I
La crisis de la COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: Sostenibilidad y digitalización.
El Consejo de Europa acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España ha presentado a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que ha sido aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021. El Plan contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social.
De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes.
Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En particular, en el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la pyme», incardinado en la palanca quinta, se subrayan retos específicos, que deben abordarse para impulsar la competitividad de la economía española y fomentar el crecimiento y el empleo, como son: El emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. En concreto, este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, en el que se incluye la inversión número 2, C13.I2 «Crecimiento», cuyo objetivo es la promoción del crecimiento de las pymes a través de tres proyectos diferenciados: (i) el programa de Capacidades para el crecimiento de las pymes, (ii) el programa de Apoyo al emprendimiento industrial, (iii) el de Refuerzo del sistema español de garantía recíproca, para incrementar la liquidez de las pymes, facilitando su apoyo en forma de avales.
De esta forma, en el marco del proyecto C13.I2.1 «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme», la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI) actuará como entidad ejecutora de las siguientes actuaciones allí incluidas: C13.I2.1.1 «Activa Industria», con el objetivo de apoyar en la transformación digital de pymes industriales; C13.I2.1.2 «Activa Crecimiento», con el objetivo de apoyar en el crecimiento de tamaño de pymes; C13.I2.1.3 «Activa Ciberseguridad», con el objetivo de apoyar en auditorías de ciberseguridad para pymes y C13.I2.1.4 «Activa Startups», con el objetivo de apoyar en innovación abierta al ecosistema pyme español a través de la conexión de pymes con startups.
Además, las actuaciones previstas en este componente se alinean con el Marco Estratégico en Política de pyme 2030 (MEPP 2030) aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, el 12 de abril de 2019, orientado a consolidar la posición de las pymes españolas en un entorno global, digitalizado, sostenible y más innovador, y en línea con la visión transformadora de España definida en la Agenda del Cambio, publicada en febrero de 2019. Asimismo, se tienen en cuenta los retos y objetivos definidos en la Estrategia España Nación Emprendedora, la Agenda España Digital 2025, la Estrategia de Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027.
Estas bases, por tanto, desarrollan «Activa Startups» como iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, la cual se alinea con tres de las áreas estratégicas definidas en la Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0: apoyar la adopción de la Industria 4.0 por la industria, apoyar el desarrollo empresarial de empresas tecnológicas, y fomentar la creación de entornos colaborativos. También da respuesta a la Estrategia España Nación Emprendedora para el impulso de la innovación abierta y apoyo al crecimiento startups a través de la generación de contactos entre empresas industriales y emprendedores innovadores o startups.
De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de 13 de julio de 2021, el objetivo global del proyecto C13.I2.1 «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme» es proporcionar las capacidades necesarias a las empresas para que puedan crecer y ser más competitivas, evolucionando sus modelos de negocio y contribuyendo a la doble transición.
Este programa está asociado en dicha Decisión al cumplimiento del objetivo número 197, consistente en que, antes de finales del cuarto trimestre de 2023, al menos 11.000 pymes deben haber completado el Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme.
Así, la iniciativa «Activa Startups» apoya la colaboración entre empresas emergentes/startups y empresas consolidadas con potencial de innovación. Tiene como finalidad el impulso de la innovación y el crecimiento de empresas de nueva generación, a través del desarrollo de entornos colaborativos.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 13, Inversión C13.I2 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, como especialmente en lo que se refiere a las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.
II
La Fundación EOI, FSP es una fundación del sector público estatal, tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada Estrategia, y que tiene como finalidad general potenciar la formación, la realización y la promoción de estudios e investigaciones científicas y técnicas, fundamentalmente en los ámbitos de la industria, el medio ambiente, la innovación, las nuevas tecnologías, la pequeña y mediana empresa, la propiedad industrial y la economía.
La Fundación EOI también forma parte de las entidades ejecutoras del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tal y como anteriormente se ha señalado.
Las líneas de ayudas reguladas en esta orden de bases se encuentran pues acogidas al Componente 13, «Impulso a la pyme», en su inversión C13.I2 «Crecimiento» con el objetivo de favorecer la promoción del crecimiento de las pymes a través de diferentes líneas de actuación. El proyecto C13.I2.1, «Programa de Capacidades para el Crecimiento de la pyme», tiene una dotación global de 101 millones de euros para tres años (2021-2023). Y en concreto, la iniciativa C13.I2.1.4 «Activa Startups» cuenta con una inversión prevista de 44 millones de euros procedente del fondo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y un objetivo estimado de 1.100 pymes apoyadas antes de finales del cuarto trimestre de 2023, contribuyendo al objetivo global número 197 de 11.000 pymes.
Esta iniciativa se articula a través de convocatorias que podrán incluir dos tipos de ayudas. Por un lado, ayudas económicas que permitan a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación. Por otro lado, ayudas en especie, consistentes en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado. Se explicitará en cada convocatoria si las ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Estas ayudas se consideran ayudas de Estado, y se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El ámbito de aplicación de «Activa Startups» es todo el territorio nacional y, con el objetivo de impulsar la ejecución en las distintas regiones, se prevé la participación de las Comunidades Autónomas que quieran adherirse al programa.
Las ayudas contempladas en la presente orden se incardinan en el Plan actualizado 2021 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, elaborado en un contexto condicionado por la crisis sanitaria y marcado desde el punto de vista presupuestario por la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2021, y por la aprobación del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Dicha incardinación se efectúa a través de la primera de las cinco líneas estratégicas del Plan que tiene como objetivo fomentar la digitalización y la innovación en los sectores productivos competencia del Departamento.
III
La competencia del Estado para dictar esta orden se justifica en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos (de política económica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62).
Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de las convocatorias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura y a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a las distintas convocatorias entre las distintas Comunidades Autónomas. No obstante, las Comunidades Autónomas podrán participar a través de la aportación de sus propios fondos, mediante la adhesión al programa, lo que supondrá una participación activa en la consecución de los objetivos fijados en cada una de sus regiones.
La presente orden se dicta de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para ello, de acuerdo con los artículos 9.2 y 17 y con la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación abierta a través de la iniciativa «Activa Startups» del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesión de las ayudas recae en la Dirección General de la Fundación EOI, en virtud de lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundación EOI, FSP, a conceder subvenciones.
Esta orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de apoyar el desarrollo empresarial de empresas innovadoras, así como impulsar la innovación abierta y el desarrollo de entornos colaborativos.
También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico nacional establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma y se dará publicidad de la misma conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de subvenciones.
En relación con la tramitación de la orden de bases, resulta de aplicación lo establecido en el capítulo V de título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En su virtud, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a impulsar la innovación de pymes y startups, conforme a las tipologías de actuación que se describen en el artículo 7.
2. A los efectos de esta orden, se entiende por startup a empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
a) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
b) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
c) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
d) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
e) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
f) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de startup o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
Si pertenece a un grupo de empresas de acuerdo con el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen debe cumplir con los requisitos anteriores.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden de bases podrán estar cofinanciadas por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación») del Gobierno de España, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
La finalidad de estas ayudas es favorecer la innovación de pymes y startups, impulsando su digitalización y la participación en proyectos colaborativos.
1. El ámbito material de la presente orden comprende el desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar el crecimiento empresarial.
2. Se aplicará el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, quedando excluidas de esta orden las ayudas a las que se refiere el artículo 1.1 de este Reglamento.
1. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad del territorio nacional.
2. Cada convocatoria regulará el ámbito geográfico de aplicación concreto de estas ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de convocatorias y su publicación según lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en la sede electrónica de la Fundación EOI, FSP (en adelante, la Fundación EOI).
2. El procedimiento de concesión seguirá, en cuanto resulte de aplicación, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las características que establece esta Orden.
3. La modalidad de las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tendrá la consideración de:
a) Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación, las cuales no podrán ser superior a 40.000 euros por empresa beneficiaria.
b) Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado, y que no podrán ser superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención bruta.
La cuantía correspondiente a cada una de las dos consideraciones descritas anteriormente se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso.
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto, hasta los máximos establecidos anteriormente.
Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden tienen la consideración de ayudas de minimis, sujetas por tanto a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
4. El periodo subvencionable en el que se realizarán las actividades objeto de la ayuda se determinará en cada convocatoria.
5. Estas bases reguladoras se publicarán en la página web de la Fundación EOI (ww.eoi.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las convocatorias que se acojan a esta orden de bases contarán con una o varias de las siguientes fuentes de financiación, procedentes de:
a) Las Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto.
b) La Fundación EOI, con cargo a la aplicación presupuestaria de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, conforme a lo establecido en el Convenio de fecha 31 de julio de 2020 (BOE de 13 de agosto de 2020).
c) La Fundación EOI, con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. En las convocatorias se indicarán expresamente las fuentes de financiación de entre las anteriores y el presupuesto específico de las mismas, que dependerá del régimen presupuestario que se acuerde en cada caso, así como del número y alcance de los proyectos planteados.
1. Las actuaciones susceptibles de financiación en el marco de las convocatorias que se realicen al amparo de la presente orden serán proyectos de innovación en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme.
A los efectos de esta orden, se entiende por tecnologías emergentes, entre otras, las siguientes: Inteligencia artificial; internet de las cosas; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computación de alto rendimiento; computación en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de cadena de bloques; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología.
2. Las tipologías de actuación podrán ser cualquiera de las siguientes:
a) Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
b) Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
c) Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
d) Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.
3. No se admitirán como actuaciones subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que simplemente formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la entidad beneficiaria.
1. Las ayudas previstas se destinarán a financiar los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7 para las que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:
1.º Costes de personal: Los costes relacionados con el personal de la empresa beneficiaria, directamente involucrado en el desarrollo de las actuaciones descritas en el artículo 7. Podrán imputarse gastos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo que, ostentando la condición de accionista o socio de la entidad beneficiaria, preste servicios profesionales en ella sin estar vinculado por una relación laboral. En las correspondientes convocatorias se detallarán las cantidades máximas que podrán ser aplicadas por este concepto. En estos casos, será necesario incluir en la justificación una declaración responsable en el que se indique el porcentaje del coste del personal imputado al proyecto subvencionable. Los beneficiarios deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.
2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el programa, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.
4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros requeridas para la ejecución de la actividad vinculada al programa.
5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.
6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.
7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
b) Costes indirectos, entendidos como gastos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables.
2. Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.
3. No serán gastos subvencionables los gastos financieros ni amortizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo.
4. En aquellas convocatorias que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, solo serán subvencionables aquellos proyectos que respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:
a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánico-biológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
5. En ningún caso se considerará subvencionable cualquier tipo de impuesto, salvo cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos.
6. Si se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá de oficio la cuantía de los gastos elegibles a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.
1. En el marco de la presente orden, además de las ayudas económicas descritas en el artículo 8, podrán concederse ayudas en especie cuyo objeto será la recepción, por parte de las empresas beneficiarias, de un programa de acompañamiento con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para la innovación planteada.
2. El programa de asesoramiento se prestará a través de tutorías individualizadas y/o de sesiones grupales de formación específica.
3. La empresa beneficiaria podrá recibir dentro del programa de asesoramiento los siguientes servicios:
a) Espacio virtual de aceleración para cada beneficiaria, con zonas comunes para reuniones, networking y lugares que facilitan el aprendizaje compartido.
b) Mentoring individual a cada beneficiaria, acompañándoles en el desarrollo del proyecto de innovación y ayudándoles a resolver necesidades generales y específicas.
c) Formación por medio de talleres prácticos centrados en temas cruciales para abordar los temas clave.
d) Eventos: jornadas de reunión y/o presentación de las soluciones de innovación desarrolladas.
4. Los servicios específicos del programa de asesoramiento, el número de horas y las temáticas concretas serán especificados en las correspondientes convocatorias, estableciendo en cada caso el valor estimado de la ayuda en especie.
1. Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que vayan a desarrollar o a participar en alguno de los proyectos definidos en el artículo 7 de esta orden de bases y que tengan la condición de startup, o la condición de pyme, siempre que en el proyecto participe una startup.
a) Serán consideradas pyme, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b) A los efectos de esta orden se entiende por startup lo establecido en el artículo 1.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias, efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las pymes o startups, siempre que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente. Deberán tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
3. Asimismo, las empresas beneficiarias deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la misma ley.
4. Tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. Quedan excluidas de estas ayudas las entidades que integren el sector público institucional de cualquier Administración pública, vinculadas o dependientes de ésta, en los términos dispuestos en el artículo 81 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
6. En cada convocatoria se establecerán las empresas que podrán ser beneficiarias de la misma, siempre cumpliendo con los requisitos indicados anteriormente en este artículo, pero pudiendo acotarse en cada caso a empresas de reciente creación, empresas consolidadas o consorcios de ambas.
1. Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que se establezcan en las convocatorias.
2. Entre otras, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del programa los medios necesarios para el correcto desarrollo del mismo y cooperar en todo momento con la Fundación EOI.
b) Comunicar a la Fundación EOI cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la ayuda.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en esta Orden y en la correspondiente convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposición de Fundación EOI durante un periodo de cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la ayuda otorgada mediante el presente Programa, a través de la difusión de los resultados del proyecto subvencionado en la forma o foros solicitada por EOI, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Cumplir con los requerimientos realizados por EOI, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y las Comunidades Autónomas cofinanciadoras, en su caso, relativos a las actuaciones de control y comprobación.
h) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
i) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones, europeas y nacionales aplicables. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:
a) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo», conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se regula el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021.
b) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
c) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.
d) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.
e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.
f) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.
g) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación (3 años si la financiación no supera 60.000 euros), de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
1. En general podrán subcontratarse actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo. Será de aplicación, del mismo modo, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el caso de que en la ejecución de las ayudas se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
2. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 25 por ciento del importe de la subvención. Las convocatorias podrán restringir dicho porcentaje o incluso prohibir por completo la subcontratación.
3. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrata parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente».
1. Estas ayudas tienen el carácter de ayuda de minimis exenta de la obligación de notificación en aplicación del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las ayudas deberán cumplir los requisitos y los límites del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrán exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
3. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo que se establece, por empresa, en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio de única empresa definido en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En todo caso, el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
5. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
1. El órgano competente para el inicio y resolución del procedimiento de concesión será la Dirección General de la Fundación EOI.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI. Dicho órgano podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La Dirección de Innovación, Emprendedores y pymes de la Fundación EOI será el órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1. Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI. La solicitud, deberá ir acompañada de la documentación que se indica a continuación, sin perjuicio de que esa documentación pueda ser ampliada en cada convocatoria:
a) Solicitud con los datos de la empresa solicitante.
b) Memoria en la que se describa la propuesta del proyecto de innovación objeto de la ayuda, con presupuesto estimado en el que se indique los gastos subvencionables y categorías de gasto.
c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
d) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
e) En el caso de que el solicitante sea un consorcio se deberá incluir un compromiso en el que se indique el porcentaje de participación, así como las obligaciones asumidas por cada uno de ellos.
f) Asimismo, se incluirán las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas, préstamos o anticipos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
2.º Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3.º Declaración responsable de que el solicitante cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto.
4.º Declaración responsable en la que se detallen todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones. En ella deberán constar el órgano concedente, la referencia, la fecha de concesión y el importe.
5.º Declaración responsable de las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto que la solicitada. Se deberá hacer constar el órgano concedente, el objeto y finalidad, referencia, fecha de concesión y el importe.
2. En el caso de que la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la solicitud deberá incluir la siguiente documentación:
a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
b) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
c) Las siguientes declaraciones responsables:
1.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo III de la presente orden de bases.
2.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
3.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) Se deberá presentar acreditación de que el beneficiario está inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
3. La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar la memoria y los documentos requeridos. Los documentos requeridos deberán ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital válido, según se especifique en la sede electrónica de la Fundación EOI.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo como máximo de dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información presentada en las solicitudes. En caso de ser necesario la Fundación EOI podrá solicitar actualización posterior de la información contenida en dichos documentos.
6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo que se determine en las convocatorias, que en todo caso será como máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, incluidos los trámites necesarios en los procedimientos de control y reintegro.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los solicitantes.
3. Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepción de comunicaciones mediante correo electrónico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda.
4. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de la Fundación EOI, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La evaluación y selección de solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
2. Los criterios de valoración y su ponderación que regirán para el otorgamiento de subvenciones serán los indicados en cada caso en la correspondiente convocatoria, de entre los descritos a continuación:
a) Hasta 35 puntos se asignarán a la valoración global del proyecto o actuación mediante la adecuación:
1.º Del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa.
2.º De la capacidad tecnológica y productiva de la empresa al proyecto.
3.º De la empresa para la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos del mercado.
4.º Del presupuesto a los recursos de la empresa.
b) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración del grado de innovación del proyecto o actuación. Se valorará la propuesta de innovación y su valor diferencial. Se tendrá en cuenta aquellas propuestas cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica.
c) Hasta 30 puntos se asignarán a la valoración de los recursos humanos o materiales que se dedicarán al proyecto o actuación. Se valorarán tanto la calidad como la cantidad de recursos disponibles.
d) Hasta 5 puntos se asignarán a la valoración del impacto socioeconómico y medioambiental. Se valorarán las medidas orientadas a la igualdad de género, a la inclusión social y la sostenibilidad.
Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos, en función de los criterios que incorpore cada convocatoria. Las solicitudes de ayuda que no alcancen un mínimo del 50 % de la puntuación otorgada a cada criterio definido en la convocatoria, serán denegadas.
1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya ejecución se encomienda a la Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI, que tendrá como función emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La Comisión de Selección de subvenciones de la Fundación EOI estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: Titular de la Secretaría General de EOI.
b) Vocal: Titular de la Dirección Financiera de la Fundación EOI.
c) Vocal: Titular de la Dirección del Departamento de la Fundación EOI responsable del proyecto Activa Startups.
d) Vocal: Representante designado por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
e) Vocal: Representante designado por ENISA.
f) Vocal: Representante designado por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
g) Vocal: Representante designado por la Comunidad Autónoma cofinanciadora de la convocatoria correspondiente, si la hubiese.
Asimismo, contará con un Secretario, sin la condición de miembro, y actuará con voz, pero sin voto. Actuará como Secretario una persona del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI.
La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres Vocales.
Será vicepresidente el titular del Departamento de Asesoría Jurídica de la Fundación EOI. El vicepresidente formará parte de la Comisión de Selección en caso de imposibilidad de asistencia del presidente.
Los miembros de la Comisión de Selección podrán designar suplentes en caso de resultar necesario.
3. El régimen jurídico de la citada comisión será el establecido en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el funcionamiento de la Comisión de Selección será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Fundación EOI, como órgano en el que se encuentra integrada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
4. De acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, los miembros de la Comisión de Selección reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, pasando a cesar como vocal. A estos efectos, en el caso de la convocatoria se financie en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. La autorización requerida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que la Fundación EOI pueda conceder subvenciones se comprende en la Orden ICT/1291/2018, de 27 de noviembre, sin perjuicio de la autorización previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuantía sea superior a 12 millones de euros.
En el caso de que la convocatoria esté financiada por fondos provenientes de una Comunidad Autónoma se recabará, previa a la convocatoria, la preceptiva autorización para que la Fundación pueda conceder la subvención en su nombre.
2. El órgano de Instrucción, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
3. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de como máximo seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los solicitantes para entender desestimada la solicitud.
6. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, las ayudas concedidas, y las condiciones de la concesión.
b) La desestimación expresa de las restantes solicitudes.
c) El régimen de recursos.
7. La resolución de la convocatoria deberá hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, citando su título y la referencia de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», e indicando claramente el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.
8. La resolución de la convocatoria se hará pública en la sede electrónica de la Fundación EOI y, adicionalmente, se notificará a los interesados. Una vez notificada la resolución definitiva, la empresa beneficiaria deberá aceptar expresamente la ayuda en el plazo máximo de diez días naturales desde la notificación de la subvención. En caso de no aceptación expresa en el plazo indicado se considerará rechazada la solicitud.
9. En caso de que existan más posibles empresas beneficiarias que ayudas convocadas, recibirán las ayudas aquellas empresas que hayan obtenido mayor puntuación según los criterios de valoración que fije cada convocatoria.
10. Se establecerá una lista de empresas beneficiarias suplentes, para que, en caso de renuncia a la ayuda de alguna empresa beneficiaria, no sea necesario abrir una nueva convocatoria y se le conceda al siguiente beneficiario por el orden de prioridad establecido.
11. La publicación de las convocatorias, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica de EOI, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
12. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
13. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
14. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación.
15. En el caso de convocatorias financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición adicional 16.ª de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las actuaciones deberán ejecutarse conforme a los términos y plazos de ejecución que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la empresa beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la concesión, concretamente:
a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de títulos internacionales.
2. La empresa beneficiaria podrá solicitar a la Fundación EOI, por razones justificadas, debidamente acreditadas, y siempre de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, la modificación de la resolución de concesión que será autorizada cuando traiga causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto, destino o finalidad de la subvención, no se dañen derechos de terceras personas y no afecte al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».
3. No podrán autorizarse modificaciones:
a) Que conlleven la aprobación de condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que hubieran afectado a la determinación del beneficiario, o
b) que, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, afecten al cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», o al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación.
4. Las solicitudes de modificación de la resolución deberán presentarse ante el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión en la Fundación EOI. Dicho órgano emitirá un informe sobre la solicitud indicando su propuesta sobre la modificación de la resolución, del cual dará traslado al titular de la Dirección General de la Fundación EOI. El titular de la Dirección General de la Fundación EOI podrá modificar la resolución de concesión, con base en el informe indicado.
5. El plazo para resolver esta solicitud será el que se determine en las convocatorias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud por parte de la Fundación EOI. En caso, de que la Fundación EOI no se pronuncie expresamente en dicho plazo sobre la misma se entenderá que la solicitud se desestima.
1. El procedimiento y plazo de solicitud de pago de la ayuda económica, así como la documentación requerida en su caso, se especificará en las respectivas convocatorias.
2. Se presentará una única solicitud de pago por cada empresa beneficiaria y se realizará a través de la sede electrónica de EOI.
3. Las actuaciones para las que se solicite el pago deberán estar ejecutadas, justificadas y abonadas para ser subvencionables, conforme al presupuesto de concesión.
4. El pago se efectuará una vez justificada y comprobada la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas, así como que se ha cumplido la finalidad para la que las subvenciones fueron concedidas.
5. En el caso de que la convocatoria específica lo permita, se podrán realizar pagos a cuenta, pudiendo consistir en pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación parcial presentada.
6. También podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones si expresamente la convocatoria así lo prevé. En este caso será necesaria la constitución de garantía por el beneficiario por un importe igual a la cantidad del anticipo incrementado en el porcentaje que se indique en la convocatoria. Esta garantía responderá de las cantidades anticipadas y de los intereses de demora. La forma y constitución de las garantías se realizarán conforme a lo indicado en la subsección 2.ª, sección 7.ª, capítulo III, del título preliminar del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018] la percepción de fondos del Plan de Recuperación está condicionada a que los perceptores finales se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
1. La justificación de la ayuda se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la convocatoria podrá determinar, como forma de justificación la cuenta justificativa simplificada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En cada convocatoria se establecerá la forma de justificación concreta, así como la documentación a acompañar. En cualquier caso, para el caso de gastos de personal deberán presentarse los partes horarios firmados por los trabajadores que acrediten los trabajos realizados.
En el caso de desviación en las cantidades inicialmente presupuestadas será necesario que se incluya justificación de las mismas, no pudiendo superar estas desviaciones el 15 %. En caso de que se supere este porcentaje, se deberá solicitar modificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden.
2. En el plazo indicado en la convocatoria, que será como máximo de tres meses desde la finalización de la actividad, se deberá presentar la justificación de la ayuda, con la documentación indicada en cada convocatoria. De acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio, por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la justificación de las subvenciones, en la justificación de las ayudas concedidas por medio de estas bases reguladoras se utilizarán medios electrónicos, debiendo remitirse toda la documentación en formato electrónico. No se admitirá justificación en soporte papel, salvo casos expresamente justificados y autorizados previamente por el órgano concedente.
3. Una vez comprobada la justificación por la Fundación EOI se efectuará el pago mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud de pago.
4. No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tampoco podrá realizarse el pago de las ayudas a aquellas entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
5. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación.
6. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
1. En caso de pago indebido o de incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases o en la convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar a la Administración General del Estado la ayuda y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, y en el título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
3. En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar las actuaciones descritas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria sin seguir lo previsto en el artículo 23.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos la correspondiente convocatoria o en la resolución de concesión de la ayuda.
c) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
d) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en la presente orden o en la concesión de la ayuda.
e) Cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: el incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Se considerará incumplimiento total cuando dicho porcentaje sea superior al 60 por cien.
5. Tampoco se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha colaboración.
En estos casos, se requerirá el reintegro de la subvención recibida en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada más los correspondientes intereses de demora.
6. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán también las reglas siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio «no causar un perjuicio significativo» por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.
b) El procedimiento de comprobación y control se detallará en las convocatorias y se regirá, así mismo, de acuerdo con las instrucciones y normativa que se establezcan desde el Ministerio de Hacienda y Función Pública en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las entidades beneficiarias deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. El procedimiento de reintegro deberá ajustarse a lo contenido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La empresa beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación de carácter material que resulten necesario efectuar por la Fundación EOI. La Fundación, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, realizará las actuaciones de comprobación y control que resulten necesarias.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3. En el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, bajo la supervisión del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y de la Comunidad Autónoma que corresponda, si la hubiera, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) A efectos de información y control, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A estos efectos, corresponderá al órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la tramitación del oportuno expediente sancionador.
1. Toda referencia realizada por los beneficiarios al proyecto objeto de las presentes ayudas deberá indicar que ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, FSP así como la Comunidad Autónoma, en su caso, e incluir en las medidas de publicidad los logos correspondientes.
2. Si las ayudas están financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
1. En todo lo no previsto en la orden o en las respectivas convocatorias serán de aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables. Además, esta orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
2. Asimismo, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la normativa de desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de recuperación y resiliencia.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de diciembre de 2021.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.
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