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La Zona Franca de Las Palmas de Gran Canaria fue autorizada mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 24 de abril de 1998, publicada en el BOE del día 28 de abril de 1998, englobando una superficie de 50.000 m2.
El Delegado Especial del Ministro de Economía y Hacienda (hoy Ministra de Hacienda) de dicha Zona Franca solicitó la ampliación de la misma.
La solicitud ha sido informada favorablemente por los órganos competentes de la Administración General del Estado en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca cuya ampliación se solicita.
Un elemento básico de una zona franca es la delimitación del territorio sobre el que se constituye, en este sentido el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión, dispone que «los Estados miembros fijarán el perímetro de cada zona franca y definirán los puntos de acceso y de salida de ella». Por ello, en la autorización de una ampliación de una zona franca le es de aplicación lo previsto para su autorización. En particular, será aplicable el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, que establece que la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, competencia que, en el momento actual, debe entenderse otorgada a la Ministra de Hacienda.
En su virtud, a propuesta motivada de la Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dispongo.
Se autoriza la ampliación territorial de la Zona Franca de Las Palmas de Gran Canaria sobre el polígono delimitado por las coordenadas UTM que figuran en el anexo.
La autorización de la ampliación del ámbito territorial de la zona franca de Las Palmas de Gran Canaria no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.
Esta autorización surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2019.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
Punto | X | Y |
---|---|---|
A |
460361.40 |
3115499.51 |
B |
460451.37 |
3115497.04 |
C |
460451.28 |
3115385.11 |
D |
460361.28 |
3115385.13 |
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