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La presente orden tiene como objeto determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento.
El Fondo COVID-19 se configura como un fondo excepcional de carácter presupuestario, cuyo objeto es dotar de mayor financiación, mediante transferencias, a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, para hacer frente a la incidencia presupuestaria derivada de la crisis originada por el COVID-19.
Con este fin, se dota un crédito extraordinario en la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19», cuya distribución territorial se articula de acuerdo a los tramos y criterios de distribución recogidos en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
El importe del tramo 3, de 2.000.000.000 de euros, se repartirá sobre la base de los criterios establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, fundamentalmente asociados al gasto en Educación.
Por lo que se refiere a la habilitación normativa para determinar la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, el apartado 3 del artículo 3 del mencionado real decreto-ley atribuye esta potestad a la persona titular del Ministerio de Hacienda.
En su virtud, dispongo:
1. Conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por la presente orden se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos del tramo 3, previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del citado real decreto-ley, de acuerdo con los criterios establecidos en dicho apartado.
2. Los cálculos efectuados por aplicación de los criterios previstos en el real decreto-ley respecto al tramo 3, sobre la base de los datos que figuran en el anexo, implican la siguiente distribución territorial de recursos con cargo a la aplicación presupuestaria 32.01.941O.459.00 «Fondo COVID-19»:
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla |
Importes (miles de euros) |
---|---|
Cataluña. | 337.438,19 |
Galicia. | 92.987,53 |
Andalucía. | 383.856,98 |
Principado de Asturias. | 32.529,93 |
Cantabria. | 22.141,31 |
La Rioja. | 13.204,99 |
Región de Murcia. | 73.820,12 |
Comunitat Valenciana. | 214.185,03 |
Aragón. | 53.448,02 |
Castilla-La Mancha. | 89.185,60 |
Canarias. | 87.368,30 |
Extremadura. | 43.295,39 |
Illes Balears. | 50.280,26 |
Madrid. | 291.696,57 |
Castilla y León. | 84.043,55 |
País Vasco. | 87.230,70 |
Navarra. | 29.287,53 |
Melilla. | 7.000,00 |
Ceuta. | 7.000,00 |
Total. | 2.000.000,00 |
3. De acuerdo a lo establecido en el apartado 6 del artículo 3 del real decreto-ley, el libramiento de estos recursos se hará efectivo antes de finalizar el mes de septiembre de 2020, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden.
4. La participación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra en el tramo 3 del fondo y su libramiento se establecen de acuerdo a los términos, criterios y plazos previstos en el Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio. Dicha participación se establecerá, respectivamente, en la Comisión Mixta del Concierto Económico y en la Comisión Coordinadora del Convenio Económico, esta última conforme a los términos del Acuerdo de 30 de julio de 2020, firmado entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral de Navarra en aplicación de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 1 de septiembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Población Padrón de 0 a 16 años
En la tabla adjunta se muestra la población de 0 a 16 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla | Población Padrón 0 a 16 años |
---|---|
Cataluña. | 1.329.036 |
Galicia. | 363.843 |
Andalucía. | 1.504.333 |
Principado de Asturias. | 126.933 |
Cantabria. | 87.752 |
La Rioja. | 52.136 |
Región de Murcia. | 291.663 |
Comunitat Valenciana. | 841.029 |
Aragón. | 209.270 |
Castilla-La Mancha. | 347.558 |
Canarias. | 331.140 |
Extremadura. | 165.655 |
Illes Balears. | 196.446 |
Madrid. | 1.151.021 |
Castilla y León. | 325.138 |
País Vasco. | 345.386 |
Navarra. | 114.916 |
Melilla. | 22.063 |
Ceuta. | 19.603 |
Total. | 7.824.921 |
Población Padrón de 17 a 24 años
En la tabla adjunta se muestra la población de 17 a 24 años de cada Comunidad en 2019, según las cifras del Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 2019, de acuerdo con la definición equivalente a la contenida en el artículo 9.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.
Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla | Población Padrón 17 a 24 años |
---|---|
Cataluña. | 611.111 |
Galicia. | 172.938 |
Andalucía. | 709.412 |
Principado de Asturias. | 61.162 |
Cantabria. | 39.066 |
La Rioja. | 23.675 |
Región de Murcia. | 131.961 |
Comunitat Valenciana. | 392.739 |
Aragón. | 99.142 |
Castilla-La Mancha. | 168.531 |
Canarias. | 182.750 |
Extremadura. | 87.615 |
Illes Balears. | 94.062 |
Madrid. | 524.219 |
Castilla y León. | 163.317 |
País Vasco. | 154.556 |
Navarra. | 53.866 |
Melilla. | 9.574 |
Ceuta. | 8.660 |
Total. | 3.688.356 |
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