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Documento BOE-A-2021-18398

Orden TMA/1221/2021, de 5 de noviembre, por la que se determinan para el año 2020, los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 11 de noviembre de 2021, páginas 138804 a 138805 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-18398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/11/05/tma1221

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.

Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima compensable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Determinación de costes tipo.

Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2020, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (A.S.M.-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de noviembre de 2021.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.

ANEXO
Tipo de transporte Aéreo Marítimo (3)
Trayectos

Kilos

–

Euros

Kilos

–

Euros

Metro Lineal

–

Euros

T20

–

Euros

T40

–

Euros

T45

–

Euros

PER (1) RFE (2) No No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE No PER RFE
Canarias-Cádiz. – 0,08 0,10 0,10 109,00 136,25 136,25 735,78 919,73 919,73 1.131,17 1.413,96 1.413,96 1.274,39 1.592,99 1.592,99
Canarias-Madrid. 1,90 – – – – – – – – – – – – – – –
Gran Canaria-Fuerteventura. 1,24 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 623,89 686,28 748,67 1.216,06 1.337,67 1.459,27 1.368,83 1.505,71 1.642,60
Gran Canaria-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 61,95 68,15 74,34 642,54 706,79 771,05 1.278,90 1.406,79 1.534,68 1.331,53 1.464,68 1.597,84
Gran Canaria-Lanzarote. 1,24 0,04 0,04 0,05 55,65 61,22 66,78 667,01 733,71 800,41 1.229,29 1.352,22 1.475,15 1.792,94 1.972,23 2.151,53
Gran Canaria-Tenerife. 1,39 0,03 0,03 0,04 38,96 42,86 46,75 436,12 479,73 523,34 1.092,30 1.201,53 1.310,76 1.332,18 1.465,40 1.598,62
La Palma-Fuerteventura. 1,00 0,05 0,06 0,06 69,79 76,77 83,75 834,59 918,05 1.001,51 1.574,37 1.731,81 1.889,24 – – –
Lanzarote-Fuerteventura. 1,00 0,02 0,02 0,02 16,50 18,15 19,80 364,56 401,02 437,47 637,56 701,32 765,07 – – –
Lanzarote-La Palma. 1,00 0,05 0,06 0,06 105,85 116,44 127,02 862,16 948,38 1.034,59 1.623,98 1.786,38 1.948,78 – – –
Tenerife-El Hierro. 1,40 0,03 0,03 0,04 36,00 39,60 43,20 – – – – – – – – –
Tenerife-Fuerteventura. 1,00 0,04 0,04 0,05 55,00 60,50 66,00 876,27 963,90 1.051,52 1.273,97 1.401,37 1.528,76 1.973,43 2.170,77 2.368,12
Tenerife-La Gomera. 1,00 0,02 0,02 0,02 21,00 23,10 25,20 – – – – – – – – –
Tenerife-La Palma. 1,00 0,04 0,04 0,05 52,50 57,75 63,00 600,02 660,02 720,02 1.065,50 1.172,05 1.278,60 1.312,43 1.443,67 1.574,92
Tenerife-Lanzarote. 1,00 0,04 0,04 0,05 63,00 69,30 75,60 903,85 994,24 1.084,62 834,60 918,06 1.001,52 – – –
La Gomera-El Hierro. – – – – 36,00 39,60 43,20 – – – – – – – – –
La Gomera-La Palma. – – – – 53,90 59,29 64,68 – – – – – – – – –

(1)  PER: Incluye compensación asociada a recargos por alquiler de las unidades de transporte frigorífico de productos perecederos.

(2)  RFE: Incluye compensación asociada a recargos por fletes especiales.

(3)  Para los costes de retorno de los elementos de transporte en vacío en trayectos interinsulares se establece un coste tipo del 75 % del coste tipo de la ida.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/11/2021
  • Fecha de publicación: 11/11/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7.2 del Real Decreto 147/2019, de 15 de marzo (Ref. BOE-A-2019-4717).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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