La composición del Consejo Consultivo para la Transformación Digital viene establecida en el artículo 4 de la Orden mencionada, entre cuyos miembros se encuentran los vocales, que, a su vez, vienen relacionados en el artículo 7.

Existen diferentes grupos de vocales en el citado artículo 7 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre. En concreto, el artículo 7.2 de la Orden mencionada relaciona los vocales del Consejo en representación de una serie entidades y organizaciones, que incluyen asociaciones sectoriales de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, de fabricantes de equipos de telecomunicaciones, de instaladores, de infraestructuras digitales, de servicios de comunicación audiovisual y de servicios digitales; colegios profesionales de ingeniería; organizaciones de consumidores y usuarios; sindicatos; organizaciones empresariales; o las administraciones locales.

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital tenía prevista su constitución en la estrategia España Digital 2025 como mecanismo de gobernanza dirigido a facilitar su adecuada ejecución.

En esta ejecución de la estrategia España Digital 2025, el Gobierno ha ido presentando numerosos planes sectoriales, en cuya tramitación y definición se ha constatado que determinados intereses relevantes en el reto de la consecución de la Transformación Digital como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico, la reducción de la desigualdad, el aumento de la productividad, y el aprovechamiento de todas las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías, no se encontraban suficientemente representados entre las entidades y organizaciones que figuran como vocales en el artículo 7.2 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.

Por ello, en la finalidad de incidir en que el Consejo Consultivo para la Transformación Digital se configure como un foro amplio para la expresión de los más diversos intereses y opiniones de los diferentes agentes involucrados en una tarea tan amplia y ambiciosa como es la transformación digital de la economía y sociedad española, se considera oportuno incluir nuevas entidades y organizaciones entre los vocales del artículo 7.2 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.

Artículo único. Modificación de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital.

Se modifica el artículo 7.2 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. Asimismo, son vocales del Consejo una persona en representación de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).

b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).

c) Asociación Española de la Economía Digital (ADigital).

d) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL).

e) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC).

f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).

g) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía (ACUTEL).

h) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).

i) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL).

j) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE).

k) Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).

l) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).

m) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).

n)  Asociación @aslan.

ñ)   Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).

o) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).

p) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).

q) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).

r) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda (AEVOD).

s) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).

t) Asociación Española de Anunciantes (AEA).

u) Asociación de Medios de Información (AMI).

v) Asociación Spain Film Commission (SFC).

w) Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica (CONETIC).

x) Asociación de Redes de centros de Competencias Digitales (SOMOS DIGITAL).

y) Asociación Española para la Inteligencia Artificial (AEPIA).

z) Asociación Nacional de Big Data y Analytics (ANBAN).

aa) Insights+Analytics España (i+a España).

bb) Fundación Big Data.

cc) Asociación de Empresas de Blockchain (AECHAIN).

dd) Asociación Multisectorial de la Información (ASEDIE).

ee) Asociación española de Startups..

ff)  Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN).

gg) Asociación Salud Digital (ASD).

hh) Asociación de Proveedores de e-Learning (APel).

ii)  Asociación Nacional de Centros de e-Learning y Distancia (@NCED).

jj) Asociación Nacional de empresas gestoras de empleo TIC (ASOGESTIC).

kk) Asociación de Agencias Digitales (DIG).

ll) Asociación Española de Videojuegos (AEVI).

mm) Asociación de Estudiantes de Videojuegos (AEV).

nn) Women in Games España.

ññ) Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC).

oo) Red de Medios Comunitarios (ReMC).

pp) Asociación Española de Televisiones Privadas Digitales Terrestres (ASETv).

qq) Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

rr) Sociedad de Servicios para los Productores Audiovisuales (Egeda).

ss) Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).

tt) Sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes de España (AIE).

uu) Asociación de actores e intérpretes Madrid (Aisge).

vv) Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras (Cedro).

ww) Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (Dama).

xx) Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA).

yy) Colegio de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).

zz) Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).

aaa) Consejo General de Colegios Oficiales Profesionales de Ingenieros en Informática (CCII).

bbb) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).

ccc) Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

ddd) FACUA-Consumidores en Acción.

eee) Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC).

fff)  Asociación de Usuarios de Internet (AUI).

ggg) Asociación de Internautas (AI).

hhh) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

iii) ALFA MEDIA (Asociación para promover la Alfabetización Mediática).

jjj) Internet Society España (ISOC-ES).

kkk) Asociación de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España (APCSCE).

lll) Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información (ISMS).

mmm) Sindicato Comisiones Obreras (CCOO).

nnn) Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

ñññ) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

ooo) Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME).

ppp) Cámara de Comercio de España.

qqq) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

rrr) Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC).

sss) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de España (CGCOII).

ttt) Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de España (COGITI).

uuu) Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

vvv) Asociación Española de Empresas Productoras y Desarrolladoras de Videojuegos y Software de Entretenimiento (DEV).

www) Federación Española de Asociaciones de Productoras de Animación (DIBOOS).

xxx) Federación de Distribuidoras Cinematográficas (Fedicine)

yyy) Productoras Asociadas de Televisión de España (PATE).

zzz) Asociación de productoras españolas de audiovisual internacional (PROFILM).

aaaa) Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas (ASTIC).

bbbb) Fundación COTEC para la Innovación.

cccc) Asociación Multinacionales extranjeras por Marca España (MME).»

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente Orden Ministerial producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

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