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Orden TFP/503/2019, de 22 de abril, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 07/05/2019.
Entrada en vigor:
08/05/2019
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-6696
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/22/tfp503/con

Texto consolidado: «Última actualización, publicada el 28/07/2022»

Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Orden TER/715/2022, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2022-12586

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, creó, en sustitución de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, las Comisiones Ministeriales de Administración Digital que son las Unidades responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada Departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. El Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijó su estructura básica determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de Dirección General. Finalmente, el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, desciende en el desarrollo de la estructura hasta el nivel de Subdirección General y define las competencias de cada órgano.

A la vista de los cambios acaecidos en la estructura del Departamento procede, con el objetivo de dotar al Departamento de la Comisión Ministerial de Administración Digital, su creación y la regulación de su composición y competencias.

La presente norma se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante, CMAD) como órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con la Secretaría General de Administración Digital.

2. La CMAD se adscribe a la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

3. El ámbito de actuación de la CMAD se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, a todos los órganos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

Artículo 2. Composición y estructura de la CMAD.

1. La CMAD del Ministerio de Política Territorial y Función Pública se compone del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la CMAD está compuesto por:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

b) Vicepresidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1. Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.

2. Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública.

3. Un representante de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

4. Un representante de la Secretaría General de Función Pública.

5. Un representante del Instituto Nacional de Administración Pública.

6. Un representante de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

3. La Comisión Permanente de la CMAD está compuesta por:

a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: Un funcionario que preste servicios en la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública con puesto de trabajo de nivel 30.

c) Vocales: Un representante de cada órgano que ostente Vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 30. Excepcionalmente podrá ser representante un funcionario con puesto de trabajo de nivel inferior a 30 si en la relación de puestos de trabajo del órgano no existiera puesto de ese nivel con atribuciones en el ámbito de actuación de la CMAD.

d) Secretario: Un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información y que actuará con voz, pero sin voto.

4. Para cada Vocal del Pleno y de la Comisión Permanente se designará un suplente, con los mismos requisitos que para los titulares y por las mismas personas. Para la secretaría del Pleno y de la CMAD la persona titular de la División de Tecnologías de la Información designará un suplente con los mismos requisitos que para el titular.

5. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

Artículo 3. Funcionamiento de la CMAD.

1. La CMAD actúa en Pleno y en Comisión permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.

5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la mitad de su número de miembros totales.

6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.

7. La CMAD podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de la Secretaría General de Administración Digital, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

8. La CMAD, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por la presente orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Funciones de la CMAD.

1. La CMAD en Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus entidades vinculadas y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaría General de Administración Digital atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

e) Colaborar con la Secretaría General de Administración Digital en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

f) (sic) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

f) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

2. La Comisión Permanente de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el Pleno.

b) Analizar las necesidades funcionales de las Unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las Unidades, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Recibir información sobre las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital.

d) Canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD de las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a las unidades y organismos públicos del Ministerio.

f) Apoyar a las Unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

g) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración.

h) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital. En particular recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Organismos Públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la Secretaría General de Administración Digital.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas como apoyo a Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada Grupo, determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste. Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente.

Artículo 5. Deber de colaboración.

Todos los órganos y organismos públicos del Departamento prestarán su colaboración en el funcionamiento de la CMAD, en particular, la CMAD podrá recabar cuanta información estime precisa en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de aplicación.

La Subsecretaria del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2019.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña

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