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Documento BOE-A-2021-5692

Orden DEF/336/2021, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2021, páginas 40344 a 40347 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-5692
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2021/04/07/def336

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, que desarrolla el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, regula las titulaciones universitarias oficiales de Grado que se exigirán para el ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a las diferentes escalas de oficiales de las Fuerzas Armadas, obtenidas conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Dicha orden ministerial contempla en su preámbulo que la continua inscripción de nuevas titulaciones universitarias oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, así como la aprobación de nuevos títulos de Técnico Superior, provocan una constante variación de su número, lo que hace necesario determinar anualmente aquellas titulaciones universitarias oficiales y de Técnico Superior a exigir para el ingreso en las Fuerzas Armadas.

En línea con lo expuesto, la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, introduce las titulaciones requeridas para el ingreso en los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos y la Armada; la Orden DEF/440/2018, de 24 de abril, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, recoge las titulaciones de Técnico Superior requeridas para las diversas especialidades fundamentales de la escala de suboficiales del Ejército del Aire. Finalmente, la Orden DEF/418/2020, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, detalla las nuevas titulaciones requeridas para el ingreso en las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, de Infantería de Marina, Cuerpos de Intendencia y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Continuando con ese proceso permanente de actualización, se ha procedido a revisar las titulaciones requeridas para la incorporación como militar de carrera, o adscripción como militar de complemento, a las escalas de oficiales del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire.

Como resultado, se ha considerado oportuno modificar la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, diferenciando las titulaciones requeridas para el acceso al Cuerpo General de la Armada de las correspondientes al Cuerpo de Infantería de Marina, determinando aquellas nuevas a incluir para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a este último. Del mismo modo, se han incluido nuevas titulaciones entre las requeridas para el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire, en línea con las ya contempladas para el Cuerpo General del Ejército de Tierra.

Este proyecto de orden ministerial, responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, esta disposición normativa está justificada por el objetivo de mantener actualizada la relación de titulaciones requeridas para el ingreso en los diversos centros docentes militares de formación.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo integrado y estable, y es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de esta orden ministerial. Así, durante la tramitación del proyecto se ha dado conocimiento de este proyecto a las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.b) de la citada ley orgánica, ha tenido conocimiento y ha sido oído el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, y de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto fue sometido al trámite de audiencia e información pública, con carácter de urgencia, debidamente justificado por el Secretario General Técnico, sin que se hubiera recibido ninguna aportación ciudadana.

Respecto al principio de eficiencia, esta orden ministerial resulta coherente con el mismo, ya que no supone carga administrativa alguna.

Esta orden ministerial se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El subpárrafo 1.º del artículo 1.a) queda redactado del siguiente modo:

«1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

i. Cuerpo General del Ejército de Tierra: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 1 del anexo I.1.a).

ii. Cuerpo General de la Armada: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, y con las titulaciones profesionales de la marina mercante se relacionan en el cuadro 2 del anexo I.1.b).

iii. Cuerpo de Infantería de Marina: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura vinculados con las Ingenierías Industrial, Naval, Aeronáutica y de Telecomunicación, en la rama de Ciencias vinculadas con las Matemáticas, la Física y la Química, y de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas las vinculadas con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 2 bis del anexo I.1.b bis).

iv. Cuerpo General del Ejército del Aire: Los títulos universitarios oficiales de Grado inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, así como los inscritos en la rama de Ciencias, vinculados con las matemáticas, la física y la química, y de la rama de Ciencia Sociales y Jurídicas vinculados con la Administración y Dirección de Empresas que se relacionan en el cuadro 3 del anexo I.1.c).»

Dos. El párrafo b) del apartado 1 del anexo I queda nombrado del siguiente modo:

«b) Cuerpo General de la Armada.»

Tres. Se añade un nuevo párrafo b) bis al apartado 1 del anexo I con el siguiente contenido:

«b) bis Cuerpo de Infantería de Marina.»

Cuadro 2 bis

Cuerpo de Infantería de Marina

Titulación Universitaria Oficial de Grado en:
Arquitectura Naval. Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos. Ingeniería Electrónica y Automática.
Arquitectura Naval e Ingeniería Marítima. Ingeniería Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería Aeroespacial. Ingeniería en Diseño Mecánico.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación. Ingeniería en Electrónica Industrial.
Ingeniería Aeroespacial en Aeronaves. Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.
Ingeniería de procesos Químicos Industriales. Ingeniería en Electrónica y Automática Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones. Ingeniería en Química Industrial.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Sonido e Imagen. Ingeniería en Sistemas de Telecomunicaciones.
Ingeniería de Sistemas Electrónicos. Ingeniería Marítima.
Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación. Ingeniería Mecánica.
Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación. Ingeniería Mecatrónica.
Ingeniería de Telecomunicación. Ingeniería Química.
Ingeniería Eléctrica. Ingeniería Química Industrial.
Ingeniería Electromecánica. Ingeniería Telemática.
Ingeniería Electrónica de Comunicaciones. Tecnologías de Telecomunicación.
Ingeniería Electrónica de Telecomunicación. Ingeniería en Tecnología Naval.
Ingeniería Electrónica Industrial. Ingeniería en Vehículos Aeroespaciales.
Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales. Ingeniería Naval y Oceánica.
Ingeniería de Sistemas Aeroespaciales. Ingeniería Redes de Telecomunicación.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales. Ingeniería Sistemas Industriales.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales de Telecomunicación. Ingeniería en Sonido e Imagen.
Ingeniería de Sistemas Audiovisuales y Multimedia. Ingeniería en Sonido e Imagen en Telecomunicación.
Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación. Ingeniería Eléctrica y Electrónica.
Ingeniería en Sistemas y Tecnología Naval. Ingeniería en Tecnologías y Servicios de Telecomunicación.
Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación. Física.
Matemáticas. Matemáticas y Estadística.
Estadística. Química.
Administración y Dirección de Empresas. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la innovación. Administración de Empresas ADE.»

Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 1 del anexo I que queda redactado del siguiente modo:

«c) Cuerpo General del Ejército del Aire.

Cuadro 3

Cuerpo General del Ejército del Aire

Titulación universitaria oficial de Grado en:
Física. Estadística.
Matemáticas. Química.
Matemáticas y Estadística. Administración de Empresas.
Administración de Empresas y Gestión de la Innovación. Administración y Dirección de Empresas.
Administración de Empresas ADE. – »
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 2021.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/04/2021
  • Fecha de publicación: 12/04/2021
  • Fecha de entrada en vigor: 13/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.a) y el anexo I.1 de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2012-6996).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero (Ref. BOE-A-2010-653).
Materias
  • Academias militares
  • Admisión de alumnos
  • Cuerpo de Infantería de Marina
  • Cuerpo General de la Armada
  • Cuerpo General del Ejército de Tierra
  • Cuerpo General del Ejército del Aire
  • Enseñanza Militar
  • Fuerzas Armadas
  • Títulos académicos y profesionales

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