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Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se regula su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22/11/2021.
Entrada en vigor:
23/11/2021
Departamento:
Ministerio de Consumo
Referencia:
BOE-A-2021-19104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/15/csm1271/con

Texto consolidado: «Texto original, publicado el 22/11/2021»

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración Digital.

Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de Gobernanza TIC, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Así, se atiende a lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyas previsiones, garantizando la seguridad jurídica para todos los intervinientes, tienen como objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables.

Por otra parte, se ha de considerar que mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se creó el Ministerio de Consumo. Posteriormente, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, estableció la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 485/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha establecido la estructura orgánica del departamento.

Específicamente, el artículo 5 del citado Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, dispone que corresponde a la División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente directamente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas la definición, dirección, planificación, coordinación y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones y resto de recursos tecnológicos del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.

En atención a todo ello, resulta necesario la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Consumo. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. Mediante la presente orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, y se regulan su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

4. La División de Tecnologías y Servicios de la Información, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Composición del Pleno.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo actúa en Pleno y Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Consumo.

b) Vicepresidencia: la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocales:

1.º Una persona con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.

2.º Una persona funcionaria pública en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento: de la Secretaría General de Consumo y Juego, de la Secretaría General Técnica, de la Dirección General de Consumo, de la Dirección General de Ordenación del Juego y de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, con rango, al menos, de Subdirección General, designados por la persona titular del órgano directivo correspondiente.

3.º La persona titular de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

5.º La persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.

d) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria pública de la División de Tecnologías y Servicios de la Información, como mínimo de nivel 28, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la División.

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente presta apoyo al Pleno y realizará un seguimiento más exhaustivo de los asuntos a debatir en el Pleno.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías y Servicios de la Información.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales.

c) Vocales: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos directivos del departamento, con rango, al menos, de Subdirector General:

1.º Del Gabinete del Ministro, designado por el Director del mismo.

2.º Del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

3.º De la Subdirección General de Personal, Inspección de Servicios y Coordinación.

4.º Las personas titulares de cada Subdirección General de las áreas funcionales del Departamento, y de cada Subdirección General y de la Secretaría General de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

d) Secretaría: corresponderá a la persona titular de la secretaría del pleno de la Comisión Ministerial, con voz y sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento del Pleno y de la Comisión Permanente.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Las personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado.

3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, dos veces al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros, si bien la Presidencia del Pleno podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

5. Las sesiones del Pleno y la Comisión Permanente podrán celebrarse presencialmente o a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se asegurarán la identidad de los miembros titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.

7. La comisión podrá recabar del personal técnico propio o externo la información pertinente para la toma de sus decisiones. La autorización de la participación de estos asesores, que actuarán con voz pero sin voto, será solicitada a través de la Secretaría.

8. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de coordinación entre el departamento y sus organismos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación de la política en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en adelante TIC, de la Administración General del Estado.

c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices establecidas por la Secretaría General de Administración Digital.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

e) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando los costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

f) Elaborar y evaluar periódicamente el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, desarrollando los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital, atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros. Los planes de acción tendrán un alcance de, al menos, dos años y serán evaluados semestralmente.

g) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en relación a las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la Secretaría General de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

h) Conocer los criterios, políticas, procedimientos y actuaciones en materia de gestión del dato en el departamento, y en especial, de la protección de datos de carácter personal, y su alineamiento con las autoridades nacionales e internacionales de protección de datos.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Consumo, a cuyo fin desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores, los órganos directivos informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.

f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.

i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la Inspección de servicios y las unidades funcionales del departamento para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.

En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente.

2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 7. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de todos los órganos directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Consumo, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Consumo, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías y Servicios de la Información.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, creada mediante Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, así como a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creada mediante Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Consumo.

A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones adoptados por dichas comisiones surtirán efectos en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y en particular, en cuanto afecten al ámbito competencial del Ministerio de Consumo, quedan sin efecto la Orden SSI/1870/2015, de 10 de septiembre, por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y la Orden HAP/444/2015, de 13 de marzo, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Consumo podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de noviembre de 2021.–El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garzón Espinosa.

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