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El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales crea el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del que dependen la Secretaría de Estado de Política Territorial y la Secretaría de Estado de Función Pública, al tiempo que el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, crea la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública.
Los reales decretos citados suprimen los Ministerios de Hacienda y Función Pública, y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, así como la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales y las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
La disposición transitoria única, del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, determina que subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
La disposición transitoria primera del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, dispone que los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por el real decreto se entenderán subsistentes y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas, y la disposición transitoria segunda mantiene las funciones de dirección de los servicios adscritos de los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos, en tanto no se acuerde su cese.
Dado que las disposiciones anteriores de los reales decretos 355/2018, de 6 de junio y 359/2018, de 8 de junio, establecen la vigencia de las funciones originarias que corresponden a cada órgano o unidad, a fin de no interrumpir el normal funcionamiento de los servicios públicos, por razones de eficacia y de seguridad jurídica, se considera oportuno mantener transitoriamente la subsistencia de las delegaciones de competencias de los suprimidos Ministerios de Hacienda y Función Pública y de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, en cuanto afectan a los órganos superiores de este Departamento, y los directivos de ellos dependientes, en tanto no se establezca definitivamente la estructura del Ministerio.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos de los suprimidos Ministerios de Hacienda y Función Pública, y de Presidencia y para las Administraciones Territoriales, afectados por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, por el que se crean Subsecretarías en los departamentos ministeriales, continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, en lo que se refiere a las Secretarías de Estado de Función Pública, y para las Administraciones Territoriales, las Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, sus órganos directivos dependientes y los organismos autónomos adscritos, en el ámbito de actuación material atribuido a este Departamento por el artículo 13 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio.
Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del artículo anterior realizadas en favor de la suprimida Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, se entenderán efectuadas a favor de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en favor de las suprimidas Subsecretarías de Hacienda y Función Pública, y de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, se entenderán efectuadas a favor de la Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública, en lo que se refiere al ámbito de actuación material de competencias atribuido a este Departamento.
Sin perjuicio de lo anterior los servicios comunes de los Ministerios de Hacienda y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, seguirán prestando los servicios a este Ministerio en las áreas de actividad transferidas por los Ministerios suprimidos, de conformidad con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 359/2018, de 8 de junio, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de este Ministerio y se establezca la distribución de efectivos.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2018.–La Ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet Lamaña.
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