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Documento BOE-A-2019-8143

Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2019, páginas 57790 a 57798 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-8143
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/29/cnu588

TEXTO ORIGINAL

La Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las Unidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Con el fin de lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, así como mejorar la eficiencia del funcionamiento de los servicios, procede modificar algunas de las disposiciones que contiene la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

Se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.»

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las competencias previstas en los artículos 62.2.h) y j) de dicha Ley sin límite de cuantía.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario del Ministerio ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.»

Tres. Se suprime el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

«1. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes:

a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.»

Cinco. Se añaden un nuevo párrafo c) al apartado 1 y un nuevo párrafo f) al apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.»

«f) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.»

Seis. Se añade un nuevo párrafo d) al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:

«d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.»

Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 9. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Subdirección.»

Ocho. Se modifican el número 4.º y el número 6.º del párrafo h), y el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente forma:

«4.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.»

«6.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio.»

«i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio.»

Nueve. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 11. Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

1. La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Ministro, las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

2. La Directora del Gabinete Técnico de la Subsecretaría ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto a los titulares de las Subdirecciones Generales y unidades análogas que dependen orgánicamente de la Subsecretaría, al personal del Gabinete Técnico y de la Secretaría de la Subsecretaría.»

Diez. Se añade un nuevo párrafo al artículo 13, que queda redactado de la siguiente forma:

«El Subdirector General de Gestión Económica ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias de aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y de los pagos por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o Unidad administrativa afectado.»

Once. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios.

1. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Ministro, la competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el Ministerio derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos.

2. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación de las personas titulares de Ministerio, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos, la siguiente competencia:

La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a créditos incluidos en todos los Servicios Presupuestarios del Ministerio que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

3. El Subdirector General de Personal e Inspección de Servicios ejercerá, por delegación del Subsecretario, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión de personal funcionario que preste servicios en el Departamento:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Acordar las comisiones de servicios, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio Departamento o entre éste y los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento, o entre éstos, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto, de redistribución de competencias en materia de personal.

7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del propio Departamento y la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional de los puestos de Subdirección General y puestos asimilados en el ámbito de los organismos públicos o entidades públicas dependientes o adscritas al Departamento.

9.º La autorización de permutas entre funcionarios del Departamento.

10.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos y licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

15.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

b) En materia de gestión de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al Departamento:

1.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, así como la prolongación en el servicio activo.

2.º La convocatoria de puestos de trabajo de funcionarios interinos, proceder a su selección y nombramiento según la normativa vigente.

c) En materia de gestión de personal laboral del Departamento:

1.º La contratación del personal.

2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

3.º La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

6.º El reconocimiento de servicios previos

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

9.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

10.º Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en Materia de Personal.

d) En materia de inspección de servicios, la competencia de propuesta e informe sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en el Ministerio.

e) A través de la Inspección de los Servicios, el impulso y coordinación de las acciones generales destinadas a la simplificación de los procedimientos administrativos, la reducción de cargas administrativas y el mantenimiento de la información contenida en el Sistema de Información Administrativa.»

Doce. Se modifican el número 1.º del párrafo a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1.º La resolución de los recursos de alzada y reposición.»

«2. El Secretario General Técnico ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, del Subsecretario, del Secretario General de Coordinación de Política Científica, del Secretario General de Universidades, y de los órganos directivos de ellos dependientes, las competencias siguientes, en materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y derecho de petición:

a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores o directivos señalados.

b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos firmes en vía administrativa, salvo la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de los actos dictados en materia de premios universitarios.

c) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a los órganos superiores y directivos del departamento.

d) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.

De estas delegaciones se excluyen la referidas a la resolución de los recursos derivados de la competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación en relación con el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.»

Trece. Se añaden tres nuevos párrafos f), g) y h) al apartado 1 del artículo 17, con la siguiente redacción:

«f) La acreditación de los institutos de investigación biomédica, la renovación de la acreditación, la autorización de cambios significativos y la revocación de la acreditación.

g) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

h) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General y aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, sin límite.»

Catorce. Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:

a) Las facultades de contratación atribuidas al Ministro para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.»

Quince. Se suprime el artículo 19.

Dieciséis. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 21, que quedan redactados como sigue:

«1. Las personas titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal CSIC y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio ejercerán, por delegación del Ministro, las siguientes competencias:

a) El nombramiento y el cese en los puestos de libre designación del correspondiente organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 6.º del párrafo h) del apartado 1 del artículo 10.

b) Competencia para declarar que los derechos sobre los resultados de la actividad investigadora pueden trasmitirse a terceros por no ser necesarios para la defensa o mejor protección del interés público, prevista en el artículo 55.1, en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

No se incluye en el objeto de esta delegación la declaración relativa a la trasmisión a terceros de tales derechos sobre:

1.º) Los productos de doble uso, entendidos estos como los productos, incluido el soporte lógico (software) y la tecnología que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares y que incluyen todos los productos que pueden ser utilizados tanto para usos no explosivos como para ayudar a la fabricación de armas nucleares u otros dispositivos nucleares explosivos.

2.º) La tecnología requerida para el desarrollo, la producción o la utilización de los productos anteriormente citados.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Investigación, ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias en materia de concesión y gestión de préstamos y anticipos reembolsables, así como las relacionadas con la disposición de los créditos del capítulo 8 de gastos del servicio 28.05, y en general todas las facultades que correspondan al órgano delegante necesarias para la ejecución completa de estas competencias, incluidas las de modificación, seguimiento, justificación y comprobación, reintegro e intereses, suscripción de los convenios previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sanciones, resolución de las solicitudes, incautación y cancelación de garantías, autorización de modificaciones, y resolución de todo tipo de reclamaciones y recursos, excluida la competencia para la convocatoria.

3. Los titulares de las Direcciones y Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio, ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:

a) Respecto del personal funcionario dependiente del respectivo organismo:

1.º La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de los puestos de trabajo del organismo, así como el nombramiento y remoción de los titulares de los mismos.

2.º La concesión de la situación de excedencia en sus distintas modalidades.

3.º Las adscripciones en comisión de servicio cuando hayan de producirse en el ámbito del propio organismo.

4.º La declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la resolución para la prolongación de permanencia en el servicio activo.

5.º Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15.3.a).8.º, la provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos en el ámbito del propio organismo.

b) Respecto del personal laboral dependiente del respectivo organismo:

1.º La resolución de las pruebas selectivas del personal laboral.

2.º El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

3.º La extinción del contrato por razones económicas, técnicas o de fuerza mayor.

4.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

c) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas leves del personal del respectivo organismo.»

Diecisiete. Se añade una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta orden conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal en los términos que se especifican en los siguientes artículos.

En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones, la propuesta de ordenación de pagos y la expedición y firma de los documentos contables con cargo a los créditos asignados al servicio presupuestario correspondiente.

b) En materia de subvenciones, préstamos, anticipos reembolsables, becas y otras ayudas, todas las que correspondan al órgano delegante.

Quedan comprendidos en la delegación los procedimientos de concesión, gestión, justificación y comprobación de las ayudas, así como los de reintegro o sancionadores que pudieren seguirse de ellos, y la competencia para designar instructores en los procedimientos sancionadores, la resolución de las solicitudes, la cancelación e incautación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas públicas, las peticiones de reintegro, la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la autorización de las modificaciones de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, incluidas las que se concedan de forma directa, así como la suscripción de los convenios y la firma de las resoluciones de canalización de estas subvenciones previstos en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se delegará la resolución de procedimientos sancionadores cuando el órgano delegado para la concesión de ayudas sea el competente para la instrucción del procedimiento.

c) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente orden.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta orden las competencias relativas a facultades o materias que conforme a la ley no puedan ser objeto de delegación.»

Disposición final única. Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2019.–El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, Pedro Duque Duque.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/05/2019
  • Fecha de publicación: 31/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2019
  • Efectos desde el 1 de junio de 2019.
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos, SUPRIME el art. 19 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Orden CNU/450/2019 (Ref. BOE-A-2019-5811).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Agencias estatales
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegación de atribuciones
  • Direcciones generales ministeriales
  • Investigación científica
  • Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades
  • Secretaría de Estado de Universidades Investigación Desarrollo e Innovación
  • Secretaría General de Coordinación de Política Científica
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subsecretarías ministeriales

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