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Documento BOE-A-2021-9283

Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2021, páginas 68204 a 68207 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-9283
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/05/31/uni546

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades. Dicha regulación se completó, a su vez, con la aprobación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula las sedes electrónicas y, en su apartado 1, las define como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias». Asimismo, en su apartado 3, se establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, determina que las sedes electrónicas asociadas a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado se crearán mediante orden de la persona titular del Departamento competente, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. A tal efecto, el órgano promotor de la creación de la sede electrónica debe remitir una memoria justificativa y económica en que se explicite el volumen de trámites que está previsto gestionar a través de aquella, los efectos presupuestarios y económicos de su establecimiento, su incidencia en la reducción del tiempo de resolución de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra razón de interés general que justifique su creación. El artículo 10 establece así mismo el contenido mínimo que ha de contener la citada orden de creación de la sede, mientras que el artículo 11 determina el contenido mínimo a disposición de las personas interesadas que debe figurar en ella.

Asimismo, por lo que se refiere a la seguridad de la información, la sede electrónica debe ser coherente con lo establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Por último, en lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recoge en su artículo 13 la necesidad de proteger los datos de carácter personal y, en particular, hace referencia a la «seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones Públicas». De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jurídico de protección de datos de carácter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Con la implantación de la sede asociada del Ministerio de Universidades se pretende, por tanto, facilitar a la ciudadanía y la sociedad sus relaciones con dicho Departamento ministerial, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado noveno, a la persona titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características de la sede cuando deban modificarse. El contenido de esta orden cuenta con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Creación de la sede electrónica.

Se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades (en adelante, la sede), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 10 y concordantes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

Segundo. Características de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

La sede se crea con las siguientes características:

a) Tendrá por ámbito la totalidad de los órganos del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.

b) Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://universidades.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de internet: http://www.universidades.gob.es.

d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Universidades.

e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los centros directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.

f) Serán responsables de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de Universidades. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.

g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente, o a través del portal de internet en http://www.universidades.gob.es.

2.º Para la atención telefónica, los servicios de información generales o 060, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.

h) La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

j) La sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado tercero.

Tercero. Contenidos de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede serán los establecidos en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

2. Igualmente, se mantendrá un listado actualizado con los códigos de identificación vigentes de los órganos, centros o unidades administrativas.

Cuarto. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de sugerencias y quejas disponible en la sede.

b) Presentación presencial o por correo postal.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Quinto. Adhesión a la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes del Ministerio de Universidades podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede.

En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a un organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente del Ministerio de Universidades, el titular de la competencia será responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o vínculos o directamente procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la misma.

Sexto. Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Universidades podrá adoptar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.

Séptimo. No incremento de gasto público.

La creación de la sede a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Departamento.

Octavo. Puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Noveno. Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:

a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Décimo. Efectos.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2021
  • Fecha de publicación: 04/06/2021
  • Efectos desde el 5 de junio de 2021.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 10 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2021-5032).
    • el art. 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administración electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Universidades
  • Registros telemáticos

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