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Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 03/09/2021.
Entrada en vigor:
04/09/2021
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-14456
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/09/01/pcm917/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 03/09/2021»

El artículo 18.2 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, deroga la Ley de 31 de diciembre de 1941, sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera, estableciendo que corresponde al entonces Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con la normativa general presupuestaria, los procedimientos especiales para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de dichos procedimientos.

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas, desarrolló este precepto. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación así como los cambios producidos por la normativa aplicable a la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area) y recogida en el Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009, resulta conveniente redefinir el ámbito de aplicación de los procedimientos actuales de cara a adaptarlos a la nueva realidad y a adecuar la normativa vigente reguladora de estos pagos a la misma.

Esta orden regula el procedimiento para los pagos en el exterior y los pagos en divisas que haya de efectuar de la Administración General del Estado.

Además, contiene una disposición adicional primera que regula el pago de determinadas prestaciones económicas en el exterior, así como una disposición final primera por la que se modifica la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, para reflejar la nueva denominación de esta orden.

Esta orden es respetuosa con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La norma contiene las disposiciones necesarias para ser efectiva y no va más allá de los elementos necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia en el pago de obligaciones de la Administración General del Estado en el exterior y en divisas. Por lo tanto, actúa con proporcionalidad.

La norma es de ámbito interno así que no impone obligaciones a los ciudadanos. La norma no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos, imponiendo tan solo obligaciones a los órganos de la Administración General del Estado.

El interés general que se persigue es la actualización en la regulación de los procedimientos para realizar los pagos en el exterior y pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado.

Además, respeta el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y cumple con el principio de transparencia al haber sido consultados todos los órganos implicados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden regula los procedimientos para realizar los pagos en el exterior y pagos en divisas que haya de efectuar la Administración General del Estado.

Se entiende por pagos en el exterior los pagos realizados fuera de España, tanto en la Zona Única de Pagos en Euros, conocida bajo el acrónimo SEPA (Single Euro Payments Area), como fuera de la misma, ya sean en euros o en divisas.

También se consideran pagos en el exterior, a efectos de su tramitación, los pagos que derivan de un derecho de cobro único pero que se realizan a dos cuentas diferentes, una abierta en España y otra en el exterior.

2. No será de aplicación esta orden a las obligaciones derivadas de intereses y amortizaciones de deudas en el exterior o en divisas en España creadas o asumidas por el Estado, que se regirán en cuanto a su ordenación de pago y pago material por la normativa que regule el procedimiento a seguir en las distintas operaciones que afectan a la Deuda del Estado.

Artículo 2. Normativa aplicable.

Los pagos en el exterior y los pagos en divisas de obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán la tramitación dispuesta en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, con las especialidades contenidas en esta orden y en sus disposiciones de ejecución y desarrollo.

Artículo 3. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en euros.

1. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará su pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España a estos efectos.

2. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago en la cuenta señalada por el interesado.

Artículo 4. Procedimiento para el pago en el exterior y para el pago en divisas de obligaciones contraídas en divisas.

1. El centro gestor del gasto valorará la obligación en euros al último tipo de cambio vendedor del Banco de España publicado en el Boletín Oficial del Estado el día en que se formula la propuesta al órgano competente para reconocer la obligación o la propuesta de pago, en la forma que establezca la normativa recogida en la disposición final segunda.

2. Recibida la propuesta de pago del centro gestor, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ordenará el pago a la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas, abierta en el Banco de España a estos efectos.

3. El Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas generará el correspondiente fichero de órdenes de transferencia y lo enviará al Banco de España quien efectuará el pago del importe en la divisa en la cuenta señalada por el interesado. Dicho pago se efectuará cargando la cuenta del Cajero de Pagos en el exterior y Pagos en divisas abierta en el Banco de España, a estos efectos, por el contravalor de euros equivalente a la cantidad de divisas por la que se contrajo la obligación. El tipo de cambio aplicado será el oficial publicado por el Banco Central Europeo correspondiente al tercer día hábil anterior a la fecha de valor de la orden de transferencia emitida por el Banco de España, de acuerdo con la carta de desarrollo del servicio de tesorería de las cuentas incluidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.

4. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera emitirá los documentos contables correspondientes a las diferencias de cambio generadas, aplicando tales diferencias al correspondiente crédito en el Presupuesto de gastos de este centro directivo o, en su caso, al Presupuesto de ingresos.

Artículo 5. Información sobre los pagos realizados.

El Banco de España comunicará a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la información sobre los pagos efectuados en los términos establecidos en el Acuerdo entre el Tesoro y el Banco de España de 26 de abril de 2019.

Artículo 6. Reintegros al Tesoro Público.

1. Serán reintegrados al Tesoro Público los fondos no utilizados procedentes de libramientos a justificar en el exterior regulados en el artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho real decreto.

2. Los reintegros por pagos indebidos efectuados en divisas se acordarán en la misma moneda en la que se efectuó el pago, aplicándose el importe íntegro del reintegro al correspondiente concepto del Presupuesto de ingresos.

Disposición adicional primera. Prestaciones económicas en el exterior.

1. Las prestaciones económicas en el exterior, tanto las prestaciones por ancianidad y por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo establecidas en el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, como las establecidas de acuerdo con la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional, se harán efectivas a través del sistema de pagos en firme mediante transferencia bancaria.

2. El pago de estas prestaciones se realizará a través de la Caja Pagadora de la Secretaría de Estado de Migraciones como agente mediador del pago, que actuará como intermediaria para su posterior entrega a los beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 75.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En lo que no se regule en esta disposición adicional, se aplicarán supletoriamente las normas que, sobre Cajas Pagadoras y Control, se recogen en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar».

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura, fuera del Banco de España, de una cuenta de situación de fondos del Tesoro Público en Entidad de crédito, previos los trámites establecidos en el artículo 109.1 de la citada Ley General Presupuestaria.

4. Excepcionalmente, cuando la Dirección General de Migraciones acredite la imposibilidad para realizar el pago mediante transferencia bancaria, se podrá efectuar por cheque nominativo o por ventanilla. La Caja pagadora cursará la orden de pago, en su caso, a la entidad bancaria adjudicataria del correspondiente contrato de servicios bancarios. La Dirección General de Migraciones determinará al menos con carácter anual, los países en los que excepcionalmente los interesados pueden optar por estos medios de pago.

La entrega del cheque al beneficiario podrá realizarse a través de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o, en su defecto, de los Consulados, Secciones Consulares o cualquier otra entidad acreditada al efecto, previa firma del interesado o autorizado. Cuando no se pueda hacer entrega de estos cheques, deberán ser devueltos a la Caja pagadora para su ingreso en cuenta.

En el caso del pago por ventanilla, el pago se realizará a través de una entidad financiera local que actuará en el marco del mencionado contrato de servicios bancarios, previa firma del recibí por el interesado o autorizado, responsabilizándose la entidad pagadora de identificar al mismo.

Para la utilización de este sistema de pago por ventanilla, será obligatorio establecer cláusulas contractuales por las que la entidad adjudicataria se responsabilice del pago indebido de prestaciones por no cumplir ella misma o aquellas entidades colaboradoras que le presten el servicio, con las obligaciones de identificación que se determinen por el órgano de contratación.

5. El importe de las prestaciones no abonadas a los beneficiarios, cualquiera que sea el medio de pago utilizado, deberá ser retrocedido y abonado en la cuenta de la Caja pagadora.

Disposición adicional segunda. Regulación para Organismos Autónomos.

Las normas y criterios contenidos en esta orden serán de aplicación a los Organismos Autónomos del Estado para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación. No obstante, los pagos en euros a países de la zona SEPA podrán realizarse por el procedimiento ordinario de pagos recogido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de febrero de 1995, sobre ordenación del pago y pago material en divisas.

Disposición final primera. Modificación de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.

El apartado 3 del artículo primero de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, queda redactado en los siguientes términos:

«3. La ordenación y pago material de los pagos en el exterior y de los pagos en divisas de las obligaciones contraídas en euros o en divisas seguirán los mismos procedimientos dispuestos en esta Orden, sin otras especialidades que las contenidas en la Orden PCM/917/2021, de 1 de septiembre, por la que se regula el procedimiento para el pago en el exterior y el pago en divisas de las obligaciones de la Administración General del Estado, y en las disposiciones que la desarrollen.»

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado desarrollarán, conjuntamente, las disposiciones para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de septiembre de 2021.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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