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Documento BOE-A-2022-3713

Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo, por la que se regula el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2022, páginas 28296 a 28302 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2022-3713
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/07/hfp168

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge una serie de principios de gestión, enfocados a la consecución de una implementación eficaz y a la consecución de objetivos vinculados a los proyectos asignados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando por la importancia que van a tener en la absorción de los fondos los principios de planificación estratégica y gestión por objetivos, y los principios de agilidad, celeridad, simplicidad y claridad en los procedimientos, procesos y ejecución de tareas.

En el Capítulo II del Título II de esa norma se recoge una nueva figura de colaboración público privada: el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) que se configura como la clave para la ejecución de los distintos proyectos tractores contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, lo que hace necesario adaptar el marco normativo de los instrumentos de la colaboración público-privada a fórmulas que, manteniendo los controles y exigencias comunitarias, permitan fórmulas más flexibles y adaptativas a los requerimientos de los proyectos financiables con el Instrumento Europeo de Recuperación. Con ello se pretende reforzar a aquellos proyectos incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país.

Se trata de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el resto de la economía, y que exigen la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de investigación para conseguir que escalen sus operaciones en nuestro país.

Para el adecuado seguimiento de esta categoría, se establece en el artículo 9 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que se pondrá en funcionamiento el Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, dependiente del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Función Pública), en el que se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE, independientemente de su naturaleza jurídica pública o privada y de su forma de constitución.

El Registro estatal contendrá la inscripción de las entidades, públicas o privadas, interesadas en esos proyectos, con secciones diferenciadas para cada uno de los PERTE.

El procedimiento se realizará en dos fases, una primera, de acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación y una segunda, de inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

El acceso al Registro será público y se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La presente orden se dicta en ejercicio de la habilitación legal contenida en el artículo 9.4 y en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se han atendido los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de completar el desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para la regulación del Registro Estatal de entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, y de la articulación del procedimiento para solicitar al Ministerio de Hacienda y Función Pública la inscripción de la entidad interesada al que se refiera.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, mediante esta norma, se da coherencia y se armonizan las actuaciones de inscripción, conforme con lo ya señalado en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, proporcionando a través del Registro un portal de difusión único de todas las entidades acreditadas en todos los PERTES aprobados.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la orden, racionalizando el proceso de inscripción, persigue una mejor utilización de los recursos públicos.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y principios de actuación.

1. La orden tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.

2. Los principios de funcionamiento aplicables al Registro son:

a) Legitimación: el contenido de las inscripciones se presume exacto y válido, otorgando certeza y seguridad sobre los datos que para cada entidad están inscritos.

b) Integridad: le corresponde garantizar que la información está protegida contra modificaciones o destrucciones no autorizadas.

c) Unicidad: integrará, en un único sistema informático, la información relativa a las entidades interesadas en los PERTE que hayan sido acreditadas por cada departamento ministerial.

d) Publicidad: el contenido del REPERTE es público.

3. Para sus funciones como Registro, la gestión de los procedimientos, la práctica y gestión de los asientos registrales, así como para el almacenamiento de la información, el REPERTE utilizará sistemas electrónicos.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

El REPERTE incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.

Artículo 3. Régimen jurídico y publicidad.

1. El REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano, se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, y su acceso se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. El acceso y la publicidad del REPERTE tendrá el alcance y los límites recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, incluyendo en lo que resulte de aplicación, el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Artículo 4. Estructura del REPERTE.

1. El Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En cada una de las secciones se podrán abrir subdivisiones al nivel de proyecto si se establecen requisitos diferentes para la acreditación de las entidades interesadas.

2. En cada una de las secciones se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.

Artículo 5. Órganos competentes.

1. La Intervención General de la Administración del Estado, integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, asume la gestión funcional y técnica del REPERTE.

2. Será responsable del Registro la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado.

Al responsable del Registro le corresponde la inscripción de las entidades acreditadas, a solicitud del órgano competente del departamento ministerial correspondiente por razón de la materia, y hacer efectiva la publicidad del contenido.

3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, corresponde a los titulares de los departamentos ministeriales competentes por razón de la materia en relación con cada uno de los PERTE aprobados: establecer la regulación de cada sección del Registro, determinar las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles para la acreditación de las entidades, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación de las entidades a inscribir, y designar el órgano responsable para dictar la acreditación y remitir la documentación al Registro.

Artículo 6. Funciones.

El REPERTE realizará las siguientes funciones:

a) Dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE.

b) Garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE.

c) Proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas.

d) Certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.

Artículo 7. Creación de las secciones en el REPERTE.

1. En el plazo de cinco días hábiles desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba un PERTE, el responsable del Registro procederá a la creación de la sección correspondiente.

2. En cada sección constará la siguiente información:

a) Denominación (Titulo del PERTE), así como los distintos proyectos diferenciados dentro del mismo.

b) Ministerio o ministerios, en su caso, al que pertenece la presidencia del Órgano de Gobernanza, con su correspondiente código del Directorio de Unidades Orgánicas y Oficinas de Registro de las Administraciones Públicas (DIR3).

c) Objetivos.

d) Acuerdo de Consejo de Ministros en el que se apruebe y fecha de publicación en el BOE.

e) Orden ministerial que regule el procedimiento para la declaración como entidad acreditada.

3. El órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación validará la información anterior antes del primer envío de solicitudes de inscripción de entidades acreditadas.

Artículo 8. Procedimiento y medios de inscripción de las entidades interesadas.

1. Corresponde a los ministerios competentes en cada PERTE, a través del órgano responsable para resolver el procedimiento, de acuerdo con la regulación de la sección correspondiente a la que se refiere el artículo 5.3, presentar las solicitudes de inscripción de las entidades acreditadas a través de los medios electrónicos habilitados al efecto por la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Dichas solicitudes se aportarán a través de formularios electrónicos normalizados, con los datos requeridos para cada entidad interesada, a los que se acompañará la copia electrónica del acto administrativo que certifique la acreditación de las entidades interesadas a inscribir y sus datos.

Artículo 9. Información a remitir por el órgano competente respecto de cada entidad acreditada a inscribir.

1. Los datos que remitirá cada órgano competente para cada entidad acreditada son los que constan en el formulario electrónico del Anexo.

2. Todos los datos del formulario tienen carácter obligatorio e incluye dos tipos de datos:

a) Datos certificados por el departamento ministerial, que deberán constar en la documentación que se remita al REPERTE acompañando a los formularios de las entidades acreditadas de las que solicita inscripción, sobre los siguientes extremos:

– Denominación social.

– NIF.

– Denominación del PERTE en el que han sido acreditados, especificando la denominación del Proyecto, en su caso.

– Si forma parte de una agrupación, así como su denominación.

b) Resto de datos que figuran en el anexo. Para estos datos, el órgano competente en cada sección no deberá incorporar documentación adicional.

3. Los datos anteriores figurarán en el Registro. No obstante, las certificaciones que se expidan incluirán únicamente los datos del apartado 2.a).

Artículo 10. Plazo de presentación y recepción de las solicitudes e inscripción en el Registro.

1. El plazo para presentar la solicitud de inscripción a la que se refiere al artículo 8.1 será de tres días hábiles contados a partir del momento en el que se produce el acto de acreditación de la entidad interesada en el ministerio competente.

2. Tras la presentación de la solicitud de inscripción a la que se refiere el artículo 8.1, la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado emitirá y proporcionará automáticamente un acuse de recibo sellado electrónicamente, mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que será puesto automáticamente a disposición del órgano competente en cada ministerio para resolver el procedimiento de acreditación, con el siguiente contenido:

a) El número o código de entrada asignado a la solicitud de inscripción.

b) La fecha y hora de presentación.

c) El contenido del formulario de solicitud establecido en el artículo 9.

3. Una vez recibida la solicitud, en el plazo máximo de cinco días hábiles se procederá a la inscripción en el Registro, siempre y cuando los datos del apartado a) del artículo 9.2 coincidan con la documentación administrativa aportada.

Si existieran discrepancias, se abrirá un plazo de otros cinco días hábiles para la subsanación por parte del departamento correspondiente.

Subsanada la solicitud, se procederá a la inscripción en el REPERTE.

Artículo 11. Certificaciones.

1. Una vez inscrita la solicitud, se generará el correspondiente certificado de inscripción mediante un sello electrónico basado en certificado electrónico cualificado de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que será puesto a disposición del órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación a través de la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Las certificaciones de inscripción de una entidad podrán ser solicitadas por los interesados a través de internet, en las condiciones que se establezcan en el sitio web de la propia Intervención General de la Administración del Estado.

3. Los certificados de inscripción son el único medio de acreditar fehacientemente el contenido de la inscripción en el Registro.

Artículo 12. Pérdida de vigencia del PERTE.

1. Corresponderá al órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación, en relación con cada PERTE, comunicar a la Intervención General de la Administración del Estado la pérdida de vigencia o finalización del PERTE correspondiente.

2. La cancelación de la sección supondrá la baja de las entidades acreditadas que estuvieran inscritas en dicha sección.

3. Corresponderá a cada departamento ministerial comunicar, en el plazo de diez días hábiles, a las entidades acreditadas que figurasen en la sección cancelada, su baja en la sección correspondiente.

Artículo 13. Cancelación y modificación de las inscripciones.

1. Si una entidad inscrita en alguna sección del Registro perdiese la acreditación, o se modificaran los datos acreditados en el apartado a) del artículo 9.2, o se produjese algún cambio en las condiciones que motivaron su acreditación, el órgano competente para resolver el procedimiento de acreditación en cada PERTE deberá comunicarlo al Registro mediante solicitud de modificación o cancelación que se tramitará según lo dispuesto en el artículo 8 para las solicitudes de inscripción.

2. La baja o modificación de la información de la entidad afectada deberá realizarse por la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la comunicación.

Artículo 14. Modificación de los datos adicionales o rectificación de errores.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que se detecten en el contenido de los datos a los que se refiere el apartado b) del artículo 9.2, serán rectificados de oficio o a instancia del responsable de cada ministerio en cualquier momento.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados.

Corresponde a la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado la actualización del formulario electrónico previsto en el anexo de esta orden, así como la aprobación de otros formularios que, en su caso, resulten precisos para la gestión de dicho Registro.

Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.

El funcionamiento de este Registro no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios personales y materiales actuales de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición transitoria única.

En tanto no esté disponible la aplicación informática de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la que se dará soporte al Registro Estatal de las entidades interesadas en los PERTE, la remisión por el órgano competente de la información exigida en el artículo 9, por cada entidad acreditada en un PERTE, se hará a través de registro electrónico dirigido a la Intervención General de la Administración del Estado.

La información del artículo 9 se proporcionará en un fichero con la estructura y formato que se publique en el sitio web de la Intervención General de la Administración del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1. 18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2022.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

ANEXO
Datos entidad interesada en el PERTE

a) Datos certificados por el responsable del ministerio competente:

Denominación de la entidad
NIF
Sección-PERTE y proyecto, en su caso, para el que se acredita
Agrupación con la que hace la propuesta conjunta

b) Datos adicionales:

Datos postales: dirección, código postal, provincia y CCAA
Forma jurídica de la entidad
Objeto social/Actividad
CNAE
Pyme (sí/no)
Entidad pública/privada

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/2022
  • Fecha de publicación: 10/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 72 de 25 de marzo de 2022 (Ref. BOE-A-2022-4741).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 y la disposición adicional 1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-12887).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos

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