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Documento BOE-A-2018-13440

Orden ECE/1016/2018, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos piloto de tecnología 5G.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 3 de octubre de 2018, páginas 96384 a 96414 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2018-13440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2018/09/28/ece1016

TEXTO ORIGINAL

La tecnología 5G constituye el nuevo paradigma de las comunicaciones inalámbricas. Pero la tecnología 5G será, además, el componente tecnológico esencial en la transformación digital de la sociedad y de la economía en los países más avanzados durante la próxima década. Las principales soluciones habilitadoras para dicha transformación digital, el Internet de las cosas y el big data, la robótica, la realidad virtual o la ultra alta definición, se soportarán sobre redes y servicios 5G.

Las expectativas de impacto de la introducción de las redes y servicios 5G se apoyan en las innovaciones tecnológicas que incorpora sobre las capacidades de las actuales infraestructuras de comunicaciones móviles. En concreto, las redes 5G facilitarán:

– Banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad, que facilitará velocidades en movilidad superiores a 100 Mbit/s con picos de 1 Gbit/s (enhanced Mobile Broadband, eMBB), lo que permitirá por ejemplo ofrecer contenidos en ultra alta definición o experiencias de realidad virtual.

– Comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC) en torno a 1 milisegundo (ms), frente a los 20-30 ms propios de las redes 4G. Esta condición podría hacerlas apropiadas para aplicaciones que tienen requerimientos específicos en este ámbito, como el vehículo conectado o el vehículo autónomo, servicios de telemedicina, sistemas de seguridad y control en tiempo real y otros como la fabricación inteligente.

– Comunicaciones masivas tipo máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC). Se incrementará la capacidad para gestionar gran cantidad de conexiones simultáneas, lo que permitirá entre otras cosas, el despliegue masivo de sensores, el Internet de las cosas (Internet of Things, IoT) y el crecimiento de los servicios de big data.

La implantación de la tecnología 5G tendrá un impacto más allá de un cambio tecnológico en las redes de telefonía móvil. Existe una expectativa generalizada de que la tecnología 5G tenga un efecto transversal sobre el conjunto de la economía y sociedad. Algunos de los ámbitos destacados que experimentarán este impacto son la transformación digital de la producción, el transporte inteligente, las aplicaciones multimedia, los territorios y ciudades inteligentes, la agricultura y ganadería inteligentes y de precisión, o los servicios públicos, entre otros.

La madurez tecnológica y comercial de la tecnología 5G y, por lo tanto, el desarrollo masivo de la misma, se prevén en el horizonte del año 2020. Entretanto, es necesario impulsar la adopción de estándares, identificar casos de uso, experimentar con las tecnologías y desarrollar los ecosistemas correspondientes.

La Unión Europea adoptó el 14 de septiembre de 2016 el Plan de Acción de 5G para Europa (1). El objetivo es favorecer la coordinación entre los Estados Miembros para mejorar la competitividad europea en el desarrollo de esta tecnología emergente. En el mismo se plantean objetivos a corto plazo que deberían realizarse antes de 2020, y un enfoque más amplio con vistas a 2025. En concreto, anima a los Estados miembros a desarrollar, a finales de 2017, planes de trabajo nacionales para el despliegue de 5G como parte de los planes nacionales de banda ancha. En dichos planes, señala que han de ser de especial relevancia los pilotos de red y de aplicaciones.

(1) https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2016/ES/1-2016-588-ES-F1-1.PDF

La importancia estratégica del despliegue de la tecnología 5G en Europa ha sido refrendada en diversas ocasiones por los máximos responsables de los Estados miembros, las más recientes y con mayor intensidad en el segundo semestre de 2017. En particular, en julio de 2017, se suscribió la Declaración Ministerial de Tallin sobre 5G, en la que se identifican los pasos necesarios para alcanzar el éxito en el despliegue de 5G en Europa (2).

(2) «Making 5G a success for Europe» https://www.eu2017.ee/sites/default/files/inline-files/Ministerial%20declaration%205G_final_0.pdf

Todo ello ha resultado en un acuerdo sobre una hoja de ruta común para alcanzar un despliegue homogéneo de 5G en la Unión. El acuerdo político para el despliegue del 5G en Europa es plenamente compatible con el Plan Nacional 5G.

A finales de 2017, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital publicó el Plan Nacional 5G (3), para el periodo 2018-2020, el cual incluye entre sus medidas para el impulso de la tecnología 5G la realización de proyectos y experiencias piloto destinados a facilitar a operadores, suministradores, fabricantes de equipos e industria en general, experimentar con la nueva tecnología, explorar nuevas funcionalidades, desarrollar casos de uso y adquirir experiencia en el despliegue de red y uso del espectro radioeléctrico. Dichos pilotos tendrán como objetivo tanto contrastar las nuevas capacidades tecnológicas de las infraestructuras como su idoneidad para soportar aplicaciones sectoriales innovadoras, con el fin de contribuir también al surgimiento de ecosistemas 5G. Todo ello con el objetivo de asegurar una prestación futura adecuada de los servicios 5G, así como la identificación de nuevos modelos de negocio.

(3) http://www.minetad.gob.es/es-ES/GabinetePrensa/NotasPrensa/2017/Documents/Plan_Nacional_5G.PDF

Asimismo, también a finales del año 2017, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital publicó el Plan Nacional de Territorios Inteligentes (4), que hace igualmente referencia a la realización de pilotos 5G, ante el carácter habilitador de esta tecnología emergente, para los servicios de la ciudad y el territorio inteligente.

(4) http://www.agendadigital.gob.es/agenda-digital/noticias/Documents/PNTI/plan-nacional-territorios-inteligentes.pdf

En el desarrollo de estos pilotos, se espera la participación de operadores de telecomunicaciones, suministradores de equipamiento y servicios, desarrolladores de aplicaciones, universidades y centros de investigación, empresas sectoriales implicadas en proyectos de transformación digital y otros agentes interesados en experimentar las ventajas de la tecnología 5G y abordar proyectos de transformación digital relacionados con esta tecnología.

Con el impulso de experiencias piloto, la Administración busca promover una demanda temprana que facilite experimentar con las diferentes dimensiones de la tecnología 5G, y promover el desarrollo de ecosistemas entre operadores, proveedores de tecnología y soluciones, y usuarios.

El Programa Operativo Plurirregional de España, CCI 2014ES16RFOP002 (POPE) concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Entre ellos destaca, por enmarcar las presentes bases, el Objetivo Temático 1: potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. Dentro de ese Objetivo Temático se apoyará el desarrollo de proyectos de I+D en el sector TIC lo que contribuirá a desarrollar una eficaz política industrial del sector TIC en España que fomente la economía y la sociedad digital. Esta línea atenderá las necesidades de financiación del sector TIC especialmente en proyectos innovadores más próximos al mercado para el desarrollo de productos y servicios TIC, habiéndose identificado como las principales industrias TIC de futuro el cloud computing, big data, smart cities, ciberseguridad e Internet del futuro.

Por otro lado, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 (5) incluye, dentro de la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2017-2020, un conjunto de medidas que persiguen el desarrollo, impulso y adopción de tecnologías digitales, posibilitando la transformación de la economía y la sociedad hacia un entorno digital que se implanta con carácter transversal en todos los sectores de actividad empresarial, convirtiéndose así en el escenario dominante para las transacciones económicas, la prestación de servicios públicos eficaces y eficientes y la definición de un nuevo modelo de organización del trabajo y de las relaciones sociales.

(5) http://www.idi.mineco.gob.es/stfls/MICINN/Prensa/FICHEROS/2018/PlanEstatalIDI.pdf

Asimismo, entre los objetivos específicos de la Secretaría de Estado para el Avance Digital se encuentra el fortalecimiento de la competitividad de las empresas TIC con objeto de que las mismas contribuyan a la transformación digital de la economía y la sociedad. Para alcanzar dicho objetivo, se apuesta por el impulso de la I+D+i en el sector TIC y la especialización de la intervención pública en las Tecnologías Digitales Habilitadoras. Así, la Acción Estratégica en Economía y Sociedad Digital 2017-2020 incluye expresamente las Tecnologías 5G entre los ámbitos estratégicos de innovación y de estímulo de la demanda.

Las subvenciones se ponen en marcha dentro del Plan Nacional 5G y del Plan Nacional de Territorios Inteligentes, y están alineadas con el resto de Planes y Estrategias citadas más arriba, constituyendo la primera fase del conjunto de pilotos previstos en el Plan Nacional 5G. Las actuaciones previstas en las presentes Bases podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Plurirregional de España del periodo de programación 2014-2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, dentro del Objetivo Temático 1,en el Objetivo Específico OE 1.2.1 «Impulso y promoción de actividades de I+D+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora, y aquí en la prioridad de inversión 1b.

Las subvenciones quedan sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se gestionarán por la Entidad Pública Empresarial Red.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas,, los interesados que tengan la consideración de persona jurídica o quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los términos previstos en la presente Orden Ministerial y en las correspondientes convocatorias. Por este motivo, todas las comunicaciones que realicen a Red.es los solicitantes de estas ayudas deberán ser remitidas a través de los correspondientes formularios de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/) y siguiendo los procedimientos publicados en dicha sede.

La presente orden da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e incorpora las previsiones, garantías y controles contenidos en la misma, así como en su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha Ley.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.2.1.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Economía y Empresa es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras funciones, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información.

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y eficacia de este proyecto se fundamentan en el objetivo de pretendido por el Ministerio de Economía y Empresa de impulsar la tecnología 5G, asegurando la prestación adecuada de futuros servicios y el desarrollo de nuevos modelos de negocio. En cuanto a la proporcionalidad, la presente orden queda justificada sobre la base del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que exige que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de telecomunicaciones y desarrollo de la sociedad de la información. En materia de transparencia, tanto el Ministerio como Red.es posibilitarán en sus respectivas sedes electrónicas el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor que resulta de aplicación. Por último, la eficiencia de la presente orden queda garantizada porque no conlleva cargas administrativas adicionales. Las actuaciones serán asumidas por el personal y medios ya existentes, sin que las medidas incluidas en la presente orden supongan incremento de dotaciones ni retribuciones ni de otros gastos de personal.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Así también, se ha obtenido la autorización del Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 23 de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas dinerarias a fondo perdido para el desarrollo de proyectos piloto de tecnologías 5G.

Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los siguientes Planes Nacionales y Estrategias:

– El Plan de Acción de 5G para Europa adoptado por la Unión Europea el 14 de septiembre de 2016.

– El Plan Nacional 5G, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.

– El Plan Nacional de Territorios Inteligentes, hecho público por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en diciembre de 2017.

Específicamente, los proyectos piloto deberán atender a los tres objetivos siguientes:

– Experimentar los despliegues de red 5G, aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, así como experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red planteados.

– Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G, como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red, o el network slicing, entre otras.

– Desarrollar casos de uso, con la implicación de todos los agentes, incluyendo los usuarios, que permitan acreditar las tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).

Dado el calendario previsto de aprobación de los sucesivos estándares 5G, los pilotos deberán evolucionar a lo largo del tiempo de ejecución de los mismos, para incorporar las nuevas funcionalidades aportadas por las distintas versiones de los estándares, conforme éstas vayan estando disponibles y se disponga de equipamiento y dispositivos que las implementen.

Por ello, los proyectos pilotos deberán incorporar casos de uso que acrediten las mejoras y nuevas capacidades aportadas por el 5G, así como las nuevas técnicas de gestión de red, y además deberán incluir un calendario de incremento de las capacidades (eMBB, URLLC, mMTC) empleadas en dichos casos de uso, que se acompase al desarrollo y disponibilidad de la tecnología. En el anexo I se recoge la evolución prevista del estándar.

Los pilotos tendrán una duración que será determinada por el beneficiario, y que no podrá ser superior a treinta meses desde la resolución de concesión. En todo caso, el espectro radioeléctrico será puesto a disposición del beneficiario, en el marco de estas subvenciones, por el plazo fijado en estas Bases. Por otro lado, tal y como se señala en el artículo 15, la justificación completa de los gastos para los que se haya solicitado la ayuda deberá completarse en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del proyecto piloto.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones, que se sujetan a Derecho Público, se regirán por lo previsto en estas Bases, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

Los gastos derivados de las subvenciones cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1803/2006 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Las ayudas convocadas se encuadran en los proyectos de desarrollo experimental del artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por tanto, la eventual utilización comercial del piloto deberá sujetarse a las limitaciones establecidas en la definición de proyectos de desarrollo experimental contenida en el artículo 2 del citado Reglamento.

Artículo 3. Beneficiarios.

En el procedimiento de selección podrán participar empresas o uniones temporales de empresas constituidas al efecto. El beneficiario será el responsable de la ejecución del proyecto y de justificación de los gastos.

En el proyecto deberán participar de forma efectiva todos los agentes que sean necesarios para la adecuada ejecución del piloto y para la consecución de los objetivos de las presentes bases, sin perjuicio de que, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, solo uno de ellos sea el que presente la solicitud y ostente la condición de beneficiario, o de que solo un subconjunto de ellos se integre en la unión temporal de empresas que presente la solicitud, en cuyo caso, se deberán concretar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la unión temporal de empresas, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Para acreditar esta circunstancia, los solicitantes deberán identificar en su solicitud a todos los agentes involucrados, y deberán incorporar a su solicitud los compromisos de participación, mediante subcontratación u otras fórmulas de colaboración, de los diferentes agentes, siendo un elemento valorable que el conjunto de agentes represente de forma rica y completa el ecosistema de la tecnología 5G. En particular, los usuarios de los casos de uso propuestos deberán integrarse, obligatoriamente, en el conjunto de agentes, no siendo tomada en consideración ninguna propuesta que no incorpore el compromiso de participación de los usuarios.

Adicionalmente, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, para poder ser beneficiario.

Cada solicitante solo podrá presentar una solicitud por cada una de las Comunidades Autónomas, y deberá aportar toda la documentación que se indicará en la Convocatoria. Con independencia del número de solicitudes presentadas, cada solicitante solo podrá resultar beneficiario de una solicitud, salvo que no existan otras solicitudes admitidas que hayan superado los umbrales mínimos de los criterios de valoración, en cuyo caso un solicitante podrá resultar beneficiario de más de una solicitud, para evitar que algún proyecto piloto resulte desierto.

Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, las empresas participantes en el procedimiento de selección deberán acreditar no estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se excluye el pago de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, las empresas participantes deberán acreditar no estar en situación de crisis.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables y espectro radioeléctrico.

Las actuaciones a realizar en cada proyecto serán todas aquéllas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 1, así como para adaptar el piloto a la evolución de la tecnología 5G a lo largo del plazo de ejecución del proyecto. Solo serán subvencionables los gastos elegibles, relación de los cuales puede encontrarse en el anexo II a estas bases. Los gastos no elegibles que sean necesarios para el desarrollo de los pilotos deberán ser asumidos íntegramente por el beneficiario.

En ningún caso serán objeto de financiación dentro de estas subvenciones gastos cuyo devengo se produzca con posterioridad al plazo establecido para la ejecución del proyecto piloto (a excepción de los gastos de auditor, que se podrán devengar dentro del periodo destinado a la justificación del proyecto piloto, y sí son gastos financiables, tal y como se recoge en el anexo V de estas bases), o previamente a la fecha de resolución de la Convocatoria.

En lo que se refiere al uso del espectro radioeléctrico, para el desarrollo de los proyectos piloto, se podrán utilizar:

– las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o

– las frecuencias habilitadas para ello por el Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el Plan Nacional 5G» (6),

(6) http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/5G/Paginas/Pilotos5G.aspx

Se valorará positivamente que en el desarrollo de los proyectos piloto se haga uso de las frecuencias de las que ya dispongan los beneficiarios de las ayudas, bien por tratarse de titulares de dichos derechos de uso, bien por disponer de otros derechos de uso obtenidos mediante los mecanismos de mercado secundario del espectro contemplados en el Título VI del reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero.

En el anexo III a estas bases se detallan tanto las bandas de frecuencias, como las condiciones de utilización del espectro radioeléctrico puesto a disposición de estos pilotos.

Artículo 5. Requisitos de participación.

No se tomará en consideración ninguna solicitud que no acredite que el proyecto piloto sirve a los objetivos establecidos en el artículo 1, que solicite la ayuda para actuaciones no subvencionables, que presente un proyecto o una estimación económica desproporcionados, que no se ajuste a los plazos establecidos, o que no asegure la viabilidad del proyecto piloto.

Las ayudas deberán tener un efecto incentivador, en el sentido del artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Por ello, no podrán optar a estas ayudas proyectos iniciados antes de que el beneficiario presente la solicitud a la Convocatoria.

Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.

La financiación de las subvenciones reguladas en la presente orden se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a sus propios recursos, si bien se podrá llevar a cabo una cofinanciación con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), conforme a su normativa específica.

El presupuesto de cada proyecto piloto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. Para ello, el presupuesto identificará todos los gastos del proyecto piloto, y dentro de estos, aquel conjunto de gastos que sean elegibles de acuerdo a las presentes Bases. La ayuda solicitada deberá verificar, simultáneamente, las condiciones siguientes:

– El importe de ayuda solicitada no podrá exceder el 40 % de los gastos elegibles del proyecto piloto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.5.c) y en el artículo 25.6.b).i) y 25.6.b).ii) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para acogerse a la intensidad del 40 %, el beneficiario deberá:

• Difundir ampliamente los resultados del proyecto piloto, por medio de conferencias y publicaciones, en las que deberá citarse siempre a Red.es; o bien,

• Plantear una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, y que ninguna empresa corra por si misma con más del 70 % de los costes subvencionables; o bien,

• Plantear una colaboración efectiva entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.

En caso de no darse ninguno de los tres supuestos, la intensidad máxima de la ayuda no podrá superar el 25 % de los gastos elegibles del proyecto piloto.

– El importe total de la ayuda, en cada Comunidad Autónoma, no podrá exceder las cantidades que se indicarán en la Convocatoria.

– En todo caso, el coste total de cada ayuda individual, por empresa y proyecto, no podrá superar los quince millones de euros, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste del proyecto piloto, tanto para los gastos elegibles como para los que no lo sean, así como el importe de ayuda solicitada y los conceptos de gasto para los que se aplicará. La información presentada deberá indicar de forma especialmente clara el coste de las actuaciones elegibles, así como el importe de la ayuda solicitada y del presupuesto total del proyecto, a los efectos de establecer la intensidad de ayuda que se solicita.

La convocatoria de las ayudas queda siempre sujeta a las disponibilidades presupuestarias y/o a la disponibilidad de financiación FEDER.

Artículo 7. Límites de la subvención.

No podrán otorgarse subvenciones por importes superiores a los que se prevean en la Convocatoria, o para los que la intensidad de ayuda exceda los límites establecidos en estas Bases;

En cualquier caso, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública, sobre los mismos costes elegibles, que tenga la misma finalidad que la presente, en todo o en parte.

Artículo 8. Órganos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) y d) del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, le corresponde a su Director General, para el mejor cumplimiento de sus fines, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas Bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en las presentes Bases se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada mediante Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es en los términos del artículo 8 de la presente Orden.

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y quienes les representen, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es. Es por ello que, de acuerdo con este precepto y con lo establecido en la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante.

En la Convocatoria se establecerá el plazo de la solicitud, que ningún caso podrá exceder de 3 meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», así como la documentación a presentar.

Sólo se admitirá a trámite una solicitud por solicitante y por Comunidad Autónoma. En el caso de que un solicitante presente varias solicitudes para la misma Comunidad Autónoma, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas.

Las solicitudes se presentarán a través del formulario específico que se indicará en la Convocatoria. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes Bases y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

La solicitud se acompañará de la documentación técnica necesaria para realizar la valoración. Dicha documentación se establecerá en la Convocatoria.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante.

De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otra documentación que obre en poder de la Administración relacionada con la presentes Bases, a través de medios electrónicos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la documentación correspondiente cuando le sea requerida por el órgano instructor.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

El órgano instructor será el Director de Servicios Públicos Digitales. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, para lo que podrá solicitar cuantos informes sean necesarios.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizará la evaluación de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por cinco miembros, que serán designados por el Director del Departamento de Servicios Públicos Digitales:

a) Presidente: un miembro del Departamento de Servicios Públicos Digitales, con rango, al menos, de Director Adjunto.

b) Vocales: dos miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales, y otros dos miembros de departamentos de la entidad pública distintos del de Servicios Públicos Digitales.

c) Secretario: actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres de sus miembros. La Comisión podrá contar con el apoyo de expertos de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, en un número máximo de dos.

El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes Bases, proponiendo la inadmisión de todas aquellas solicitudes que incumplan dichos requisitos.

Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, se dará audiencia a todos los solicitantes para que realicen una presentación de su/s iniciativa/s, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación. A dichas audiencias podrán asistir los expertos de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.

En el caso de que las propuestas presenten defectos subsanables, la Comisión de Evaluación otorgará a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para solventar dichos defectos, pudiendo realizar previamente las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes. Si, de la información obtenida en las consultas de oficio, o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015. La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Evaluación aplicará los criterios de valoración, establecidos en el artículo 13, a las solicitudes admitidas. Si de resultas de la aplicación de dichos criterios, alguna de las solicitudes no superase los umbrales mínimos de puntuación establecidos en los mismos, esa solicitud no será tomada en consideración.

La Comisión de Evaluación irá asignando las ayudas a conceder a cada solicitante de la lista, en orden de mayor a menor puntuación obtenida hasta el número máximo de proyectos piloto que se establezca en la Convocatoria. Si entre las solicitudes a las que procediese asignar la ayuda, varias correspondiesen a la misma Comunidad Autónoma, o al mismo solicitante, no se propondrá la concesión de la ayuda más que a la mejor valorada de ellas, no proponiéndose la concesión a las demás, y repitiéndose el proceso hasta asignar los proyectos piloto a las solicitudes mejor valoradas, siempre que todas ellas se ubiquen en Comunidades Autónomas diferentes y correspondan a solicitantes diferentes. Solo podrán asignarse varios proyectos piloto al mismo solicitante si no hacerlo determinase que alguno de los proyectos piloto convocados resultase desierto. En ningún caso se asignará más de un proyecto piloto a una misma Comunidad Autónoma.

Los solicitantes a los que no se les asigne ayuda dada la puntuación obtenida, verán su solicitud desestimada, pero formarán parte de una relación de solicitantes para el caso de que se produzcan remanentes en la asignación de fondos por desistimiento de alguno de los beneficiarios, o cualquier otra causa que reduzca el número de proyectos seleccionados a menos de dos.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. A la vista de dicho informe, el Órgano Instructor consultará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 relativos al artículo 13 de la Ley General de Subvenciones únicamente a los solicitantes a los que les correspondería ser beneficiarios de la ayuda. Si Red.es no hubiera sido autorizada para realizar dichas consultas, o si del resultado de las mismas se dedujera el incumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, el Órgano Instructor otorgará un plazo de 10 días hábiles para que los interesados presenten la documentación necesaria para verificar el cumplimiento de dichos requisitos. Transcurrido dicho plazo, siempre que esté autorizado, Red.es, repetirá las consultas de oficio. Si, de la información obtenida en estas consultas o contenida en la documentación aportada, se dedujera que el solicitante no reúne los requisitos exigidos, se le tendrá por desistido de su solicitud. El requerimiento de subsanación se realizará a través de la publicación del mismo en la página web de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la Ley 39/2015.

Una vez realizada la verificación del cumplimiento de aquellos requisitos establecidos en el artículo 3 cuya verificación deba realizarse con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución, sobre todas aquellas solicitudes susceptibles de ser beneficiarias según el informe de la Comisión de Evaluación, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución que deberá expresar el orden de prelación resultante de la evaluación, el listado de solicitantes a los que se les concede la ayuda y la cuantía de ayuda propuesta. Además, la propuesta hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La propuesta de resolución tendrá carácter definitivo dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Artículo 11. Resolución de concesión.

1. Una vez formulada la propuesta de resolución de concesión, se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución de concesión, estableciendo el orden de prelación e identificando los beneficiarios y la descripción de la ayuda concedida. Además, la resolución hará constar, de manera expresa, la inadmisión, desestimación o la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, del resto de las solicitudes. La resolución se motivará de tal forma que queden suficientemente acreditados en el procedimiento los fundamentos de las decisiones que se adopten.

Red.es notificará la resolución a los solicitantes a través de su publicación en la web de la entidad y la remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. La Resolución de concesión podrá modificarse durante el período de ejecución cuando conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por parte de Red.es se acepten modificaciones de los proyectos piloto presentados. Dichas modificaciones deben obedecer a causas sobrevenidas, no deben alterar la finalidad perseguida con la concesión, y no podrán causar daño a tercero ni suponer un incremento de la ayuda concedida inicialmente. Tales modificaciones, en caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad del proyecto subvencionado, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.

– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.

– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes del proyecto piloto, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas del proyecto piloto.

En todo caso, la solicitud de modificación deberá presentarse en los doce meses siguientes a la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 12. Relación de solicitantes.

Una vez resuelto el procedimiento de concesión, en el caso de que existan fondos sin asignar, por desistimiento de alguno de los beneficiarios o cualquier otra causa que impida seleccionar el número de proyectos que se establezcan en cada Convocatoria, el Órgano Instructor podrá utilizar la relación de solicitantes que hayan cumplido los requisitos de participación y admisibilidad recogidos en las presentes Bases y superado los umbrales de puntuación establecidos para la aplicación de los diferentes criterios de valoración para formular una nueva propuesta de resolución que será tramitada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores.

El Órgano Instructor emitirá un requerimiento a los solicitantes a los que les corresponda ser beneficiarios de la ayuda, para la presentación, en el plazo de 10 días hábiles, de la documentación necesaria para verificar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3.

Artículo 13. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes de participación presentadas se realizará conforme a los siguientes criterios. Las puntuaciones de los cinco criterios de valoración, así como la puntuación total, se expresarán redondeadas al segundo decimal.

a) Criterio 1: Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa por el solicitante (valoración de un 20% del total).

Se valorará de forma positiva el mayor grado de cofinanciación de la iniciativa por parte del solicitante.

Fórmula de valoración:

C1 = 10 × (F − 0,60)/(0,15)

Donde:

C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1.

F = Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete el solicitante. Este porcentaje se calculará sobre el total del presupuesto del piloto.

Valor mínimo de F = 0,60, cofinanciación del 60 %, y por tanto se solicita la intensidad máxima de ayuda permitida, que es del 40 % conforme a lo establecido en el artículo 6.

Valor máximo de F = 0,75, cofinanciación del 75 %, y por tanto se solicita ayuda del 25 %, quince puntos porcentuales inferior a la máxima permitida. En este caso, el beneficiario no estará obligado a difundir ampliamente, mediante conferencias y publicaciones, los resultados del proyecto piloto, o a realizar una colaboración efectiva con una PYME o con centros de investigación, conforme a lo establecido en el artículo 6.

Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 60 % (valor de F = 0,60). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.

Puntuación máxima: la puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 75 % (valor de F = 0,75). La puntuación máxima para este criterio será 10.

b) Criterio 2: Despliegue y funcionalidades de la red 5G (valoración de un 30 % del total).

Los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los Planes Nacionales y Estrategias citados en el Preámbulo, y a los tres objetivos específicos descritos en el artículo 1, entre los cuales, y relacionados con este criterio de valoración, se encuentran los siguientes:

– Experimentar los despliegues de red 5G, aportando conocimiento sobre los parámetros técnicos de las mismas, y experiencias sobre el uso y posibilidades de las diferentes bandas de frecuencias, la cobertura obtenida, las configuraciones de red y los servicios que se pueden prestar en función de los despliegues de red planteados.

– Experimentar con las técnicas de gestión de red que permite la tecnología 5G, como la virtualización de la red, el edge computing, la asignación dinámica de servicios de red o el network slicing, entre otras.

En consecuencia, en este criterio 2 se valorarán los siguientes aspectos:

– El despliegue de red propuesto, y el calendario de evolución de la red desplegada de forma acompasada a la evolución del estándar y al estado del arte, que comprometa el solicitante. Se valorarán la configuración o configuraciones de red propuesta, la cobertura obtenida en relación con los casos de uso y el número de nodos propuesto para obtenerla, la tipología de los nodos y la banda o bandas de frecuencias propuestas, valorándose en particular la inclusión de la banda de 26 GHz.

– Se valorará que el solicitante comprometa el uso de espectro adicional al puesto a disposición de los pilotos por parte del Ministerio de Economía y Empresa.

– La exploración de nuevas funcionalidades y capacidades que proporciona la infraestructura innovadora de las redes 5G, como la virtualización, el edge computing, el network slicing o la asignación dinámica de servicios de red entre otras.

– Las posibilidades que ofrezca el entorno físico en el que se proponga la realización del piloto, valorándose positivamente su adecuación a los casos de uso propuestos, así como su potencial para el desarrollo de casos de uso adicionales. Entre los entornos físicos posibles pueden citarse, sin carácter limitativo ni exhaustivo, los entornos urbano, industrial-empresarial, rural, o insular.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir toda la información necesaria en la memoria detallada del proyecto, así como un desglose de los gastos del mismo, siguiendo las directrices que se establezcan en la Convocatoria.

Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

c) Criterio 3: Alcance y variedad de los servicios y experiencias propuestas y casos de uso comprometidos (valoración de un 30% del total).

Como se ha señalado en el criterio anterior, los proyectos piloto deberán atender a los objetivos generales de los Planes Nacionales y Estrategias citados en el Preámbulo, y a los tres objetivos específicos descritos en el artículo 1, entre los cuales, y relacionados con este criterio de valoración, se encuentra el siguiente:

– Desarrollar casos de uso, con la implicación de todos los agentes, que permitan acreditar alguna o varias de las tres grandes mejoras aportadas por el 5G; a saber, banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad (Enhanced Mobile Broadband, eMBB), comunicaciones ultra fiables y de baja latencia (Ultra-Reliable and Low Latency Communications, URLLC), y comunicaciones masivas máquina a máquina (Massive Machine Type Communications, mMTC).

Los proyectos piloto deberán incluir un calendario de incremento de las capacidades (eMBB, URLLC, mMTC) empleadas en dichos casos de uso, que se acompase al desarrollo y disponibilidad de la tecnología prevista en la actualidad.

Las solicitudes deberán incluir la implementación de un mínimo de dos casos de uso, los cuales deberán desarrollarse en temáticas o ámbitos de aplicación que se beneficien de las ventajas aportadas por la tecnología 5G, de acuerdo con lo especificado en el anexo IV.

En consecuencia, en este criterio 3 se valorarán los siguientes aspectos:

– Los casos de uso propuestos, en la medida en que permitan evaluar y acreditar las ventajas disruptivas aportadas por la tecnología 5G (eMBB, URLLC, mMTC), así como el potencial del ecosistema de agentes que los integran.

– Se valorará el plan de trabajo asociado a cada caso de uso, la completitud y solidez del grupo de agentes implicado y comprometido en su realización, y el calendario de elaboración y puesta a disposición de Red.es y de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de los resultados de los casos de uso, entre los cuales deberá figurar un análisis del modelo de negocio asociado a cada caso de uso.

– Se valorará la participación activa y las facilidades aportadas por la o las Administraciones Públicas competentes en el territorio en el que se proponga desarrollar el piloto, así como la participación de Universidades y Centros Tecnológicos o de Investigación.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir toda la información necesaria en la memoria detallada del proyecto, así como un desglose de los gastos del mismo, siguiendo las directrices que se establezcan en la Convocatoria.

Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

d) Criterio 4: plan de proyecto (valoración de un 10% del total).

En este criterio se valorarán los siguientes aspectos:

– El grado de detalle en la planificación del proyecto piloto y de sus fases (dependencias, caminos críticos, etc.), así como el análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo del proyecto piloto.

– La planificación propuesta de entregables (informes y estudios), y contenido previsto de los mismos, que el beneficiario elaborará y pondrá a disposición del Comité de Seguimiento previsto en el artículo 16.

– El detalle y coherencia del presupuesto presentado, tanto para los gastos elegibles como para el resto del presupuesto del proyecto piloto.

Para permitir la valoración de este criterio, la solicitud deberá incluir toda la información necesaria en la memoria detallada del proyecto, así como un desglose de los gastos del mismo, siguiendo las directrices que se establezcan en la Convocatoria.

Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

e) Criterio 5: Disponibilidad y capacidad del proyecto piloto para constituir un ecosistema que permita la integración y evaluación de otros casos de uso adicionales propuestos por terceros, y condiciones en que los mismos tendrían acceso al piloto (valoración de un 10 % del total).

Se valorará el proceso mediante el cual se facilite a la industria, las universidades, centros de investigación y administraciones la propuesta y elaboración de posibles casos de uso y nuevos servicios para su desarrollo en el marco del proyecto piloto. Así, en este criterio se valorarán las facilidades que se ofrezcan a empresas, universidades, centros de investigación y administraciones para proponer y desarrollar servicios y casos de uso adicionales, una vez el proyecto piloto esté en ejecución, para lo que el solicitante deberá incluir en su solicitud los términos y condiciones que apliquen a dichas colaboraciones futuras, que en todo caso deberán ser abiertos, transparentes y no discriminatorios, y favorecer que el piloto acoja el mayor número de casos de uso y desarrollos públicos y privados.

El solicitante deberá, en todo caso, incluir a Red.es en el proceso de decisión para la aceptación de casos de uso propuestos por terceros, así como en el proceso de seguimiento y evaluación de los resultados de todos los casos de uso y servicios desarrollados sobre el proyecto piloto (tal y como se establece en estas Bases, se constituirá un Comité de Seguimiento del piloto, integrado por Red.es y personal de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Este Comité será el encargado de analizar y aceptar o rechazar las solicitudes de terceros, y de hacer el seguimiento y la evaluación de los casos de uso, tanto los derivados de dichas solicitudes de terceros como los propuestos por el beneficiario). En todo caso, los gastos e inversiones imputables en exclusiva a estos nuevos casos de uso que se incorporen al piloto con posterioridad a la resolución, y que por tanto no se encuentren reflejados en el presupuesto y la memoria aportados con la solicitud, no serán financiables con cargo a la ayuda convocada.

Este criterio se valorará entre 0 y 10 puntos. Si la puntuación obtenida en este apartado es inferior a 5 puntos, la solicitud no será tomada en consideración.

La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:

Criterios de valoración

Peso

Porcentaje

Criterio 1: Grado de cofinanciación del proyecto piloto

20

Criterio 2: Despliegue y funcionalidades de la red 5G

30

Criterio 3: Alcance y variedad de los servicios y experiencias propuestas y casos de uso comprometidos

30

Criterio 4: Plan de proyecto

10

Criterio 5: Disponibilidad y capacidad del proyecto piloto para constituir un ecosistema que permita la integración y evaluación de otros casos de uso adicionales propuestos por terceros, y condiciones en que las mismas tendrían acceso al piloto

10

Total

100

Cada criterio de valoración, así como el valor de la puntuación total, se puntuarán entre 0 y 10, redondeando al segundo decimal.

Artículo 14. Garantías y pago de las ayudas.

El pago de la ayuda se realizará anticipadamente. El pago anticipado de la ayuda tendrá la consideración de pago a cuenta, y no deberá interpretarse como una conformidad previa a los trabajos realizados hasta ese momento.

El beneficiario deberá constituir y presentar, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda, garantías por el cien por cien del importe de la ayuda. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, bajo la modalidad de «Avales prestados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca» conforme a la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y Orden de 7 de enero de 2000 que desarrolla el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos) y con los requisitos establecidos para las mismas.

El pago de la ayuda quedará condicionado a la presentación ante el órgano convocante de los resguardos de constitución de las garantías, y a que exista constancia por el órgano instructor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria.

En el caso de que no esté acreditado el cumplimiento de alguna de estas condiciones, se le requerirá al beneficiario para que, en el plazo máximo de 10 días, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos documentos acreditativos. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La pérdida del derecho a dicho cobro implicará la pérdida del derecho a la ayuda.

Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final del proyecto, si en ella se acredita el cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada es igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda.

Artículo 15. Justificación de las ayudas.

La justificación de las ayudas se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

El beneficiario deberá realizar la justificación completa del presupuesto total del proyecto piloto en un plazo máximo de tres meses desde la conclusión del piloto.

La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión, será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y de pago, junto con el informe de auditor.

La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas. En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para su elaboración, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, será presentada a través la sede electrónica de Red.es, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión.

En el anexo V se detallan los justificantes de gasto y pago admisibles.

El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio» aprobada por Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:

a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.

c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.

d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el caso de contratos de suministros o servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.

f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo proyecto.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, durante la fase de ejecución, el beneficiario deberá facilitar cuanta información sobre el desarrollo del proyecto le sea expresamente solicitada por el órgano encargado del seguimiento y evaluación de las ayudas.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

La Dirección de Servicios Públicos Digitales de Red.es será el órgano encargado del seguimiento de las ayudas.

Para llevar a cabo el seguimiento de cada proyecto piloto, así como la evaluación de sus resultados, se constituirá, en un plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión de la ayuda, un Comité de Seguimiento, que estará integrado por un Presidente y tres vocales. El Presidente y dos vocales serán representantes de Red.es y serán designados por resolución del Director General de la entidad. Un vocal será representante de la Oficina Técnica del Plan Nacional 5G y será designado por el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información. La Secretaría del Comité corresponderá a Red.es. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales designados.

A las reuniones del Comité podrán asistir, con voz y sin voto, otros representantes de la Oficina Técnica del Plan Nacional 5G, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital y de Red.es.

Serán funciones del Comité de Seguimiento:

1. Realizar el seguimiento en la ejecución del proyecto piloto.

2. Recibir los informes y estudios producidos por el beneficiario, en aplicación de la obligación j) del artículo 18, así como solicitar informes adicionales que permitan seguir la ejecución del proyecto piloto a efecto de una mejor evaluación posterior de sus resultados.

3. Analizar las propuestas de integración de nuevos casos de uso planteadas por terceros, en los términos y condiciones planteados por el beneficiario en su solicitud, y aceptar o rechazar, motivadamente, la implantación de dichos casos de uso.

4. Tomar conocimiento, en su caso, de las desviaciones que se registren entre el presupuesto presentado a la solicitud y la ejecución material del proyecto, que no sean debidas a un incumplimiento del Plan de Proyecto, sino a la reducción de costes debida a la evolución del mercado.

El Comité de Seguimiento se reunirá un mínimo de tres veces al año, y siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.

Artículo 17. Obligaciones FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, se imponen al beneficiario una serie de medidas y condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda al estar cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE)

El beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatario de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es y resto de organismos de control nacionales o europeos pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

1. En materia de información y publicidad. El beneficiario informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones. Dicha placa deberá ponerse ya desde el inicio de la ejecución del proyecto, y deberá permanecer mientras el piloto se encuentre operativo.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice el beneficiario sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capítulo II) de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

El beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las placas y carteles durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Prácticas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos consignados en esta orden de bases.

2. El beneficiario acepta su inclusión en la lista de operaciones, en virtud del artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. La información mínima que aparecerá en la lista de operaciones figura en el anexo XII, apartado 1, del referido Reglamento.

3. El beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con los gastos subvencionados que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

4. Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto cofinanciado o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

5. A cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa española y comunitaria relativa al FEDER relativas a incompatibilidad de ayudas públicas, protección del medioambiente, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación,

6. A informar a Red.es y/o organismos competentes en materia de fraude, tanto nacionales como europeos, de los casos o sospechas de fraude detectados a la mayor brevedad posible y de las medidas que se apliquen para su corrección y persecución.

El beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

La cofinanciación de dicha actuación al FEDER implica que el beneficiario de la ayuda acepta:

a) Que conoce el plan financiero, el coste total subvencionable y las fechas de ejecución del proyecto que se publicarán en la convocatoria.

b) Reconoce su capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de las obligaciones que conllevan las obligaciones de la ayuda.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la Convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

a) Destinar los equipamientos y elementos tecnológicos objeto de la ayuda a las finalidades establecidas en las presentes Bases.

b) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en estas Bases en los términos previstos en las mismas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión, y al menos por el plazo de diez años establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en estas Bases.

f) Comunicar al órgano instructor, si se produjera, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) El beneficiario, con recursos económicos, técnicos y humanos propios, estará obligado a:

g.1) Difundir ampliamente el proyecto, sus hitos, ventajas y beneficios, con la autorización previa de Red.es y de manera coordinada, citando siempre a Red.es y sin perjuicio de las acciones de comunicación que lleve a cabo Red.es.

g.2) Habilitar un espacio en la página web corporativa /app o soporte similar del beneficiario con la información básica del proyecto, donde se cite expresamente a Red.es así como su logo.

g.3) Colaborar intensamente con Red.es en la difusión de estas subvenciones y del proyecto beneficiario.

g.4) Mencionar al Ministerio de Economía y Empresa/Red.es/FEDER en todas las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

g.5) Incluir los logos de Ministerio de Economía y Empresa/Red.es/FEDER en todos los soportes de las comunicaciones e informaciones emitidas y relativas al proyecto.

g.6) Designar un responsable e interlocutor de comunicación con el fin de coordinar todas las acciones de comunicación, tanto las lideradas por el beneficiario como las lideradas por parte de Red.es.

g.7) Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada difusión a la financiación de este programa objeto de subvención. A tal efecto, incluirán la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos que empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada.

h) Tal y como se señala en el artículo 15, los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas con el proyecto mediante la utilización de un código contable específico dedicado a tal efecto.

i) Los beneficiarios estarán obligados a proporcionar acceso a la infraestructura del piloto a los beneficiarios de otros proyectos de I+D en tecnologías 5G que hayan sido financiados en el marco de los programas de ayudas a la I+D en Tecnologías Digitales Habilitadoras de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, con el objeto de facilitar las pruebas técnicas de los productos y servicios subvencionados y la realización de las comprobación técnicas y auditorías necesarias por parte del órgano encargado del seguimiento y control.

j) Los beneficiarios estarán obligados a elaborar una serie de informes y ponerlos a disposición de Red.es y la Secretaría de Estado para el Avance Digital. La propiedad de estos estudios será compartida por el beneficiario y Red.es. Tanto el beneficiario como Red.es y el Ministerio de Economía y Empresa podrán publicar estos estudios. Entre estos informes se incluirán, al menos, los siguientes:

– Estudios e informes sobre aspectos técnicos de la red desplegada incluyendo parámetros como potencias utilizadas, cobertura alcanzada y penetración en interiores, así como otros parámetros técnicos de los incluidos en normas e informes técnicos elaborados por entidades normalizadoras como pueden ser el 3GPP o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (como por ejemplo el ETSI TR 138 913).

– Informes relativos a los resultados de la implementación en la infraestructura de red de nuevas funcionalidades y capacidades 5G como la virtualización, el edge computing, el network slicing o la asignación dinámica de servicios de red, entre otras.

– Informes relativos a los servicios prestados y casos de uso, y al análisis de los modelos de negocio y viabilidad de los mismos, y a la evolución de la tecnología e incorporación de nuevas funcionalidades o versiones al piloto.

– Informe de resultados de la experiencia de creación del ecosistema 5G del piloto, identificando las barreras y duplicidades encontradas para el despliegue, u otros aspectos de mejora que puedan facilitar el impulso del establecimiento de redes y servicios 5G.

– Otros informes o estudios que determine el Comité de Seguimiento definido en el artículo 16.

k) El beneficiario se responsabilizará de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias y publicaciones. Esta obligación no será de aplicación si la intensidad de la ayuda solicitada ha sido del 25%, conforme a lo establecido en el artículo 6.

Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Artículo 19. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas Bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

Artículo 20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial, ya sea de los objetivos para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a los objetivos no alcanzados, o a la inversión no efectuada o no justificada, o al mayor de ellos en caso de concurrir ambos. En todo caso, para apreciar incumplimiento parcial, el grado de cumplimiento de los objetivos para los que se concedió la ayuda deberá superar el cincuenta por ciento.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Si, por causa imputable al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos del FEDER, dicha pérdida conllevará la revocación, por la cuantía de la ayuda asociada, del anticipo concedido para dicho proyecto.

Artículo 21. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la Convocatoria se harán constar, en su caso, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no expresamente previsto en esta orden, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y lo dispuesto en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En el caso de proyectos cofinanciados con fondos FEDER, será también de aplicación, la normativa reguladora de los Fondos comunitarios, entre otros, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2018.–La Ministra de Economía y Empresa, Nadia Calviño Santamaría.

ANEXO I
Evolución prevista de la tecnología 5G

1

ANEXO II
Gastos subvencionables

Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la resolución de la Convocatoria hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la resolución de la Convocatoria.

Se consideran inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y en la normativa aplicable al FEDER, los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Equipamiento y otros materiales.

b) Gastos de personal.

c) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.

1. Equipamiento y otros materiales destinados en exclusiva a la realización del piloto: Se incluye en este concepto el coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados, y cuya vida útil se extinga a la conclusión del piloto. Asimismo, se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles).

2. Gastos de personal: Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal técnico propio del beneficiario. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing, dirección y similares.

a) Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:

1.º Personal con contrato laboral.

2.º Personal autónomo socio de la empresa. Ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa. Estos trabajadores pueden cobrar por nómina o mediante factura. También se consideran así los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando se opte por este régimen en sus estatutos.

3.º Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo. Es aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 por ciento de sus ingresos anuales.

b) Cálculo del coste hora.

1.º En el caso de los trabajadores de los tipos 1.º y 2.º que cobren por nómina (personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal socio trabajador de las Cooperativas de Trabajo Asociado, que cobren por nómina). Se imputará para cada trabajador el producto del coste-hora por el tiempo en horas dedicado directamente al proyecto. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto, será la que se expresa a continuación:

1

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF. En este concepto no se incluyen los importes de rentas exentas y exceptuadas de gravamen. Así mismo, sólo se imputará el salario regular, excluyendo bonus, indemnizaciones, pagas de objetivos, etc., salvo que estén vinculados al proyecto.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. Se imputarán sólo los costes de SS obligatorios, excluyendo otros costes empresariales como planes de pensiones privados, etc. En el caso de autónomos no será imputable la cuota de Seguridad Social, ya que le corresponde exclusivamente al trabajador, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

El coste hora máximo financiable será de 50 euros.

2.º En el caso de los trabajadores del tipo 2.º que cobren mediante factura y 3.º (personal autónomo económicamente dependiente), el cálculo del coste-hora se realizará mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicadas al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral. No se aceptarán imputaciones de cuotas de seguridad social del trabajador autónomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

3. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto: Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último sólo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto. El cálculo de la amortización se realizará de acuerdo al número de años y al porcentaje de amortización anual que la empresa determine.

Para el cálculo del tiempo dedicado al proyecto se tomará como base la relación de horas imputadas del bien al proyecto / jornada laboral anual.

El coste imputable de amortización se realizará según se expresa a continuación:

1

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Coste de compra del bien inventariable.

Y = Porcentaje de amortización anual establecido por la empresa.

H = N.º de horas imputadas en la anualidad al proyecto del bien inventariable. Se calcularán en función del tiempo dedicado al proyecto.

J = Jornada laboral anual según convenio de la empresa.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o Declaración de Conformidad y número de serie.

Los equipamientos físicos deberán estar identificados con una etiqueta colocada en un lugar visible que indique el nombre del programa, el órgano concedente y, en caso de cofinanciación por fondos europeos, el emblema de la Unión, una referencia a la Unión Europea y al FEDER, y el lema «Una manera de hacer Europa».

4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de personal.

5. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:

a) Costes de desplazamiento. Se incluyen en este concepto los gastos derivados de viajes, cuyo objeto esté estrictamente relacionado con el proyecto, del personal propio que imputa horas de trabajo al proyecto.

b) Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo. Deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago.

c) Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial e intelectual de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras. Estos gastos deberán justificarse mediante facturas y documentos de pago y podrán ser los siguientes:

1.º Tasas de los títulos de propiedad industrial e intelectual.

2.º Gastos asociados a la generación del informe tecnológico de patentes. Este gasto se financiará hasta un máximo de 450 € por activo.

3.º Gastos asociados a la tramitación mediante agente de propiedad industrial. Este gasto se financiará hasta un máximo de 3.000 € cuando se trate de tramitación de patentes nacionales y hasta un máximo de 6.000 € para tramitación de patentes nacionales en el extranjero, regionales e internacionales.

d) Adicionalmente se incluirán en este concepto los gastos del informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 9, con el límite de 10.000 euros, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

6. Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto: Se imputará a este concepto los gastos de material no inventariable utilizado en la realización del proyecto y los costes correspondientes a las tasas de vinculación en programas internacionales.

Inversiones y gastos no financiables

No serán financiables los siguientes gastos e inversiones:

1. Infraestructura y obra civil.

2. Aquellos gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto, conforme a lo establecido en las Bases.

3. Aquellos gastos asociados a actividades cuya realización no pueda ser debidamente acreditada por no haberse realizado conforme a la resolución de concesión o por encontrarse fuera del alcance del proyecto.

4. Aquellos gastos cuyo pago no haya quedado debidamente acreditado.

5. Las cuotas mensuales de servicios, excepto si son recogidas en el presupuesto financiable.

6. Los costes de mantenimiento de aplicaciones y equipamientos, excepto si son recogidos en el presupuesto financiable.

7. Aquellos gastos debidos a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto a liquidación tributaria de dicho impuesto. En este caso debe aportar una declaración de exención emitida por Hacienda o el correspondiente modelo de liquidación anual.

8. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos.

9. Inversiones en terrenos y locales.

10. Los impuestos personales o sobre la renta.

11. Contribuciones en especie.

12. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable.

13. Gastos de promoción y difusión del proyecto.

14. Aquellos gastos cuyas facturas expedidas no cumplan con los plazos recogidos en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

15. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

16. Gastos de procedimientos judiciales.

17. Gastos de garantías bancarias o de otro tipo.

18. Seguros.

19. Adquisición de equipos o instalaciones de segunda mano.

20. Alquiler de locales, equipos o infraestructuras.

21. Equipamiento de oficina: mobiliario (armarios, mesas, sillas, archivos, etc.), aparatos de comunicación (teléfono, fax, etc.), fotocopiadora, etc. o informático (hardware y software).

ANEXO III
Espectro Radioeléctrico

En relación con el uso del espectro radioeléctrico los pilotos se podrán desarrollar con los criterios y en las bandas de frecuencias que se relacionan a continuación.

– La utilización del espectro radioeléctrico se hará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del uso del dominio público radioeléctrico.

– Los proyectos piloto se podrán desarrollar utilizando las frecuencias de que dispongan los participantes en los mismos, y/o las frecuencias habilitadas para ello por el Ministerio de Economía y Empresa, de acuerdo con lo establecido en la «Resolución de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se habilitan determinadas bandas de frecuencias para la realización de pruebas piloto contempladas en el Plan Nacional 5G» (7). Las bandas de frecuencias y sus condiciones generales de uso, que se habilitan por la mencionada resolución son las siguientes:

(7) http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/5G/Paginas/Pilotos5G.aspx

– Banda de 26 GHz (24,25-27,5 GHz):

• Se pone a disposición de cada proyecto piloto hasta un máximo de 1 GHz en la parte alta de la banda (26,5-27,5 GHz).

• Disponibilidad en función de las necesidades y objetivos incluidos en los proyectos seleccionados, con las limitaciones derivadas de la gestión eficiente del espectro. En ningún caso podrá exceder el tiempo de duración de los proyectos piloto.

– Banda de 3,4 a 3,8 GHz:

• Se pone a disposición de cada proyecto piloto hasta un máximo de 100 MHz en la banda 3,6-3,8 GHz. En las autorizaciones específicas que habiliten para el uso de las frecuencias, se asignarán las mismas de manera que exista el mayor reparto posible entre los proyectos piloto que se adjudiquen, de los diferentes bloques de frecuencias en que se divide la banda 3,6-3,8 GHz.

• Disponibilidad en función de las necesidades y objetivos incluidos en los proyectos seleccionados, con las limitaciones derivadas de la gestión eficiente del espectro. El periodo máximo inicialmente previsto para la disponibilidad de estas frecuencias es hasta el 30 de junio de 2020, y en ningún caso podrá exceder el tiempo de duración de los proyectos piloto.

– En el caso de las frecuencias habilitadas para el desarrollo de los pilotos, las entidades seleccionadas para la ejecución de los mismos deberán solicitar y obtener las correspondientes autorizaciones para el uso de carácter temporal del espectro, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del uso del dominio público radioeléctrico. En dichas autorizaciones se incluirán las frecuencias específicas que se autorizan y las condiciones para su uso. El uso de estas frecuencias se autorizará exclusivamente en el ámbito territorial definido en cada uno de los proyectos piloto.

ANEXO IV
Temáticas y ámbitos para los casos de uso

Existe un consenso generalizado sobre la importancia de la transformación digital para mejorar el bienestar de un país. El impacto positivo de la digitalización se deja notar en la productividad; en la eficiencia y eficacia de empresas y Administraciones Públicas; en una oferta más amplia de servicios y productos que beneficia al conjunto de la sociedad; y en una mayor competencia que impulsa la inversión, la innovación y la calidad de las soluciones puestas en el mercado.

Asimismo, se estima que el 5G tendrá un efecto transversal sobre el conjunto de la economía y sociedad. Las nuevas redes e infraestructura de comunicaciones móviles proporcionarán la base para un incremento sin precedentes en el número de dispositivos conectados, los volúmenes de transferencia de datos y las capacidades de gestión remota en tiempo real, que constituirán el sustrato tecnológico básico para desarrollar la transformación digital.

El impacto de la introducción de las redes y servicios 5G se apoya en las innovaciones tecnológicas que incorpora en relación con las actuales infraestructuras de comunicaciones móviles. En concreto, las redes 5G facilitarán:

– Banda ancha móvil de muy alta velocidad y capacidad,

– Comunicaciones ultra fiables y de baja latencia, en torno a 1 milisegundo (ms) frente a 20-30 ms propios de las redes 4G.

– Comunicaciones masivas tipo máquina a máquina (M2M). Se incrementará la capacidad para gestionar gran cantidad de conexiones simultáneas.

Los casos de uso propuestos deberán incluir la utilización de las prestaciones y capacidades anteriormente citadas valorándose de manera positiva las propuestas que incluyan el mayor número de ellas.

Así la combinación de estas características tendrá un notable impacto en diversos sectores, como por ejemplo:

– Transformación digital de la producción: El Internet de las Cosas, con el soporte de 5G, va a ser una pieza fundamental para optimizar los procesos de fabricación de las empresas, mediante la monitorización y adquisición de datos a distancia, el control remoto de robots, y la gestión de las cadenas de producción. Ofrecerá nuevas oportunidades mediante el desarrollo de actividades «inteligentes» asociadas a la propia fabricación (por ejemplo, gestión y mantenimiento del producto fabricado, valor de los datos obtenidos del funcionamiento o uso de un producto, desarrollo y simulación virtual de nuevos prototipos), que aumentarán su valor añadido.

– Territorios inteligentes: Al permitir una conectividad global y con prestaciones mejoradas, 5G va a facilitar el desarrollo, mejora y coordinación de los servicios públicos que se engloban en el concepto de «territorios inteligentes»: salud, soporte a tercera edad y colectivos desfavorecidos, gestión de tráfico e infraestructuras ciudadanas, gestión de servicios (agua, electricidad, gas), turismo, eventos masivos, etc.

– Transporte Inteligente: El coche conectado se configura como una de las principales aplicaciones que necesita el soporte de las redes 5G, que impulsarán la conducción más segura y la conducción automatizada basada en un control del entorno exterior en tiempo real. Asimismo, se facilitará una gestión optimizada del tráfico tanto en carreteras como en ciudades y una mejor gestión del transporte público mejorando la movilidad.

Por ello, sin ánimo de ser exhaustivo, a modo de ejemplo de ámbitos en los que se pueden desarrollar los casos de uso que apliquen las innovaciones que proporciona el 5G (banda ancha mejorada, baja latencia y comunicaciones masivas) se pueden señalar las siguientes posibilidades:

– Ámbito sanitario: Sanidad Rural, Telemedicina, etc.

– Ámbito rural: Agricultura, Ganadería, etc.

– Transformación Digital: Cadenas de producción, robótica, logística…

– Ámbito energético: Smart Grids, soluciones eficiencia energética…

– Automoción (coche conectado, coche autónomo), Transporte sostenible, inteligente y conectado, etc.

– Turismo: Realidad virtual, Realidad aumentada...

– Sociedad, Economía y Cultura Digitales: Ocio digital, Producción audiovisual, Juegos (Gaming), …

– Seguridad y Defensa. Ciberseguridad, etc.

– Ciudades y Territorios Inteligentes.

ANEXO V
Justificantes de gastos y pagos. Memoria justificativa

El beneficiario deberá elaborar una Memoria Técnico-Económica justificativa de la ayuda, cuya finalidad es explicar de forma precisa e integradora la ejecución del proyecto, en relación a lo expuesto en la Memoria aportada en la Solicitud de Ayuda y el Plan de Proyecto asociado. En dicha memoria se incluirá información sobre desviaciones en tiempo, coste, recursos y alcance sobre la planificación del proyecto, riesgos, cumplimiento general de requisitos, modificaciones realizadas y conclusiones.

Se pondrán a disposición del órgano encargado del seguimiento de las ayudas los entregables documentales del proyecto. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas, debe poder verificar el cumplimiento de los requisitos de los entregables conforme lo expuesto en la Memoria aportada en la Solicitud de Ayuda y el Plan de Proyecto asociado.

Los beneficiarios deberán presentar los justificantes de gasto y pago. A continuación se detallan los métodos válidos de justificación de cada uno de los diferentes gastos e inversiones elegibles.

1. Gastos de Personal: A continuación se enumeran los documentos a presentar con su denominación más habitual. Si en la comunidad autónoma correspondiente reciben otra denominación, se deberá presentar el documento equivalente.

a) Sueldos, salarios y similar.

1.º Personal laboral:

i. Modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones correspondientes al IRPF) o certificados de retención (entregados a los trabajadores para su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Se presentará con las hojas correspondientes a las retribuciones anuales satisfechas de las personas que imputan horas y coste al proyecto.

ii. Nóminas y justificantes de pago de las transferencias bancarias realizadas a todos los trabajadores, en todos los meses del año en que se imputen horas de trabajo al proyecto. En caso de pago agrupado de las nóminas, se aportará también la relación de perceptores remitida a la entidad pagadora en la que consten los nombres de los trabajadores, el importe abonado a cada uno de ellos y la fecha de cargo.

iii. Modelo 111 (o el documento equivalente en cada Comunidad Autónoma) y documento de pago de todos los trimestres del año en que se imputen gastos de personal: Documento de ingreso de las Retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.º Personal autónomo:

i. Si es personal autónomo socio-accionista de la empresa o socio trabajador de Cooperativa de Trabajo Asociado: Modelo 190, certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, nóminas o facturas y justificantes de su pago de todos los meses del año y escritura notarial donde conste la vinculación del trabajador con la empresa.

ii. Si es personal autónomo económicamente dependiente: Facturas y documentos justificantes de su pago. En el caso de presentarse facturas en las que se descuente el IRPF, para poder imputar al proyecto el IRPF de ese personal deberá adjuntarse también el modelo 190 o el certificado de retenciones IRPF y el correspondiente justificante de pago.

b) Seguridad Social a cargo de la empresa.

1.º Del personal laboral, modelos TC-2 de cotización de cuotas a la Seguridad Social de todo el año en que se imputen gastos en los que se identifique debidamente y de manera legible a cada empleado.

2.º Del personal laboral, modelos TC-1 y documento de pago de todo el año en que se imputen gastos de personal al proyecto.

3.º Del personal autónomo, justificantes de pagos a la seguridad social en el caso que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

4.º En aquellos casos en los que existe un convenio con la seguridad social por el que las cuotas a cargo de la empresa tienen cálculo particular, copia del convenio.

c) Horas anuales:

1.º Personal laboral:

i. Para justificar la jornada laboral se aportará el Convenio colectivo de aplicación. En caso de no presentarse el Convenio o no indicarse expresamente la jornada laboral anual en el mismo, se aplicará una jornada laboral de 1.720 horas.

ii. Para justificar la jornada parcial o reducida se deberá aportar la Resolución sobre Reconocimiento de Alta emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, modelo TA.2/S y el contrato.

2.º Personal autónomo económicamente dependiente en concepto de personal propio: Se aportará el contrato o convenio del beneficiario con el autónomo en el que deberá constar expresamente la jornada de trabajo y la condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate.

d) Horas imputadas al proyecto.

La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente acerca de la realidad de las horas imputadas, tales como partes de trabajo o cualquier otro sistema de seguimiento de tareas, refrendados por los trabajadores, que permita respaldar lo aseverado en la declaración responsable emitida por el beneficiario, y que evidencie la relación entre las horas imputadas, las tareas desarrolladas y la ejecución de la acción. De este sistema se extraerán las correspondientes hojas explicativas en las que se relacionen las tareas realizadas, el tiempo dedicado por cada persona al mes a esas tareas, y el coste de las mismas.

Posibles opciones aceptables:

– Partes de trabajo mensuales completos de cada trabajador, no sólo de las horas dedicadas al proyecto, firmados por él y el superior responsable, con indicación expresa del proyecto y de las actividades desarrolladas según el Plan de Proyecto.

– Herramienta de gestión de proyectos que identifique el tiempo dedicado para cada actividad y la persona que lo ha realizado. Tiene que tener trazabilidad de cómo se alimenta la herramienta.

– Herramienta de gestión empresarial (ERP) conteniendo la información de horas y tareas si aquélla lo permite.

2. Resto de conceptos financiables: Se justificarán con sus correspondientes facturas y justificantes de pago.

a) Facturas.

Las facturas deberán cumplir con lo expuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Las facturas deberán tener fecha de emisión dentro del plazo de ejecución del proyecto, a excepción de las facturas correspondientes a los costes de auditor ROAC, cuyo plazo será el correspondiente al período de justificación de la ayuda y siempre y cuando, el pago se haya realizado también antes de la finalización de dicho período de justificación. En los casos que se trate de bienes, se deberá identificar claramente el producto (marca, modelo, n.º de serie), así como el coste unitario del mismo. En los casos que se trate de servicios, se indicará el contrato asociado, en su caso, las tareas realizadas, debidamente detalladas y en consonancia con las actividades del proyecto, los costes/hora por perfil facturados y el n.º de horas correspondiente. En caso de ser necesario, se podrá admitir un anexo a la factura debidamente firmado por el proveedor emisor de la misma.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere los 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se debe aportar tres presupuestos que justifiquen que la oferta es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003. En todo caso los gastos realizados deberán ajustarse a precios de mercado. Las entidades ofertantes no podrán estar vinculadas entre sí, ni con los beneficiarios del proyecto. A tal efecto, se aportará declaración jurada de ausencia de vinculación tanto de la entidad subcontratada como de las entidades ofertantes. No será válida la justificación de único proveedor sin aportar evidencias del procedimiento de selección. No se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor para evadir la obligación de presentación de ofertas. Estos tres presupuestos deben incluir como mínimo la siguiente información:

1. Información sobre la empresa que realiza la oferta: NIF, Razón social

2. Fecha en la que se realiza la oferta y firma por la empresa.

3. Presupuesto ofertado.

4. Detalle del alcance de la oferta presentada en consonancia con el proyecto.

Contratos de subcontratación. Dicho contrato debe incluir como mínimo la siguiente información:

1. Los datos y firma de las partes contratantes.

2. Objeto y alcance del contrato: debe tener relación directa con las tareas a desarrollar descritas en la memoria del proyecto y debe diferenciar claramente las tareas realizadas por la subcontratación de las del beneficiario.

3. Presupuesto: debe ser adecuado a las tareas que se van a financiar.

4. Detalle de planificación y coste de cada tarea asociada.

5. Compromiso de las partes.

6. Consecuencia de incumplimientos.

7. Fecha de firma y de entrada en vigor o de inicio de los trabajos.

b) Justificantes de pago.

1.º Se considerarán admisibles como justificantes de pago los documentos siguientes, siempre que recojan información del ordenante del pago, destinatario del pago, número de factura u otra información que permita asociar el pago al concepto, importe y fecha:

i) Extractos o certificaciones bancarios, destacando los movimientos que justifican el pago, incluyendo justificantes del pago de tasas. Deben incluir el sello y/o firma de la entidad bancaria.

ii) Los cheques y pagarés junto con sus correspondientes liquidaciones bancarias.

iii) Depósitos en fedatarios públicos (notarios, etc.).

iv) Recibí del proveedor, limitado a los conceptos de otros gastos de funcionamiento y de gastos generales suplementarios, siempre que sean importes menores de 600 €.

v) Cualquier otro documento mercantil que permita verificar la trazabilidad del pago.

2.º En el caso de que el justificante de pago incluya varias facturas referidas al mismo proyecto, se acompañará una relación de las mismas.

3.º En el caso de que no sean referidas al mismo proyecto, la justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario acompañado de uno de los siguientes documentos:

i) Relación emitida por el Banco de los pagos realizados.

ii) Orden de pago de la empresa sellada por el Banco.

4.º A las facturas en moneda extranjera se acompañarán los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio utilizado.

5.º No se admitirán como justificantes de pago documentos internos de la entidad beneficiaria, ni capturas de pantalla de ERPs.

c) Horas imputadas del bien inventariable.

La entidad beneficiaria deberá incluir una explicación del modo de cálculo de las horas en que los bienes inventariables han estado al servicio del proyecto, relacionándolos con la dedicación de las personas que los han utilizado. En el caso de equipos servidores se indicará el porcentaje del equipo utilizado para el proyecto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2018
  • Fecha de publicación: 03/10/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2018
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Informática
  • Investigación científica
  • Programas
  • Red.es
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