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Documento BOE-A-2022-3408

Orden JUS/146/2022, de 21 de febrero, por la que se crea la Unidad Administrativa-Oficina de la Fiscalía Europea en España y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2022, páginas 25280 a 25283 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2022-3408
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/21/jus146

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, determina su puesta en marcha, asignándole personalidad jurídica propia, atribuyéndole la investigación de determinados delitos que perjudican los intereses financieros de la Unión y el ejercicio de la acción penal frente a sus autores. Es un órgano indivisible de la Unión, que funciona como una fiscalía única con estructura descentralizada, organizada en un nivel central y en otro descentralizado, que está integrado por los Fiscales europeos delegados establecidos en los distintos Estados miembros.

El artículo 96 del citado Reglamento señala que «Las autoridades nacionales competentes proporcionarán a los Fiscales Europeos Delegados los recursos y los equipos que necesiten para ejercer sus funciones de conformidad con el presente Reglamento». En este sentido, la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, prevé en su artículo 16.2 que «Para el cumplimiento de las funciones de los Fiscales europeos delegados, se creará una Oficina, a la que serán adscritos funcionarios de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de Justicia, en el número que se determine en la relación de puestos de trabajo, quedando en todo caso en servicios especiales en sus cuerpos de origen».

Por su parte, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, de Poder Judicial, regula en su artículo 439 la figura de la unidad administrativa y la define como aquélla que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos de la Oficina judicial sobre los que se tienen competencias, así como sobre los medios informáticos, nuevas tecnologías y demás medios materiales.

El apartado segundo de dicho precepto atribuye al Ministerio de Justicia, en su ámbito territorial, la competencia para crear y organizar las unidades administrativas y las oficinas comunes de apoyo que resulten necesarias, así como la determinación de su forma de integración en la Administración pública de que se trate, su ámbito de actuación, dependencia jerárquica, establecimiento de los puestos de trabajo, y la dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

El apartado tercero del mencionado precepto dispone que los puestos de trabajo de las unidades administrativas, cuya determinación corresponde al Ministerio de Justicia, podrán ser cubiertos con personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

A la vista de todo ello y siendo preciso dotar de los recursos humanos necesarios a los Fiscales delegados europeos que, dentro de la Fiscalía europea, desempeñan su función en nuestro territorio se acude a la figura de la unidad administrativa que permite adscribir personal tanto de la Administración de Justicia, como de otras administraciones públicas, en consonancia con lo previsto en la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, anteriormente citada.

La presente Orden tiene, pues, dos objetivos: la creación de la unidad administrativa que sirve de apoyo a los Fiscales delegados europeos y la aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal que la integrará apoyando en su función a los Fiscales delegados europeos.

Esta Orden Ministerial ha sido negociada con las organizaciones sindicales más representativas.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea y el artículo 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto la creación de una unidad administrativa como soporte a la Oficina de la Fiscalía Europea en España, en el contexto del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 2. Adscripción.

La unidad administrativa que se crea quedará adscrita orgánicamente al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y dentro de la Administración de Justicia recibirá el soporte y apoyo material preciso a través de la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional. Funcionalmente dependerá de la Fiscalía Europea y de los Fiscales europeos delegados en España.

Artículo 3. Estructura y composición.

La estructura de la unidad administrativa de la Fiscalía Europea en España será la siguiente:

1. La dirección de la unidad administrativa corresponde a la Fiscalía Europea.

2. La unidad administrativa dispondrá de una dotación mínima de puestos de trabajo compuesta por dos plazas para funcionarios del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, cinco plazas de funcionarios del cuerpo de Tramitación procesal y Administrativa y una plaza de funcionario del cuerpo de Auxilio Judicial, tal y como se detalla en el anexo que acompaña a la presente Orden.

3. Junto a las plazas anteriores, podrán formar parte de la unidad administrativa funcionarios públicos de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autonómicas que corresponda, cuando así se determine y apruebe en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 4. Funciones de los miembros de la unidad administrativa de la Fiscalía Europea.

1. Los miembros de la unidad administrativa de la Oficina de apoyo que pertenezcan a los cuerpos generales del personal al servicio de la Administración de Justicia desempeñarán las funciones previstas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y las normas complementarias que se dicten en su desarrollo, adaptadas a las funciones concretas del puesto de trabajo como personal de apoyo a los de los Fiscales delegados europeos, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

2. El personal funcionario que pueda incorporarse a la Oficina procedente de otras Administraciones públicas desempeñará las funciones que fije la relación de puestos de trabajo, una vez, en su caso, que se creen.

3. La dotación inicial de la unidad administrativa de la Fiscalía Europea es la que figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 5. Provisión de las plazas y situación administrativa funcionarial.

1. La provisión de las plazas que se crean mediante esta Orden se realizará por concurso específico, entre los funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, mediante convocatorias públicas en la que se valorarán los méritos de los candidatos, en relación con las funciones y actividades pretendidas.

2. El personal funcionario que integre la Oficina quedará en todo caso en situación de servicios especiales en su cuerpo de origen, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 508 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Disposición adicional única. Financiación.

La unidad administrativa se financiará con cargo a los presupuestos de Administración de Justicia, sin que conlleve modificación del gasto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2022.–La Ministra de Justicia, María Pilar Llop Cuenca.

ANEXO
Relación inicial de puestos de trabajo de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia de la unidad administrativa de la Fiscalía Europea en España

Centro Gestor de las plazas de este anexo: Fiscalía Europea en España.

Localización de las plazas de este anexo: Madrid

Denominación del puesto: Gestión Procesal y Administrativa.

Dotación: Dos dotaciones.

C. general de puesto: 370,73 €/mes (4448,76 €/año)

C. específico: 1017,73 €/mes (12 212,76 €/año), ver información sobre este complemento al final.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Gestión P. A.

Forma de provisión: Concurso específico.

Admón. de procedencia: Admón. Justicia.

Funciones: Las mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Tipo de jornada: Ordinaria.

Requisitos: inglés B2.

Méritos a valorar: Experiencia en el uso de sistemas de gestión procesal. Nivel C1 o superior de inglés, francés B1 o superior.

Denominación del puesto: Tramitación Procesal y Administrativa.

Dotación: Cinco dotaciones.

C. general de puesto: 321,77 €/mes (3861,24 €/año).

C. específico: 993,54 €/mes (11 922,48 €/año) ver información sobre este complemento al final.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Tramitación P. A.

Forma de provisión: Concurso específico.

Admón. de procedencia: Admón. Justicia.

Funciones: Las mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Tipo de jornada: Ordinaria.

Requisitos: inglés B2.

Méritos a valorar: Experiencia en el uso de sistemas de gestión procesal. Nivel C1 o superior de inglés, francés B1 o superior.

Denominación del puesto: Auxilio Judicial.

Dotación: Una dotación.

C. general de puesto: 252,77 €/mes (3033,24 €/año).

C. específico: 806,96 €/mes (9683,52 €/año) ver información sobre este complemento al final.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Auxilio Judicial.

Forma de provisión: Concurso específico.

Admón. de procedencia: Admón. Justicia.

Funciones: Las mencionadas en el artículo 4 de la presente Orden.

Tipo de jornada: Ordinaria.

Méritos a valorar: Experiencia en el uso de sistemas de gestión procesal. Inglés o francés B1 o superior.

Información sobre los complementos específicos:

Las cuantías detalladas serán las que resulten a partir de la finalización en 2023 del periodo transitorio del apartado 3.º del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de 15 de diciembre de 2021, sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia. En 2022 la cantidad que se incluirá en el complemento específico de estos puestos será el 85 % del incremento acordado para cada Cuerpo de la Administración de Justicia del ámbito no transferido.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2022
  • Fecha de publicación: 04/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 05/03/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE la disposición adicional 2 y SE MODIFICA el anexo, por Orden JUS/940/2023, de 31 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-17954).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 16.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2021-10957).
    • el art. 439 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Cooperación judicial internacional
  • Dirección General para el Servicio Público de Justicia
  • Fiscalía Europea
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Relaciones de Puestos de Trabajo
  • Unión Europea

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