada por una persona o entidad, en España o en el país de ejecución del proyecto, para lo que se acreditará su solvencia en la realización de estas evaluaciones, y se adjuntará la documentación que la justifique. La evaluación externa podrá exceder el plazo de ejecución del proyecto en un máximo de 6 meses, con independencia de que se supere el término del correspondiente ejercicio presupuestario.

Sin perjuicio de la contratación de evaluaciones con cargo a la subvención, del importe inicial presupuestado para las convocatorias que se realicen en el marco de estas bases, la AECID podrá reservar una cuantía, de hasta el 1 por 100 del crédito disponible en cada convocatoria, para la realización de evaluaciones de las intervenciones financiadas por las subvenciones concedidas a su amparo.

Artículo 22. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta orden y en la resolución de convocatoria. A estos efectos, se considerarán vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la memoria adaptada, en las modificaciones debidamente autorizadas por la AECID, o en cualquier otra resultante de la aplicación de la normativa de subvenciones.

2. Gestionar los fondos obtenidos, que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes a las entidades beneficiarias, con la salvedad de los organismos que expresamente se determinen en las convocatorias sobre la base de la naturaleza de la subvención.

3. Reconocer la ayuda financiera concedida por la AECID, mediante la incorporación, de manera visible, en el lugar de ejecución de la intervención subvencionada, del logotipo oficial de la AECID, citando a esta Agencia, con el fin de dar a conocer el origen de la financiación. Asimismo, se deberá visibilizar la ayuda concedida en todos los materiales y productos de difusión, cualquiera que sea su soporte (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, audiovisual, redes sociales, etc.), siguiendo las indicaciones establecidas al efecto en cada resolución de convocatoria. Los logotipos oficiales podrán solicitarse en la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es y para su colocación se podrán consultar las indicaciones recogidas en el Manual de identidad Corporativa de AECID, que se encuentra en la página web de la AECID.

Las medidas de difusión deberán adecuarse a la intervención subvencionada, tanto en su forma como en su duración. El logotipo de la AECID, así como leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales y productos que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellas intervenciones que constituyen el objeto para el cual se ha concedido la subvención, y en ningún caso, en material publicitario.

4. Presentar la documentación justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de estas bases reguladoras, así como de acuerdo con lo previsto en la correspondiente resolución de justificación y, en su caso, la Guía de normas de gestión, seguimiento y justificación de las intervenciones, estando la misma disponible en la página web de la AECID.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

6. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 c) de estas bases reguladoras además de las relativas a la Seguridad Social.

7. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

8. Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 10.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando legalmente proceda.

Artículo 23. Régimen de reintegro y sanciones.

1. El régimen de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 24. Graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, se establecen los siguientes porcentajes de reintegro, aplicándose a las cuantías resultantes el interés de demora contabilizado desde que se hizo efectiva la subvención:

a) En los supuestos de incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:

1.º Incumplimiento total de los objetivos y actividades para los que se otorgó la subvención: 100 por 100 de la cuantía total de la subvención concedida.

2.º Incumplimiento de la obligación de justificación: 100 por 100 de la cuantía total de la subvención concedida.

3.º Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello: 100 por 100 de la cuantía total de la subvención concedida.

4.º Introducción de modificaciones sustanciales sin la preceptiva autorización de la AECID, importe total de los gastos en que se haya incurrido a causa de la modificación.

5.º Subvención no ejecutada por cualquier causa: importe total no ejecutado de la subvención.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad que, no obstante, se podrá modular teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos. Entre estos incumplimientos serán objeto de reintegro, por los porcentajes que se indican, los siguientes:

1.º Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente ampliación: 20 por 100 de los gastos ejecutados fuera de plazo.

2.º Demora en la presentación de la justificación: 0,1 por 100 de la subvención por cada trimestre completo de demora, hasta un máximo de dos trimestres, siendo de aplicación a partir de ese momento lo previsto para el incumplimiento total de la obligación de justificación.

3.º Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10 por 100 de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente, salvo cuando se trate de justificantes de gasto cuyos defectos afecten a la acreditación de su realización, en cuyo caso se reintegrará el 100 por 100 de su importe.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, cuando se haya producido un incumplimiento parcial de los objetivos específicos de la intervención subvencionada, y, en particular, en caso de producirse situaciones excepcionales debidamente acreditadas, tales como desastres naturales, enfrentamientos armados o crisis humanitarias, que dificulten o imposibiliten su ejecución total, el reintegro o la pérdida del derecho al cobro de la subvención no afectará a las cantidades invertidas en los objetivos cumplidos.

Disposición adicional única. Participación de comunidades autónomas y entidades locales en la financiación de intervenciones.

Cuando alguna administración autonómica o local así lo desee y tenga título para ello, podrá realizar aportaciones para concurrir en la financiación de las intervenciones subvencionadas al amparo de estas bases reguladoras, siempre que se recoja expresamente en la convocatoria y se haga efectiva su aportación con anterioridad a la primera reunión de la Comisión de Valoración regulada por lo dispuesto en el artículo 7.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Disposición final primera. Régimen Jurídico.

En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.º de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva en las relaciones internacionales.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/2022
  • Fecha de publicación: 08/04/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo
  • Ayuda al desarrollo
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subvenciones

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