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Documento BOE-A-2020-10237

Orden ICT/817/2020, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 4 de septiembre de 2020, páginas 73554 a 73556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2020-10237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/08/10/ict817

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo desarrolla el programa Activa Crecimiento que tiene como objetivo el crecimiento de la industria española, a través de un programa de asesoramiento personalizado para pymes con fabricación en España, que contribuye a impulsar el crecimiento de la industria española y dota a las empresas de estrategia, iniciativas y acciones que les ayudan en aras de la mejora de la competitividad.

Desde el año 2017, la Fundación EOI, F.S.P., tutelada por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, viene colaborando con ésta en el marco de la mencionada iniciativa a través de la concesión de ayudas en especie según las bases reguladoras aprobadas por la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

Esta iniciativa tenía por objeto impulsar el crecimiento de la industria española a través de las empresas industriales, ayudándoles a mejorar su competitividad global; desarrollar una estrategia de crecimiento; incorporar cultura de innovación; mejorar la gestión de recursos humanos y de los procesos de producción; mejorar su imagen y posicionamiento de marca y, en definitiva, aumentar su facturación y beneficio empresarial.

Con fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en todo el territorio nacional por la rápida expansión producida por el coronavirus COVID-19, situación que la Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo a pandemia internacional.

Dada la difícil situación económica de las empresas españolas producida por esta crisis sanitaria, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo cree necesaria la adaptación de las condiciones de las ayudas, reduciendo de forma significativa la aportación inicial que hasta el momento actual se le venía pidiendo a las empresas industriales para participar en el programa de ayudas. Esta reducción será íntegramente asumida por un incremento del importe efectuado con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 de la Secretaría General de Industria y de la PYME (SGIPYME).

Por todo lo anterior, se considera conveniente modificar el artículo 7 de la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, reduciendo significativamente la aportación a realizar por empresa beneficiaria. Además, fruto de la experiencia, se flexibiliza la necesidad de realizar las visitas a las instalaciones de la empresa beneficiara, pudiendo realizarlas, en caso de necesidad justificada, de forma virtual.

Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al considerarse que ésta constituye el instrumento más adecuado para continuar con el crecimiento de la industria española a través de un asesoramiento personalizado para pymes con fabricación en España, en una situación de especial dificultad como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

El principio de proporcionalidad se considera cumplido toda vez que la orden contiene la regulación imprescindible dirigida a modificar la cuantía a satisfacer por las empresas beneficiarias del asesoramiento especializado.

El principio de seguridad jurídica se garantiza ya que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y se dispone, para asegurarlo, de todos los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

Se considera asimismo cumplido el principio de transparencia toda vez que en su elaboración se han solicitado todos los informes preceptivos, reflejándose en el preámbulo de la norma los objetivos que se persiguen con la misma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta modificación no incorpora cargas administrativas innecesarias. Asimismo, la norma establece convocatorias a nivel nacional, de manera que el esfuerzo de las Administraciones se reduce y se posibilita la aplicación de economías de escala.

La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En su virtud, con la previa aprobación de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de la industria española en el marco del programa Crecimiento Empresarial.

La Orden EIC/741/2017, de 28 de julio, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«2. La empresa beneficiaria recibirá dentro del asesoramiento especializado los siguientes servicios:

a) Diagnóstico previo de la situación de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.

b) Plan de Asesoramiento personalizado.

c) Seguimiento y evaluación del Plan de Asesoramiento.

d) Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria (2 en la fase de diagnóstico y 2 en el asesoramiento temático). En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.»

Dos. Los apartados 3, 4 y 6 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:

«3. La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie hasta una cuantía de cinco mil ochocientos noventa y dos euros con veintinueve céntimos (5.892,29 €), impuestos incluidos, por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento permitido (50 horas).»

«4. Cada empresa beneficiaria, contribuirá con una cuantía de seiscientos cinco euros (605,00 €), impuestos incluidos.»

«6. El gasto de las ayudas se realizará a través de la Fundación EOI con cargo a la transferencia corriente de la Secretaría General de Industria y de la PYME del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo consignada en la partida presupuestaria 20.08.421M.443 en el marco de la iniciativa "Programa de Crecimiento Empresarial".»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2020.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/08/2020
  • Fecha de publicación: 04/09/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/2020
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 7 de la Orden EIC/741/2017, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2017-9214).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Ayudas
  • Capacitación profesional
  • Desarrollo industrial
  • Empresas
  • Epidemias
  • Escuela de Organización Industrial
  • Subvenciones

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