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Documento BOE-A-2021-17435

Orden TES/1151/2021, de 24 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación de las inversiones del componente 23 "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables." y "Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas" en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2021, páginas 130056 a 130073 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-17435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/10/24/tes1151

TEXTO ORIGINAL

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII. «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», se encuadra el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», liderado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en cuyas iniciativas tractoras prioritarias de reforma estructural participa el Servicio Público de Empleo Estatal.

Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las políticas activas de empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», con dos líneas de inversión: «Colectivos vulnerables» y «Emprendimiento y microempresas».

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene por finalidad promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones. Para lograr este objetivo se desarrollarán itinerarios individualizados y personalizados que incluirán distintas acciones, como programas de orientación, acciones de asesoramiento y acompañamiento, seguimiento en la búsqueda de empleo, ayudas a la formación y la conciliación o ayudas a la contratación laboral y para el establecimiento y seguimiento de estas acciones.

La línea de inversión «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas» abarca actuaciones para la promoción de proyectos de emprendimiento que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, especialmente hacia el desarrollo de la economía verde y digital, a través de proyectos de la capacitación agraria, desarrollo local sostenible para la fijación de la población al territorio, así como iniciativas de economía social de promoción de acciones culturales y artísticas, iniciativas de transición ecológica, de turismo rural y patrimonio artístico, entre otras, o proyectos de emprendimiento dinamizadores del desarrollo local sostenible. Estos proyectos podrán incluir acciones de emprendimiento social y autónomos, estudio de mercado laboral, agentes de promoción y desarrollo local, ayudas a cooperativas o microempresas, acciones de difusión y foros de trabajo o conferencias.

El objetivo de estos nuevos proyectos territoriales es promover el desarrollo del empleo y el consiguiente desarrollo económico de núcleos territoriales a través de la financiación de proyectos de inserción que permitan la incorporación al mercado laboral de colectivos alejados del mismo, así como facilitar la continuidad de proyectos empresariales que ofrezcan creación de empleo estable y coadyuven al desarrollo sostenible de las distintas poblaciones, así como a su progreso y enriquecimiento. Para ello, esta orden tiene como finalidad regular las bases para la convocatoria de subvenciones para la financiación de tales proyectos en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios. De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local, para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones. En este sentido, contribuye a fijar la población al territorio siendo un medio de lucha contra el fenómeno de la despoblación.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. Del mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular, con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países, respectivamente.

Para conseguir estos objetivos, las políticas de empleo deben tener en cuenta las necesidades de las regiones menos desarrolladas o que presenten circunstancias demográficas, físicas, económicas o de otro tipo que requieran un mayor esfuerzo por parte de los servicios públicos de empleo para alcanzar niveles de empleo equiparables a los del conjunto del territorio. Igualmente, los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, adoptando actuaciones específicas adecuadas para ellos. Para atender estas necesidades se ha previsto entre las reformas e inversiones del mencionado Componente 23, «Nuevas políticas públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo», la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables. Emprendimiento y microempresas».

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, corresponde a este organismo autónomo desarrollar esta Inversión en los territorios de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Por ello, esta orden regula las bases para la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal de las subvenciones públicas destinadas a financiar las inversiones incluidas en «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

De esta manera, se contribuye al cumplimiento del objetivo n.º 346 del Anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) de alcanzar 68 proyectos con la puesta en marcha de dos proyectos diferenciados: uno para colectivos vulnerables y otro para emprendimiento y microempresas.

Así, mediante esta orden se establecen, en un mismo instrumento jurídico, dos subvenciones diferenciadas: una para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y otra para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas».

La línea de subvención para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente, parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación y formación, entre otras.

La subvención para el proyecto «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», se divide en dos líneas de subvención que tendrán como fin el mantenimiento del empleo en microempresas y empresas de emprendimiento colectivo, que desarrollen su actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuando se comprometan a facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital. De esta manera, se contribuirá a fijar la población al territorio de estas ciudades, cuya situación geográfica es proclive a un menor desarrollo respecto al resto de regiones.

Con las líneas de subvenciones a favor de microempresas y empresas de emprendimiento colectivo se pretende fomentar el mantenimiento de empleo en empresas que analicen su forma de producción para facilitar un cambio hacia formas de producción más sostenibles y modernas. Para ello, se cubrirá parte del salario correspondiente a los trabajadores, mientras la entidad acomete actuaciones que puedan facilitar su transición hacia una producción más respetuosa con el medio ambiente o más digitalizada, a fin de promover la continuidad en el empleo de estos trabajadores y que los costes salariales asociados a su contratación no supongan un elemento limitativo al mantenimiento de la empresa vinculado inevitablemente a las nuevas formas de producción, especialmente tras el negativo impacto económico de la crisis del COVID-19.

Si bien las subvenciones reguladas en esta orden no se contemplaron en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Economía Social, procede su regulación al ser necesaria para el desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ejecutando así los fondos extraordinarios procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

Se recogen las actividades objeto de las diferentes subvenciones, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen como obligatorios para las bases reguladoras de las subvenciones públicas; igualmente, dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Para implementar dicho régimen, en esta orden se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de dichos costes unitarios.

Al proceder dichos fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a las convocatorias que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas que agilizan y flexibilizan la tramitación de las subvenciones financiables con fondos europeos.

De acuerdo con dicho real decreto-ley y, en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el caso de la Administración General del Estado las bases reguladoras de estas subvenciones se aprobarán mediante orden ministerial, siendo de aplicación en todo lo que sea compatible lo previsto en la citada Ley.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, para financiar los programas «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas». De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, como es el establecimiento de las bases reguladoras de estas subvenciones para los territorios en los que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene competencia en la gestión de las políticas activas de empleo.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha emitido informe la Abogacía del Estado en el Departamento, así como la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las inversiones «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables» y «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.

Constituyen dos proyectos incluidos en la Inversión 4, «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), de 13 de julio de 2021.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se extiende al ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

3. De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2021, las subvenciones se financiarán mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. No constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ya que no se conceden ventajas a las empresas, sino que se busca mejorar la empleabilidad de los trabajadores, así como la sostenibilidad de las empresas.

CAPÍTULO II
Subvenciones para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables»
Artículo 2. Objeto de la subvención.

1. Se establece una subvención para la iniciativa de «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables», cuyo objeto consiste en promover el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados, que deberán dirigirse a colectivos vulnerables, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

A efectos de este programa, se entiende por colectivos vulnerables aquellos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo y, especialmente, a los desempleados de larga duración, que se podrán determinar en las convocatorias.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.

2. Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación, con un itinerario y seguimiento personalizado para cada persona participante.

También incluirán en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte y ajuste de la persona al puesto de trabajo.

3. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 240A.

2. La financiación se efectuará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria que se determinará en la convocatoria.

Artículo 4. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en este capítulo en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades siguientes:

a) Entidades de formación.

b) Entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas de inserción, definidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Entidades del tercer sector, entendiendo por tales las definidas y reguladas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

2. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a realizar proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2, y deberán asegurar la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13. 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 5. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.

1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación y, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral.

En función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención. Estas acciones podrán consistir en:

a) Ayudas de conciliación.

b) Ayudas de formación, para transporte y alojamiento.

c) Adaptación de la persona al puesto de trabajo.

d) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.

3. La cuantía de la subvención será un módulo de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios.

No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario personalizado.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financié la subvención de esta línea de subvención.

En todo caso, la subvención regulada en este capítulo será incompatible con las subvenciones reguladas en el capítulo III.

Artículo 6. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en el diseño y desarrollo con éxito, así como el seguimiento de las actuaciones realizadas, de proyectos integrados de inserción laboral en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral, a favor de participantes que pertenezcan a los colectivos vulnerables descritos en el artículo 2.

2. Los itinerarios individualizados y personalizados tendrán una duración máxima de ocho meses. El proyecto integrado de inserción compuesto por los distintos itinerarios a realizar deberá ejecutarse en un plazo máximo de 14 meses.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas no podrán extenderse más allá del tercer trimestre de 2023.

Artículo 7. Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar la ejecución parcial del proyecto integrado de inserción laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento que desarrolla la mencionada ley.

Artículo 8. Criterios para la selección de los participantes en los proyectos integrados de inserción laboral.

Las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Oficina de Empleo correspondiente las personas desempleadas que, encuadradas en los colectivos indicados en el artículo 2, participarán en sus proyectos integrados de inserción laboral, a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados.

Las entidades beneficiarias podrán participar en el proceso de selección de los participantes en los términos que se establezcan en la convocatoria.

En todo caso, al menos un 80 por 100 de los participantes que sean atendidos y concluyan el itinerario del proyecto deberán proceder de la oferta de empleo gestionada por la Oficina de Empleo de Ceuta o Melilla según corresponda.

Se dará preferencia a la participación de personas desempleadas de larga duración.

CAPÍTULO III
Subvenciones para la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas»
Artículo 9. Objeto de la subvención.

Se establecen dos líneas de subvenciones en la iniciativa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas», cuyo objeto es el mantenimiento del empleo de los trabajadores por cuenta ajena contratados por microempresas y trabajadores autónomos, así como el de los socios-trabajadores y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital. Dicha actividad empresarial debe desarrollarse en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, donde las empresas beneficiarias han de tener, al menos en alguna de estas ciudades, un centro de trabajo.

A estos efectos, se entenderá por microempresas aquellas empresas que no tengan más de diez trabajadores asalariados y cuyo volumen de negocio sea inferior a dos millones de euros. Se incluirán también los trabajadores autónomos que cumplan estos dos requisitos.

Se entenderá por entidades de emprendimiento colectivo las cooperativas y sociedades laborales. En estas entidades, la subvención tendrá por objeto el mantenimiento de los socios-trabajadores. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Artículo 10. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en este capítulo se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del programa 240A.

2. La financiación se efectuará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria que se determinará en la convocatoria.

3. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas para esta Inversión relativas a su etiquetado climático, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a su etiquetado digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento, los fondos disponibles para esta subvención se distribuirán en dos líneas, de la siguiente manera:

a) Un 50 por 100 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten la transición de su actividad hacia la economía verde.

b) Un 50 por 100 para el mantenimiento del empleo en entidades que faciliten su transformación digital.

Artículo 11. Beneficiarios de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Aquellas microempresas y trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, que tengan al menos un centro de trabajo en alguna de estas dos ciudades autónomas, que no cuenten con más de diez trabajadores asalariados, y que tuvieran un volumen de negocio inferior a dos millones de euros.

b) Las cooperativas y sociedades laborales, que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y/o Melilla, que tengan al menos en alguna de estas dos ciudades un centro de trabajo. En el caso de las cooperativas, deberán haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

2. Ninguna empresa o entidad podrá ser beneficiaria de más de una de las líneas de subvención simultáneamente.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que tengan la consideración de sector público, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 12. Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación.

1. Las dos líneas de subvención para el mantenimiento del empleo tendrán por objeto compensar en parte los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o del trabajador autónomo, o de los socios-trabajadores o de trabajo de la empresa que sea beneficiaria, de un centro de trabajo ubicado en Ceuta y/o Melilla, durante un plazo de seis meses, comprometiéndose la empresa beneficiaria a realizar en dicho plazo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o digital, según la línea de subvención solicitada y de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 13.

La cuantía de la subvención será de 5.000 euros a tanto alzado por empresa beneficiaria.

Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo de los costes unitarios.

2. Ninguna empresa podrá ser beneficiaria de ambas líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.

3. Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de esta línea de subvención.

El beneficiario deberá comunicar a la Administración que conceda las subvenciones la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

En todo caso, la subvención regulada en este capítulo será incompatible con las subvenciones reguladas en el capítulo II.

Artículo 13. Actividad subvencionada.

1. La actividad subvencionada consistirá en la realización por la entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Ceuta o Melilla, según corresponda en función del ámbito de la convocatoria, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención. En el caso de las cooperativas y sociedades laborales, deberán mantener durante el mismo plazo a los socios-trabajadores o de trabajo que estuvieran en alta, en su centro de trabajo ubicado en Ceuta o Melilla, en el momento de solicitar la subvención.

No se considerará incumplida esta obligación de mantenimiento en el empleo si se extinguiera alguna de las relaciones laborales por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, y, en el caso de contratos temporales, incluidos los formativos, cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto, y en el caso concreto de los fijos discontinuos cuando finalice o se interrumpa el periodo estacional de actividad.

2. Asimismo, la empresa beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o que contribuya a su transformación digital.

A estos efectos, la empresa beneficiaria deberá participar en acciones de apoyo para iniciar su transformación productiva respetuosa con el medio ambiente y digital. Estas acciones se adecuan a la etiqueta climática, que se corresponde con el campo de intervención «047 Apoyo a procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en las pymes» del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y a la etiqueta digital, que se corresponde con el campo de intervención «100 Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas» del anexo VII del mismo Reglamento.

Las acciones de apoyo se establecerán en la convocatoria y podrán consistir en acciones de difusión, píldoras formativas, guías, cuestionarios, documentación informativa, entre otras.

CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes y procedimiento para la concesión de subvenciones
Artículo 14. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Artículo 15. Obligaciones de publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación, en los términos recogidos en la convocatoria.

Artículo 16. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá conceder, en los términos establecidos en esta disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos integrados de inserción laboral para Colectivos Vulnerables, así como a las empresas que realicen las actividades objeto del proyecto Emprendimiento y Microempresas, en el ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto que se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano en que delegue, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta orden y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso, en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El Servicio Público de Empleo Estatal, como administración concedente, comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida en la citada Base de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal podrá, en las convocatorias, designar a otras entidades para efectuar la instrucción del procedimiento de concesión y elaborar las propuestas de resolución provisionales, siendo resuelto el procedimiento, en todo caso, por el órgano concedente u órgano en que delegue.

4. En el caso de la subvención regulada en el capítulo II, se podrán fijar en las convocatorias límites en el número máximo de personas participantes a atender, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante.

Artículo 17. Solicitud de la subvención.

1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o a la dirección del órgano en el que se delegue la competencia para convocar las subvenciones, en su caso. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

La presentación de la solicitud se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo autónomo.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, se presentará por parte del interesado declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en las convocatorias se podrá prever que la presentación de la solicitud conlleve la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que éste expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.

3. La solicitud de la subvención regulada en el capítulo II deberá acompañarse, asimismo, de una memoria descriptiva del proyecto integrado de inserción, que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.

c) Los criterios de selección de las personas participantes.

d) La estimación del plazo de duración total del proyecto.

e) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total.

4. La solicitud de las líneas de subvención reguladas en el capítulo III, para el mantenimiento de empleo que faciliten la transición hacia la economía verde o digital, deberá acompañarse del compromiso de realizar la acción de apoyo para iniciar la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o digital, según la línea de subvención por la que se opte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 y en la forma en que se determine en la convocatoria.

En la solicitud se deberá indicar el número de trabajadores de la empresa y del centro de trabajo sito en Ceuta o Melilla al que se vincula la subvención. Igualmente se deberá identificar el centro de trabajo.

En la convocatoria se podrá establecer la posibilidad de solicitar las dos líneas de subvención mediante una única solicitud en la que se indique el orden de preferencia entre las dos líneas. En todo caso, deberán reunirse los requisitos de ambas líneas de subvención para poder realizar la solicitud conjunta.

5. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 18. Instrucción y tramitación.

1. El órgano instructor designado en la convocatoria realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, de concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión («Reglamento financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

3. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes de cada subvención se instruirán por orden de presentación.

Artículo 19. Resolución y pago de la subvención.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente, que será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano en que delegue su competencia resolverá el procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

2. La resolución administrativa de concesión de la subvención contendrá la cuantía de la subvención que se otorga y la actividad subvencionada.

En el caso de la subvención regulada en el capítulo II, la resolución indicará el número de personas que han de participar en el proyecto integrado de inserción y concluir su itinerario.

3. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

4. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Cada convocatoria podrá determinar circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución. En ningún caso la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision–CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

Artículo 20. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas, asimismo, al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm–DNSH»).

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento financiero»), las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y en los términos en que determine la normativa que sea de aplicación.

2. En todo caso, la justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá haberse presentado con anterioridad al 30 de septiembre de 2023. Para ello, las convocatorias establecerán la necesidad de finalizar los proyectos en el tercer trimestre de 2023.

3. Respecto a la subvención regulada en el capítulo II, la entidad beneficiaria comunicará a la dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por territorio, el inicio de las actividades objeto de subvención.

A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, a la dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda por territorio, el número e identificación de las personas participantes que han concluido su itinerario asignado.

4. Asimismo, respecto a la subvención regulada en el capítulo II, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computados desde la finalización del proyecto integrado de inserción laboral objeto de subvención, presentará ante la correspondiente dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2.º Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

5. Respecto a las subvenciones reguladas en el capítulo III, en el plazo de 15 días desde que finalice la actuación objeto de la subvención los beneficiarios presentarán ante la correspondiente dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Dicha justificación incluirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de realización de la iniciativa, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que comprenderá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario:

a) La acreditación de haber realizado la acción de apoyo al inicio de la transformación productiva respetuosa con el medio ambiente o transformación digital de la empresa, de acuerdo con las previsiones de la convocatoria.

b) La acreditación de que se han mantenido en el empleo el mismo número de trabajadores con que contaba la empresa o entidad en el momento de solicitar la subvención, o los socios-trabajadores o de trabajo, en su caso, en los centros de trabajo ubicados en Ceuta y/o Melilla.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

Artículo 21. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente orden y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.

Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Disposición adicional primera. Disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo previsto en esta orden, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, será de aplicación lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se estará igualmente a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021; y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»).

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/10/2021
  • Fecha de publicación: 26/10/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 11.2 y 12.2, por Orden TES/1050/2022, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-2022-18086).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Desarrollo regional
  • Empleo
  • Epidemias
  • Fondo CE
  • Igualdad de oportunidades
  • Melilla
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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