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Documento BOE-A-2022-3589

Orden DSA/158/2022, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 27126 a 27133 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2022-3589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/03/02/dsa158

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que se adscribe al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, en adelante INJUVE, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los principios generales que presiden la actuación del INJUVE, se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la juventud.

El INJUVE, regula mediante la presente orden, las Ayudas Injuve para la Creación Joven, con el fin de reconocer la contribución de los jóvenes creadores al conjunto de la producción cultural.

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 13/1992), la gestión de las subvenciones, aunque recaigan sobre materias de competencia autonómica, puede corresponder al Estado en los casos en que éste ostente algún título competencial genérico o específico y la gestión centralizada esté justificada.

Las ayudas contempladas en la presente orden de bases demandan una regulación unitaria de todos sus aspectos y la gestión centralizada de las mismas se justifica en que los proyectos objeto de dichas ayudas tienen una proyección supraterritorial y no admiten ser territorializados. Asimismo, su regulación y gestión centralizada resultan imprescindibles ya que al tratarse de una convocatoria con un presupuesto y unas ayudas a proyectos muy limitadas permite garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector.

Esta orden se dicta según las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios adecuados para ello, la consecución de un interés general como es el fomento de la promoción cultural de la juventud. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las Ayudas Injuve para la Creación Joven, en adelante Ayudas, cuya finalidad es fomentar la actividad creadora e investigadora de los jóvenes, facilitar la promoción y la difusión de sus creaciones, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, mediante la ayuda a proyectos a desarrollar, con proyección supraautonómica, nacional o internacional.

2. Las Ayudas tendrán las siguientes líneas de actuación:

a) Producción de obra.

b) Movilidad de obra producida y/o creadores.

c) Investigación.

d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís.

e) Emprendimiento para la creación emergente.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Las Ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria pública de las Ayudas, mediante la resolución aprobada por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El contenido completo de la convocatoria será publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante «BDNS») y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias determinarán los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las Ayudas las personas físicas y jurídicas que, en la fecha límite de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y menor de treinta años de edad para las líneas de actuación de Producción de obra, Movilidad de obra producida y/o de creadores, Investigación y Comisariado de proyectos para la Sala Amadís, o menor de treinta y cinco años de edad para la línea de actuación de Emprendimiento para la creación emergente.

b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España, en el caso de personas físicas, y tener domicilio fiscal en España, en el caso de personas jurídicas.

c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, apartados 2 y 7, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respectivamente.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Al respecto, la presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la persona solicitante, salvo que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona solicitante deberá autorizar expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la misma, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) No haber sido beneficiaria de las Ayudas en anteriores convocatorias dentro de la misma línea de actuación.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas al INJUVE y se formalizarán en los modelos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Sólo se podrá solicitar ayuda para un único proyecto, ya sea como persona física, persona jurídica o agrupación.

3. Las solicitudes podrán presentarse en:

a) La sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (https://sede.mscbs.gob.es/registroElectronico/formularios.htm).

b) El Registro Electrónico General disponible en el Punto de Acceso General Electrónico. (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html).

c) El Registro General del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid).

d) Así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos.

4. El plazo de presentación de solicitudes, que se establecerá en las correspondientes convocatorias, no será superior a un mes.

5. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez examinadas las solicitudes, se hará pública la lista provisional de aquellas que resulten admitidas y excluidas, a través del portal de Internet www.injuve.es.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento respecto a las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras la División de Programas del INJUVE.

2. En cada convocatoria se determinará la constitución de una Comisión de Evaluación, en el ámbito del INJUVE, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Comisión de Evaluación estará formada por una presidencia y cuatro vocales. De los cuales, tres serán designados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE entre personas funcionarias del INJUVE, y uno por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, todos ellos como mínimo de nivel 24.

Actuará como secretario, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de INJUVE, como mínimo de nivel 24, designada por la presidencia de la Comisión de Evaluación.

En lo no previsto en estas bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Administración General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.

1. La concesión de las Ayudas se efectuará, atendiendo a la adecuación entre la ayuda solicitada y la entidad del proyecto, la variedad y diversidad en las líneas de trabajo de la creación contemporánea, y se favorecerá la diversidad geográfica, con el fin de abarcar el panorama más amplio posible de la creación joven en España.

2. Para su adjudicación, además de las cuantías del presupuesto disponible en los correspondientes créditos presupuestarios, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración según las líneas de actuación:

a) Producción de obra:

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).

2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).

3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2 puntos).

4.º Plan de difusión del proyecto (Máximo 1 punto).

b) Movilidad de obra y/o creadores:

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).

2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).

3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2 puntos).

4.º Relevancia del espacio de acogida (Máximo 1 punto).

c) Investigación:

1.º Calidad y relevancia del proyecto (Máximo 5 puntos).

2.º Curriculum del solicitante o solicitantes (Máximo 2 puntos).

3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2 puntos).

4.º Red de apoyos (Máximo 1 punto).

d) Comisariado de proyectos a desarrollar en la Sala Amadís del INJUVE:

1.º Calidad del proyecto (Máximo 5 puntos).

2.º Dossier de trabajos realizados (Máximo 2 puntos).

3.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 2 puntos).

4.º Experiencia en la gestión de proyectos y programación de actividades de creación emergente (Máximo 1 punto).

e) Emprendimiento para la creación emergente:

1.º Calidad y relevancia del proyecto (Máximo 5 puntos).

2.º Proporcionalidad entre el presupuesto y el objeto del proyecto (Máximo 3 puntos).

3.º Experiencia en la gestión de proyectos y actividades de creación emergente (Máximo 1 punto).

4.º Sostenibilidad y potencial de crecimiento del proyecto (Máximo 1 punto).

La puntuación máxima alcanzable, en cada línea de actuación, será de 10 puntos. Para efectuar la valoración global del proyecto será requisito imprescindible haber obtenido un mínimo de 3 puntos en el criterio de calidad del proyecto.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las ayudas.

1. La dotación de las Ayudas será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos presupuestarios que se indicarán en cada convocatoria y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos Presupuestos.

2. La cuantía económica individualizada de cada una de las ayudas será la siguiente en función de la línea de actuación:

a) Producción de obra. Cuantía máxima: Cinco mil euros (5.000 €).

b) Movilidad de obra producida y/o creadores. Cuantía máxima: Cinco mil euros (5.000 €).

c) Investigación. Cuantía máxima: Tres mil euros (3.000 €).

d) Comisariado de proyectos para la Sala Amadís. Cuantía máxima: Siete mil euros (7.000 €).

e) Emprendimiento para la creación emergente. Cuantía máxima: Diez mil euros (10.000 €).

Artículo 8. Pagos anticipados.

Las Ayudas se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo proyectos beneficiarios, quedando exonerados los beneficiarios de la constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Instrucción del Procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento, la División de Programas del INJUVE, realizará de oficio todas las actuaciones precisas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen las Ayudas.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 5.2 emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos por la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional debidamente motivada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al no figurar ni ser tenidos en cuenta en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, no será necesario realizar el trámite de audiencia y la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Esta propuesta de resolución que será motivada de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no creará derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. El expediente de concesión de las Ayudas contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 10. Resolución del Procedimiento.

1. La persona titular de la Dirección General del INJUVE, previa fiscalización de los expedientes cuando sea preceptivo, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 63.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De acuerdo con el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada, con su correspondiente puntuación, de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía fijada en la convocatoria. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».

Con esto se pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, en la forma prevista en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La concesión de las ayudas se hará pública en la BDNS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Estas Ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado.

2. Los beneficiarios de las Ayudas deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando dicha concurrencia supere la totalidad del coste del proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter excepcional las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido de los gastos subvencionados, así como de la forma y los plazos de ejecución y de justificación de los mismos cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las personas beneficiarias de las Ayudas estarán obligadas a cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificaciones que a continuación se indican:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la Ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada proyecto y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

b) Incorporar de forma visible en los créditos de edición de los proyectos subvencionados así como en cuantos materiales se utilicen o editen para su difusión, el modelo de logotipo que figure en las correspondientes convocatorias, siguiendo las normas que para su reproducción se establezcan, con el fin de poder identificar el origen de la ayuda.

c) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las subvenciones, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entres públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 14. Justificación, seguimiento y control de las Ayudas.

1. Las personas beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda recibida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las correspondientes convocatorias, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la ayuda.

2. Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa simplificada, en los términos que establece el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano concedente comprobará los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, a cuyo fin podrá requerir a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto seleccionados, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.

Artículo 15. Reintegros.

1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente cuando concurran las causas legalmente establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el título IV de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Artículo 16. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/03/2022
  • Fecha de publicación: 07/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Ayudas
  • Instituto de la Juventud
  • Premios

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