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Documento BOE-A-2019-12697

Orden FOM/909/2019, de 7 de agosto, por la que se aprueba la modificación puntual sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Ferrol para afectación de terrenos en relación al acceso ferroviario al puerto exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 2019, páginas 95700 a 95701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-12697
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/08/07/fom909

TEXTO ORIGINAL

La delimitación de la zona de servicio del puerto de Ferrol y su ría fue aprobada por el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Ferrol mediante la Orden de 27 de diciembre de 1995. Posteriormente, se han llevado a cabo una serie de modificaciones a dicho documento aprobadas por las Órdenes de 3 de febrero de 2000, FOM/988/2002, FOM/2159/2006, FOM/3102/2010 y FOM/2040/2014. Asimismo, desde la aprobación del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios se han aprobado una serie de desafectaciones de la zona de servicio portuaria mediante las Órdenes de 1 de agosto de 2003 y 29 de julio de 2009.

Con fecha 1 de enero de 2010, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) firmaron un acuerdo para la gestión de las operaciones en la red ferroviaria del puerto interior de Ferrol. El 24 de octubre de 2011 se firmó un convenio entre ADIF, Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao para establecer las condiciones de acceso de la zona de servicio portuaria a la Red Ferroviaria de Interés General.

Por resolución de 25 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto «Accesos ferroviarios a las obras de ampliación del puerto de Ferrol (puerto exterior) en Cabo Prioriño Chico, A Coruña».

La modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ferrol y su ría tiene el objeto de afectar al dominio público portuario los terrenos correspondientes al acceso ferroviario al puerto exterior. Dicho acceso conecta el muelle de Fernández Ladreda en el puerto de Ferrol con la explanada del puerto exterior, discurriendo su trazado a partir del final de este muelle mediante un puente cruzando la ensenada de A Malata y continuando la mayor parte del recorrido en túnel a una distancia de 5,6 km bajo la ladera sur de los montes de Coto, Cha y Brión.

Consecuentemente, y de acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao acordó aprobar, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2015, la propuesta de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, así como el inicio de su tramitación.

Solicitados los informes preceptivos, todos los cuales fueron emitidos en sentido favorable, y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, se recibió un escrito de alegación de un particular que fue contestado por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao. Finalizada la información pública, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 23 de mayo de 2016, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta. Los informes de los Ministerios de Economía, Industria y Competitividad y de Hacienda y Función Pública fueron igualmente emitidos en sentido favorable. El Ministerio del Interior y de Defensa emitieron informe con una serie de consideraciones que fueron atendidas por la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de Ferrol y su ría y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Ferrol para afectación de terrenos en relación al acceso ferroviario al puerto exterior, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao.

Segundo. Modificación de la Delimitación de terrenos a la zona de servicio terrestre.

La delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta varía respecto a la actualmente vigente por la incorporación de terrenos a la zona de servicio del puerto para el acceso ferroviario al puerto exterior de Ferrol, siendo su descripción la siguiente:

Se incorpora a la zona de servicio terrestre una superficie de 4.200 m2 de terrenos correspondientes a la boca Este de la infraestructura de túnel en A Graña, delimitados por los puntos de coordenadas del 29 al 44, inclusive, definidos en el plano 2.3 del documento.

Se incorpora a la zona de servicio terrestre una superficie de 49.260 m2 de terrenos en subsuelo correspondientes a la infraestructura subterránea del túnel, delimitada por los puntos de coordenadas del 43 al 199, inclusive, definidas en el plano 2.3 del documento.

La definición del límite exterior de la zona de servicio terrestre en el ámbito de la modificación que se aprueba se encuentra recogida en el apartado 11.1 «Zona de servicio terrestre» y reflejada gráficamente en los planos número 2.1, 2.2 y 2.3 del documento.

Tercero. Modificación de la asignación de usos.

La descripción detallada de la modificación de la asignación de usos se recoge en el apartado 9. «Distribución y justificación de los usos previstos» del documento y se encuentra representada gráficamente en la serie de planos número 3.2 del mismo.

Se asigna el uso portuario comercial a los terrenos incorporados en el punto segundo de la presente Orden.

Cuarto. Publicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/08/2019
  • Fecha de publicación: 03/09/2019
  • Aplicable desde el 4 de septiembre de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado de la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-841).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • A Coruña
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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