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Documento BOE-A-2019-6540

Orden SCB/498/2019, de 23 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47343 a 47349 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-6540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/23/scb498

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre los principios generales que presiden la actuación del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), se encuentra el de propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, estableciendo, como uno de sus fines, la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone en su artículo 2.6, que el INJUVE se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica.

El INJUVE crea mediante la presente orden, los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación, con el fin de reconocer y recompensar los trabajos de aquéllos jóvenes periodistas o comunicadores con un enfoque social, que promueven la justicia social, los valores éticos y democráticos, pudiendo cubrir, entre otras, temáticas relacionadas con derechos humanos, discapacidad, igualdad, migración, discriminación, sanidad, educación o sostenibilidad, en las siguientes modalidades: periodismo impreso, fotoperiodismo, periodismo audiovisual y periodismo digital.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 9 que, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, en el ámbito de la Administración General del Estado, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por su parte, el artículo 17 de la precitada ley, dispone que las referidas bases reguladoras deberán ser aprobadas por orden ministerial y señala los extremos que deben concretar como mínimo.

La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, responde a los principios de necesidad y eficacia, puesto que persigue, a través de los medios adecuados para ello, la consecución de un interés general como es posibilitar la realización de los fines institucionales del INJUVE, a través de la recompensa y el reconocimiento de los trabajos de los jóvenes periodistas y comunicadores que promuevan la justicia social y los valores éticos y democráticos. Por otra parte, se ajusta al principio de proporcionalidad, en tanto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al fin perseguido, y se adapta al principio de seguridad jurídica, por cuanto es conforme y respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cumplimiento del principio de transparencia, la presente orden expone de forma clara, accesible y justificada sus objetivos y disposiciones, y, en virtud del principio de eficiencia, se evitan cargas administrativas innecesarias o accesorias para las personas destinatarias de la norma.

Esta orden ha sido informada previamente por la Abogacía del Estado en el Departamento y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el INJUVE.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de los Premios INJUVE de Periodismo y Comunicación (en adelante, Premios) cuya finalidad es reconocer y recompensar los trabajos de periodismo y comunicación social que mejor hayan contribuido al fomento, defensa y difusión de valores cívicos, sociales y de igualdad.

2. Los Premios tendrán las siguientes modalidades de:

a) Periodismo impreso.

b) Fotoperiodismo.

c) Periodismo audiovisual, que comprenderá los trabajos realizados tanto en radio como en televisión.

d) Periodismo digital, que comprenderá los trabajos realizados en página web, blog, red social, edición digital, u otros de carácter similar.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los Premios, las personas físicas, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y menor de treinta y cinco años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Ostentar la nacionalidad española o tener acreditada la residencia legal en España.

c) No estar inhabilitadas o incursas en prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, lo que deberá acreditarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.2 y 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, debiendo acreditarse este requisito en la forma establecida en los artículos 22 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Las respectivas convocatorias podrán establecer otros requisitos específicos en función de los respectivos objetivos de los Premios.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Los Premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio a través de la convocatoria de los Premios mediante resolución aprobada por la persona titular de la Dirección General del INJUVE, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El extracto de las convocatorias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y el contenido completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Financiación.

Las correspondientes convocatorias fijarán la partida presupuestaria a la que deben imputarse los Premios que se concedan, la dotación económica de los mismos y la cuantía individualizada de estos, que será la misma para cada uno de ellos.

La dotación económica individualizada de cada uno de los Premios se calculará dividiendo por igual entre los cuatro Premios la cuantía total máxima que se fije en cada una de las convocatorias que se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Instituto de la Juventud.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General del INJUVE y se formalizarán en los modelos que se establezcan en cada convocatoria, debiendo presentarse junto con la documentación requerida en la oficina de asistencia en materia de registros del INJUVE, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006, Madrid o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas solo podrán presentar solicitud para una única categoría. El envío de más de una solicitud por persona para diferentes categorías de Premio será considerado causa de exclusión de dichas solicitudes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.

Excepcionalmente, y en atención a las peculiaridades de cada convocatoria, se podrá establecer un plazo mayor o menor de presentación de solicitudes que no excederá, en ningún caso, de cuarenta días hábiles.

Artículo 6. Documentación que debe acompañar a la solicitud.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona interesada: la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el INJUVE verifique los datos de identidad de las personas interesadas. En el caso de que las personas interesadas manifiesten su oposición expresa a que se verifiquen sus datos de identidad, deberán aportar el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

b) Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: a los efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la persona interesada o su representante podrá optar entre manifestar expresamente en la solicitud su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante o acreditar tal circunstancia, acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Autorización expresa para que el INJUVE pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión de los Premios los trabajos presentados, así como para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se pudieran realizar por el acto de entrega de los Premios.

f) Cualquier otra documentación que, en función de la especificidad de cada convocatoria, fuera requerida.

Artículo 7. Subsanación de errores.

Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto de que adolezca, con indicación expresa de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente. Se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o en el día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Artículo 8. Protección de datos.

1. Los datos de carácter personal, recogidos en la solicitud, formarán parte de un fichero de titularidad del INJUVE y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. El INJUVE, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la citada normativa de protección de datos de carácter personal, reconoce y garantiza, con las limitaciones legales, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a las personas cuyos datos de carácter personal forman parte de sus ficheros.

3. Las respectivas convocatorias establecerán los criterios que deben observarse en materia de protección de datos.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la División de Programas del INJUVE, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá como atribuciones, solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulen los Premios y proponer a la persona titular de la Dirección General del INJUVE, la resolución definitiva que proceda en base al informe emitido por la Comisión de Evaluación de los Premios a la que se refiere el artículo 10.

2. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará, para su aprobación, a la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de los Premios y su cuantía.

3. Será competente para dictar las resoluciones que procedan en cada convocatoria la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compuesta por:

a) Una presidencia que será ejercida por la persona titular de la División de Programas del INJUVE.

b) Cuatro vocales elegidos de entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del periodismo y la comunicación, nombrados por la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

c) Una secretaría, con voz y sin voto, ejercida por un funcionario del INJUVE nombrado por la persona titular de la Dirección General del INJUVE.

2. Una vez examinadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación formulará un informe relativo a las mismas, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 11. Criterios objetivos de otorgamiento.

1. Las respectivas convocatorias establecerán los criterios de valoración y ponderación de los trabajos presentados, atendiendo a su calidad narrativa e informativa, compromiso social, esfuerzo investigador, adecuado tratamiento informativo, carácter innovador del contenido y notoriedad e impacto.

En este contexto, para la adjudicación de los Premios se valorarán los siguientes aspectos de los trabajos presentados:

a) Calidad del trabajo: atendiendo a parámetros de calidad narrativa e informativa. Se valorará también el estilo, así como el lenguaje utilizado en el texto, las imágenes y la locución, según la categoría. (De cero a veinticinco puntos).

b) Compromiso social: fomentando el respeto a la dignidad de las personas a través de herramientas como el lenguaje inclusivo, que contribuyan a la sensibilización de nuestra sociedad en valores éticos y sociales. (De cero a veinte puntos).

c) Esfuerzo investigador: valorando la pluralidad de fuentes, suficientemente contrastadas, así como el trabajo de documentación y análisis. Asimismo, se tendrá en cuenta el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final del trabajo. (De cero a quince puntos).

d) Adecuado tratamiento informativo: atendiendo al rigor en el tratamiento de los hechos con una perspectiva social, valorándose la claridad, contextualización y profundidad del trabajo. (De cero a quince puntos).

e) Carácter innovador del contenido: valorando la originalidad del tema elegido y de su enfoque. (De cero a quince puntos).

f) Notoriedad e impacto: logrando una repercusión relevante dentro de la categoría de publicación de cada trabajo que consiga promover los valores sociales como herramienta de empoderamiento. (De cero a diez puntos).

2. La puntuación global mínima deberá ser de cincuenta puntos para optar a la condición de persona candidata. En todos los casos, para efectuar la valoración global del proyecto será requisito imprescindible haber obtenido un mínimo de diez puntos en el criterio de calidad del trabajo.

De no alcanzar la valoración mínima antes expuesta, los Premios de una o varias modalidades podrán ser declarados desiertos pudiendo, en su caso, acrecentar el número de premiados del resto de modalidades.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano competente para la concesión de los Premios, a propuesta del órgano instructor, y previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de las correspondientes convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 21.5 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las personas interesadas.

2. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General del INJUVE, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

3. La resolución de concesión de los Premios se publicará en la BDNS, tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conteniendo la relación de beneficiarios de los Premios en cada una de las modalidades convocadas, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los Premios que se hayan declarado desiertos.

Artículo 13. Compatibilidades.

1. Estos Premios podrán compatibilizarse con otros de similar naturaleza, que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Los beneficiarios de los Premios deberán comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca la obtención de subvenciones, premios, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de los Premios vendrán obligados a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15. Justificación de los Premios.

Se entenderá justificado el Premio por la propia presentación del trabajo que cumpla los requisitos establecidos en cada convocatoria junto con la solicitud.

Artículo 16. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del Premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada ley, en los casos de obtención de la subvención, premio o ayuda, falseando u ocultando las condiciones requeridas para ello y todas aquellas que sean de aplicación a la concesión de estos Premios.

2. El procedimiento para el reintegro se rige por las estipulaciones contenidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, en virtud del cual, y sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no previsto en la presente orden, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y ejecución.

La persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social podrá dictar, en caso necesario, las disposiciones que sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2019
  • Fecha de publicación: 01/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 1.2, por Orden DSA/234/2023, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2023-6276).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2005-7612).
Materias
  • Comunicaciones
  • Igualdad de oportunidades
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Periodismo
  • Premios

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