Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-8028

Orden DEF/577/2019, de 27 de mayo, que modifica la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, y la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2019, páginas 57102 a 57110 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-8028
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/05/27/def577

TEXTO ORIGINAL

La Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada complementa a la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas y permite que el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada (AJEMA) pueda desarrollar su propia organización.

Tras la experiencia obtenida después de la entrada en vigor de la citada Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, se han detectado ciertas disfunciones que deben ser corregidas, como la duplicidad de responsabilidades dentro del marco de las operaciones o la existencia de una estructura orgánica desfasada del actual entorno, particularmente en lo relativo a la transformación digital.

A tal efecto, resulta necesario efectuar modificaciones a la citada Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, sin que en ningún caso afecten a la organización básica actual definida para los Cuarteles Generales, la Fuerza y el Apoyo a la Fuerza de los Ejércitos.

Para ello, los cambios se materializan en dos artículos. El artículo 1, dedicado a las modificaciones sobre la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, y el artículo 2, referido a las modificaciones sobre la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio.

Los cambios en la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, afectan a los artículos que pudieran interferir o impedir las modificaciones de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, que se pretenden.

Los cambios referidos a la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, afectan a la parte dispositiva, para actualizar la disposición adicional primera relativa a los órganos colegiados, con ocasión de la publicación de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, afectan a nueve artículos de la organización de la Armada, a la que se añaden dos artículos más al objeto de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 3, sobre creación, modificación y supresión de unidades, de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero.

También debe destacarse el impacto que tendrá la rápida evolución del entorno, en particular en lo referido a la Transformación Digital en el ámbito de las Fuerzas Armadas, en la forma de trabajar y, por tanto, en la organización de la Armada. Para que el AJEMA pueda liderar e impulsar dicha transformación es imprescindible que se implanten, fundamentalmente dentro del Cuartel General de la Armada, una serie de medidas orgánicas. En concreto, se pretende que un órgano clave en dicha transformación digital como es la Jefatura de Sistemas de Información y Telecomunicaciones quede bajo dependencia directa del Almirante Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 18 queda modificado como sigue:

«1. El Estado Mayor podrá articularse en:

a) La Jefatura.

b) La Secretaría General del Estado Mayor.

c) La División de Planes.

d) La División de Operaciones.

e) La División de Logística.»

Dos. El artículo 19 queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Los órganos de asistencia y servicios generales del Cuartel General.

1. Los órganos de apoyo, asistencia y servicios generales del Cuartel General podrán ser los siguientes:

a) Los órganos de apoyo a la acción orgánica.

b) Los órganos de asistencia técnica.

c) Los órganos de historia y cultura militar.

d) Los órganos de servicios generales.

2. Los órganos de apoyo a la acción orgánica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la comunicación estratégica y la Seguridad Interna de la organización. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.

3. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de todas aquellas actividades relacionadas con la cartografía, publicaciones, sociología, estadística, investigación operativa e información de su respectivo ejército, pudiéndose realizar estas tres últimas actividades desde el Estado Mayor. También podrán ser responsables de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, que mantendrán una dependencia funcional del EMAD y de la Secretaría de Estado de la Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, con independencia de los órganos en los que se encuentren integrados.

Estos órganos serán la Jefatura de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, en el Ejército de Tierra; la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica, en la Armada; y la Jefatura de Servicios Técnicos y de Sistemas de Información y Telecomunicaciones, en el Ejército del Aire. Dependerán funcionalmente de los órganos directivos del departamento competentes por razón de la materia.

4. Los órganos de historia y cultura militar serán responsables de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico de su respectivo ejército.

En el Ejército de Tierra asumirá estos cometidos el Instituto de Historia y Cultura Militar; en la Armada, el Instituto de Historia y Cultura Naval; y en el Ejército del Aire, el Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica, estos órganos de historia y cultura militar mantendrán las relaciones de dependencia que procedan, por razón de la materia, con la Subsecretaría de Defensa, como órgano directivo impulsor de la difusión del patrimonio cultural de la Defensa, que dirige y coordina el Sistema Archivístico de la Defensa, la Red de Bibliotecas de Defensa y la Red de Museos de Defensa, así como con la Secretaría General Técnica que planifica, dirige, supervisa y coordina técnicamente, a través de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, todas las bibliotecas, archivos y museos del Departamento e impulsa la difusión de su patrimonio cultural.

5. Los órganos de servicios generales serán responsables de proporcionar seguridad y apoyo al Cuartel General y a las unidades que determine su Jefe de Estado Mayor, así como de facilitar su vida y funcionamiento, y atender al mantenimiento de las instalaciones.

En el Ejército de Tierra el órgano de servicios generales será el Regimiento de Infantería “Inmemorial del Rey” n.º 1; en la Armada, la Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica; y, en el Ejército del Aire, la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire.»

Tres. El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:

«2. La Flota se articula en:

a) Cuartel General.

b) Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD), en cuyo seno se encuadrará el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ), que se rige por su norma específica.

c) La Fuerza de Combate de Superficie, constituida por un conjunto de unidades navales preparadas para contribuir, de forma rápida y eficaz, a las organizaciones operativas navales o conjuntas que puedan ser necesarias, principalmente para la realización de operaciones de reacción de acuerdo con la doctrina militar.

d) La Fuerza de Acción Marítima, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas para efectuar, de acuerdo con la doctrina militar, en los espacios de interés nacional, misiones principalmente relacionadas con la seguridad marítima y con la libertad de acción, mediante la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

e) La Fuerza de Infantería de Marina, constituida por un Estado Mayor y un conjunto de unidades preparadas principalmente para constituir, de forma rápida y eficaz, las organizaciones operativas para la realización de operaciones militares iniciadas en la mar, incluyendo acción en tierra y la Guerra Naval Especial, así como dar protección y seguridad física de las personas y unidades de la Armada, de acuerdo con la doctrina militar.

f) La Flotilla de Submarinos, que es la unidad que agrupa a los submarinos de la Armada para dirigir su preparación que les permita integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

g) La Flotilla de Aeronaves, que es la unidad que agrupa a las aeronaves de la Armada para dirigir su preparación que les permita constituirse en unidades aéreas embarcadas e integrarse en unidades operativas, de acuerdo con la doctrina militar.

h) El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate, para la evaluación y certificación de unidades para el combate y el apoyo al adiestramiento.

i) El Centro de Doctrina de la Flota, para el análisis y desarrollo de la doctrina y procedimientos de empleo de unidades.»

Cuatro. El apartado 3 del artículo 24 queda modificado como sigue:

«3. El Apoyo a la Fuerza en el ámbito de los recursos materiales en la Armada será realizado por la Jefatura de Apoyo Logístico, que cuenta con una Jefatura y se articula en:

a) La Dirección de Ingeniería y Construcciones navales, que será responsable en materia de apoyo técnico de ingeniería a los Programas de obtención y modernización, así como al sostenimiento de las unidades y sistemas de armas durante su ciclo de vida.

b) La Dirección de Sostenimiento, que será responsable en materia de sostenimiento de los recursos materiales de las unidades y sistemas de la Fuerza.

c) La Dirección de Infraestructura, que será responsable de las actividades relacionadas con la administración y control de los recursos de infraestructura.

d) La Dirección de Gestión Económica, que será responsable en las materias de contratación, gestión económica y adquisición de recursos materiales.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada.

La Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 de la disposición adicional primera, órganos colegiados, queda redactado de la siguiente manera:

«1. En lo no regulado por esta orden ministerial, el funcionamiento de los órganos colegiados que en la misma se citan se ajustará a lo previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. El artículo 1, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 1. Organización del Cuartel General.

El Cuartel General de la Armada está constituido por:

a) El Estado Mayor de la Armada.

b) Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.

c) El Gabinete del Jefe de Estado Mayor de la Armada.

d) La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

e) El Instituto de Historia y Cultura Naval.

f) La Asesoría Jurídica del Cuartel General de la Armada.

g) La Intervención Delegada Central en la Armada.

h) El Tribunal Marítimo Central.»

Tres. El artículo 2, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. El Estado Mayor.

El Estado Mayor de la Armada se articula en:

a) La Jefatura y su Órgano Auxiliar.

b) La Secretaría General del Estado Mayor de la Armada.

c) La División de Planes.

d) La División de Logística.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, a continuación del artículo 2, con la siguiente redacción:

«Artículo 2 bis. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.

1. Los Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica, dependientes directamente del Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada, serán responsables de la explotación, gestión y control de los sistemas de información y telecomunicaciones, de la seguridad de la información y la ciberdefensa, de la comunicación estratégica, tanto interna como externa, y de la seguridad interna en el ámbito de la Armada.

2. La Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones está integrada en estos Órganos de Apoyo a la Acción Orgánica.»

Cinco. Se modifica el título del artículo 3, de la organización de la Armada, y sus apartados 1 y 2, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 3. La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica.

1. La Jefatura de Servicios Generales y Asistencia Técnica se articula en:

a) Los órganos de asistencia técnica.

b) Los órganos de servicios generales.

2. Los órganos de asistencia técnica serán responsables de proporcionar la asistencia en materia técnica, en especial en las áreas de cartografía, publicaciones, sociología y estadística.»

Seis. Se suprime el apartado 4 del artículo 3 de la organización de la Armada sobre la Jefatura de Sistemas de la Información y Telecomunicaciones, de la Organización de la Armada.

Siete. El artículo 4, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. El Instituto de Historia y Cultura Naval.

1. El Instituto de Historia y Cultura Naval se articula en:

a) Museo Naval.

b) Departamento de Archivos Navales.

c) Departamento de Bibliotecas Navales.

d) Departamento de Estudios e Investigación.

2. El Museo Naval se rige por el Real Decreto 596/2014, de 11 de julio, por el que se regula el funcionamiento y se establece la estructura orgánica básica del Museo Naval, su Real patronato y los museos filiales.

3. El departamento de Archivos Navales es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio documental de la Armada.

4. El departamento de Bibliotecas Navales es responsable de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio bibliográfico de la Armada.

5. El departamento de Estudios e Investigación es el responsable de fomentar el estudio de la historia naval española, facilitar su investigación, hacer públicos los resultados y promover actividades culturales destinadas a divulgar nuestro pasado naval y su importancia histórica.»

Ocho. El apartado 2 del artículo 7, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«2. La Flota se articula en:

a) El Cuartel General de la Flota.

b) El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

c) La Fuerza de Combate de Superficie.

d) La Fuerza de Acción Marítima.

e) La Fuerza de Infantería de Marina.

f) La Flotilla de Submarinos.

g) La Flotilla de Aeronaves.

h) El Centro de Evaluación y Certificación para el Combate.

i) El Centro de Doctrina de la Flota.»

Nueve. Se añade un artículo 8 bis a la organización de la Armada con el siguiente contenido:

«Artículo 8 bis. Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

1. El Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad (CGMAD) está dotado de un Estado Mayor que le permite constituirse en el Mando Componente Marítimo de una operación conjunta/combinada, en el mando de una Fuerza Operativa Conjunta nacional o en el mando de una operación eminentemente marítima. Este mando es responsable del adiestramiento y generación los estados mayores operativos que se determinen dentro del ámbito de la Armada, así como del adiestramiento avanzado de estos estados mayores y de las unidades y agrupaciones de la Flota que se le asignen.

2. En el CGMAD se encuadra el “Spanish Maritime Forces Headquarters” (SPMARFOR-HQ) ofertado a la OTAN como NATO Rapid Deployable Maritime Component Command Headquarters, que se rige por su norma específica.»

Diez. El artículo 9, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9. La Fuerza de Combate de Superficie.

1. La Fuerza de Combate de Superficie se articula, entre otras unidades, en:

a) El Grupo Anfibio y de Proyección.

b) La 31.ª Escuadrilla de Superficie.

c) La 41.ª Escuadrilla de Escoltas.

d) La Fuerza de Medidas Contraminas.

2. El Grupo Anfibio y de Proyección se articula en:

a) El buque “Juan Carlos I”.

b) El buque “Castilla”.

c) El Buque “Galicia”.»

Once. El artículo 10, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. La Fuerza de Acción Marítima.

1. La Fuerza de Acción Marítima se articula en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor y la Asesoría Jurídica de la Armada en Cartagena.

b) El Mando Naval de Canarias.

c) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Cádiz.

d) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Cartagena.

e) El Mando de las Unidades de la Fuerza de Acción Marítima en Ferrol.

f) El Sector Naval de Baleares.

g) El Buque Escuela “Juan Sebastián de Elcano”.

h) El Centro de Buceo de la Armada.

i) El Instituto Hidrográfico de la Marina.

j) Entre otras, las siguientes comandancias navales:

1.º La Comandancia Naval de Algeciras.

2.º La Comandancia Naval de Alicante.

3.º La Comandancia naval de Almería.

4.º La Comandancia Naval de Barcelona.

5.º La Comandancia Naval de Bilbao.

6.º La Comandancia Naval de Cádiz.

7.º La Comandancia Naval de Cartagena.

8.º La Comandancia Naval de Ceuta.

9.º La Comandancia Naval de Ferrol y A Coruña.

10.º La Comandancia Naval de Gijón.

11.º La Comandancia Naval de Huelva.

12.º La Comandancia Naval de Las Palmas de Gran Canaria, integrada en el Cuartel General del Mando Naval de Canarias.

13.º La Comandancia Naval de Málaga.

14.º La Comandancia Naval de Melilla.

15.º La Comandancia Naval de Palma de Mallorca, integrada en el Sector Naval de Baleares.

16.º La Comandancia Naval de Santa Cruz de Tenerife, integrada en el Mando Naval de Canarias.

17.º La Comandancia Naval de Santander.

18.º La Comandancia Naval de Sevilla.

19.º La Comandancia Naval de Tarragona.

20.º La Comandancia Naval de Valencia.

21.º La Comandancia Naval de Vigo.

2. El Mando Naval de Canarias se articula, entre otros órganos, en:

a) El Cuartel General, en el que se integra un Estado Mayor.

b) El Centro de Idiomas de Canarias.»

Doce. La letra b) del apartado 3 del artículo 13, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«b) Las residencias militares, que son establecimientos para apoyo y asistencia al personal militar, que proporcionan alojamiento y otros servicios complementarios, se regirán por lo dispuesto en la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Éstas son las que se listan a continuación:

1.º La Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes “Teniente General Barroso” (Santiago de Compostela).

2.º El Colegio Mayor Universitario “Jorge Juan” (Madrid).

3.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “Tramontana” (Puerto de Sóller).

4.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “Cristóbal Colón” (Barcelona).

5.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “Almirante Miranda” (Mahón).

6.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “Laud” (Mahón).

7.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “Icue” (Cartagena).

8.º La Residencia Militar de Acción Social de Descanso “El Castillito” (San Fernando).

9.º El Alojamiento Logístico “Fragata” (Madrid).

10.º El Alojamiento Logístico “Goleta” (Madrid).

11.º El Alojamiento Logístico “Balandra” (Ferrol).

12.º El Alojamiento Logístico “Carabela” (Rota).

13.º El Alojamiento Logístico “Galeaza” (San Fernando).

14.º El Alojamiento Logístico “Vapor” (Cádiz).

15.º El Alojamiento Logístico “San Lorenzo del Puntal” (Cádiz).

16.º El Alojamiento Logístico “Guardiamarina Chereguini” (Cartagena).

17.º El Alojamiento Logístico “Galera” (Cartagena).

18.º El Alojamiento Logístico “Pinaza” (Las Palmas de Gran Canaria).

19.º El Alojamiento Logístico “Bergantín” (Palma de Mallorca).

20.º La Residencia Logística “El Montón” (Ferrol).

21.º La Residencia Logística “Galeón” (Madrid).

22.º La Residencia Logística “Navío” (Madrid).

23.º La Residencia Logística “Galatea” (Ferrol).

24.º La Residencia Logística “La Cortina” (Ferrol).

25.º La Residencia Logística “Evaristo Díaz” (Rota).

26.º La Residencia Logística “Dorna” (Rota).

27.º La Residencia Logística “San Carlos” (San Fernando).

28.º La Residencia Logística “La Muralla” (Cartagena).

29.º La Residencia Logística “Bajel” (Las Palmas de Gran Canaria).

30.º La Residencia Logística “Corbeta” (Palma de Mallorca).

31.º La Residencia Logística “Javier Quiroga” (Marín).

32.º La Residencia Logística “Contramaestre García Romeral” (Marín).»

Trece. El apartado 4 del artículo 13, de la organización de la Armada, queda redactado como sigue:

«4. La Dirección de Enseñanza Naval, de la que depende funcionalmente el Centro de Idiomas de Canarias, se articula en:

a) Las unidades que permiten al Director de Enseñanza ejercer las funciones y cometidos que tiene asignados.

b) Los centros docentes militares que, con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, son las unidades responsables de impartir las enseñanzas de formación y las necesarias para la obtención de especialidades y ampliar o actualizar conocimientos. Se regirán por lo dispuesto en el título IV, “Enseñanza”, capítulo II, “Estructura”, de dicha ley y la normativa que lo desarrolle. Se listan a continuación:

1.º La Escuela de Guerra Naval.

2.º La Escuela Naval Militar.

3.º La Escuela de Suboficiales de la Armada.

4.º La Escuela de Especialidades de la Armada “Antonio de Escaño”.

5.º La Escuela de Especialidades de la Estación Naval de La Graña.

6.º La Escuela de Infantería de Marina “General Albacete y Fuster”.

7.º La Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Armas Navales.

8.º El Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada.

9.º La Escuela de Estudios Superiores.

10.º La Escuela de Submarinos “Almirante García de los Reyes”.

11.º La Escuela de Dotaciones Aeronavales “Capitán de Navío Cardona”.

12.º La Escuela de Hidrografía “Alejandro Malaspina”.

13.º La Escuela Militar de Buceo.

14.º El Centro de Instrucción y Adiestramiento.»

Catorce. El artículo 14, de la organización de la Armada, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 14. La Jefatura de Apoyo Logístico.

1. La Jefatura del Apoyo Logístico se articula en:

a) La Jefatura (incluye un Órgano Auxiliar de Jefatura y una Ayudantía Mayor).

b) La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales.

c) La Dirección de Sostenimiento.

d) La Dirección de Infraestructura.

e) La Dirección de Gestión Económica.

f) Los Arsenales y la Jefatura de Apoyo Logístico en Canarias.

2. La Dirección de Ingeniería y Construcciones Navales se articula en unidades que permiten a su Director ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de apoyo técnico de ingeniería naval y de sistemas aplicado a las unidades navales, sistemas de armas y equipos de interés durante su ciclo de vida, así como apoyar en materia de ingeniería a los organismos externos implicados en las diferentes fases de los programas de obtención y modernización de las unidades navales, sistemas de armas y equipos de interés.

3. La Dirección de Sostenimiento se articula en unidades que permitan a su Director ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de mantenimiento y aprovisionamiento, orientado a asegurar la operatividad de los medios y sistemas de las unidades de la Fuerza así como aquellos simuladores, sistemas y equipos en tierra que reproduzcan exactamente los de las unidades, a lo largo del ciclo de vida, en un proceso de adaptación continua a los avances tecnológicos.

4. La Dirección de Infraestructura se articula en las unidades que permiten a su Director ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de construcciones y obras, mantenimiento y ordenación de instalaciones, así como de los aspectos relacionados con la protección medio ambiental.

5. La Dirección de Gestión Económica se articula en las unidades que permiten a su Director ejercer la dirección, gestión, administración, control y análisis en materia de contratación y gestión económica para la adquisición de recursos materiales que no sean obtenidos de forma centralizada por otro organismo.

6. Los Arsenales serán los organismos de ejecución del Apoyo Logístico en su entorno geográfico y en las zonas en las que opere la Fuerza. Se listan a continuación:

a) El Arsenal de Cádiz.

b) El Arsenal de Ferrol.

c) El Arsenal de Cartagena.

d) El Arsenal de Las Palmas.

7. El Almirante Comandante del Mando Naval de Canarias (ALCANAR), será el responsable del Apoyo Logístico de la Armada en Canarias, y de él dependerá orgánicamente la Jefatura del Arsenal de Las Palmas. Consecuentemente, el ALCANAR, además de depender orgánicamente del Almirante de la Flota a través del Almirante de Acción Marítima, también lo hará del Almirante Jefe del Apoyo Logístico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2019.–La Ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/2019
  • Fecha de publicación: 30/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/05/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1, 2, 3, 4, 7, 9, 10, 13, 14 y la disposición adicional 1.1. y AÑADE los arts. 2 bis y 8 bis a la Orden DEF/1642/2015, de 30 de julio (Ref. BOE-A-2015-8803).
    • los arts. 18.1, 19, 21.2 y 24.3 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2015-1232).
Materias
  • Administración Militar
  • Comandancias de Marina
  • Escuelas Militares
  • Estado Mayor de la Armada
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto de Historia y Cultura Naval
  • Marina de Guerra
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid