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Documento BOE-A-2022-5143

Orden PCM/250/2022, de 31 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de marzo de 2022, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 2022, páginas 43660 a 43663 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2022-5143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/31/pcm250

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden.

Madrid, 31 de marzo de 2022.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

ANEXO
Acuerdo por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de las agencias de viaje

El objetivo prioritario del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, es promover la estabilidad en el empleo y limitar el recurso abusivo a la contratación temporal, por lo que se viene a potenciar el recurso a los mecanismos de flexibilidad interna por las empresas a través de las reducciones temporales de jornada y suspensiones de los contratos de trabajo, con el objetivo de favorecer la continuidad del empleo ante coyunturas negativas, como alternativas a los despidos masivos y a la elevada tasa de temporalidad.

Como respuesta a lo anterior, se integra en el conjunto del sistema de relaciones laborales un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas que permita lograr un doble objetivo: (i) proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado y (ii) acompañar los procesos de cambio estructural, para fomentar el crecimiento potencial y bienestar del conjunto de la sociedad, evitando un impacto macroeconómico negativo que resulte en pérdida de capital humano.

Se trata, por tanto, de establecer un sistema de estabilización económica que, en primer lugar, proporcione flexibilidad interna a las empresas y estabilidad en el empleo ante caídas transitorias o cíclicas en la actividad de la empresa, con un foco especial en la formación de las personas trabajadoras. En segundo lugar, este sistema ha de servir de apoyo a la recualificación de trabajadores y trabajadoras en empresas y sectores en transición, para hacer frente a los posibles ajustes permanentes de plantillas ante innovaciones derivadas de los cambios tecnológicos o de la demanda.

En cumplimiento de lo anterior, la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, incluye en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores un nuevo mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

El sector turístico ha sido uno de los que más impacto (y de mayor intensidad) ha sufrido. Según la Organización Mundial del Turismo, la pandemia de COVID-19 rebajó el PIB directo turístico mundial a la mitad, hasta reducirlo al 1,8 % del PIB mundial. Ello representa el 70 % de la caída del PIB mundial total durante 2020. Y es que la pandemia supuso un freno casi completo a una gran parte de la actividad turística, suponiendo un descenso de un 73 % de las llegadas a nivel mundial en 2020. Esta realidad ha tenido incidencia en todas las actividades directa o indirectamente relacionadas con este sector, si bien resultan especialmente pronunciados sus efectos en el principal actor intermediario global del mercado: las agencias de viaje.

En España, cuyo sector turístico constituye un pilar fundamental para el conjunto de la economía, este impacto resulta evidente. Según el Instituto Nacional de Estadística, recibió un 77 % menos de llegadas en 2020, y la aportación del sector turístico al PIB se limitó a un 40 % de la registrada en 2019 (un 5,5 %). Según la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), desde el comienzo de la pandemia, la crisis ha tenido un efecto devastador entre los 7.000 puntos de venta y las 70.000 personas trabajadoras de este negocio.

Sin embargo, conforme avanza la inmunización de la población, tanto a nivel nacional como internacional, este impacto debe dejar paso a un escenario de recuperación, de la mano del aumento progresivo de la movilidad, que dejará de estar ligada a los diferentes contextos sanitarios. En este marco, además, habrá que prestar una especial atención a los cambios que, lejos de resultar coyunturales y ligados a la situación antes descrita, vayan a tener un impacto en el medio y largo plazo, requiriendo una respuesta estratégica.

En todo caso, la reactivación del turismo encuentra un importante desafío en el hecho de que la alta tasa de cobertura de los expedientes de regulación de empleo ligados a la COVID-19 ha conllevado que buena parte de las personas trabajadoras de este subsector no haya podido prestar servicios con continuidad desde el inicio de la crisis.

Efectivamente, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) protegieron a la gran mayoría de personas trabajadoras que se ocupaban en las ramas de la hostelería y las agencias de viajes. De hecho, en el mes de abril de 2020 el 87 % de las personas afiliadas en el sector de servicios de alojamiento y el 85 % en el sector de comidas y bebidas, estuvieron protegidas por ERTE. Las agencias de viajes también llegaron al 77 % de las personas afiliadas protegidas en ERTE durante el pico álgido de la pandemia. Sin embargo, así como en las ramas de la hostelería las personas en ERTE fueron evolucionando al ritmo de las restricciones sanitarias y, con los últimos datos disponibles apenas representan ya el 2 % y 8 % de los sectores de servicios y alojamiento y comidas y bebidas, respectivamente, se observa que, en el caso de las agencias de viajes, este porcentaje no ha mostrado el mismo ritmo de desaceleración, y en promedio, más de la mitad de las personas afiliadas han estado en ERTE durante el periodo analizado, siendo todavía el 30 % del total en esta rama las que se encuentran en un esquema de protección al empleo.

El porcentaje tan alto de personas en ERTE en el sector de las agencias de viaje, que es la única rama donde se refleja este comportamiento, está relacionado, no obstante, con un cambio estructural que se está produciendo en el sector, y que posiblemente empezara con anterioridad al estallido de la COVID-19. De hecho, los datos de afiliación a la Seguridad Social también muestran una reducción del 14 % en las personas afiliadas en las agencias de viaje que contrasta con sólo la reducción del 3 %, de media, de las personas afiliadas en las ramas de hostelería. Esta evolución, en parte, se explica por las personas trabajadoras que siguen en ERTE.

Por ello, el primer paso debe ser garantizar que la reincorporación de forma continua y estable esté apoyada en un proceso en el que se refresquen las competencias de las personas que más tiempo han visto su actividad interrumpida.

Además, ello es necesario porque el contexto no es idéntico al existente con anterioridad. El impacto de la crisis ha sido tan profundo que impide retomar la actividad con continuidad sin prestar atención a las nuevas realidades que van a condicionar la evolución del sector. Así, la crisis de la COVID-19 ha actuado como catalizador de tendencias existentes en el mercado con carácter previo a su aparición. En este contexto, los nuevos modelos basados en el bienestar, la protección de la naturaleza, el turismo de aventura y el ecoturismo, el turismo cultural y la gastronomía, así como el turismo rural, van a pasar a ser, si cabe, más protagonistas.

Todo lo anterior se traduce en que resulta imperativo actuar para dotar a las agencias de viaje de herramientas que le permitan adaptarse al nuevo contexto. En la actualidad, según indica SEGITTUR, las empresas de este subsector deben tratar de responder a la nueva demanda con una oferta basada en la calidad, en la que se aúne el progresivo crecimiento con la garantía de seguridad sanitaria (que las personas consumidoras requerirán mientras perdure la preocupación por ciertas restricciones), la adaptación a un funcionamiento cada vez más digital y la búsqueda de un sistema bajo en emisiones. En este sentido, es necesario apostar por una serie de actuaciones en el ámbito laboral, como la reconversión de tareas y la capacitación y formación.

En este contexto, el marco que ofrece el Mecanismo RED se antoja idóneo para permitir a las agencias de viaje afrontar los desafíos a los que se enfrenta el sector, permitiendo tanto la reactivación completa de su fuerza de trabajo, como la adaptación de su actividad a los desafíos señalados. Y ello porque la activación de este mecanismo proporciona a las empresas una extraordinaria flexibilidad para adaptarse a la nueva situación, al tiempo que incentiva las acciones formativas oportunas para culminar el proceso de recuperación del sector.

En relación con las personas trabajadoras posiblemente afectadas, la distribución por sexo de las mismas es la siguiente:

CNAE 4 dig.

  Personas afiliadas Varón Mujer ERTES Personas afiliadas sin ERTES
    37.973 11.522 26.451 11.235 26.738
7911 Actividades de las agencias de viajes. 32.412 9.835 22.577 10.503 21.909
7912 Actividades de los operadores turísticos. 2.115 642 1.473 497 1.618
7990 Otros servicios de reservas y actividades. 3.446 1.046 2.400 235 3.211

El artículo 47 bis.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, establece como una de las modalidades del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización la modalidad sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Asimismo, se señala que la activación del Mecanismo se realizará a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por último, resulta imprescindible informar a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros, lo que tuvo lugar el día 17 de febrero de 2022, de celebración de la Comisión tripartita del Mecanismo RED.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de marzo de 2022, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de las agencias de viajes, en su modalidad sectorial, de conformidad con el artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Por el presente Acuerdo, las empresas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– 7911, 7912 y 7990 a fecha 31 de marzo de 2022, podrán solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2022. El mecanismo permanecerá activado por el mismo periodo, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2022, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.

El presente Acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Orden del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, y producirá efectos desde el 1 de abril de 2022.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/2022
  • Fecha de publicación: 01/04/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
  • CITA Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21788).
Materias
  • Agencias de viajes
  • Ayudas
  • Contratos de trabajo
  • Empleo
  • Trabajadores

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