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Documento BOE-A-2020-1344

Orden TED/72/2020, de 29 de enero, por la que se autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm³ para el mes de enero de 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 9004 a 9008 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-1344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/29/ted72

TEXTO ORIGINAL

El trasvase Tajo-Segura es una infraestructura integrada hoy en el sistema de abastecimiento de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, que presta servicio a unos 2,5 millones de personas en las provincias de Alicante, Murcia y Albacete, con previsión de ampliar esta cobertura a otros 450.000 usuarios adicionales a través de la «Tubería manchega» en las provincias de Cuenca, Albacete, Ciudad Real y Toledo. Siendo así una infraestructura necesaria para la gestión del impacto hidrológico que se deriva de la crisis climática y ambiental, en una zona catalogada como altamente vulnerable en todos los estudios científicos disponibles.

Proyectada asimismo para complementar las aportaciones destinadas a la actividad agraria de unas 140.000 has de superficie regable, cumple también la función de alternativa de emergencia para posibles crisis ecológicas en el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.

La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece que el volumen máximo anual total a trasvasar es de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana); previsión que la realidad ha venido demostrando inviable año tras año; de hecho, el vigente Plan Hidrológico de la cuenca del Segura estima que el trasvase disponible es de unos 300 hm3 anuales.

Tal y como establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, los volúmenes de agua que deben trasvasarse, asociados a un mes concreto, se determinan en función de las reservas y de las aportaciones entrantes acumuladas en los embalses de Entrepeñas y Buendía, a comienzos del mes considerado.

Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Así, para este caso, el artículo 1 del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, y por tanto de riesgo, se fija un rango mínimo precautorio de trasvase que se sitúa en el umbral 0, a partir del cual el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite trasvasable de 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este Departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.

Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

1. Situación en los embalses de cabecera del Tajo

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 24 de enero de 2020, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3 y se ha realizado una valoración técnica de la situación de las existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses, a partir del informe de situación elaborado, para el mes de enero de 2020, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Según se recoge en dicho informe, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de enero de 2020 ascienden a 572,1 hm3, con un volumen autorizado pendiente de trasvasar de 34,2 hm3, por lo que resulta un volumen de embalse efectivo de 537,9 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 602 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el RD 773/2014 para el mes de enero y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata que se mantiene la situación hidrológica excepcional, nivel 3 que se inició en el mes de mayo de 2019.

2. Situación en la cuenca del Segura

La precipitación media acumulada en la cuenca en el presente año hidrológico es de 87 mm, muy similar a la del año hidrológico 2018-2019, pero inferior a la media histórica que es de 120 mm. Sólo en el mes de diciembre llovió aproximadamente lo mismo que la suma de los dos meses anteriores.

Las reservas en los embalses de la cuenca del Segura se mantuvieron relativamente constantes y en el entorno de los 300 hm3 en los meses de octubre y noviembre aumentando, como resultado de las abundantes lluvias, hasta los casi 400 hm3 durante el mes de diciembre. Esta reserva es superior a la de finales de diciembre del año hidrológico 2018-19 que era de 280 hm3, pero inferior a la de la media de los últimos diez años que ronda los 500 hm3.

Los datos disponibles a 1 de enero indican ausencia de sequía prolongada en el global de la cuenca del Segura. El índice de escasez coyuntural para el global de la cuenca es de prealerta.

En cuanto al consumo de las aguas trasvasadas para abastecimientos urbanos en diciembre de 2019, la Mancomunidad de Canales del Taibilla ha consumido 4,4 hm3 y la provincia de Almería 0,3 hm3, valores muy semejantes a los de cada uno de los dos meses anteriores. El total acumulado en lo que ha transcurrido de año hidrológico (octubre a diciembre) de estos consumos del agua trasvasada para abastecimiento urbano es de 13,8 hm3.

En lo que se refiere al consumo de las aguas de origen trasvase para el regadío, en diciembre se han consumido 1,5 hm3, que se suman a los 3,2 hm3 de noviembre y a los 7,5 hm3 de octubre, resultando un total de consumo para el regadío en el presente año hidrológico de 12,2 hm3; habiendo sido autorizado en el mismo período un volumen trasvasable para riego de 11,7 hm3.

Con posterioridad a la fecha de referencia de 1 de enero, entre los días 18 y 22, se produjeron fuertes precipitaciones que, según los datos del SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica) de la Confederación Hidrográfica del Segura, equivalen a una precipitación media en la cuenca de 52,8 mm, que supone un volumen total precipitado de algo más de 1.000 hm3. La lluvia de este episodio ha sido especialmente intensa en el campo de Cartagena, registrándose una precipitación acumulada de 124,1 mm en el pluviómetro de Canteras, y de 108,6 mm en el de San Javier.

3. Aplicación de la regla de explotación

La Comisión Central de explotación del acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2019, tuvo conocimiento de una serie de trabajos realizados por el CEDEX para la formulación de un método de aplicación directa de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional, es decir, en nivel 3. El CEDEX, para esta situación hidrológica, propone como método más adecuado el que denomina «lineal 1/3» que calcula el trasvase mensual (TM), en función de la disponibilidad trimestral (DT), obtenida por aplicación a tres meses de la regla de explotación y de la disponibilidad mensual (DM), con la siguiente formulación:

TM = DT, si DT < 7,5.

TM= 7,5; si 7,5 ≤ DT ≤ 22,5.

TM = DT/3; si 22,5 < DT ≤ 60.

En todo caso, TM ≤ DM.

La aplicación de este método al mes de enero de 2020 da como resultado un margen autorizable de 20 hm3, tal y como refleja el informe de situación del CEDEX. Este informe incluye un apartado específico de aplicación trimestral de la regla de explotación que tiene en cuenta, además de la formulación del método «lineal 1/3», las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía, las aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 773/2014 y los parámetros incluidos en la tabla A3 del anejo de dicho Real Decreto, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo, y las evaporaciones previstas según la tabla A4 del anejo.

El informe del CEDEX prevé que el sistema se encuentre en situación hidrológica excepcional (nivel 3) durante el mes de febrero, siendo previsible que a principios del mes de marzo el sistema presente unas reservas superiores a los 608 hm3, es decir, pasando a situación de normalidad hidrológica (nivel 2).

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 24 de enero de 2020 y a la vista de la información disponible, decide informar favorablemente el trasvase de un margen autorizable de 20,0 hm3 para el mes de enero de 2020.

4. Otros aspectos destacables

El Decreto-Ley 2/2019 del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, reconoce el grave deterioro del estado ecológico de la laguna y adopta una serie de medidas urgentes y extraordinarias orientadas a que el mar Menor, como ecosistema natural, recupere y mantenga su buen estado ambiental, destacando la necesidad de reducir la aportación subterránea al mar Menor y la contaminación por nitratos que genera el regadío en el acuífero cuaternario. De hecho, entre sus medidas, restringe algunos usos al regadío en el campo de Cartagena y prohíbe la fertilización en una franja de 500 metros, medidos desde la ribera del mar Menor.

Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Segura ha reforzado la vigilancia y control del dominio público hidráulico en el entorno del mar Menor lo que ha dado lugar a la apertura de 147 expedientes de infracción desde agosto de 2018 que se corresponden aproximadamente con 1.600 hectáreas. En una primera estimación, se considera que la superficie total de regadío, en el campo de Cartagena, situada fuera de los perímetros con concesión asciende a unas 10.000 ha.

Además, la Confederación Hidrográfica del Segura ha emitido un informe preliminar para la declaración del mal estado químico de la masa de agua subterránea del acuífero cuaternario del campo de Cartagena que previsiblemente se formalizará en Junta de gobierno durante el mes de febrero.

De hecho, el avance de datos del estudio del drenaje desde el acuífero cuaternario del campo de Cartagena al mar Menor que aporta TRAGSA adelanta unos valores de la descarga de agua subterránea de entre 5 y 13 hm3/año con conductividades muy elevadas que alcanzan valores promedio de unos 14.000 μS/cm y altísimas concentraciones de nitratos con valores promedio de 148 mg/l que llegan a 700 mg/l en el entorno de Los Urrutias. Al respecto, se hace notar que la consecución del buen estado químico de una masa de agua subterránea exige concentraciones de Nitratos menores a los 50 mg/l.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1) Se constata que a fecha 1 de enero de 2020 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2) Se toma nota de la previsión para el trimestre, que indica que a principios del mes de marzo el sistema presentará unas reservas superiores a los 608 hm3, pasando a nivel 2 o de situación de normalidad hidrológica.

3) Se toma nota de que, a fecha de 1 de enero de 2020 queda pendiente de trasvasar un volumen de 34,2 hm3, correspondientes a los autorizados en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019.

4) Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 24 de enero de 2020 que, en aplicación al mes de enero de 2020 del método «lineal 1/3» propuesto por el CEDEX para una situación de nivel 3, admitiría la posibilidad de trasvasar hasta 20,0 hm3.

5) Se constata que, según se contempla en la disposición adicional quinta punto 1 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, deben destinarse los primeros 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

6) Se tienen en cuenta los contenidos del Decreto-ley 2/209, del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, el informe preliminar de la Confederación Hidrográfica del Segura para la declaración del mal estado químico de la masa de agua subterránea del acuífero cuaternario del campo de Cartagena, así como el dato avanzado del estudio que TRAGSA lleva a cabo respecto a la contaminación difusa procedente del regadío en el campo de Cartagena.

7) Se toma nota de la normativa que aplica el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo Segura (SCRATS) en la asignación de los volúmenes de agua trasvasados.

Por todo ello, en aplicación de los principios de prevención y precaución que deben presidir la acción de las Administraciones Públicas, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 16,2 hm3 para el mes de enero de 2020. De ellos, 7,5 hm3 se destinarán a abastecimientos urbanos y 8,7 hm3 para regadío.

Al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, y a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena les corresponde, en el ejercicio de su competencia y responsabilidades, la adecuada aplicación de los recursos procedentes del trasvase Tajo-Segura durante el tiempo en que los mismos vengan condicionados por la situación de crisis ecológica en el mar Menor.

Madrid, 29 de enero de 2020.–La Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/01/2020
  • Fecha de publicación: 30/01/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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