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Documento BOE-A-2018-13759

Orden TMS/1041/2018, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 9 de octubre de 2018, páginas 98162 a 98167 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-13759
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/10/04/tms1041

TEXTO ORIGINAL

El artículo 35 de la Constitución Española prevé el derecho de todos los españoles a la promoción a través del trabajo. En este sentido, el artículo 18 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

En la misma línea, las sucesivas Ofertas de Empleo Público han previsto la posibilidad de implantar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, medidas de carácter económico, tales como ayudas o becas, que pudieran facilitar la realización del período preparatorio de los procesos selectivos, de conformidad con los principios de mérito y capacidad, así como el fomento de la promoción a través del trabajo.

De acuerdo con esta previsión, y siendo este Departamento consciente de la conveniencia de implantar medidas para facilitar la realización del periodo preparatorio de los procesos selectivos, se ha acordado la elaboración de unas bases reguladoras que regulen las condiciones para la obtención de las ayudas que se pretende otorgar.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a dictar la presente orden.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, han sido recabados los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.  Objeto.

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, al objeto de fomentar la participación en las mismas y facilitar su preparación.

Artículo 2.  Requisitos de los solicitantes.

1. Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse en situación de servicio activo, en el momento de presentar la solicitud de la beca, en el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social o en alguno de sus organismos públicos dependientes.

b) Haber superado el primer ejercicio de carácter eliminatorio que estén obligados a realizar.

c) Haber disfrutado de una o varias licencias por asuntos propios conforme a lo previsto en el artículo 73 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o licencia equivalente prevista en el convenio colectivo de aplicación, que sumen un periodo de, al menos, diez días.

La licencia se podrá disfrutar para la preparación de cualquiera de los ejercicios del proceso selectivo que haya de realizar el solicitante, por lo que podrá referirse a períodos comprendidos entre la publicación de la oferta de empleo público para cada año y la realización del último ejercicio o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del solicitante en dicho proceso.

2. En la solicitud de beca, los aspirantes realizarán una declaración responsable en la que manifiesten que cumplen con los requisitos que, para obtener la condición de beneficiario, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en esta orden, indicando expresamente que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. En aquellos casos en los que el importe de la beca solicitada sea superior a 3.000 euros, y al amparo de lo previsto en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el solicitante optará, bien por otorgar al órgano instructor, en la solicitud, su consentimiento expreso para que este obtenga de forma directa las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar junto a dicha solicitud los certificados oportunos que acrediten tales circunstancias.

Artículo 3.  Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión de las becas reguladas en la presente orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que tuvieran como finalidad la sustitución de salarios no percibidos, como consecuencia de la solicitud de una licencia por estudios.

2. Los aspirantes que participen en diversos procesos selectivos de los indicados en esta orden sólo podrán solicitar la beca por uno de ellos.

Artículo 4.  Seguimiento y control.

Los solicitantes de las becas estarán obligados a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la forma prevista en la presente orden, y en particular a:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas que puedan realizar los órganos de control competentes para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de la beca.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas concedidas por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que pudieran percibirse por la participación en el mismo proceso selectivo.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas con ocasión de la concesión de las becas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, llevará aparejada la obligación de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Artículo 5.  Convocatorias.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de la presente orden, y en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: http://:www.mitramiss.gob.es. Asimismo se publicará un extracto de la orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. En la convocatoria deberá figurar:

a) El crédito o créditos presupuestarios a los que se imputarán las becas.

b) El importe máximo de las becas convocadas para cada Cuerpo o Escala.

c) El año de aprobación de la Oferta de Empleo Público al que se refieren los correspondientes procesos selectivos.

d) El plazo de presentación de solicitudes.

e) El modelo de solicitud de la convocatoria.

f) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

Artículo 6.  Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de solicitudes. Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de las notas del último ejercicio de la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo, en el modelo de solicitud que figurará en la orden de convocatoria de las becas que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y que estará disponible en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: http://:www.mitramiss.gob.es o, si el proceso selectivo hubiera finalizado, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social: http://www.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm, según lo previsto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El solicitante acompañará a la solicitud, certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos del Departamento o unidad equivalente del Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios, en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 2 de esta orden.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Instrucción del procedimiento. La ordenación e instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, quien elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para su aprobación, a la vista del expediente y del informe formulado por el órgano de valoración al que hace referencia el apartado siguiente.

3. Órgano de valoración. El órgano de valoración se ajustará, en cuanto a su composición y régimen de funcionamiento, a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El órgano de valoración estará formado por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o persona en quien delegue.

b) Cuatro Vocales: un funcionario en representación de la Subsecretaría del Departamento y tres funcionarios en representación del ámbito funcional de los Cuerpos o Escalas respecto a los cuales se convoquen las becas. Estos funcionarios deberán pertenecer como mínimo al subgrupo A2.

c) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que pertenezca como mínimo al subgrupo A2, y que tendrá voz pero no voto.

Los miembros del órgano de valoración serán nombrados por el titular de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

El órgano de valoración evaluará las solicitudes presentadas y elaborará, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el siguiente apartado, la propuesta de concesión que será remitida al órgano instructor.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

4. Criterios de valoración. El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva para cada proceso selectivo.

Para la concesión de las becas se realizará una prelación entre aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, de acuerdo con la calificación obtenida en el primer ejercicio de carácter eliminatorio que hubieran de realizar los aspirantes de promoción interna.

En el caso de que en un proceso selectivo el primer ejercicio al que se refiere el apartado anterior fuese distinto según su Cuerpo o Escala de procedencia, la prelación entre los solicitantes se realizará de la siguiente manera:

a) Si todos los ejercicios de referencia tuvieran calificaciones numéricas se establecerá una equivalencia entre las mismas, de forma que puedan compararse en términos homogéneos.

b) Si alguno de los ejercicios de referencia no se puede calificar de forma numérica sino como apto o no apto, se aplicará el criterio de mayor antigüedad en la Administración General del Estado reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Los empates se resolverán aplicando el criterio de mayor antigüedad reconocida de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. En el supuesto de persistir el empate, se celebrará un sorteo público, atribuyéndose al primer número extraído la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente para el resto de los números que hubiera que extraerse.

Las becas se adjudicarán a los solicitantes que, de acuerdo con los criterios anteriores, obtengan la mayor puntuación, con el límite del importe máximo de las becas convocadas para cada Cuerpo o Escala.

5. Resolución. El órgano competente para la concesión de las becas es el titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se delega en el titular de la Subsecretaría de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la competencia para resolver el procedimiento de concesión de las mismas.

La resolución de concesión se publicará en la página web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Conforme a lo establecido en el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

6. Silencio administrativo. En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo de seis meses indicado en el apartado anterior, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Recursos. La resolución de concesión de las becas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación.

Artículo 7. Número y cuantía de las becas.

1. En la orden de convocatoria se determinará el número máximo de becas que se convoquen para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, para cada uno de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

a) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1, la cuantía asciende a 75 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

b) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2, la cuantía asciende a 53 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

c) Para la preparación de pruebas selectivas para acceso a Cuerpos del subgrupo C1, la cuantía asciende a 48 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

La cuantía diaria establecida para cada subgrupo de clasificación podrá actualizarse anualmente de acuerdo con el incremento previsto para las retribuciones del personal del sector público estatal por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad a la publicación de la Oferta de Empleo Público en base a la cual se convoquen las pruebas selectivas para cuya preparación se soliciten dichas licencias, ni las disfrutadas con posterioridad a la realización del último ejercicio de las citadas pruebas o de aquél ejercicio de las mismas que hubiera supuesto la eliminación del solicitante de la beca.

b) No se considerarán los periodos que excedan de los tres meses de licencia disfrutada.

Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y expresamente:

1. La Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, modificada por la Orden TIN/2450/2010, de 14 de septiembre.

2. La Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en cualquier otra disposición normativa que tenga relación con el objeto de la convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de octubre de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2018
  • Fecha de publicación: 09/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Cuerpos y Escalas de la Administración
  • Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
  • Oposiciones y concursos

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