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Documento BOE-A-2021-21344

Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2021, páginas 162355 a 162383 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-21344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/12/22/ted1447

TEXTO ORIGINAL

I

Según el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, corresponde a éste la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

Las ayudas incluidas en estas bases reguladoras corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del gobierno español, que permitirá la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, con el objeto de acometer un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha desencadenado una crisis económica, social y sanitaria. Como consecuencia, la magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea, coordinada por la Comisión Europea, mediante la puesta en marcha de un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia, que contribuirá al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19.

El Plan de Recuperación para Europa, NextGenerationEU, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Derivado de éste, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea, es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los instrumentos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales durante los próximos años, mediante la implementación de cambios normativos e inversiones. El objeto de estas modificaciones es orientar un cambio del modelo productivo hacia la profundización en la transición ecológica, que sirva de guía para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Adicionalmente, la aplicación de estos fondos orientará la transformación de la estructura económica, contribuyendo a que sea más resiliente e inclusiva.

Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la «descarbonización» de la economía, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se produzca una profunda transformación desde un sistema con un fuerte componente en las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, es por ello que la transición ecológica es uno de los cuatro ejes transversales del Plan.

La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, y el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, ponen de manifiesto la relevancia del almacenamiento para la consecución de la transición energética, definiendo las actividades e instalaciones de almacenamiento energético, así como estipulando la necesidad de facilitar el acceso del almacenamiento a las redes y los mercados del sistema eléctrico. En el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, se resalta que, para integrar el porcentaje creciente de energías renovables, el futuro sistema eléctrico debe hacer uso de todas las fuentes disponibles de flexibilidad, en particular de las soluciones del lado de la demanda y el almacenamiento de energía. Dichas regulaciones europeas han quedado reflejadas en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, donde se definen nuevos agentes del sector eléctrico como los titulares de instalaciones de almacenamiento, modificando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono. Para dotar de mayor firmeza a las redes eléctricas, en un escenario de mayor penetración de las renovables, se hace necesario introducir elementos que doten flexibilidad y gestionabilidad a la red, donde el almacenamiento constituye uno de los pilares y elementos habilitadores. El almacenamiento es aún más importante si se tiene en cuenta que España es una isla energética, dadas las limitadas conexiones eléctricas con nuestros países vecinos. Específicamente, el PNIEC incluye la «Medida 1.2 Gestión de la demanda, almacenamiento y flexibilidad», que tiene como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento energético para contribuir a su despliegue.

Desde el punto de vista del almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. De manera complementaria, la Estrategia de Almacenamiento Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificándolas en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su efectiva integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por el presente régimen de ayudas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento Energético y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 2, y en particular en la medida 2.6, para proporcionar señales de inversión en almacenamiento coherentes con las necesidades de la red; la medida 3.2. Fortalecer y promover la industria nacional de almacenamiento para su uso en todas las aplicaciones posibles; así como la línea de acción 6, relativa a las palancas del desarrollo tecnológico del almacenamiento.

Por su parte, y partiendo del PNIEC, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo 2050 (ELP) dibuja la trayectoria de transformación del sistema energético para los años 2030 a 2050, trazando la evolución hacia la neutralidad climática antes de ese último año. La ELP incluye la necesidad de almacenamiento diario, semanal y estacional para el período considerado. Es de especial relevancia la necesidad de almacenamiento para el sector eléctrico, que será 100% renovable para el año 2050.

Adicionalmente, el almacenamiento energético se incluye dentro de una de las acciones estratégicas «Clima, energía y movilidad» del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023, que es el principal instrumento de la Administración para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2021-2027. Dentro de la citada acción estratégica, se alude al «incremento de energía renovable en el sistema energético mediante el desarrollo de sistemas de almacenamiento y la digitalización del sistema eléctrico, para la consecución de un sistema más descentralizado, seguro, flexible y resiliente».

Por otro lado, el almacenamiento supone una oportunidad muy atractiva para reactivar las zonas de transición justa. La creación de empleo impulsada por este despliegue, dado el carácter deslocalizado del mismo, tendrá un importante efecto en las regiones dependientes económicamente de las tecnologías basadas en combustibles fósiles, mitigando el posible impacto que pudiera ocasionar el abandono de este tipo de tecnologías para dar paso a otras soluciones limpias, necesarias para la descarbonización del sistema. Está por ello alineado con la Estrategia de Transición Justa.

Las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destacan el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financia el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, establece un marco para hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos intermedios y las metas pertinentes, en los plazos establecidos en el citado Plan.

II

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incluye la «Transición energética justa e inclusiva», donde se encuentra la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Esta componente incluye, entre otros, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento.

Por ello, dentro de la componente 8, y con objeto de promover el despliegue del almacenamiento energético, y favorecer el desarrollo, investigación e innovación en las tecnologías del mismo, se aprueba la orden de bases de la presente orden ministerial, para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para los proyectos innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético. Esta orden de bases contribuye a la consecución de los objetivos 125 y 126 de anexo II de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, ambos objetivos referentes al despliegue de 600 MW de almacenamiento energético. En particular, se enmarca en la fase de I+D, previa al despliegue a gran escala del almacenamiento energético. Adicionalmente, esta orden contribuye al cumplimiento de los indicadores de seguimiento de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea, en particular, los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, ambos relativos al desarrollo de al menos 2 proyectos innovadores de almacenamiento energético.

Adicionalmente, la componente 7 del Plan, orientada a favorecer el aumento de la penetración de renovables, necesita las inversiones en almacenamiento de la componente 8, de manera que el almacenamiento actúe como elemento habilitador para una adecuada integración en el sistema de la energía procedente de fuentes renovables.

Las ayudas de la presente orden de bases serán financiadas con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiendo con la tipología de inversión contempladas en la inversión (C8.I1), Despliegue del almacenamiento energético, de su componente 8. Adicionalmente, las inversiones de la C8.I1, al estar vinculadas al almacenamiento energético, se clasifican en el campo de intervención «033. Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento», según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Cuentan, por ello, con un 100% de aportación al etiquetado verde, contribuyendo significativamente a la transición ecológica y un 40% de ponderación en el etiquetado digital.

Además, con fecha 14 de diciembre de 2021, mediante acuerdo del Consejo de Ministros se aprobó el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento». Los proyectos de almacenamiento innovadores constituyen la actuación 8 de dicho PERTE, perteneciente a la fase de I+D.

Las ayudas reguladas por esta orden serán financiadas con cargo al patrimonio del IDAE, una vez transferidos los fondos sujetos a la finalidad prevista en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Así, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 establece crédito presupuestario en la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la financiación de la presente convocatoria. Esta cuantía prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en el mencionado componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

III

Estas ayudas a los proyectos innovadores de I+D relativos al despliegue del almacenamiento, y el consiguiente desarrollo de los sistemas de almacenamiento y la capacidad instalada, redundarán en una mejora de la integración de energías renovables, lo que conllevará una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Adicionalmente, la medida contribuye sustancialmente a la mitigación del cambio climático según el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Asimismo, el desarrollo de estas ayudas favorecerá la generación de empleo y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y la mejora de la competitividad de las empresas.

Las actuaciones financiadas por esta orden de bases atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020; así como al principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

IV

La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados por el IDAE de manera centralizada.

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018, de 7 de junio.

La orden tiene como objetivo incentivar proyectos de gran relevancia tecnológica, con un volumen de inversión significativo, que permitan un avance más notable en el desarrollo tecnológico del almacenamiento energético. Para asegurar la plena efectividad de los objetivos en los que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, resulta necesario que estas ayudas se gestionen de forma centralizada, estableciendo una articulación simultánea y uniforme en toda España. La selección de los proyectos a subvencionar requiere de una valoración técnica que no garantizaría la igualdad de acceso si las valoraciones no las realizara la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de los proyectos subvencionables hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de los fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las singularidades territoriales. En caso de territorializarse la gestión de estas ayudas, la finalidad y operatividad de las mismas podrían verse amenazadas con riesgo para la eficiencia de la inversión estatal.

A mayor abundamiento, la gestión centralizada y uniforme de esta actuación financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia agilizará el cumplimiento de los compromisos asumidos por España y recogidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. La actuación está asociada a un objetivo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que debe cumplirse antes del final de 2023 (la adjudicación de, al menos, cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW o un suministro de energía total equivalente (MWh)).

En relación con esta cuestión debe señalarse que la gestión centralizada de las subvenciones fue informada y consensuada en la Conferencia Sectorial de Energía, celebrada el 9 de diciembre de 2021, con los representantes de todas las comunidades autónomas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de evaluación y selección establecidos en esta orden.

Las ayudas reguladas en esta orden tienen como potenciales beneficiarios, entre otros, a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, que podrían considerarse ayudas de estado. Por ello y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas de investigación y desarrollo e innovación (Sección 4), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, establece que las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 25. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 25.2, apartados b) investigación industrial y c) desarrollo experimental, contemplándose, por tanto, las ayudas para estos dos ámbitos de la I+D, según las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Por un lado, será posible la financiación de proyectos de investigación industrial, que comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. Adicionalmente, contempla las actividades de desarrollo experimental, que podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, y puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final.

V

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de descarbonizar los distintos sectores de la economía, al actuar el almacenamiento energético como un habilitador de la integración de renovables que provee flexibilidad a la producción de energías renovables así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia, del PNIEC 2021-2030 y de la Estrategia de Almacenamiento Energético. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia, ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios en el marco del trámite de audiencia e información pública a la que se sometió la propuesta de orden entre el 12 y el 26 de noviembre de 2021, sin que dicha participación suponga ninguna ventaja de cara a la debida realización del proceso de gestión de las ayudas reguladas por la presente orden. Adicionalmente, el Gobierno lanzó una Expresión de Interés relativa a la flexibilidad del sistema energético, infraestructura eléctrica y redes inteligentes y despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para identificar la existencia de potenciales proyectos en dicho ámbito del sector energético, valorar su impacto en la cadena de valor, en el desarrollo industrial y en el empleo, y, con ello, definir y concretar el ámbito objetivo de las ayudas. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden ministerial se han elaborado atendiendo a estándares exigidos para cada uno de los principios y criterios establecidos en relación a la planificación y ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Residencia por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 149.1. 23.ª y 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, y sobre las bases del régimen energético y minero. Así como en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para proyectos de I+D relativos al despliegue del almacenamiento energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de la componente 8, inversión 1 para el despliegue del almacenamiento energético, y contribuyendo a la consecución de los objetivos 125 y 126 de anexo II de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

2. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

4. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.

Artículo 2. Normativa aplicable.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo.

2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:

a) El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:

1.º Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

2.º El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3.º El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.º La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021.

5.º Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia acordadas por el Gobierno de España y la Comisión Europea..

b) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:

1.º El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía)

2.º La Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) (Guía Técnica de la Comisión Europea)

3.º Los Actos Delegados derivados del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento de Taxonomía).

En todo caso, las actuaciones llevarán a cabo los procedimientos de evaluación ambiental establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que sean de aplicación, así como otras evaluaciones y procedimientos que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

c) El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

d) En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

e) La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:

1.º En aplicación de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal para transponer directivas de la Unión Europea en los ámbitos financieros y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.

2.º El Reglamento (CE, Euratom) número 2988/1995 del consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.

3.º El artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).

4.º El artículo 53 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo a los principios éticos; el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a la abstención, y el artículo 24 del mismo cuerpo legal, relativo a la recusación.

3. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley.

4. Asimismo, será de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en lo que se refiere a la vinculación legal a finalidad de los fondos recibidos por transferencia al IDAE procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como el tipo de concurrencia, la publicación de las bases, las obligaciones de control, el seguimiento de la ejecución y el reingreso de fondos.

Artículo 3. Tipos de actuaciones objeto de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de las ayudas los proyectos innovadores de I+D de desarrollo experimental y de investigación industrial en el ámbito del almacenamiento energético, sin perjuicio de que las respectivas convocatorias limiten la tipología de proyectos elegibles.

En todo caso las actuaciones financiables se adaptarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en particular, en el artículo 25 del citado reglamento.

2. Sin perjuicio de que las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales, en cumplimiento de la exigencia de que el régimen de ayudas tenga «efecto incentivador» establecida en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, no podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, entendida la fecha de inicio de los trabajos según la definición del artículo 2 del citado Reglamento, y de acuerdo con las especificidades que se puedan establecer en la correspondiente convocatoria.

3. Los proyectos elegibles deberán estar en una fase de desarrollo tecnológico, que podrá ser medido como el nivel de preparación tecnológica (TRL), según se especifique en la correspondiente convocatoria.

4. Se podrá exigir que las instalaciones de los proyectos tengan unas potencias mínimas de funcionamiento, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

5. Los proyectos propuestos deberán probar que sin el apoyo público solicitado no sería posible la viabilidad económica, mediante la provisión de una memoria económica que haga patente la necesidad de la subvención pública. Se determinará en la respectiva convocatoria los documentos a aportar.

6. Los proyectos deberán cumplir todos los trámites medioambientales que sean de aplicación conforme a la normativa aplicable. Los proyectos financiados atenderán al principio de «no causar un perjuicio significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

7. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluidos sistemas de almacenamiento energético que puedan dar respaldo a tecnologías basadas en combustibles fósiles.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

d) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

8. Para poder acceder a las ayudas, la fecha de finalización de los proyectos presentados, definida la misma según se especifica en el artículo 15, apartado 3, debe ser anterior al 30 de junio de 2026, sin perjuicio de que las correspondientes convocatorias establezcan requisitos más estrictos.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión en los términos que las mismas establezcan y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas, y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.

e) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.

f) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales centros.

g) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas Innovadoras de Base Tecnológica, según el artículo 56 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica, o realicen difusión y divulgación tecnológica y científica.

2. Cuando las ayudas se otorguen en virtud de esta orden a Universidades o Centros de Investigación o Tecnológicos para la ejecución de un proyecto que no involucre actividad económica, no tendrán consideración de ayudas de Estado de acuerdo a los preceptos establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

5. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que dentro de los requisitos de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). El modelo de DACI se incluirá en las convocatorias.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución.

2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:

1.º Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.

2.º Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.

3.º Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).

4.º Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.

4. Los sujetos que formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en los artículos 4 y 5.3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.

5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.

6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

7. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente mediante un acuerdo de agrupación en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior al 70%. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión.

Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso escrito, por parte del beneficiario, de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del citado reglamento.

b) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

c) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para evaluar los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

e) Tendrán la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. Los solicitantes deberán adoptar todas aquellas medidas que eviten un conflicto de intereses potencial entre sus propios intereses y los de la Unión Europea, estableciendo, asimismo, las medidas oportunas para evitar un conflicto de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad y para hacer frente a situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

f) Custodiarán y conservarán la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, en aquellas actuaciones que contemplen obras, los beneficiarios garantizarán, en función de las características de la misma, que no se perjudique a ninguno de los seis objetivos medioambientales definidos en dicho Reglamento. Adicionalmente, se comprometerán a que:

1.º Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2.º Los operadores limiten la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

3.º En aquellas actuaciones que impliquen demolición, practicarán una demolición selectiva.

4.º Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyen la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

5. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se deberá cumplir, en particular, lo siguiente:

a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011.

b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.

6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la presente orden.

7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.

8. El Organismo gestor transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la respectiva convocatoria, siendo obligación de los beneficiarios dar cumplimiento a lo solicitado.

9. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. A efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se deberá permitir a la administración general del estado, al órgano instructor de las presentes ayudas, a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, así como la cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos.

10. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:

a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado, cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen disponible en la web del IDAE, www.idae.es.

b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

c) Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.

11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

12. Cuando las entidades, además de actividades no económicas, desempeñen actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

13. Para el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 23 de dicha ley, siempre que resulte de aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.

Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, cuando sea de aplicación, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres, cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

2. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar favorablemente unas ofertas frente a otras.

3. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los ofertantes.

4. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.

14. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.

15. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular, aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre en lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.

Artículo 7. Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural, de acuerdo a las normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda que no haya sido debidamente justificada.

b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes convocatorias.

2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100% del importe de la subvención concedida.

3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora. En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.

4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el artículo 24 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8. Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.

2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80% de la actividad incentivada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de condiciones establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el papel del beneficiario.

3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a la Administración.

5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.

1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el artículo 14 de esta orden.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.

3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del Estado».

5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE.

6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.

Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.

1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, en función de los gastos subvencionables de la actividad financiada y los límites establecidos en este artículo, así como de la disponibilidad financiera.

2. El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (RGEC), y, en particular, por las intensidades de ayuda y cuantías de ayuda máximas establecidas en su artículo 25 para las tipologías elegibles.

3. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de intensidad de ayuda para cada actuación.

Artículo 11. Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto del IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en la mencionada componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse, independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.

A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.

Artículo 12. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.

Artículo 13. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y la resolución de concesión, a los conceptos que determina el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. No se considerarán subvencionables los gastos de personal fijo vinculados estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.

Artículo 14. Anticipos.

1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.

2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda total concedida en la resolución de concesión.

3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención.

4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.

5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26 de la presente orden respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo según lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta orden. El órgano concedente notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.

Artículo 15. Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario, y sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.

2. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha especificada en las convocatorias correspondientes, siendo siempre anterior a la fecha límite establecida en el artículo 3 apartado 8, y deberán respetar el cumplimiento de los hitos intermedios que puedan ser establecidos en la correspondiente convocatoria.

3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que sean objeto de la ayuda.

b) Cuando sea de aplicación, que la instalación se haya inscrito adecuadamente en el correspondiente registro administrativo, o bien que disponga de las preceptivas autorizaciones.

Cuando no aplique el requisito b), deberá justificarse la finalización del proyecto mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.

La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.

El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.

2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano concedente.

4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de Valoración integrada por:

a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico del IDAE.

c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función de la materia de la ayuda.

d) Una persona representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.

e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.

Secretario con voz, pero sin voto: una persona representante de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará como Secretario.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan, mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día.

La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva derecho a la percepción de ninguna retribución.

5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se establecen en la citada orden.

Artículo 17. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 18. Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.

2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.

3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

Artículo 20. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.

4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.

5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.

6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 21. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por el solicitante en la fase de presentación de solicitudes.

No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y si el proyecto se adecúa a los objetivos de las convocatorias.

En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.

2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria conforme a los siguientes criterios, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias:

Criterio Ponderación relativa
Viabilidad económica. 0 - 50 %
Características técnicas habilitadoras para la integración de renovables. 0 - 30 %
Escalabilidad tecnológica y potencial de mercado. 0 - 15 %
Viabilidad del proyecto. 0 - 25 %
Externalidades. 0 - 50 %

3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de mayor a menor puntuación.

A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor intensidad de ayuda solicitada.

Posteriormente, se evaluará la relación de solicitantes según el orden de prelación en sentido descendente de puntuación, seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los límites de presupuesto establecidos en las convocatorias. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud aceptada con presupuesto, quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de rechazo de la ayuda, el órgano instructor podrá ofertar al siguiente solicitante según el orden de prelación la aceptación de la ayuda remanente, y, en caso de rechazo, el presupuesto remanente no será usado.

4. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los criterios de selección.

5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la resolución provisional según lo detallado en el artículo 17, notificando a los solicitantes dicha publicación.

Artículo 22. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente orden.

De acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias.

2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la página web del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, los beneficiarios propuestos comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

4. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 23. Resolución definitiva.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos, la identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que la correspondiente convocatoria especifique en los términos de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

5. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en las convocatorias.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la publicación del extracto de las convocatorias en el «Boletín Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

8. Los beneficiarios de la ayuda serán incluidos en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

9. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó.

Para la realización de cualquier cambio en el proyecto se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.

2. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de esta orden, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de este artículo.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

4. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Artículo 25. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias y con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo de Recuperación y Resiliencia de la Unión.

2. Las convocatorias que se establezcan al amparo de estas bases reguladoras deberán contemplar los plazos máximos para la justificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de aplicación.

La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo de finalización de la actuación establecido en la resolución de concesión o su eventual ampliación.

3. La justificación documental, por parte de los beneficiarios, de la ejecución y pago de las actuaciones objeto de ayuda se realizará a través de la aplicación informática que estará disponible en la sede electrónica del órgano concedente, mediante escrito dirigido al órgano instructor, junto al que se aportará la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.

4. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.

5. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.

6. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.

7. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación que se le efectúe por parte de aquel.

8. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a facilitarlas.

9. El órgano instructor podrá, o bien designar al personal que estime oportuno o bien utilizar los servicios de empresas independientes especializadas para realizar el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se puedan comprobar los fines sobre los cuales se conceden las ayudas.

10. El órgano instructor o cualquier organismo fiscalizador, nacional o comunitario, podrá solicitar al beneficiario en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y, al menos, durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).

En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada en los términos establecidos en los artículos 30 y 31 de la presente orden.

Artículo 26. Certificación provisional, pago de la ayuda y certificación definitiva.

1. Una vez realizadas las actuaciones de comprobación y verificación de la justificación descrita en el artículo 25 de la presente orden, el órgano instructor emitirá una certificación provisional acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Dicha certificación provisional será notificada al beneficiario.

2. La certificación provisional incluirá la información que se especifique en las convocatorias correspondientes. El beneficiario dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aceptar la certificación o, en su caso, presentar las alegaciones que estime oportunas.

3. Una vez analizadas las alegaciones que, en su caso, pudiera haber presentado el beneficiario, el órgano instructor realizará la certificación definitiva y se procederá al pago de la ayuda por parte del IDAE.

4. La certificación definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada, así como la información que la correspondiente convocatoria especifique.

Artículo 27. Garantías relativas al anticipo.

1. De acuerdo con lo establecido en la sección 7.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor del órgano concedente.

2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

3. La garantía deberá ser constituida, en su caso, por la entidad coordinadora del proyecto.

4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.

5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.

El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser modificado por la propia convocatoria.

6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías en la modalidad establecida en estas bases reguladoras, previo trámite de audiencia al beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.

7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación definitiva en virtud del artículo 26 de la presente orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que corresponda.

En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la garantía asociada.

8. En caso de otros incumplimientos a los que se refieren los artículos 30 y 31 de la presente orden y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la garantía que corresponda.

CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 28. Gestión, seguimiento y control.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las mismas.

2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.

3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las convocatorias.

4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se solicite al beneficiario, en indicadores objetivos establecidos al efecto y públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua inglesa si así lo determinan las convocatorias.

5. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido en la resolución de concesión.

6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.

Artículo 29. Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.

Artículo 30. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, en las respectivas convocatorias, incluido el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en las demás normas aplicables, así como el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones facultadas para realizarlo.

2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.

3. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.

5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el competente para exigir del beneficiario o destinatario, el reintegro de las subvenciones o ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 31. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas. Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.

Se aplicarán criterios de graduación, con una minoración de hasta un 30 % en el caso de que las ayudas impliquen la instalación de una determinada potencia o energía de almacenamiento, y que la potencia o energía instalada real de la instalación sea menor que la potencia o energía para la que se concedió la ayuda que recoge la resolución de concesión, siempre y cuando sean idénticas el resto de las características declaradas. Se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia o energía no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria concedida según lo que establezca la respectiva convocatoria. Se considerará incumplimiento total en el caso de que la potencia o energía instalada real sea inferior al 70 % de los valores para los que se concedió la ayuda.

2. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios en su caso establecidos, se procederá al reintegro total de la ayuda.

3. El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio, y supondrá la pérdida de derecho de la ayuda en caso de incumplimiento y el reintegro de las cantidades percibidas.

4. La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo en el artículo 3 de la presente orden dará lugar al reintegro total de la ayuda.

5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.

c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

Artículo 32. Protección de datos de carácter personal.

El cumplimiento de la normativa establecida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos será responsabilidad del órgano concedente, ante quien los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, y sobre las bases del régimen minero y energético. Así como en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/2021
  • Fecha de publicación: 24/12/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/2021
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Empresas
  • Energía
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Subvenciones
  • Universidades

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