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Documento BOE-A-2020-13967

Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 98629 a 98635 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-13967
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/11/04/jus1052

TEXTO ORIGINAL

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

Por su parte, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.

La Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia, modificada por la Orden JUS/1447/2018, de 28 de diciembre, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

Si bien la citada orden fue modificada en 2018, el alcance de la modificación fue parcial, limitándose a adaptar la composición de la Junta de Contratación a las disposiciones de incompatibilidad para altos cargos que recoge la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Es por ello necesario proceder a la creación y regulación de una nueva Junta de Contratación que suceda a la existente y de la Mesa de Contratación en el ámbito del Ministerio de Justicia, con el fin de adaptar de una manera completa, la regulación y funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, actualizando además las referencias y remisiones legislativas que han quedado desfasadas.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia.

2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la actividad de contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2. Creación y funciones de la Junta de Contratación.

1. Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.

2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento

b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

c) Contratos de servicio.

d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.

3. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

4. Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

b) Contratos de obras comprendidos en las letras a) y d) del artículo 232 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

c) Los contratos menores.

d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

5. Además, corresponderán a la Junta las siguientes funciones:

a) La planificación y programación general de la contratación en el Departamento, en base a la información remitida por todos los centros directivos del Departamento, así como el control y seguimiento de la misma. Para ello, los distintos centros directivos deberán remitir a la Junta la información que les sea solicitada relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia, así como la ejecución de la programación de contratación aprobada.

b) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados.

c) La elaboración, previos los informes correspondientes, de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación, y para la formalización del trabajo de la Junta.

d) Cualquier otra función que le atribuya el titular del Departamento relacionada con la actividad contractual del Ministerio.

6. La Junta podrá aprobar modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga. En estos casos, las particularidades de cada contrato serán aprobadas por la Junta una vez informadas por la Abogacía del Estado.

Artículo 3. Composición de la Junta de Contratación y régimen de suplencias.

1. La Junta estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

b) Vicepresidente: la persona que ocupe el puesto de Subdirector General Adjunto en la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

c) Vocales:

1.º Un representante de la Secretaría de Estado de Justicia, con nivel de Subdirector General o asimilado, nombrado por el titular del Departamento a propuesta de aquélla.

2.º Un representante de la Subsecretaría, con nivel de Subdirector o asimilado, nombrado por el titular del Departamento a propuesta de aquélla.

3.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

4.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

d) Secretario: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, que tendrá voz pero no voto.

2. Para las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, deberá incorporarse a la Junta, un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, con al menos nivel de Jefe de Área o equivalente.

3. Para las funciones señaladas en el apartado 5 del artículo 2, se incorporará como vocal de la Junta, con voz y voto, un representante de cada Dirección General, uno de la Secretaría General Técnica, uno del Gabinete del titular del Departamento y uno de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Dichos representantes, con categoría de Subdirector General o asimilado, serán nombrados por el Presidente de la Junta a propuesta del titular del órgano directivo correspondiente. También deberá asistir, con voz y voto, el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

b) El Vicepresidente será sustituido por un funcionario dependiente de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor con al menos nivel de Jefe de Área o equivalente.

c) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

d) Los vocales en representación de la Secretaría de Estado y de la Subsecretaria serán sustituidos por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto por el titular del Departamento.

e) El Secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

5. En ningún caso podrán formar parte de la Junta, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Junta aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

6. A las reuniones de la Junta, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

7. La Junta podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 4.  Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta se reunirá con carácter general, y sin perjuicio de la posible celebración de sesiones a distancia cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, de manera presencial previa convocatoria por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar.

2. Para el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 5 del artículo 2, la Junta se reunirá necesariamente al menos una vez al año.

3. La Junta se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, por lo dispuesto en esta orden y por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Para la válida constitución de la Junta, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2 del artículo 2, se requerirá la asistencia, por sus titulares o suplentes, del Presidente y del Secretario, y al menos tres vocales, entre los que deberá estar la representación de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

5. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado 5 del artículo 2, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el apartado 3 de este artículo, será necesario que la Junta esté constituida con, al menos, dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.

6. La Junta podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis y valoración de los expedientes para los que así lo estime conveniente.

Artículo 5. Creación y composición de la Mesa de Contratación.

1. Se crea con carácter permanente la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

b) Vocales:

1.º Un representante de la Subsecretaría con al menos nivel de Jefe de Área o equivalente, nombrado por el titular del Departamento a propuesta de aquélla.

2.º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

3.º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.

4.º Un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, con al menos nivel de Jefe de Área o equivalente.

c) Secretario: la persona titular de la Jefatura de Área de Contratación de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor, que tendrá voz pero no voto.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros titulares serán suplidos por los siguientes:

a) El Presidente será sustituido por la persona que ocupe el puesto de Subdirector General Adjunto en la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

b) El Interventor Delegado en el Departamento y el Abogado del Estado en el Departamento serán sustituidos, respectivamente, por un Interventor y un Abogado del Estado designados según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por la Intervención General de la Administración del Estado y por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

c) El vocal representante de la Subsecretaria será sustituido por quien con el mismo nivel o superior sea propuesto por el titular del Departamento.

d) El Secretario será sustituido por un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Contratación, Gestión Económica y Oficialía Mayor.

4. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa de Contratación, ni emitir informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte de la Mesa de Contratación aquellos que hayan participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.

5. A las reuniones de la Mesa de Contratación, si así lo requiere cualquiera de sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, los funcionarios que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

6. La Mesa de Contratación podrá solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.

Artículo 6. Funciones y funcionamiento de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación del Departamento, en aquellos supuestos en que la competencia no corresponda a la Junta de acuerdo con el artículo 2, ejerciendo las funciones previstas en el artículo 326.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la constitución de la Mesa de Contratación será potestativa en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, en el que será obligatoria la constitución de la Mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, será igualmente potestativa la constitución de la Mesa.

3. La Mesa de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque su Presidente o, en su caso, quien le supla, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta, exijan su intervención.

4. La Mesa de Contratación se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, y los vocales representantes de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el Departamento.

5. La Mesa de Contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo. Igualmente, serán de aplicación el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Reglamento General de Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y los preceptos recogidos en el título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación.

La Secretaría de la Junta y de la Mesa de Contratación presta su apoyo a dichos órganos colegiados desarrollando las siguientes funciones:

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.

b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.

c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta y de la Mesa de Contratación.

d) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las directrices establecidas por la Junta.

e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Vigencia de los nombramientos de vocales y de las Instrucciones de funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. A la entrada en vigor de la presente orden, se mantendrán vigentes los actuales nombramientos de los vocales titulares y suplentes.

2. Las Instrucciones dictadas para su funcionamiento por la anterior Junta, continuarán vigentes en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Justicia y en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.

Disposición transitoria única. Sucesión de órganos.

1. Los órganos creados por esta orden sucederán, respectivamente, a los órganos suprimidos en la tramitación de las solicitudes y los expedientes y procedimientos en curso en los que estos últimos fueran competentes.

2. Los procedimientos simplificados a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, continuarán siendo de la competencia de la Junta.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/2020
  • Fecha de publicación: 11/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 12/11/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden JUS/634/2015, de 6 de abril (Ref. BOE-A-2015-4024).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 323.4 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12902).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Justicia

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