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La región de Anatolia Occidental, en la que se situará la sede de la Oficina Consular Honoraria de España en Eskisehir, se está convirtiendo en un importante centro de producción para numerosas empresas españolas. No solo la provincia de Eskisehir, sino también provincias circundantes, como Kütahya, Usak y Afyonkarahisar, son importantes centros industriales y productivos con inversiones españolas.
La apertura de una Oficina Consular Honoraria permitirá dar apoyo a las empresas españolas en la región de Anatolia Occidental y velar por las relaciones económico-comerciales entre la República de Turquía y el Reino de España.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en relación con el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, aprobado por Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Ankara, con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y de la Dirección General de América del Norte, Europa Oriental, Asia y Pacífico, dispongo:
Se crea la Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir, en la República de Turquía, con circunscripción en las provincias de Kütahya, Usak, Afyonkarahisar y Eskisehir.
La Oficina Consular honoraria, con categoría de Consulado Honorario de España, en Eskisehir dependerá de la Embajada de España en Ankara.
La persona titular del Consulado Honorario de España en Eskisehir tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.
Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto de personal, de conformidad con lo establecido en el apartado uno de la disposición adicional trigésima primera de la Ley 22/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Su funcionamiento se atenderá con los medios materiales y personales de que dispone actualmente el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de febrero de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.
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