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Documento BOE-A-2018-17994

Orden JUS/1415/2018, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 29 de diciembre de 2018, páginas 129941 a 129945 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2018-17994
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/12/28/jus1415

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de diciembre de 2018 se ha adoptado el Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales.

Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que figura como anexo a esta orden.

Madrid, 28 de diciembre de 2018.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO
Acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia para la determinación del sistema de medición de la carga de trabajo de los órganos judiciales

En Madrid, a 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. don Carlos Lesmes Serrano, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, en nombre y representación del Consejo General del Poder Judicial, en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Real Decreto 979/2013, de 10 de diciembre, por el que se nombra Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Dolores Delgado García, Ministra de Justicia, actuando en representación de este Ministerio, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Realizan las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

Segunda.

El artículo 117 del citado texto constitucional establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución Española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante LOPJ).

Tercera.

Según el artículo 560 de la LOPJ entre las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial está la de «Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional».

Cuarta.

Dado el tiempo transcurrido desde la fijación de los módulos actualmente vigentes –año 2003– y la variación que se ha producido en las cargas de trabajo de los órganos judiciales, bien por cambios normativos que han modificado el ámbito competencial, bien por las desviaciones derivadas de la entrada de determinados tipos de asuntos, se hace necesario proceder a una actualización que permita fijar, con carácter general y a nivel nacional, la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano judicial, que será uno de los principales criterios -aunque no el único- que permitan la adopción de decisiones que afectan a la creación de órganos o incremento de plazas judiciales, a la aprobación de medidas de refuerzo y planes de urgencia, y a la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

Quinta.

Para la determinación de los módulos, se ha partido de estudios rigurosos sobre entrada de asuntos de los diferentes Órganos y su capacidad de resolución, etc., elaborados por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial y por los órganos del Ministerio de Justicia, se ha tomado en consideración las medidas de refuerzo adoptadas, las situaciones de sobrecarga y las peticiones de creación de plazas realizadas por el CGPJ y por los Tribunales Superiores de Justicia, etc., todo ello referido a cada uno de los tipos de juzgados y tribunales, por periodos temporales amplios.

Por todo ello, las partes, en el ejercicio de sus competencias, a través del procedimiento previsto en el artículo 560 LOPJ, oídas las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia, manifiestan su interés en suscribir el presente Acuerdo de conformidad con las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar, en función del módulo de entrada de asuntos, la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano jurisdiccional, considerado en su conjunto, de manera que se cuente con un instrumento adecuado para la toma de las decisiones que afectan a la creación de órganos o incremento de plazas judiciales, aprobación de medidas de refuerzo, planes de urgencia, y, en su caso, medidas de prevención de riesgos laborales,

Segunda. Módulo de entrada de los órganos judiciales.

El módulo de entrada de asuntos que se fija en el Anexo a este Acuerdo es el módulo general para todo el conjunto nacional por cada tipo de órgano.

Este módulo servirá como parámetro de medición principal para determinar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, y podrá ser complementado con otros criterios derivados de circunstancias ocasionales que afecten de forma puntual a la situación de un juzgado o tribunal, o de realidades socioeconómicas de determinados partidos judiciales que incidan de forma permanente en el tipo de asuntos que ingresan.

Este módulo es independiente del que, en su caso, pudiera fijarse por el Consejo General del Poder Judicial para otros fines, cómo pueden ser la medición del cumplimiento de objetivos asociado a la productividad o a efectos disciplinarios.

Tercera. Obligaciones derivadas del acuerdo.

Ambas partes acuerdan adoptar este módulo como parámetro principal de medición de las cargas de trabajo de entrada de los distintos órganos jurisdiccionales de modo que constituya un referente en cuantas cuestiones atañan a las propuestas organizativas de la Administración de Justicia. Dicho módulo podrá ser completado, a efectos del estudio y análisis de las necesidades específicas de la planta judicial, con otros criterios de individualización tales como complejidad de la litigiosidad en función del número de procedimientos de una u otra clase, la falta de especialización del juzgado, la concentración de zonas urbanas, empresariales o turísticas, adopción de medidas excepcionales en casos de litigios masivos o dotaciones de personal de la Administración de Justicia.

La superación del módulo de entrada en un órgano judicial no conllevará de manera automática la obligación de asumir la creación de órganos o unidades judiciales que, en todo caso, dependerá de la disponibilidad presupuestaria establecida por los Presupuestos Generales del Estado y de la de las Comunidades Autónomas que haya asumido competencias en materia de medios materiales, tecnológicos, personales e infraestructuras de la Administración de Justicia. En todo caso, y a efectos de las programaciones de creación de planta que se realicen conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, con carácter general y sin perjuicio de las medidas de refuerzo que se consideren necesarias, la creación de unidades judiciales precisará la superación del módulo en más de un 30% de media, en los cinco años anteriores. En los juzgados de primera instancia e instrucción la superación del módulo se efectuará valorando conjuntamente el peso de los asuntos civiles y penales.

Asimismo, estos módulos de entrada, junto con las circunstancias específicas de los distintos partidos judiciales y su litigiosidad, servirán al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia para valorar la adecuación de la planta a las necesidades reales, las condiciones de conversión o transformación de órganos, e igualmente, para la valoración de las medidas de refuerzo y apoyo que en cada caso resulten más adecuadas.

Cuarta. Vigencia de los módulos acordados.

Las cargas de trabajo acordadas serán válidas desde el momento de la firma de este Acuerdo y estarán vigentes en tanto se proceda a su modificación por un nuevo Acuerdo de ambas partes. No obstante, a efectos estadísticos la nueva medición se adoptará con efectos de 1 de enero de 2019.

A los efectos de que se adecúen a la carga de trabajo real de los órganos jurisdiccionales los mismos podrán revisarse cuando:

Por un cambio normativo o doctrina jurisprudencial varíen las competencias de algún tipo de órgano judicial que haga necesario revisar la incidencia del mismo en la entrada de asuntos y la complejidad de los mismos.

Transcurridos cinco años, siempre y cuando al menos una de las partes firmantes solicite que se proceda a iniciar la revisión de todos o alguno de los módulos de entrada consensuados.

Por acuerdo de ambas partes, independientemente del tiempo transcurrido, cuando se detecte alguna desviación de los módulos fijados con la carga real de trabajo de los órganos judiciales.

Y en prueba de conformidad se firma el presente por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO
Módulos de entrada de los órganos judiciales
Órgano judicial  Módulo de entrada
AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO PENAL. 125 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO CONT.-ADMVO. 225 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO SOCIAL. 100 asuntos por magistrado y año.
JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN. 600 asuntos por órgano y año.
JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL. 110 asuntos por órgano y año.
JUZGADOS CENTRALES DE LO CONT.-ADMVO. 415 asuntos por órgano y año.
T.S.J. SALA DE LO CIVIL Y PENAL-SECCIÓN DE APELACIÓN. 125  asuntos por magistrado y año.
T.S.J. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMVO. 300 asuntos por magistrado y año.
T.S.J. SALA DE LO SOCIAL. 310 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIONES CIVILES. 200 asuntos por magistrado y año (índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,75 para asuntos de familia respecto de asuntos civiles puros).
AUDIENCIA PROV. SECCIONES CIVILES ESPECIALIZADAS EN MERCANTIL. 130 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA PROV. SECCIONES CIVILES ESPECIALIZADAS EN FAMILIA. 260 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIONES PENALES. 300 asuntos por magistrado y año.
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIONES MIXTAS.  260  asuntos civiles y penales por magistrado y año.
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. 680
civiles/1000 penales

680 asuntos civiles incluyendo jurisdicción voluntaria y ejecuciones y 1000 anotaciones penales por órgano y año.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA. 1.200 asuntos incluyendo jurisdicción voluntaria y ejecuciones (índice corrector de 1,5 para asuntos mercantiles y de 0,8 para asuntos de familia respecto de asuntos civiles puros).
JUZGADOS DE FAMILIA. 1.323 asuntos incluyendo jurisdicción voluntaria y ejecuciones.
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN. 3.300 anotaciones del registro general por órgano y año.
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN CON VIOLENCIA. 3.000 anotaciones del registro general por órgano y año.
JUZGADOS DE LO SOCIAL. 800 asuntos incluyendo ejecuciones por órgano y año.
JUZGADOS DE LO SOCIAL SIN EJECUTORIAS. 900 asuntos por órgano y año.
JUZGADOS SOCIAL EXCLUSIVOS EJECUTORIAS. 3.500 ejecuciones por órgano y año.
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. 570 asuntos por órgano y año.
JUZGADOS DE LO MERCANTIL. 435 asuntos incluyendo ejecución por órgano y año.
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. 1.600 anotaciones del registro general por órgano y año.
JUZGADOS DE LO PENAL CON EJECUTORIAS. 400 procedimientos abreviados por órgano y año.
JUZGADOS DE LO PENAL SIN EJECUTORIAS. 500 procedimientos abreviados por órgano y año.
JUZGADOS DE LO PENAL DE EJECUTORIAS. 2.400 ejecutorias por órgano y año.
JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA. 5.240 expedientes por órgano y año.
JUZGADOS DE MENORES. 875 asuntos registrados incluyendo ejecución por órgano y año.
JUZGADOS DE CAPACIDAD. 704 Asuntos incluyendo jurisdicción voluntaria por órgano y año (índice corrector de 0,2 para internamientos respecto de resto asuntos).

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2018
  • Fecha de publicación: 29/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 20 de 23 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-745).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Consejo General del Poder Judicial
  • Estadística
  • Juzgados
  • Ministerio de Justicia
  • Procedimiento judicial

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