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Legislación consolidada(información)Este texto consolidado es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Orden TMA/1134/2020, de 30 de noviembre, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 02/12/2020.
Entrada en vigor:
02/12/2020
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2020-15395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/30/tma1134/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 02/12/2020»

El artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, autoriza al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a que, mediante convenio con el Instituto de Crédito Oficial desarrolle una línea de avales, con total cobertura del Estado, a fin de que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Igualmente, prevé que mediante una Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se definan los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, que incluirán en todo caso, y como mínimo, las situaciones definidas en el artículo 5 del citado real decreto-ley.

La ayuda consiste en el aval y la bonificación total de gastos e intereses para el solicitante.

Conforme a lo anterior se dictó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fue publicada en el BOE el 1 de mayo de 2020. Así mismo el 1 de mayo de 2020 se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19», publicado en el BOE el 2 de mayo de 2020 mediante Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El artículo 8 de la Orden TMA/378/2020 en su apartado 1 señala:

«Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la Entidad de crédito, con el modelo de solicitud que figura en el anexo I de esta Orden, antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.»

En el mismo sentido se pronuncia el apartado c) de la Estipulación Segunda del convenio que literalmente señala:

«El Cliente deberá solicitar el préstamo a la Entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 con el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, del MITMA. Las Entidades de crédito deberán formalizar los préstamos con los Clientes antes del 31 de octubre de 2020. No obstante, mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a la que hace referencia la Estipulación Séptima del presente Convenio, el ICO y el MITMA podrán proponer la ampliación de ambos plazos hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020 respectivamente. Esta ampliación, en su caso, se realizará mediante Orden del MITMA tal y como se señala en el artículo 8 de la Orden TMA/ 378/2020, de 30 de abril, del MITMA.»

Tal y como posibilita el apartado 1 de la Orden y el apartado c) de la Estipulación Segunda del convenio, los plazos han sido prorrogados hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre respectivamente por la Orden TMA/924/2020, de 29 de septiembre, por la que se prorroga el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado previstos en el artículo 8 de la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, y en el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19».

La evolución actual de la pandemia y en consecuencia la vulnerabilidad sobrevenida que la misma pueda generar en los arrendatarios de vivienda habitual, así como su incierta proyección en los próximos meses, hace recomendable modificar los plazos inicialmente previstos y ya prorrogados y fijar los nuevos plazos para la solicitud y formalización de los préstamos.

En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Plazo para solicitar los préstamos.

El plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 31 de mayo de 2021.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO.

Segundo. Plazo para formalizar los préstamos.

El plazo para formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado es hasta el 30 de junio de 2021.

Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO.

Tercero. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2020.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

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