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Documento BOE-A-2020-4867

Corrección de errores de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 7 de mayo de 2020, páginas 31774 a 31774 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-4867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/04/29/dsa383/corrigendum/20200507

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 121, de 1 de mayo de 2020, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 30995, en el apartado sexto.5, donde dice: «Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el Ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica) y la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación.», debe decir: «Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos, Relaciones con los Tribunales y Atención a la Ciudadanía el ejercicio de todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, en relación con los contratos privados de edición y coedición, así como en relación con los contratos de distribución de publicaciones oficiales que vayan a editarse por el Ministerio (Unidad Editora, Secretaría General Técnica) y la autorización de los correspondientes documentos contables. Se incluye la fase de reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.».

En la página 30999, en el apartado decimoséptimo.1.b).9.º, donde dice: «en el apartado 6 siguiente», debe decir: «en el apartado 5 siguiente».

En la página 31000, en el apartado decimoséptimo.2.b).6.º, donde dice: «en el apartado 6 siguiente», debe decir: «en el apartado 5 siguiente».

En la página 31000, en el apartado decimoséptimo.2.b).9.º donde dice: «en el Departamento», debe decir: «en el organismo».

En la página 31001, en el apartado decimoséptimo.3.b).4.º, donde dice: «en el apartado 6 siguiente», debe decir: «en el apartado 5 siguiente».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/05/2020
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo. (Ref. BOE-A-2024-5262).
  • Fecha de derogación: 17/03/2024
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2020-4781).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto de la Juventud
  • Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
  • Real Patronato sobre Discapacidad
  • Secretaría de Estado de Derechos Sociales
  • Secretaría de Estado para la Agenda 2030
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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