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Documento BOE-A-2019-6539

Orden ECE/497/2019, de 22 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 2019, páginas 47334 a 47342 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-6539
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/22/ece497

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2018, aprobó el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, que será de aplicación durante el ejercicio 2019. Dicho acuerdo dispone, en su apartado decimoquinto, que el Ministerio de Economía y Empresa establecerá el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, en adelante el Consorcio, aplicable al mencionado Plan, pudiendo asignar a cada grupo de líneas una cobertura diferente atendiendo a su mayor o menor necesidad de protección financiera. Así mismo, prevé que pueda darse un tratamiento individualizado a determinados riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, esta orden establece diferentes regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio para las líneas de seguro que figuran en los Grupos A, B y C.

Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, esta orden dispone una relación de líneas clasificadas según su pertenencia al Grupo A, Grupo B o Grupo C, conforme a la terminología del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo de reaseguro u otro, se regulan las excepciones de los módulos, riesgos y garantías que, estando en una línea que pertenezca a un determinado grupo de reaseguro, dicho módulo, riesgo o garantía pertenezca a otro grupo de reaseguro.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se recoge el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, en adelante Agroseguro, de forma que deberá constituirse independientemente para cada uno de los grupos a efectos del reaseguro, hasta alcanzar los límites máximos previstos.

Esta norma es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, para dar cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018. La orden es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, cuenta con la conformidad de sus destinatarios. Por último, con respecto al principio de eficiencia, no supone un aumento de las cargas administrativas.

Por todo ello y conforme al apartado decimoquinto del cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y al artículo 45 del reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el régimen de reaseguro aplicable al cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2019, en adelante el Plan, y es aplicable a las operaciones de seguro correspondientes a dicho Plan, con independencia del momento de su liquidación. No obstante lo anterior, la aplicación de esta orden se entenderá automáticamente prorrogada para ejercicios sucesivos.

Se entenderá por «ejercicio» el período comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, sin perjuicio de la duración completa de cada riesgo comprendido en los correspondientes planes anuales.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, cuando se haga referencia a «prima de riesgo», «prima de riesgo recargada» y «prima comercial», se tratará en todos los casos de las respectivas primas netas de la prima de reaseguro del Consorcio.

Cuando se trate de «primas periodificadas» debe entenderse que son netas de la prima de reaseguro del Consorcio también periodificada.

Artículo 3. Grupos de líneas de seguro.

A efectos de la compensación del exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio y de la participación en beneficios regulada en esta orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan se clasifican en los Grupos A, B y C, correspondiendo la letra A a las líneas experimentales, sin las líneas de retirada y destrucción, la letra B a las líneas viables y la letra C a las líneas experimentales de retirada y destrucción, según lo indicado en el anexo.

Artículo 4. Reserva de estabilización.

1. La reserva de estabilización de las entidades que conforman Agroseguro, a la que se refiere el artículo 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de aplicación según la disposición adicional décimo octava de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se constituirá obligatoriamente y de forma independiente para cada uno de los Grupos A, B y C definidos en el artículo 3. Dentro de cada grupo, se constituirá globalmente para todas las líneas de seguro incluidas en los mismos. Se incluirán en el Grupo A los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A y en el Grupo C las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C, con el importe del recargo de seguridad incluido en las primas de riesgo recargadas aplicadas por Agroseguro.

2. La reserva de estabilización se dotará hasta alcanzar el límite máximo a que hace referencia el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

3. Las entidades aseguradoras únicamente podrán disponer de la reserva de estabilización para, en caso de excesos de siniestralidad, minorar las pérdidas no compensadas por el Consorcio de forma independiente para cada uno de los grupos previstos en el artículo 3.

Artículo 5. Exceso de siniestralidad.

1. A efectos de esta orden, se entenderá por «exceso de siniestralidad» la diferencia positiva entre la siniestralidad imputable al ejercicio, según se define en el apartado siguiente, y las primas de riesgo periodificadas más el recargo de seguridad sin periodificar para cada uno de los grupos antes citados. En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

2. El concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y a los gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen, producidos y por producir hasta la total liquidación y pago del siniestro.

3. A los solos efectos de la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios, el concepto de siniestralidad imputable al ejercicio comprenderá las cantidades pagadas y estimadas a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso de siniestralidad, que correspondan a las indemnizaciones y gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes, cualquiera que sea su origen.

Para que la liquidación sea lo más ajustada posible, se podrán incluir las provisiones para indemnizaciones y gastos cuando, de no incluirse, la liquidación arrojaría un beneficio a favor del Consorcio que no se correspondería con la previsión del ejercicio.

Artículo 6. Compensación del exceso de siniestralidad.

En las líneas de seguro incluidas en el Plan, el Consorcio efectuará la compensación del exceso de siniestralidad para cada uno de los grupos antes citados, como se indica a continuación:

a) Para las líneas, módulos, riesgos y garantías incluidos en el Grupo A: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

b) Para las líneas de seguro incluidas en el Grupo B.

Tramos de siniestralidad

(A cada tramo se le aplicará su porcentaje)

Porcentaje

compensación

sobre el exceso

Desde las primas de riesgo recargadas periodificadas hasta el 90% de las primas comerciales periodificadas

50

Más del 90 % hasta el 130 % de las primas comerciales

80

Más del 130 % de las primas comerciales

90

c) Para la línea y garantías incluidas en el Grupo C: el Consorcio compensará el 90 por ciento de la diferencia positiva entre el exceso de siniestralidad y el 2 por ciento de las primas comerciales periodificadas.

Artículo 7. Participación en beneficios.

1. El beneficio total sobre el que participa el Consorcio se define de la siguiente forma:

a) En el caso de que en ningún grupo haya exceso de siniestralidad, el beneficio total será la diferencia entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo.

b) En el resto de los casos, el beneficio total será la diferencia positiva entre las primas de riesgo periodificadas, sin recargo de seguridad, y la siniestralidad imputable al ejercicio de los grupos que, aisladamente y según la definición anterior de primas de riesgo y siniestralidad, tuvieran beneficio positivo, y minorado en la cuantía que proceda con el exceso de siniestralidad no compensado por el Consorcio ni cubierto con el saldo de la reserva de estabilización de Agroseguro al cierre del año anterior, del grupo o grupos con exceso de siniestralidad.

2. Se establece el siguiente porcentaje de participación del Consorcio en el beneficio total descrito en el apartado anterior.

Porcentaje de beneficio total sobre la prima de riesgo periodificada, sin recargo de seguridad, de los tres grupos.

(A cada tramo se le aplicará su porcentaje)

Porcentaje

de participación

sobre el beneficio total

Hasta el 10 %

10

Más del 10 % hasta el 50 %

15

Más del 50 %

25

En el Grupo A se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de los módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A. En el Grupo C se incluirán los datos de primas de riesgo y siniestros de las garantías que se han pasado de los Grupos A y B al Grupo C.

Artículo 8. Presentación del resultado técnico y solicitud de compensación del exceso de siniestralidad y participación en beneficios.

1. Agroseguro informará al Consorcio antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de las cuentas anuales de cada año del resultado técnico de cada línea y grupo de líneas, con el detalle por módulos, riesgos o garantías que se han pasado del Grupo B al Grupo A correspondiente al ejercicio anterior. El resultado técnico estará formado por las siguientes partidas:

a) Haber: primas comerciales emitidas netas de anulaciones y primas comerciales devengadas y no emitidas, efectuando el desglose de cobradas y pendientes de cobro.

b) Debe:

1.º Sumas pagadas por indemnizaciones, que incluyen los gastos tanto externos como internos de gestión y de tramitación de los expedientes.

2.º Provisión de prestaciones.

3.º Provisión de primas no consumidas y provisión de riesgos en curso, en su caso. Importes netos de la provisión de las primas de reaseguro del Consorcio.

4.º Dotación, en su caso, de la reserva de estabilización.

2. Junto con la presentación del resultado técnico se remitirá la información a la que se refieren los artículos 6 y 7, y se realizará la solicitud de la liquidación de compensación del exceso de siniestralidad o de la participación en beneficios correspondiente al Consorcio.

3. La solicitud de compensación del exceso de siniestralidad se presentará por Agroseguro globalmente para cada uno de los grupos de líneas, mientras que la participación en beneficios de manera conjunta. Dicha solicitud se realizará, antes de la finalización del plazo máximo para la formulación de cuentas anuales del año siguiente, en nombre de todas las entidades integradas en los cuadros de coaseguro del ejercicio a que se refiera y se acompañará de los siguientes documentos, con información total y por grupos de líneas:

a) Certificación expedida por el Jefe de Contabilidad, el Actuario y el Director Gerente de Agroseguro acreditativa de:

1.º Primas comerciales emitidas periodificadas.

2.º Primas comerciales cobradas periodificadas.

3.º Primas comerciales pendientes periodificadas.

4.º Indemnizaciones pagadas.

5.º Indemnizaciones pendientes de pago.

6.º Gastos externos pagados.

7.º Gastos externos pendientes de pago.

8.º Gastos internos pagados.

9.º Gastos internos pendientes de pago.

b) Certificación acreditativa del ingreso de la prima de reaseguro sobre las primas de riesgo o las primas comerciales según corresponda.

c) Certificación acreditativa del cálculo de la compensación a cargo del Consorcio, teniendo en cuenta los datos expresados en los artículos 5, 6 y 7.

d) Avance estimativo del resultado técnico global de la serie por grupos de líneas.

e) Información de la periodificación de las primas comerciales emitidas y de las primas de riesgo recargadas así como del recargo de seguridad.

f) Desglose por líneas de seguro de indemnizaciones, gastos externos y gastos internos, pagados, pendientes y total, así como la siniestralidad y el número de siniestros total de la serie.

4. A la solicitud de compensación o participación en beneficios se unirán, en su caso, las actas levantadas como consecuencia de las visitas de inspección que, con objeto de comprobar los documentos y datos que dan lugar a la compensación o participación en beneficios, pueda girar la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a Agroseguro.

Adicionalmente, Agroseguro se obliga a tener a disposición del Consorcio toda la información objeto de esta orden de reaseguro que sea relevante a sus efectos y, en su caso, a facilitarla cuando éste lo requiera, por un plazo de 6 años desde la aprobación de la misma.

5. El pago de la compensación se efectuará por el Consorcio directamente a Agroseguro, que actúa en nombre y por cuenta de todas las coaseguradoras.

6. La solicitud de compensación y participación en beneficios se efectuará mediante liquidaciones a cuenta hasta la liquidación definitiva final de cada ejercicio.

Artículo 9. Anticipos por compensación de exceso de siniestralidad.

1. El Consorcio procederá a realizar anticipos sobre el exceso de siniestralidad que se produzca cuando la siniestralidad ocurrida y pagada o estimada a pagar en el mes siguiente al cálculo del exceso, haya alcanzado importes que la sitúen dentro de los excesos que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 7, correspondería compensar al Consorcio, y con el límite máximo de las cantidades que, previsiblemente, vayan a resultar finalmente a su cargo. En este caso, el Consorcio liquidará estos anticipos referidos a dicho cálculo mensual y según el exceso resultante con las estimaciones de pago establecidas por Agroseguro, descontados los anticipos satisfechos previamente.

2. Las primas que se tendrán en cuenta para el cálculo del exceso de siniestralidad provisional serán las de riesgo emitidas y periodificadas, más el recargo de seguridad que les corresponda sin periodificar. La siniestralidad del ejercicio pagada o estimada a pagar por Agroseguro en el mes siguiente al cálculo del exceso, comprenderá las cantidades que correspondan a las indemnizaciones y gastos, tanto externos como internos de gestión y tramitación de expedientes. A estos efectos, Agroseguro remitirá al Consorcio un desglose detallado de los importes correspondientes al ejercicio relativo a siniestros pagados, pagos a realizar en el mes siguiente, gastos tanto internos como externos de gestión y tramitación de los expedientes y primas de riesgo y comerciales emitidas y periodificadas, junto con las certificaciones acreditativas de los mismos.

3. Los anteriores datos se presentarán desglosados por grupos de líneas de seguro.

4. Igualmente, Agroseguro presentará toda la información incluida en una solicitud de compensación descrita en el artículo anterior.

Artículo 10. Establecimiento y cobro de la prima del reaseguro del Consorcio.

1. La prima de reaseguro a percibir por el Consorcio se obtendrá de la aplicación, sobre la prima de riesgo de los seguros comprendidos en el Plan, de los porcentajes previstos en el anexo de esta orden.

2. Agroseguro ingresará directamente las primas de reaseguro en la cuenta corriente del Consorcio que éste le indique.

3. La declaración e ingreso de las primas de reaseguro se hará mensualmente, dentro del mes siguiente al que la declaración corresponda y se referirá a la totalidad de las primas de riesgo o comerciales, según se recoge en el apartado 1, emitidas sin periodificar, no pudiendo efectuarse en los impresos de declaración, ni por tanto en los ingresos, deducción alguna que no esté autorizada por el Consorcio.

4. La declaración ante el Consorcio de las mencionadas primas de reaseguro deberá efectuarse en los modelos de impresos aprobados por dicha entidad.

Disposición transitoria única. Liquidación de operaciones imputables al ejercicio 2018.

La liquidación de las operaciones imputables al ejercicio 2018 seguirá lo dispuesto en la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados trigésimo octavo del ejercicio 2017, que fue automáticamente prorrogada para el ejercicio 2018.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, esta orden se aplicará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro correspondientes al Plan iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Madrid, 22 de abril de 2019.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría

ANEXO
Porcentaje de reaseguro girado sobre prima de riesgo por línea de seguro

1. Seguros de producciones agrícolas y forestales

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje

reaseguro girado

sobre prima de riesgo

Explotaciones de cereza.

A

11,5

Organizaciones de productores y cooperativas.

A

11,5

Explotaciones de hortalizas al aire libre, ciclo primavera-verano, en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

A

11,5

Explotaciones forestales.

A

11,5

Explotaciones hortícolas en ciclos sucesivos en la Península y en la C.A. de Illes Balears. 

A

11,5

Explotaciones de cultivos industriales no textiles.

B

7,3

Explotaciones de cultivos industriales textiles.

B

7,3

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

B

7,3

Explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en la C.A. de Canarias.

B

7,3

Explotaciones de producciones tropicales y subtropicales.

A

11,5

Uva de mesa.

A

11,5

Explotaciones de multicultivo de hortalizas.

A

11,5

Explotaciones de cítricos.

B

7,3

Explotaciones de hortalizas en la C.A. de Canarias.

A

11,5

Explotaciones de hortalizas bajo cubierta en Península y en la C.A. de Illes Balears.

Tomate en Área I.

B

7,3

Resto.

A

11,5

Explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

A

11,5

Explotaciones de plátanos.

B

7,3

Explotaciones de hortalizas al aire libre de ciclo otoño-invierno en la Península y en la C.A. de Illes Balears.

A

11,5

Explotaciones de tomate en la C.A. de Canarias.

B

7,3

Explotaciones de níspero y otros frutales.

Endrino en Módulos distintos al Módulo P.

A

13,7

Complementario endrino.

A

7,3

Resto.

A

11,5

Explotaciones de frutos secos.

Complementarios.

A

7,3

Resto.

A

11,5

Explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Módulo 1.

Secano.

A

11,5

Regadío.

A

7,3

Módulo 2.

Secano.

A

11,5

Regadío.

B

7,3

Módulo P.

B

7,3

Complementarios.

A

7,3

Explotaciones olivareras.

Módulo 1.

A

13,7

Módulo 2.

A

13,7

Módulo P.

B

7,3

Complementarios.

A

7,3

Seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en Península y en la C.A. de Illes Balears.

B

7,3

Explotaciones de uva de vinificación en la C.A. de Canarias.

A

11,5

Explotaciones de cultivos forrajeros.

B

7,3

Explotaciones de cultivos agroenergéticos.

B

7,3

Explotaciones de caqui.

A

11,5

Explotaciones frutícolas.

A

11,5

2. Seguros de producciones ganaderas: Seguros de explotación

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje

reaseguro girado

sobre prima de riesgo

Seguro de explotación de ganado vacuno de reproducción y producción.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado equino.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

B

7,3

Seguro de explotación de ganado porcino.

A

7,3

Tarifa general ganadera.

A

11,5

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

A

11,5

Seguro de explotación de apicultura.

A

11,5

3. Seguros de producciones acuícolas

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje

reaseguro girado

sobre prima de riesgo

Seguro de acuicultura continental.

A

11,5

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

A

11,5

Seguro de acuicultura marina.

A

11,5

4. Seguro de retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

Línea de seguro

Grupo

Porcentaje

reaseguro girado

sobre prima de riesgo

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación

C

1,2

Igualmente se contemplan, a los solos efectos del cálculo de la compensación en el grupo A, los siguientes:

Todos los «módulos 1», los denominados «riesgos excepcionales», el «resto de adversidades climáticas», la «garantía a la plantación» y las «garantías sobre instalaciones y elementos productivos en las parcelas», de las líneas correspondientes al Grupo B.

La helada y el viento en los «módulos 2 y 3» del seguro de explotaciones de cítricos.

Todos los riesgos del módulo 2A del seguro base (SB) con garantías adicionales (GA) para uva de vinificación en la Península y en la C.A. de Illes Balears, excepto el pedrisco.

Los riesgos de «Encefalopatía Espongiforme Bovina» en las líneas de ganado vacuno y de «Tembladera» en la línea de seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

La garantía de Fiebre Aftosa en las líneas de seguro de ganado que la tengan.

La garantía de compensación de los daños ocasionados por la «Influenza Aviar», la Enfermedad de Newcastle, la Salmonella en las líneas de ganado aviar y la Peste equina y la Fiebre del Nilo Occidental en la línea de ganado equino.

Del mismo modo, a los efectos tanto del cálculo de la prima de reaseguro del Consorcio (1,2 % sobre la prima de riesgo) como del cálculo de la compensación, se considerarán del Grupo C las garantías para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación incluidas dentro de las líneas de los Grupos A y B.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2019
  • Fecha de publicación: 01/05/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 02/05/2019
  • Entrada en vigor: con los efectos indicados, 2 de mayo de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN y se complementa el sistema de reaseguro para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, por Orden ETD/600/2022, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2022-10808).
  • SE MODIFICA los arts.4 y 7, por Orden ETD/492/2020, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2020-5639).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden EIC/746/2017, de 18 de julio (Ref. BOE-A-2017-9221).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 45 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo

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